domingo, 18 de septiembre de 2016

Bases específicas de la lista de reserva para nombramientos de funcionarios interinos en la categoría profesional de Animador Sociocultural (VALVERDE)

En el BOP del 14/09 se ha publicado en las páginas 14153 y siguientes:

BASES ESPECÍFICAS DE LA LISTA DE RESERVA PARA NOMBRAMIENTOS FUNCIONARIOS INTERINOS O CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE ANIMADOR SOCIOCULTURAL, EN EL M.I. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE”. PRIMERA: OBJETO. Estas bases específicas tienen como objeto regular el sistema de selección para la confección de Listas de Reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales mediante un procedimiento ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades que se generen en la categoría profesional de “ANIMADOR SOCIOCULTURAL” (Grupo 3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento) en las siguientes especialidades: Especialidades Expresión Artística: - Animador de teatro. - Animador de actividades plásticas. - Animador de manualidades. - Animador de pintura. - Animador de cerámica. - Animador de restauración. - Animador de fotografía. - Animador de poesía. Actividades musicales:: - Animador de aprendizaje de instrumentos…..…....(especificar) - Animador de baile (variedad de estilos)………....(especificar) - Animador de canto (variedad de estilos)………....(especificar) Actividades audiovisuales: - Animador de radio. - Animador de video. - Animador de cine. - Animador de televisión. Otras Actividades culturales o educativas: - Animador de huertos o actividades del sector primario. Animador de otras Actividades Socioculturales: (especificar especialidad)* (*Si no se especifica especialidad no se tendrá en cuenta la solicitud). Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria específica y en lo que se prevea por las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011. 14154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, miércoles 14 de septiembre de 2016 SEGUNDA: PUBLICIDAD. Atendiendo al principio rector de publicidad en la selección de los empleados públicos las presentes Bases y Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Valverde, www.aytovalverde.org. TERCERO: CARACTERÍSTICAS DE LA LISTA DE RESERVA. Del proceso selectivo específico se configurará la lista de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, procediéndose a su nombramiento o contratación de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades que se generen. No obstante, la Corporación puede establecer un procedimiento de selección concreto y diferenciado, cuando se requiera un perfil profesional más específico. El período de vigencia de estas LISTAS DE RESERVA será hasta la aprobación de unas nuevas en la categoría profesional. CUARTO: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Se estará a lo dispuesto en la Base 4ª de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011, debiendo estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: - Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. QUINTA: SOLICITUDES. 1. Presentación de solicitudes: Forma. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando el modelo oficial que se adjuntará como Anexo I a estas Bases. La solicitud podrá obtenerse en el Registro del Ayuntamiento de Valverde sito en la C/ Pérez Galdós, nº 3, Valverde; asimismo, se podrá imprimir de la página web del ayuntamiento www.aytovalverde.org. 2. Documentación a adjuntar. A la correspondiente solicitud (Anexo I) se adjuntará copia compulsada de la siguiente documentación: - Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del pasaporte en vigor y tarjeta de familiar de residente comunitario si es nacional de un Estado miembro. Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente en caso de nacional de otro estado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, miércoles 14 de septiembre de 2016 14155 - Declaración Responsable de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II). En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011, siempre referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán declarar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. - Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. - Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base cuarta de las Bases Generales, cuando soliciten adaptación de tiempo y medios. Además los aspirantes con discapacidad deberán acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se pretende aspirar. - Toda la documentación presentada (méritos alegados, experiencia profesional, formación,...) deberá estar correlativamente paginada. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el período de presentación de solicitudes en la forma que se determina en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente alegados. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 14156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, miércoles 14 de septiembre de 2016 El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro General de la Corporación o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTA: ADMISIÓN. Se estará a lo dispuesto en la Base 6ª de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles de subsanación. SÉPTIMA: ORGANO DE SELECCIÓN. Se estará a lo dispuesto en la Base 7ª de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011. OCTAVO: SISTEMA SELECTIVO. El proceso de selección será el de CONCURSO (Puntuación Máxima de 10 puntos) a fin de comprobar fundamentalmente la experiencia y formación en la categoría de Animador Sociocultural, en cuyo caso el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases. A tales efectos, el proceso constará de una única fase consistente en la Valoración de Méritos alegados por los aspirantes y que hayan sido acreditados documentalmente en el momento de la solicitud, para el que se fija una puntuación máxima total de 10 puntos y que se llevará a cabo con arreglo a los criterios que a continuación se indican: A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 4 puntos, deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto que pretende cubrirse otorgándose las puntuaciones siguientes: EXPERIENCIA FORMA DE ACREDITAR VALOR (Máximo: 4 PUNTOS) Trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de igual naturaleza que la especialidad profesional concreta de las comprendidas en esta convocatoria, y que han sido solicitadas. (*) - Certificación expedida por la administración donde se hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. - Certificado de la vida laboral donde conste dicha contratación. 0,14 puntos por cada mes de trabajo Trabajo al servicio de una empresa privada en un puesto de igual naturaleza que la especialidad concreta de las comprendidas en esta convocatoria, y que han sido solicitadas. (*) - Copia autentica de los correspondientes contratos de trabajo. - Certificado de la vida laboral donde conste dicha contratación. 0,07 puntos por cada mes de trabajo (*) Si el certificado no expresa ninguna de las especialidades convocadas no será valorada en este apartado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, miércoles 14 de septiembre de 2016 14157 Cuando se trate de contratos de trabajo a jornada parcial el mes de trabajo se computará estableciéndose el mes de trabajo efectivo de servicios a razón de 30 días según el número de días cotizados que figuren en la vida laboral. B. Cursos de formación, formación específica y formación académica superior, hasta un máximo de 6 puntos, de los cuales: B.1.) Un máximo de 3 puntos, por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes a la categoría profesional convocada, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o Instituciones Públicas como por instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán de la siguiente manera: FORMACIÓN VALOR (Máximo: 3 PUNTOS) Hasta 10 horas lectivas 0,10 por cada curso Cursos de 10 a 29 horas lectivas 0,20 por cada curso Cursos de 30 a 59 horas lectivas 0,30 por cada curso Cursos de 60 a 89 horas lectivas 0,40 por cada curso Cursos de 90 horas en adelante 0,50 por cada curso Los cursos se acreditarán mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma acreditativo del mismo, de su contenido y duración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración de los mismos. B.2.) Un máximo de 2 puntos por poseer titulación específica relacionada con categoría profesional convocada en los siguientes términos: · Formación Profesional o Ciclo Formativo de Grado Superior de la rama de Cultura (Servicios Socioculturales y de la Comunidad o análogo), se valorará con 1,00 punto adicional. · Certificado de Profesionalidad de “Actividades culturales y recreativas” o equivalente en el Área Profesional de “Actividades culturales y recreativas”, (Nivel 3), se valorará con 1,00 punto adicional. B.3.) Un máximo de 1 puntos por poseer una titulación académica superior específica a la exigida para participar en las pruebas en los siguientes términos: · Titulación universitaria relacionada con el contenido funcional del puesto de trabajo, se valorará con 1,00 puntos. En todo caso, se deja a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si la titulación académica presentada por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo. 14158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, miércoles 14 de septiembre de 2016 Las titulaciones se acreditarán mediante original o copia compulsada de la titulación que se pretenda hacer valer, o en su caso, documentación acreditativa de haber satisfecho el pago de los derechos para la emisión del título correspondiente. 8.2. Puntuaciones finales. La puntuación final del proceso concurso vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia Profesional (apartado A) como en Cursos de formación, titulación específica y formación académica superior (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos. En caso de empate en la puntuación final máxima (10 puntos) se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación respecto de la experiencia profesional en la Administración Pública. De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida respecto de los cursos de formación y perfeccionamiento realizados. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados vendrá determinado por la puntuación final obtenida en el concurso siendo necesario obtener un mínimo de 1 puntos para formar parte de las listas de reserva. NOVENA: RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, relación ordenada PROVISIONAL DE LA FASE CONCURSO en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo en la categoría profesional a la que se refiere la Base Primera de las presentes Bases, fijando un plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES para que los aspirantes que lo deseen puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del M.I. Ayuntamiento de Valverde. Una vez finalizado el plazo de revisión del que se derive la Lista de Reserva, por el Tribunal se propondrá al Sr. Presidente de la Corporación, el orden DEFINITIVO DE LA FASE CONCURSO de la Lista de Reserva a crear, la cual se aprobará por Resolución de la Alcaldía. DÉCIMA: SITUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA. Se estará a lo dispuesto en la Base 10ª de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011. DÉCIMOPRIMERA: LLAMAMIENTOS. Se estará a lo dispuesto en la Base 12ª de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, miércoles 14 de septiembre de 2016 14159 DECIMOSEGUNDA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO/ CONTRATACIÓN. Se estará a lo dispuesto en la Base 13ª de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011. DÉCIMOTERCERA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. Se estará a lo dispuesto en la Base 14ª de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011. DÉCIMOCUARTA: CESE, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se estará a lo dispuesto en la Base 15ª de las Bases Generales de las Listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, en el M.I. Ayuntamiento de Valverde, aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 991 de fecha 23 de noviembre de 2011 y publicadas en el B.O.P. de S/C de Tenerife nº 197 de 02 de diciembre de 2011. DÉCIMOQUINTA: RÉGIMEN JURÍDICO. En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. DÉCIMOSEXTA: IMPUGNACIÓN. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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