Vista la propuesta del Director General de Personal de fecha 10 de agosto de 2016, relativa a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 11 de mayo de 2015 (BOC nº 91, de 14.5.15), una vez concluido el periodo de prácticas y recibidas las actas de evaluación de las Comisiones Evaluadoras nombradas al efecto, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Personal de 1 de septiembre de 2015 (BOC nº 177, de 10.9.15), se aprueban las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por la Orden de 11 de mayo de 2015.
Segundo.- Mediante Resoluciones nº 6.865 de 12 de noviembre de 2015 y nº 6.943 de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Personal, se concedió aplazamiento de la fase de prácticas, por una sola vez, debiendo realizar dicha fase en el curso 2016/2017, a las aspirantes doña Silvia Cristina García Moreno y doña Violeta González Domínguez.
Tercero.- Por Orden de 27 de octubre de 2015 (BOC nº 214, de 4.11.15), se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015, a excepción de las aspirantes a las que se les concedió el aplazamiento para la realización de las mismas.
Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Personal nº 6.716 de 5 de noviembre de 2015, se establece la fase de prácticas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015.
De acuerdo con lo dispuesto en su base 9, las Comisiones de Evaluación designadas por la Dirección General de Personal han calificado esta fase de prácticas y han elevado a dicho centro directivo las actas correspondientes de los funcionarios en prácticas así como el expediente administrativo.
Quinto.- De acuerdo con la base 15 de la Orden de convocatoria, se ha comprobado que los aspirantes que han sido calificados como "aptos" reúnen los requisitos generales y específicos exigidos en la base 2 de la misma.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en cuanto sea de aplicación.
Segundo.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2.3.07), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley en cuanto le sea de aplicación.
Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 11 de mayo de 2015, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialmente su base 15 que establece que: "concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "aptos" en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias".
Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 29.1.m) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en el artículo 5.1.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y el Decreto 105/2015, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar, una vez concluido el periodo de prácticas, el expediente del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2015.
Segundo.- Declarar que han superado la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que figuran en el anexo de esta Orden, con las puntuaciones que se indican en dicho anexo.
Tercero.- Elevar la presente Orden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la formalización del nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que figuran en el anexo de esta Orden.
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 24688-24692 del documento Descargar
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