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domingo, 11 de septiembre de 2016

Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto de técnico de administración general (T.A.G) en la plantilla del ayuntamiento (TEGUISE)

En el BOP del 31/08 se ha publicado en las páginas 8502 y siguientes:

Anuncio de 23 de agosto de 2016, relativo a la aprobación de las Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto Técnico de Administración General(T.A.G.), en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise. Don Oswaldo Betancort García, Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Teguise, HACE SABER: Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía Resolución, de fecha 23 de agosto de 2016, por la cual se aprueban las Bases para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino del puesto Técnico de Administración General (T.A.G.), en la plantilla del Ayuntamiento de Teguise. Vista la necesidad de aprobar la convocatoria y bases específicas que han de regir el proceso de selección para la formación de lista de reserva específica, en la categoría Técnico de Administración General (T.A.G.), perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios interinos, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionario de carrera, cuando se da la circunstancia de existencia de plaza vacante y no ser posible su cobertura por funcionario de carrera, por encontrarse dentro de los sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de losservicios esenciales para la gestión eficaz de las competencias fundamentales asignadas a esta Administración Local, de conformidad con los Acuerdos del Pleno que determinarán la declaración correspondiente. Resultando y visto lo dispuesto en el artículo 10.1, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el acceso al empleo público del funcionariado, la lista de reserva se formará con los aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de puntuación decrecientes. Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia para aprobar las Bases de las pruebas de selección del personal corresponde al Alcalde. Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás disposiciones legales citadas anteriormente en este Decreto, HA RESUELTO: PRIMERO: Aprobar las Bases por la que se rige la Convocatoria de selección, para la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácterinterino del puesto de Técnico de Administración General (T.A.G.), de este Ayuntamiento mediante el sistema de concurso oposición, cuyo tenor literal dicen: BASES PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTADE RESERVAPARALAPROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (T.A.G.)ENLAPLANTILLADELAYUNTAMIENTO DE TEGUISE. Primera. Objeto de la convocatoria Constituye el objeto de las presentes bases la configuración de una lista de reserva para la provisión con carácter interino, del puesto de Técnico de Administración General (T.A.G.) para cubrir transitoriamente las vacantes que se pudieran dar en 8502 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 dicha plaza o similar, perteneciente a la Subescala Técnica, calificada como Grupo A, Subgrupo A1, dotada con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, nivel deComplemento de Destino yComplemento Específico correspondiente a la plaza que ocupe de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise. El nombramiento y el cese de los funcionarios interinos se realizará de conformidad a los artículos 10.1, 10.3 y 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al cese de los funcionarios interinos. Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo. a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en lostérminos en que ésta se encuentra definida en el tratado constituido de la Unión Europea, y en lostérminos previstos en el artículo 57, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo. e)Estar en posesión de alguno de lossiguientestítulos: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Economía, o de lostítulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros yTítulos(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionesreguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Tercera. Presentación de instancias y derechos de examen. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo impreso y hoja de autobaremación establecidos por el Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, y que se contiene en el Anexo de las presentes bases, que serán facilitadas gratuitamente en las dependencias municipales de este Ayuntamiento. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página Web (http://www.teguise.es), apartado Recursos Humanos. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. Los aspirantes deberán acompañar a la instancia fotocopia compulsada del D.N.I., en vigor, fotocopia compulsada de la titulación, así como manifestar que reúnen todos y cada uno de losrequisitos exigidos en la base segunda. Lasinstanciassolicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Teguise, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 8503 El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El importe de la tasa por derecho de examen es de 30 euros, conforme a la Ordenanza Fiscal número 46 del Ayuntamiento de Teguise, Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, BOP número 84, de 30 de junio de 2010. Se realizará el pago a través de ingreso en la cuenta bancaria de Bankia ES94 2038 72 4828 6400000433, dentro del plazo de admisión de instancias de la presente convocatoria, con indicación del nombre y apellidos del aspirante señalando expresamente “tasa derecho de examen Técnico Administración General”, debiendo presentar justificante de ingreso, junto con la instancia de solicitud. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante,sin considerarse subsanable elmencionado requisito. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo,siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen. Cuarta. Admisión de aspirantes. 4.1. Requisitos. Para ser admitido al proceso selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo. 4.2. Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento que se reseña en la Base Tercera y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el citado Tablón de Edictos. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En elsupuesto de que los aspirantes excluidos u omitidos no presentaren la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se lestendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación, el AlcaldePresidente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento y en ella podrá fijarse lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. Composición. La composición del TribunalCalificadorserá de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte delTribunal el personal de elección o designación política, losfuncionariosinterinos y el personal eventual. La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de la bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de losresultados. Todoslos miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario. 5.2.Constitución y actuación del Tribunal calificador. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal 8504 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 Calificador celebrará su sesión de constitución antes de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de la mitad de sus miembrostitulares o suplentesindistintamente,siendo siempre necesario la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdosse adoptarán pormayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como delsuplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento de colaboradores para la realización de funciones auxiliares de apoyo. La actuación del Tribunalse ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Aestos efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría primera. 5.3. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de lossupuestos previstos en el artículo 28 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebasselectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento. 5.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. Sexta. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de concurso oposición. La elección de este sistema viene justificado al considerarse este sistema de selección el más adecuado por cuanto que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de los conocimientos, experiencia laboral, la formación específica en las materiasrelacionadas con lastareas a desempeñar, garantizando siempre el principio de igualdad en la selección. 6.1. Desarrollo del proceso selectivo. Consistirá en un ejercicio que se compondrá de dos partes, a desarrollar en un llamamiento único. Primera parte. Prueba del conocimiento: Consistirá en contestar 3 preguntas propuestas por el Tribunal Calificador, a elegir entre 5 preguntas; que versarán el contenido de alguno de los temas que figuran en el anexo I de las presentes bases. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 90 minutos. Posteriormente, se realizará un receso mínimo de 60 minutos, y dará comienzo la segunda parte. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 8505 Segunda parte. Prueba práctica: Consistirá en resolver un caso práctico que versará sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo de las presentes bases. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 90 minutos. En esta fase se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o para dar respuesta a las cuestiones planteadas. Además, la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a ocho puntos en cada una de las partes, debiendo alcanzar al menos cuatro puntos en cada una de ellas para superarla. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las dos partes. 6.1.1 La valoración de los méritos,se ajustará a los siguientes criterios: A) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas, por distintas Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales para el acceso al empleo de Técnico de Administración General o similar: 1,0 puntos. La superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias sólo se puntuará una vez. B) Por experiencia profesional desarrollada en las Administraciones Públicas: • Por nombramientosinterinos en puestos de trabajo ocupando plaza correspondiente al empleo Técnico de Administración General A1, o similar en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 1,0 puntos. Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. Para la acreditación de los méritosse presentará en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través del modelo de autobaremación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teguise. Lasfotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas de original para su compulsa de la siguiente documentación: a) Acreditación de la superación de las pruebas selectivas: mediante certificación expedida por la correspondiente Administración Pública o Tribunal de la misma. b) Acreditación de la experiencia profesional desarrollada en la Administración Pública. • Por nombramientos como funcionario interino en puesto T.A.G. o similar: Nombramiento realizado por el órgano competente, junto con el certificado expedido por el Secretario de la entidad local donde se hubiere prestado, indicándose el tiempo de desempeño del mismo. En ningún caso se valorarán losméritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecido en las presentes bases. El Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación. 6.1.2 La puntuación de la fase de concurso no podrá ser superior a 2 puntos. 6.2 La calificación finalse obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la fase de concurso con los límites establecidos. Séptima. Relación de seleccionados y propuesta del Tribunal. Concluido el procedimiento selectivo se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aspirantes por orden de puntuación. Si dos omás aspirantes obtuvieran idéntica puntuación, el Tribunal convocará la realización de una prueba para determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes en relación con el puesto de trabajo, consistentes en un examen oralsobre lasmaterias propias del anexo I.La convocatoria de la prueba se comunicaría a los interesados con una anterioridad mínima de TRES DÍAS HÁBILES. Dicha prueba se valorará con un máximo de 3 puntos. Tras determinarla calificación, y en su caso,resueltos los empates, el Tribunal elaborará la propuesta de candidatos y publicará la relación con las calificaciones por orden de puntuación. Los candidatos propuestos podrán superar en tres el número de plazas convocadas a los efectos previstos en el artículo 61.8 de la Ley. 8506 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación de seleccionados y propuesta de nombramiento a la Alcaldía-Presidencia. Octava. Presentación de documentos. El aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento presentará en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos y en la página Web, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda: a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad. b)Copia auténtica o fotocopia que deberá acompañarse para su compulsa del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. c)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que se accede, expedido por colegiado en ejercicio. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentarán la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el concurso desierto. Novena. Nombramiento y toma de posesión Presentada por el aspirante la documentación a que se refiere la base anterior, por Resolución del AlcaldePresidente,será nombrado como funcionario interino. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de DIEZ DÍAS, a partir del siguiente a la notificación del nombramiento. En el momento en que se realice la toma de posesión y se incorpore a su puesto de trabajo correspondiente, devengará percepción económica. Si no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada,salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todossus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento al aspirante que le hubiera seguido en puntuación. Décima. Impugnación. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán serimpugnadas por losinteresados, en los casos y formas establecidas en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/92, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima. Condiciones del nombramiento interino. - Funciones. Las propias de la plaza a ocupar, en relación a la descripción de lastareas correspondientes al puesto correspondiente de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Teguise. - Duración. El cese del funcionario interino en el puesto de trabajo se producirá por las causas previstas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público. SEGUNDO. Publicar la convocatoria y las bases de la selección mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos delAyuntamiento. TERCERO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión Ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 8507 Anexo I Tema 1. El ordenamiento jurídico-administrativo: el derecho comunitario. La Constitución. La Ley. Sus clases. Los TratadosInternacionales. Elreglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 2. El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Tema 3. El acto administrativo.Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 4. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 5. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normasreguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases,subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.Losregistros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 6.Terminación del procedimiento.La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 7. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos:sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 8. Recursos administrativos: principios generales. Actossusceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.Clases de recursos. Lasreclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientossustitutivos de losrecursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 9. Los contratos del sector público: Las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Tema 10. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: Racionalidad, libertad de pactos contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación Tema 11. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. Tema 12. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación delsector público.Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Tema 13. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción.La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 14. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública. Tema 15. El Contrato de Servicio. Formas de adjudicación. Duración, ejecución, modificación y extinción. ElContrato de Gestión de Servicios Públicos 8508 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 Tema 16. El Contrato de Suministro. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. El Contrato de colaboración entre el Sector Público y Privado. Tema 17. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidadeslocales. Elservicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa. Tema 18. Gestión indirecta: La concesión de servicios públicos.Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otrasformas de gestión indirecta de los servicios públicos. Tema 19. . Elsistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre elrégimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 20. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términosmunicipales.Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 21 La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los municipios de gran población: especialidades de su régimen orgánicofuncional. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales. Tema 22. . Las competencias municipales:sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. Tema 23. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales.Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión Tema 24.El patrimonio de las entidadeslocales:Bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común. Tema 25. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas.Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales. Tema 26. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas Tema 27. La responsabilidad de la Administración pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad: Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal alservicio de lasAdministraciones públicas. Tema 28.La JurisdicciónContencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias.Las partes:Legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad. Tema 29. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales.La reversión expropiatoria.Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 30. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Anexo II Modelo instancia Modelo autobaremación Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, en Teguise, a veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 8509 En Teguise, a veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. ELALCALDE-PRESIDENTE, Oswaldo Betancort García. 110.760 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR ANUNCIO 7.363 APROBACIÓN DEFINITIVADELESTUDIO DE DETALLE PARAELESTABLECIMIENTO DE LA ALINEACIÓN EN LA CALLE EL HOYO ENTRE LOS NÚMEROS 27 Y 45. El Pleno delIlustre Ayuntamiento de la Villa de Teror, acordó, en sesión de fecha 29 de julio de 2016, aprobar por unanimidad el siguiente acuerdo; PRIMERO. Aprobar con carácter definitivo el ESTUDIO DE DETALLE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALINEACIÓN EN LA CALLE EL HOYO ENTRE LOS NÚMEROS 27 Y 45. Por motivo delsiniestro consistente en el derrumbe del muro de contención existente en parte de dicho tramo de la calle el Hoyo, calle de acceso al Casco de Teror, a finales del año 2014, se planteó por los técnicos de este Ayuntamiento la oportunidad de fijar la alineación en el citado tramo, puesla misma viene fijada como orientativa por el Plan General de Ordenación Supletorio al ajustarse a los límites de la propiedad y no a la realidad de la calle, de tal modo que la alineación real y definitiva fuera la resultante de unir el extremo de la fachada del edificio “Residencial los Hoyos” con el extremo de la fachada de la edificación señalada con el número de gobierno 27. Así, junto al edificio con el número 27 de gobierno se produce un retranqueo de 4,5 metros, alcanzando dicho retranqueo un ancho de 7,3 metros a la altura del número 45 de gobierno. Con dicho reajuste, además de fijar la alineación de una forma racional y lógica, la calle se ajustaría en la medida de lo posible a las Secciones tipo que se fijan en el propio Plan General Supletorio para este tipo de vial, respetando la rasante existente en la actualidad. La solución propuesta tiene como principal objetivo dar continuidad a las alineaciones y rasantes preexistentes y de esta forma mejorar la accesibilidad, la seguridad vial y la calidad ambiental en el principal acceso al casco del municipio desde la ciudad capitalina, acercando la sección resultante a la propuesta en el Plan General Supletorio de Ordenación Municipal en las fichas de movilidad y garantizando los anchos mínimos de aceras, carriles de tráfico rodado, y otros servicios anexos tales como islas de recogida de residuossólidos urbanos, aparcamientos y parada de transporte público regular. SEGUNDO. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a los propietarios afectados directamente por el presente Estudio de Detalle, con independencia de que hayan prestado su conformidad mediante Declaración Responsable ante el Secretario General del Ayuntamiento el día 4 de febrero de 2016 en aras a cumplir con las condiciones del Decreto de Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2015. TERCERO. No consta que durante el período de información pública, que ha sido superior al mes, se haya presentado alegación alguna al Estudio de Detalle. CUARTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 50.2 del Reglamento de Procedimientos del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo,se deberá remitir una copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente, con carácter previo a su publicación, a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y al Consejo Cartográfico de Canarias. QUINTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la publicación y remisión de los Anuncios que correspondan. SEXTO. Hacer saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o última publicación en diario oficial,Recurso Contencioso-Administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia deCanarias(Sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. 8510 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 105, miércoles 31 de agosto de 2016 Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. SÉPTIMO. La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, párrafo 2°, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, previa acreditación de las remisiones a la Consejería competente en Política Territorial yConsejoCartográfico deCanarias. Procede la publicación de este acuerdo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, junto con la normativa del Estudio de Detalle, cuyo resumen, a excepción de planos,se recoge en el punto primero del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local. El Estudio de Detalle entrará en vigor a los QUINCE DÍAS HÁBILES de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En la Villa de Teror, a veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gonzalo Rosario Ramos.

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