En el BOP del 14/09 se ha publicado en las páginas 14153 y siguientes:
BASES ESPECÍFICAS DE LA LISTA DE RESERVA PARA NOMBRAMIENTOS
FUNCIONARIOS INTERINOS O CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES
EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL, EN EL
M.I. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE”.
PRIMERA: OBJETO.
Estas bases específicas tienen como objeto regular el sistema de selección para la
confección de Listas de Reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o
contrataciones laborales temporales mediante un procedimiento ágil que respete en todo caso los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades que se
generen en la categoría profesional de “ANIMADOR SOCIOCULTURAL” (Grupo 3 del
Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento) en las siguientes
especialidades:
Especialidades
Expresión Artística:
- Animador de teatro.
- Animador de actividades plásticas.
- Animador de manualidades.
- Animador de pintura.
- Animador de cerámica.
- Animador de restauración.
- Animador de fotografía.
- Animador de poesía.
Actividades musicales::
- Animador de aprendizaje de instrumentos…..…....(especificar)
- Animador de baile (variedad de estilos)………....(especificar)
- Animador de canto (variedad de estilos)………....(especificar)
Actividades audiovisuales:
- Animador de radio.
- Animador de video.
- Animador de cine.
- Animador de televisión.
Otras Actividades culturales o educativas:
- Animador de huertos o actividades del sector primario.
Animador de otras Actividades Socioculturales: (especificar especialidad)*
(*Si no se especifica especialidad no se tendrá en cuenta la solicitud).
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria
específica y en lo que se prevea por las Bases Generales de las Listas de reserva para el
nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011.
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SEGUNDA: PUBLICIDAD.
Atendiendo al principio rector de publicidad en la selección de los empleados públicos
las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Valverde,
www.aytovalverde.org.
TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA LISTA DE RESERVA.
Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan
superado, por orden de puntuación, procediéndose a su nombramiento o contratación de forma
correlativa y decreciente, en función de las necesidades que se generen.
No obstante, la Corporación puede establecer un procedimiento de selección concreto y
diferenciado, cuando se requiera un perfil profesional más específico.
El período de vigencia de estas LISTAS DE RESERVA será hasta la aprobación de
unas nuevas en la categoría profesional.
CUARTO: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Se estará a lo dispuesto en la Base 4ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de
diciembre de 2011, debiendo estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional
de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
QUINTA: SOLICITUDES.
1. Presentación de solicitudes: Forma.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el
modelo oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases. La solicitud podrá obtenerse en el
Registro del Ayuntamiento de Valverde sito en la C/ Pérez Galdós, nº 3, Valverde; asimismo, se
podrá imprimir de la página web del ayuntamiento www.aytovalverde.org.
2. Documentación a adjuntar.
A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará copia compulsada de la siguiente
documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de
nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del
pasaporte en vigor y tarjeta de familiar de residente comunitario si es nacional de un Estado
miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente en caso de nacional de
otro estado.
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- Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo
56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II). En las
correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la Base Cuarta de las Bases Generales de las Listas de reserva para
el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011, siempre referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán declarar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia;
en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base cuarta de las Bases Generales,
cuando soliciten adaptación de tiempo y medios.
Además los aspirantes con discapacidad deberán acompañar un informe expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se
pretende aspirar.
- Toda la documentación presentada (méritos alegados, experiencia profesional,
formación,...) deberá estar correlativamente paginada.
La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el período de
presentación de solicitudes en la forma que se determina en las presentes Bases, aunque
hubieren sido debidamente alegados.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá
aportar la documentación requerida.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES
contados a partir del día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
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El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro
General de la Corporación o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
SEXTA: ADMISIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 6ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles de subsanación.
SÉPTIMA: ORGANO DE SELECCIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 7ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011.
OCTAVO: SISTEMA SELECTIVO.
El proceso de selección será el de CONCURSO (Puntuación Máxima de 10 puntos) a
fin de comprobar fundamentalmente la experiencia y formación en la categoría de Animador
Sociocultural, en cuyo caso el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las presentes
Bases. A tales efectos, el proceso constará de una única fase consistente en la Valoración de
Méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido acreditados documentalmente en el
momento de la solicitud, para el que se fija una puntuación máxima total de 10 puntos y que se
llevará a cabo con arreglo a los criterios que a continuación se indican:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 4 puntos, deberá referirse a las
funciones y tareas propias del puesto que pretende cubrirse otorgándose las puntuaciones
siguientes:
EXPERIENCIA FORMA DE ACREDITAR VALOR
(Máximo: 4
PUNTOS)
Trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un
puesto de igual naturaleza que la
especialidad profesional concreta
de las comprendidas en esta
convocatoria, y que han sido
solicitadas. (*)
- Certificación expedida por la
administración donde se hubieran
prestado los servicios, indicándose el
tiempo de duración del mismo, y el tipo
de funciones o tareas desarrolladas.
- Certificado de la vida laboral donde
conste dicha contratación.
0,14 puntos por
cada mes de trabajo
Trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual
naturaleza que la especialidad
concreta de las comprendidas en
esta convocatoria, y que han sido
solicitadas. (*)
- Copia autentica de los correspondientes
contratos de trabajo.
- Certificado de la vida laboral donde
conste dicha contratación.
0,07 puntos por
cada mes de trabajo
(*) Si el certificado no expresa ninguna de las especialidades convocadas no será
valorada en este apartado.
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Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada parcial el mes de trabajo se computará
estableciéndose el mes de trabajo efectivo de servicios a razón de 30 días según el número de
días cotizados que figuren en la vida laboral.
B. Cursos de formación, formación específica y formación académica superior, hasta un
máximo de 6 puntos, de los cuales:
B.1.) Un máximo de 3 puntos, por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con las funciones inherentes a la categoría profesional convocada, dejando a
criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por el aspirante
está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por
Centros Públicos o Instituciones Públicas como por instituciones privadas con reconocimiento
de oficialidad, que se valorarán de la siguiente manera:
FORMACIÓN VALOR
(Máximo: 3 PUNTOS)
Hasta 10 horas lectivas 0,10 por cada curso
Cursos de 10 a 29 horas lectivas 0,20 por cada curso
Cursos de 30 a 59 horas lectivas 0,30 por cada curso
Cursos de 60 a 89 horas lectivas 0,40 por cada curso
Cursos de 90 horas en adelante 0,50 por cada curso
Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma
acreditativo del mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y
traducidos al castellano.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración
de los mismos.
B.2.) Un máximo de 2 puntos por poseer titulación específica relacionada con categoría
profesional convocada en los siguientes términos:
· Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Superior de la rama de Cultura
(Servicios Socioculturales y de la Comunidad o análogo), se valorará con 1,00 punto adicional.
· Certificado de Profesionalidad de “Actividades culturales y recreativas” o equivalente
en el Área Profesional de “Actividades culturales y recreativas”, (Nivel 3), se valorará con 1,00
punto adicional.
B.3.) Un máximo de 1 puntos por poseer una titulación académica superior específica a
la exigida para participar en las pruebas en los siguientes términos:
· Titulación universitaria relacionada con el contenido funcional del puesto de trabajo,
se valorará con 1,00 puntos.
En todo caso, se deja a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si la
titulación académica presentada por el aspirante está o no relacionado con el contenido
funcional del puesto de trabajo.
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Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la titulación
que se pretenda hacer valer, o en su caso, documentación acreditativa de haber satisfecho el
pago de los derechos para la emisión del título correspondiente.
8.2. Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia Profesional
(apartado A) como en Cursos de formación, titulación específica y formación académica
superior (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos.
En caso de empate en la puntuación final máxima (10 puntos) se resolverá a favor del
aspirante que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la
Administración Pública. De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida
respecto de los cursos de formación y perfeccionamiento realizados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados vendrá determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso siendo necesario obtener un mínimo de 1 puntos para
formar parte de las listas de reserva.
NOVENA: RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES Y PROPUESTA DEL
TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, relación ordenada PROVISIONAL DE LA
FASE CONCURSO en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el
proceso selectivo en la categoría profesional a la que se refiere la Base Primera de las presentes
Bases, fijando un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los aspirantes que lo deseen
puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la correspondiente
solicitud en el Registro General del M.I. Ayuntamiento de Valverde.
Una vez finalizado el plazo de revisión del que se derive la Lista de Reserva, por el
Tribunal se propondrá al Sr. Presidente de la Corporación, el orden DEFINITIVO DE LA FASE
CONCURSO de la Lista de Reserva a crear, la cual se aprobará por Resolución de la Alcaldía.
DÉCIMA: SITUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
Se estará a lo dispuesto en la Base 10ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011.
DÉCIMOPRIMERA: LLAMAMIENTOS.
Se estará a lo dispuesto en la Base 12ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011.
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DECIMOSEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
NOMBRAMIENTO/ CONTRATACIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 13ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011.
DÉCIMOTERCERA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Se estará a lo dispuesto en la Base 14ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011.
DÉCIMOCUARTA: CESE, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO.
Se estará a lo dispuesto en la Base 15ª de las Bases Generales de las Listas de reserva
para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I.
Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de
noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de
2011.
DÉCIMOQUINTA: RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
DÉCIMOSEXTA: IMPUGNACIÓN.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la
actuación del tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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