En el BOP del 9/09 se ha publicado en las páginas 8632-8635:
En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6
8632 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, viernes 9 de septiembre de 2016
y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,se hace
pública la resolución del Director General de
Administración Pública, registrada en el Libro de
Resoluciones y Decretos con número 26.684/2016,
de 5 de septiembre, por la que se corrige error material
detectado en la resolución del Director General de
Administración Pública número 10.829/2016, de 18
de abril, por la que se aprueban las Bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la generación
de listas de reserva de la categoría de Técnicos Medios
de Acción Social del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
“RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE
SE CORRIGE ERROR MATERIAL DETECTADO
EN LARESOLUCIÓN DELDIRECTOR GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NÚMERO
10.829/2016, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE
APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE
HAN DEREGIRELPROCESO SELECTIVO PARA
LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE
LA CATEGORÍA DE TÉCNICOS MEDIOS DE
ACCIÓN SOCIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA COMO
FUNCIONARIOS INTERINOS.
ANTECEDENTES
I.Resolución del Director General de Administración
Pública número 10.829/2016, de 18 de abril, por la
que se aprueban las bases específicas que han de
regir el proceso selectivo para la generación de listas
de reserva de la categoría deTécnicos Medios de Acción
Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
II. Que se han detectado errores materiales en la
resolución número 10.829/2016, de 18 de abril, en el
Anexo I - Programa, que se adjunta a la citada
resolución.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
ÚNICA. Mediante la resolución del Concejal
Delegado de Humanos número 10.829/2016, de 18
de abril,se aprueban las bases específicas que han de
regir el proceso selectivo para la generación de listas
de reserva de la categoría deTécnicos Medios de Acción
Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
En dicha resolución se han detectado errores
materiales en el Anexo I (Programa) en los temas 9,
10 y 11.
El artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero,
establece que “Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de losinteresados, los errores materiales,
de hecho o aritméticos existentes en sus actos”
De acuerdo con el Informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 2 de
septiembre de 2016, esta Concejalía Delegada de
Recursos Humanos, por vacancia del Director General
de Administración Pública, al amparo del acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de 27 de marzo de
2016, en relación con el Decreto del Alcalde número
44.521, de 30 de diciembre de 2015, por el que se
modifica el Decreto número 21.693/2015 de 10 de julio,
por el que se establecen los sectores funcionales y la
estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías,
Administración Pública y Deportes, determinando
su estructura organizativa de gobierno y administración,
RESUELVE
PRIMERO. En la resolución del Director General
de Administración Pública número 10.829/2016, de
18 de abril, por la que se aprueban las bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para la generación
de listas de reserva de la categoría de Técnicos Medios
de Acción Social del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, y en el Anexo I - Programa:
Donde dice:
9.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales
de Canarias. Objeto, alcance, usuarios y áreas de
actuación. Estructura del Sistema de Servicios Sociales
de Canarias. Competencias Públicas de los Servicios
Sociales de Canarias: Ayuntamiento.
10.- Ley 7/1997, de 7 de febrero de Atención Integral
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 109, viernes 9 de septiembre de 2016 8633
al Menor en Canarias. Finalidad. Objeto. Principios.
Distribución de competencias de las Administraciones
Públicas.
11.- Ley 16/2013, de 8 de abril, de prevención y
protección integral de las mujeres contra la violencia
de género. Losserviciossocialesfrente a situaciones
de violencia de género: Principios de actuación y
funciones.
Debe decir:
9.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales
de Canarias. Competencias Públicas de los Servicios
Sociales de Canarias: Ayuntamiento.
10.- Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral
al Menor en Canarias. Finalidad. Objeto. Principios.
Distribución de competencias de las Administraciones
Públicas.
11.- Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y
protección integral de las mujeres contra la violencia
de género. Losserviciossocialesfrente a situaciones
de violencia de género: Principios de actuación y
funciones.
SEGUNDO: Ordenarla publicación de laResolución
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso,
que es definitivo en vía administrativa, podrá Vd.,
interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias(Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido
en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 109.c)
de la ley 4/99 de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso Administrativo,señalado en el
párrafo anterior, contra la resolución expresa que se
le notifica, podrá Vd.,InterponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de UN
MES, que se contará desde el día siguiente al de la
fecha de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de
la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
delRecurso Potestativo deReposición será de UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 4/99, transcurrido
elmismo, producido elsilencio administrativo negativo,
puede interponerRecursoContencioso Administrativo,
en el plazo de SEIS MESES, computado desde el día
siguiente en el que elRecurso deReposición Potestativo
debe entenderse presuntamente desestimado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 29/98 de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de
2016. El Director General de Administración Pública
(Por vacancia, Decreto número 44.521/2015, de 30
de diciembre). El Concejal Delegado de Recursos
Humanos (Decreto 21.615/2015, de 10 de julio),
Mario Marcelo Regidor Arenales.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a seis de septiembre
de dos mil dieciséis. El Secretario General Técnico
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA(Por vacancia, Decreto número
44.521/2015, de 30 de diciembre).
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS
HUMANOS (Decreto 21.615/2015, de 10 de julio),
Mario Marcelo Regidor Arenales.
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