En el BOP del 14/09 se ha publicado en las páginas 14163 y siguientes:
“BASES ESPECÍFICAS DE UNA LISTA DE RESERVA PARA
NOMBRAMIENTOS FUNCIONARIOS INTERINOS O CONTRATACIONES
LABORALES TEMPORALES EN LA CATEGORIA PROFESIONAL DE
MONITOR DEPORTIVO, EN EL M.I. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE”.
PRIMERA: OBJETO.
Estas bases específicas tienen como objeto regular el sistema de selección para
la confección de una Lista de Reserva para la formalización de contratos de trabajo de
duración determinada a través de personal laboral temporal mediante un procedimiento
ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
en función de las necesidades que se generen en los servicios de obras y servicios
municipales en la categoría profesional de Monitores Deportivos (Grupo 5 del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento) en las siguientes especialidades:
Especialidades
Deporte individual:
- Monitor de atletismo.
- Monitor de taekwondo.
- Monitor de karate.
- Monitor de natación.
Deporte colectivo:
- Monitor de fútbol.
- Monitor de voleibol.
- Monitor de baloncesto.
- Monitor de balonmano.
Acondicionamiento físico:
- Monitor de fitness.
- Monitor de aerobic.
- Monitor de pilates.
Deportes de raqueta:
- Monitor de tenis.
- Monitor de squad.
- Monitor de pádel.
Gimnasia:
- Monitor de gimnasia rítmica.
- Monitor de gimnasia deportiva
Otras Actividades Deportivas:
- Monitor de Ajedrez.
- Monitor de Educación Física de Base.
- Monitor de Predeporte.
Monitor de otras Actividades Deportivas: (especificar especialidad)*
(*Si no se especifica especialidad no se tendrá en cuenta la solicitud).
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Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en la presente
convocatoria específica y en lo que se prevea por las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la
Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
SEGUNDA: PUBLICIDAD.
Atendiendo al principio rector de publicidad en la selección de los empleados
públicos las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Ayuntamiento de Valverde, www.aytovalverde.org.
TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA LISTA DE RESERVA.
Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo
hayan superado, por orden de puntuación, procediéndose a su nombramiento o
contratación de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades que se
generen.
No obstante, la Corporación puede establecer un procedimiento de selección
concreto y diferenciado, cuando se requiera un perfil profesional más específico.
El período de vigencia de estas LISTAS DE RESERVA será hasta la
aprobación de unas nuevas en la categoría profesional.
CUARTO: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Se estará a lo dispuesto en la Base 4ª de las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011, debiendo estar en posesión de la siguiente
titulación:
- Certificado de Escolaridad o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
QUINTA: SOLICITUDES.
1. Presentación de solicitudes: Forma.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo
cumplimentando el modelo oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases. La
solicitud podrá obtenerse en el Registro del Ayuntamiento de Valverde sito en la C/
Pérez Galdós, nº 3, Valverde; asimismo, se podrá imprimir de la página web del
ayuntamiento www.aytovalverde.org.
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2. Documentación a adjuntar.
A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará copia compulsada de la
siguiente documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes
de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar de residente comunitario si es
nacional de un Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de
residente en caso de nacional de otro estado.
- Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo
II). En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de las Bases Generales
de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones
laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución
de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de
S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011, siempre referidas a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán declarar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos
para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base cuarta de las
Bases Generales, cuando soliciten adaptación de tiempo y medios.
Además los aspirantes con discapacidad deberán acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia, que acredite tener la capacidad para
ejercer el puesto al que se pretende aspirar.
- Toda la documentación presentada (méritos alegados, experiencia
profesional, formación,...) deberá estar correlativamente paginada.
La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el
período de presentación de solicitudes en la forma que se determina en las presentes
Bases, aunque hubieren sido debidamente alegados.
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Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
3. Plazo y lugar de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES contados a partir del día siguiente de la publicación de estas Bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el
Registro General de la Corporación o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA: ADMISIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 6ª de las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la
Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles
de subsanación.
SÉPTIMA: ORGANO DE SELECCIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 7ª de las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la
Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
OCTAVO: SISTEMA SELECTIVO.
El proceso de selección será el de CONCURSO (Puntuación Máxima de 10
puntos) a fin de comprobar fundamentalmente la experiencia y formación en la
categoría de Monitor Deportivo, en cuyo caso el baremo del proceso se ajustará a lo
dispuesto en las presentes Bases. A tales efectos, el proceso constará de una única fase
consistente en la Valoración de Méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido
acreditados documentalmente en el momento de la solicitud, para el que se fija una
puntuación máxima total de 10 puntos y que se llevará a cabo con arreglo a los criterios
que a continuación se indican:
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A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 4 puntos, deberá referirse a las
funciones y tareas propias del puesto que pretende cubrirse otorgándose las
puntuaciones siguientes:
EXPERIENCIA FORMA DE ACREDITAR VALOR
(Máximo: 4
PUNTOS)
Trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un
puesto de igual naturaleza que la
especialidad profesional concreta
de las comprendidas en esta
convocatoria, y que han sido
solicitadas. (*)
- Certificación expedida por la
administración donde se hubieran
prestado los servicios, indicándose el
tiempo de duración del mismo, y el tipo
de funciones o tareas desarrolladas.
- Certificado de la vida laboral donde
conste dicha contratación.
0,14 puntos por
cada mes de trabajo
Trabajo al servicio de una empresa
privada en un puesto de igual
naturaleza que la especialidad
concreta de las comprendidas en
esta convocatoria, y que han sido
solicitadas. (*)
- Copia autentica de los correspondientes
contratos de trabajo.
- Certificado de la vida laboral donde
conste dicha contratación.
0,07 puntos por
cada mes de trabajo
(*) Si el certificado no expresa ninguna de las especialidades convocadas no será
valorada en este apartado.
Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada parcial el mes de trabajo se
computará estableciéndose el mes de trabajo efectivo de servicios a razón de 30 días
según el número de días cotizados que figuren en la vida laboral.
B. Cursos de formación y formación académica, hasta un máximo de 6 puntos,
de los cuales:
B.1.) Un máximo de 3 puntos, por cursos de formación y capacitación
profesional relacionados con las funciones inherentes a la categoría profesional
convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso
presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto
de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o Instituciones Públicas como por
instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán de la
siguiente manera:
FORMACIÓN VALOR
(Máximo: 3 PUNTOS)
Hasta 10 horas lectivas 0,10 por cada curso
Cursos de 10 a 29 horas lectivas 0,20 por cada curso
Cursos de 30 a 59 horas lectivas 0,30 por cada curso
Cursos de 60 a 89 horas lectivas 0,40 por cada curso
Cursos de 90 horas en adelante 0,50 por cada curso
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Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del Certificado o
diploma acreditativo del mismo, de su contenido y duración.
Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y
traducidos al castellano.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración de los mismos.
B.2.) Un máximo de 3 puntos por poseer una titulación académica superior
específica a la exigida para participar en las pruebas en los siguientes términos:
· Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Medio de la rama de
Deportes (Actividades Físicas y Deportivas o análogo), se valorará con 1,00 punto
adicional.
· Certificado de Profesionalidad de “Animación Físico-Deportiva y Recreativa”
o equivalente en el Área Profesional de “Actividades Físico-Deportivas Recreativas”
(Nivel 2), se valorará con 1,00 punto adicional.
· Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Superior de la rama de
Deportes (Actividades Físicas y Deportivas o análogo), se valorará con 1,50 puntos
adicionales.
· Certificado de Profesionalidad de “Animación Físico-Deportiva y Recreativa”
o equivalente en el Área Profesional de “Actividades Físico-Deportivas Recreativas”,
(Nivel 3), se valorará con 1,50 puntos adicionales.
· Titulación universitaria relacionada con el contenido funcional del puesto de
trabajo, se valorará con 2,00 puntos.
En todo caso, se deja a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si
la titulación académica presentada por el aspirante está o no relacionado con el
contenido funcional del puesto de trabajo.
Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la
titulación que se pretenda hacer valer, o en su caso, documentación acreditativa de
haber satisfecho el pago de los derechos para la emisión del título correspondiente.
8.2. Puntuaciones finales.
La puntuación final del proceso concurso vendrá determinada por la suma de la
puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia
Profesional (apartado A) como en Cursos de formación y formación académica
(apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos.
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En caso de empate en la puntuación final máxima (10 puntos) se resolverá a
favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia
profesional en la Administración Pública. De persistir el empate se acudirá a la mayor
puntuación obtenida respecto de los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados vendrá determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso siendo necesario obtener un mínimo de 1
puntos para formar parte de las listas de reserva.
NOVENA: RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES Y PROPUESTA
DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón
de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, relación ordenada PROVISIONAL
DE LA FASE CONCURSO en función de la puntuación obtenida por quienes hayan
superado el proceso selectivo en la categoría profesional a la que se refiere la Base
Primera de las presentes Bases, fijando un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para
que los aspirantes que lo deseen puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin,
habrá de presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del M.I.
Ayuntamiento de Valverde.
Una vez finalizado el plazo de revisión del que se derive la Lista de Reserva, por
el Tribunal se propondrá al Sr. Presidente de la Corporación, el orden DEFINITIVO DE
LA FASE CONCURSO de la Lista de Reserva a crear, la cual se aprobará por
Resolución de la Alcaldía.
DÉCIMA: SITUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE
RESERVA.
Se estará a lo dispuesto en la Base 10ª de las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la
Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
DÉCIMOPRIMERA: LLAMAMIENTOS.
Se estará a lo dispuesto en la Base 12ª de las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la
Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
DECIMOSEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
NOMBRAMIENTO/ CONTRATACIÓN.
Se estará a lo dispuesto en la Base 13ª de las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la
Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
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DÉCIMOTERCERA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Se estará a lo dispuesto en la Base 14ª de las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la
Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
DÉCIMOCUARTA: CESE, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO.
Se estará a lo dispuesto en la Base 15ª de las Bases Generales de las Listas de
reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la
Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de
Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011.
DÉCIMOQUINTA: RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
DÉCIMOSEXTA: IMPUGNACIÓN.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y
de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en
la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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