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domingo, 22 de mayo de 2016

Resolución 452/38063/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.

En el BOE de ayer se ha publicado:


Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo («BOE» número 106, de 4 de mayo), de Educación, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, («BOE» número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo («BOE» número 61, de 12 de marzo), por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre («BOE» número 295, de 10 de diciembre), y por la Ley 26/2015, de 28 de julio («BOE» 180, de 29 de julio).
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar («BOE» número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre («BOE» 247 de 15 de octubre).
Ley 11/2007, de 22 de junio («BOE» número 150, de 23 de junio), Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (en adelante Reglamento), modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo), por Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio), por Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo («BOE» número 132, de 31 de mayo) y por Real Decreto 339/2015, de 30 de abril («BOE» número 104, de 1 de mayo).
Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales en las Fuerzas Armadas («BOE» número 133, de 1 de junio).
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio («BOE» número 182, de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Real Decreto 154/2016, de 15 de abril («BOE» número 92, de 16 de abril), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2016.
Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo).
Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 229, de 24 de noviembre), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la O.M. 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, de 28 de noviembre), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, de 24 de diciembre) y modificada por Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, de 29 de octubre), por Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36, de 20 de febrero) y por la Instrucción 53/2014 («BOD» número 224, de 17 de noviembre).
Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, modificada por la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo («BOE» número 84, de 7 de abril), por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo) y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.
Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril («BOD» número 88, de 6 de mayo), por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre («BOD» número 182, de 17 de septiembre), y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo.
Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo).
Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Instrucción 7/2011, de 2 de marzo («BOD» número 46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 154/2016, de 15 de abril, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:
Primero.
Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior (TTS), para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el Anexo a esta resolución.
Segundo.
Ofertar ciento ochenta y dos (182) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
1. Plazas.
1.1 Ejército de Tierra.
Sin TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de Técnico Superior
(A cursar)
Centro docente militar de formación
Código
Vía (a)
Vía (b)
Vía (c)
Total plazas
General
Infantería Ligera.
Asistencia a la Dirección.
ACINF.
450
14
4
4
22
Infantería Acorazada/Mecanizada.
Asistencia a la Dirección.
451
7
3
3
13
Caballería.
Asistencia a la Dirección.
ACAB.
402
5
2
2
9
General
Artillería de Campaña.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
ACART.
403
2
1
1
4
Mecatrónica Industrial.
453
6
1
1
8
Artillería Antiaérea.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
404
3
1
1
5
Mecatrónica Industrial.
454
5
2
2
9
Ingenieros.
Proyectos de Obra Civil.
ACING.
405
8
2
2
12
Transmisiones.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
406
10
4
4
18
Totales
60
20
20
100
1.2 Armada
Sin TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de Técnico Superior
(A cursar)
Centro docente militar de formación
Código
Vía (a)
Vía (b)
Vía (c)
Total plazas
General.
Administración.
Administración y Finanzas.
ESENGRA.
415
2
1
1
4
Maniobra y Navegación.
Transporte marítimo y pesca de altura.
420
2
1
1
4
Alojamiento y
Restauración.
Dirección de cocina.
416
2
0
1
3
Armas.
Mantenimiento Electrónico.
ESCAÑO.
417
1
1
0
2
Comunicaciones y Sistemas de Información.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
418
2
0
1
3
Energía y Propulsión.
Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
419
5
2
2
9
Sistemas.
Mantenimiento electrónico.
421
3
1
0
4
Infantería de Marina.
Infantería de Marina.
Asistencia a la Dirección.
EIMGAF.
422
3
1
1
5
Totales
20
7
7
34
1.3 Ejército del Aire
Sin TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de técnico superior
(A cursar)
Centro docente militar de formación
Código
Vía (a)
Vía (b)
Vía (c)
Total plazas
General
Protección y Apoyo a la Fuerza
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos
ABA.
424
6
2
2
10
Mantenimiento Operativo
Mantenimiento Aeromecánico
425
13
4
5
22
Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos
426
5
2
1
8
Totales
24
8
8
40
Con TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de técnico superior
(Exigencia)
Centro docente militar de formación
Código
Total plazas
General.
Protección y Apoyo a la Fuerza.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
ABA.
424
8
Administración de Sistemas Informáticos en Red..
427
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.
428
2. Notas.
2.1 Modalidad de ingreso con exigencia de Título de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.i.
2.2 Modalidad de ingreso sin exigencia de Título de Técnico Superior (TTS). Los aspirantes que pretendan ingresar por esta modalidad deberán optar por una de las tres vías de acceso, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión (Apéndice 1, letra A «Datos del aspirante»):
Vía de acceso (a). Cuando acrediten:
– El título de bachiller, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de una titulación equivalente de las contempladas en la de la disposición adicional tercera, letra b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por la que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE. Número 182, de 30 de julio).
Vía de acceso (b). Cuando acrediten:
– Un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el titulo de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.También se podrá acceder si se aporta el antiguo curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior autorizado por la Administración educativa, con una duración mínima de 700 horas, admitiendose las opciones de acceso que proporcionen las materias de la parte específica del citado curso.
Vía de acceso (c). Cuando acrediten:
– Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
2.3 Para la modalidad de ingreso sin exigencia de TTS, las plazas ofertadas en función de las distintas vías de acceso - (a),(b) o (c) - siguen el criterio establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, con la siguiente distribución:
– Un 60 % de las plazas para la vía de acceso (a).
– Un 20 % de las plazas para la vía de acceso (b).
– Un 20 % de las plazas para la vía de acceso (c).
Tercero. Normas de acumulación de plazas.
1. En la modalidad de ingreso con exigencia de TTS, las plazas no cubiertas se acumularán a la modalidad de ingreso sin exigencia de TTS; a la misma especialidad fundamental; y a la vía (a), (b) o (c) que corresponda, según el apartado 2.3 del dispongo segundo.
2. En la modalidad de ingreso sin exigencia de TTS, las plazas no cubiertas se acumularán siguiendo los criterios preferenciales expuestos a continuación:
1.º Mismo código de plaza. Las plazas no cubiertas en alguna de las vías se acumularán de forma proporcional al resto de las vías, de acuerdo con las siguientes proporciones:
Plazas no cubiertas en la vía (a):
50 % vía (b)
50 % vía (c)
Plazas no cubiertas en la vía (b):
75 % vía (a)
25 % vía (c)
Plazas no cubiertas en la vía (c):
75 % vía (a)
25 % vía (b)
Los resultados obtenidos tras la aplicación de los porcentajes correspondientes a las plazas sin cubrir, se expresarán con dos cifras decimales redondeados a la centésima. Las plazas a acumular se expresarán en números enteros, tras la aplicación de redondeo al entero más próximo, teniendo en cuenta que si la cercanía a los dos enteros más próximos (superior e inferior) es la misma, se redondeará al entero superior más próximo en la primera vía que corresponda, siguiendo el siguiente orden: 1º vía (a), 2º vía (c) y 3º vía (b). En la otra vía se redondeará al entero inferior más próximo.
Si tras la aplicación de lo anterior, en alguna de las vías quedaran plazas sin cubrir, se acumularán a la otra vía.
2.º Misma especialidad fundamental, pero en el otro código de plaza en la vía original (aplicable a las especialidades fundamentales de Artillería de Campaña y Antiaérea del Ejército de Tierra, únicas opciones en las que dentro de la misma especialidad se ofertan varios códigos de plazas). Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1º.
3.º Mismo centro docente militar de formación, en el código de plaza que mayor prioridad tenga establecida según los criterios determinados por los Ejércitos en el siguiente apartado. Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1º.
4.º En el código de plaza determinado por los Ejércitos según el siguiente orden de prioridad:
i) En el Ejército de Tierra: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad Fundamental se asignarán, una a una, por el orden que se cita a continuación: Infantería Ligera, Infantería Acorazada y Mecanizada, Caballería, Artillería de Campaña, Artillería Antiaérea, Ingenieros, Transmisiones.
ii) En la Armada: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad Fundamental, del Cuerpo General de la Armada, se asignarán, una a una, por el orden que se cita a continuación: Administración, Comunicaciones y Sistemas de Información, Sistemas, Maniobra y Navegación, Alojamiento y Restauración, Armas y Energía y Propulsión.
iii) En el Ejército del Aire: las plazas que queden sin cubrir de cualquier Especialidad Fundamental se asignarán, una a una, por el orden que se cita a continuación: Mantenimiento Operativo, Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones y Protección y Apoyo a la Fuerza,.
Las plazas se acumularán a la vía original. Si tras la aplicación de lo anterior quedaran plazas sin cubrir, en cada código de plaza se aplicará lo especificado en el criterio 1º.
5.º Si después de realizar las acciones anteriores quedaran plazas sin cubrir, se acumularan a las convocadas con titulación de técnico superior, especialidad Protección y Apoyo a la Fuerza.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección.
Madrid, 17 de mayo de 2016.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
APÉNDICES
1. Solicitud de admisión al proceso de selección, por la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina.
2. Modelo 790. Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Autorización paterno/tutorial para realizar las pruebas de aptitud psicofísica a los aspirantes menores de edad
4. Declaración de procesamiento, imputación, investigación o encausamiento
5. Declaración de preferencias de ingreso.
6. Declaración de no estar separado del servicio.
7. Certificado resultado de pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
8. Componentes del Órgano de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
9. Modelos de «certificado médico oficial» para realización pruebas físicas.
10. Pruebas físicas.
11. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en el proceso de selección que se convoca será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y, no cumplir ni haber cumplido en el año 2016, las siguientes edades máximas:
Sin titulación de técnico superior: veintiún (21) años.
Con titulación de técnico superior: veintiseis (26) años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) En el caso de haber dado positivo, en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior, le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales, no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursa sus estudios.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
n) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 El día 15 de julio:
Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios (se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición):
i. Podrán optar a las 8 plazas del Ejército del Aire bajo la modalidad de ingreso con exigencia de título de técnico superior (TTS), los aspirantes que acrediten:
• El Título de Técnico Superior en:
− Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
− Administración de Sistemas Informáticos en Red.
− Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.
• Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores.
• Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
ii. Para la modalidad de ingreso sin exigencia de Título de Técnico Superior, el aspirante tendrá que optar sólo por una de las tres vías de acceso señaladas, debiendo acreditar:
1. Vía de acceso (a):
El título de bachiller, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. Vía de acceso (b):
Un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado. En su caso, certificación de haber superado el antiguo curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior autorizado por la Administración educativa, con una duración mínima de 700 horas, siempre que las materias de la parte específica del citado curso den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado
3. Vía de acceso (c):
Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Una vez admitidos al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. El aspirante perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión al proceso de selección, por la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina. Apéndice 1.
Para ser admitidos al proceso de selección, los aspirantes deberán aportar la solicitud (apéndice 1), junto con el resto de documentación, mediante el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente el número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique su domicilio. Si se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar accediendo al servicio «Asignacion de numero de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica). Deberá adjuntar la Resolución o copia del documento de afiliación expedido por la TGSS.
Se deberá indicar, marcando la casilla correspondiente en al apartado C «PROCESO DE SELECCIÓN», el proceso de selección en el que solicita participar: sin exigencia de titulación o con exigencia de titulación previa de Técnico Superior.
Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado D «OPCIONES DE INGRESO» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por el interesado y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello, solicitará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la correspondiente anulación o realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido del proceso de selección.
El aspirante deberá cumplimentar el apartado E «ANTECEDENTES PENALES» correspondiente, rodeando con un círculo la opción que proceda, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
El personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas deberá, además, cumplimentar:
– El apartado F «ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES», en el que se indica si autoriza al Ministerio de Defensa para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). Si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
– Y el apartado G «CERTIFICACION RELATIVA A LA CONDICIÓN DE DEMANDANTE DE EMPLEO», en el que se indica si autoriza al Ministerio de Defensa para que obtenga por medios telemáticos los datos de inscripción como demandante de empleo al Órgano competente de la Administración General del Estado, a efectos de la determinación de la exención del pago de la tasa de derechos de examen.
1.1.2 Modelo 790. Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.
El ejemplar para la Administración del Modelo 790 deberá presentarse, debidamente validado por la entidad colaboradora en la recaudación tributaria (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen. La validación por la entidad se realizará a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y fecha en el espacio destinado a esos efectos.
Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas). El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe será el siguiente: catorce euros con noventa y seis céntimos (14,96 €).
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Los aspirantes tendrán que acreditar dicha circunstancia a través de dos documentos, que acompañarán a la solicitud:
Certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, que expedirá la oficina del Servicio Público de Empleo.
Declaración jurada o promesa escrita en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
Exención del 100 % los miembros de familias de la categoría especial.
Reducción del 50 % los miembros de familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades colaboradoras a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.
1.1.3 Declaración de procesamiento, imputación, investigación o encausamiento. Apéndice 4.
Declaración de no hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
1.1.4 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 5.
Declaración de preferencias de ingreso, para cumplimentar por aquel aspirante que se presente a más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 154/2016, de 15 de abril, y que alguno de ellos no sea desarrollado por el mismo Órgano de Selección.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 5 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo establecido en la base tercera. Para ello, el interesado deberá remitir solicitud por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, Resolución de esta convocatoria cuyo apéndice 5 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar del documento (apéndice 5).
En el caso de que el interesado tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos Apéndices 5, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.1.5 Declaración de no estar separado del Servicio. Apéndice 6.
Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
1.1.6 Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite la admisión al proceso de selección, también se aportará lo siguiente:
a) Militares profesionales:
Certificado del Jefe de Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino/dependencia con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010, de la Subsecretaria de Defensa (apéndice 7).
Certificado del Jefe de UCO de destino/dependencia que acredite lo que exige el apartado 1.1. letra n) de la base segunda.
Copia de la hoja general de servicios actualizada, remitida por los Jefes de UCO de destino/dependencia, en el caso de que la UCO disponga de medios, expedida en fecha posterior a la publicación de la convocatoria y antes de que finalice el plazo de admisión de solicitudes, extraída del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), en su caso, con nota de reparos, y todo ello, certificado por el responsable de Hojas de servicios, con el Vº Bº del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.
b) Aspirantes menores de edad en la fecha de finalización de presentación de solicitudes: Autorización paterno/tutorial para la realización de la prueba de aptitud psicofísica, junto con una fotocopia del DNI/pasaporte de la persona que lo autoriza (apéndice 3).
1.2 Presentación antes del inicio de la primera prueba: Méritos a aportar para la fase de concurso (excepto el requisito correspondiente a la base segunda 1.2, que se presentará en la fecha que se determina en el apartado 1.4. de esta base).
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados, que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas, que deberán ser presentados con anterioridad al inicio de la primera prueba. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa.
En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente donde figuren: las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
1.3 Presentación antes del inicio de la primera prueba física: Certificado médico oficial. Apéndice 9.
Cada aspirante deberá aportar, el día que se le haya asignado para realizar las pruebas físicas, uno de los dos modelos de «certificado médico oficial» que figura en el apéndice 9. En el modelo de certificado médico que el aspirante presente (de los dos permitidos) deberá figurar, «expresamente»: que el aspirante «se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Potencia tren inferior, Potencia tren superior, Velocidad (carrera de 50 metros), Resistencia (carrera de 1000 metros), Soltura acuática (50 metros) y Agilidad».
El «certificado médico oficial» deberá haberse expedido con fecha posterior a la fecha de publicación de esta Resolución. El Órgano de Selección comprobará los requisitos de los certificados médicos, antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba.
El incumplimiento de alguno de los requisitos expuestos conllevará, para el aspirante, su eliminación del proceso de selección y la pérdida de los derechos de participación.
1.4 Presentación hasta el día 15 de julio: Copia compulsada o legalizada del documento oficial y definitivo que acredite haber superado la prueba, el curso de formación, en su caso, o estar en posesión o en condiciones de poseer la titulación que se indica en la base segunda.1.2., de acuerdo con las plazas solicitadas.
La legalización de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expide la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.
En el caso de estar en condiciones de poseer un determinado título, se aportará documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial, obtenida conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Procedimiento para la aportación de documentación:
2.1 Militares profesionales.
Los militares profesionales deberán remitir la solicitud de admisión (apéndice 1), junto con el resto de documentación, a través de su UCO de destino/dependencia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Los Jefes de UCO cursarán las solicitudes y resto de documentación, debidamente registradas, selladas y fechadas, directamente por correo urgente, en el momento de recibirlas y sin esperar a su acumulación.
Al día siguiente de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, los Jefe de UCO de destino o dependencia, remitirán vía correo electrónico a la dirección: cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es, relación nominal de todos los aspirantes de su UCO que solicitan formar parte del proceso de selección de la presente convocatoria.
2.2 Personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas
2.2.1 De forma presencial o a través de correo postal.
La solicitud de admisión al proceso de selección y documentación adjunta se tramitará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas dependientes de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 11, o por correo postal certificado a la Secretaría de Procesos de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, Paseo de la Castellana nº 109, 28071 de Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el sello que se estampe cuando se presente la solicitud.
Por las citadas Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para que la introducción de los datos de las solicitudes en el sistema informático y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral se realice de forma inmediata, con objeto de que en la citada Subdirección se proceda a su validación.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud (apéndice 1) sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
2.2.2 Empleando la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD).
Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM - Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. No obstante, los documentos acreditativos de lo requerido en el apartado 1.2., de la base segunda y los méritos alegados, también deberán remitirse en soporte papel, conforme a lo estipulado en esta base.
Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que se determina en esta base.
Como alternativa, y sin necesidad de disponer de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, los aspirantes también podrán tramitar la documentación a través de la SECMD empleando el sistema Cl@ve PIN, de claves concertadas (usuario más contraseña). Para poder hacer uso de Cl@ve PIN es obligatorio registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios.
No obstante lo anterior, si se tramita la documentación empleando el sistema Cl@ve PIN, los documentos acreditativos de lo requerido en el apartado 1.2., de la base segunda y los méritos alegados, también deberán remitirse en soporte papel, conforme a lo estipulado en esta base.
2.2.3 Otros procedimientos.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El aspirante podrá solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 154/2016, de 15 de abril. En el caso de que todos los procesos en los que tenga intención de participar sean desarrollados por el mismo Órgano de Selección, deberá remitir un solo ejemplar del Apéndice 1, aportando una sola copia de la documentación común exigida. Se deberán abonar las tasas que correspondan a cada uno de los procesos de selección, y aportar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que solicite participar. En este caso, el Apéndice 5 (declaración de preferencias de ingreso) no deberá acompañar a la documentación.
En el caso de que alguno de los procesos de selección en el que tenga intención de participar no sea desarrollado por el mismo Órgano de Selección, deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (Apéndice 1 y resto de documentos) de forma independiente. Se deberán abonar las tasas que correspondan a cada uno de los procesos de selección, y aportar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que solicite participar. En este caso se deberá cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 5) y adjuntar al resto de la documentación.
4. Cuando se complete la documentación para un mismo proceso de selección, se adjuntará a la misma un escrito que deberá contener nombre, apellidos y DNI del aspirante, la autoridad a la que se dirige, para qué procesos de selección aporta la documentación, así como lugar, fecha y firma. En dicho escrito se estampará el sello correspondiente, junto con la fecha de presentación.
5. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
6. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico: cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es. El contenido de los correos tiene exclusivamente una finalidad esencialmente informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica, una resolución que indicará:
1. Relación de aspirantes admitidos.
2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere en la base séptima.
El mismo día de su publicación en la anterior dirección electrónica, la citada resolución también se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa (Calle General Yagüe, nº. 1, Madrid). Posteriormente, se publicará la relación de excluidos y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los escritos de alegaciones y/o desistimientos se dirigirán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, mediante cualquiera de las formas indicadas en el apartado 2 de la base cuarta.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución, por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la dirección postal y número de teléfono de la citada Secretaría.
Sexta. Órgano de Selección,Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se constituye un Órgano de Selección con la composición que se establece en el apéndice 8.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo del Ejército respectivo o de la Armada.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.
Quienes desarrollen actividades de preparación de aspirantes no podrán formar parte de los órganos de selección para el acceso a la misma escala respecto a la que realizan la preparación, en tanto practiquen dicha actividad y durante los cinco años posteriores a la finalización de ella
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión del proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de selección. Su composición se establece en el apéndice 8.
En la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección, que desempeñará los cometidos especificados en el artículo 13 de la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, así como la coordinación entre Órganos de Selección cuando un aspirante pueda obtener plaza en más de un proceso de selección. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas de aspirantes nombrados alumnos, cuando corresponda. Formarán parte de la Secretaría de Procesos de Selección asesores especialistas para los Órganos de Selección.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «H», según lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016 («BOE» número 49, de 26 de febrero), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo establecido en los anexos I y II, de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima.
De conformidad con la disposición final primera de la Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, queda modificado el apartado 2 méritos académicos, del anexo I de la citada Orden quedando redactado como sigue:
2. Méritos académicos.
Puntos
Observaciones
Via acceso a): Título de Bachiller.
Entre 5 y 12.
La nota media obtenida en el bachillerato, afectada de los siguientes coeficientes:
Modalidad de Artes x 1.
Modalidad de Ciencias y Tecnología x 1,2
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales x 1,1.
Via acceso b): Titulo de Técnico de Grado medio.
Entre 5 y 10.
Nota media expediente académico del Título de Técnico
Via acceso c): Prueba de acceso a la formación profesional de grado superior.
Entre 5 y 10.
Calificación obtenida en la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, siempre que las materias de la parte específica den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
Acceso a las enseñanzas universitarias.
1
Haber superado:
• La fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado.
• La prueba de acceso a la universidad por normativas anteriores a la establecida en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
• La credencial para aspirantes procedentes de otros sistemas educativos.
Curso de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
2
Las materias de la parte específica del citado curso deben dar opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen, deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
Novena. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.
Las pruebas en las dos modalidades (con y sin exigencia del título de técnico superior), serán las siguientes:
a) Aptitud psicofísica.
b) Lengua inglesa.
Excepto el reconocimiento médico, que será la última prueba que se realice, el orden del resto de pruebas podrá ser alterado por el Presidente del Órgano de Selección cuando por concurrencia o no con otros procesos de selección sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
1. Desarrollo de las pruebas.
La resolución a que hace referencia la base quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos» al proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección en el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que la prueba de lengua inglesa sea corregida sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
La prueba de lengua inglesa se realizará en tanda única. Las pruebas de aptitud psicofísica se podrán realizar por tandas.
Para la realización de la prueba de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios cualquiera que sea su soporte.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que el Presidente del Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima y serán expuestos en los siguientes lugares: en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección.
En el caso de ejercicios tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.
Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación de cualquiera de las pruebas realizadas.
Los aspirantes de procedencia militar, tendrán en cuenta que:
La uniformidad, salvo para la realización de las pruebas físicas, será «uniforme de diario modalidad C».
Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido y al 20 % de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra. Autoridad Delegada: ET 306 DIREN; Código de Autoridad: A determinar por JESAE DIEN.
b) Armada. Código de Operación NF0012. N.º CIS Cargo Cupo ALPER 853017/16.
c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.
2. Descripción de las pruebas.
2.1 Prueba de lengua inglesa.
La prueba constará de los siguientes ejercicios:
a) Ejercicio de comprensión escrita: Consistirá en la lectura de 30 textos cortos. Cada uno de ellos tendrá una pregunta con cuatro opciones de respuesta. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
b) Ejercicio de gramática y vocabulario: Consistirá en varios textos con espacios en blanco que se tendrán que completar. El número total de espacios en blanco será 30. Se presentarán cuatro opciones de respuesta por cada espacio en blanco. Sólo hay una respuesta correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.
Esta prueba será eliminatoria. La calificación de la misma será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no aptos» quedarán eliminados del proceso de selección.
Para el ingreso sin exigencia de titulación de técnico superior, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel A2 definido en el «Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación» (MCERL), del Consejo de Europa. Para el ingreso con exigencia de titulación previa de técnico superior, los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa se ajustarán a los de las competencias propias del nivel B1.
Serán declarados «apto» aquellos aspirantes que hayan obtenido un número de respuestas correctas igual o superior a veinticuatro (24) para el nivel A2 e igual o superior a treinta (30) para el nivel B1. No restan puntos las respuestas no contestadas o contestadas erróneamente.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.
2.2 Prueba de aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
Pruebas físicas.
Pruebas psicológicas.
Reconocimiento médico.
Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección.
El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 154/2016, de 15 de abril, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sea convocado, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. A solicitud del aspirante, el Órgano de Selección deberá emitir certificados de superación de ambas pruebas.
2.2.1 Pruebas físicas.
Los aspirantes deberán finalizar las pruebas y superar las marcas de las pruebas físicas recogidas en el apéndice 10. Cuando para el ingreso se requiera titulación previa, las pruebas a realizar y las marcas a superar por el aspirante en el proceso de selección serán las mismas que las exigidas a los alumnos de segundo curso de enseñanza de formación. Todo ello de acuerdo con lo especificado en la Orden DEF 1078/2012, de 21 de mayo.
La convocatoria para la realización de las pruebas físicas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En la convocatoria se indicará la tanda, fecha y hora en la que cada aspirante las realizará, debiendo aportar el modelo de certificado médico oficial que corresponda.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrán solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
La calificación que puede obtenerse en las pruebas físicas será de «apto» o «no apto».
El requisito específico del apartado 1.1.m) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
2.2.2 Pruebas Psicológicas.
Consistirán en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro docente militar de formación o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos por los aspirantes serán considerados en el reconocimiento médico.
2.2.3 Reconocimiento Médico.
Al reconocimiento médico serán convocados los aspirantes seleccionados según la base undécima. Dicha convocatoria se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda, fecha y hora en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico.
Al reconocimiento médico deberán presentarse en ayunas y con retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto, tanto de uso diurnas como nocturnas, que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo. Los implantes de lentes intraoculares constituyen causa de exclusión médica contemplada en el número 13, de la letra H del citado cuadro.
Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos:
Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre los aspirantes convocados que hayan optado a las plazas de la especialidad fundamental de «Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones» del Ejército del Aire, y conforme a criterios de mayor puntuación en la fase de concurso y preferencias de ingreso, un número máximo igual al resultado de multiplicar por tres (3) el de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación de las citada especialidad. Este grupo de aspirantes serán los únicos a los que se les podrá acreditar inicialmente los requisitos médicos necesarios para el ingreso en el centro docente militar de formación de las citadas especialidades. Dichos aspirantes deberán superar el sistema de valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, mediante el cuadro médico de referencia establecido en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, para obtener o mantener la aptitud necesaria para las funciones de vuelo del nivel o grupo correspondiente. Efectuarán el reconocimiento médico en la Unidad de Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón, Carretera de Barcelona Km 22,800, en Torrejón de Ardoz (Madrid).
Grupo GÓMEZ ULLA: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Edificio de Cuidados Mínimos, 3ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la Glorieta del Ejército s/n, de Madrid.
Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse serán de «apto», «no apto» o «apto excepto ….» especificando el Ejército, Cuerpo (Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones) para las que resulte no apto.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimosexta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito especificado en el apartado 1.1.m) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.
Undécima. Selección previa al reconocimiento médico.
Si previamente al reconocimiento médico, el número de aspirantes declarados «apto» en la modalidad «sin titulación previa de Técnico Superior», rebasara en 1,5 veces el de plazas convocadas, se efectuará una selección previa en cada una de las vías, que estará basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor puntuación, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas en cada una de las vías, incrementándose dicho número con el de aspirantes que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.
Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso en el centro docente militar de formación, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso ordenada de mayor a menor puntuación y en las preferencias manifestadas por los aspirantes, a los aspirantes que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas.
Duodécima. Calificación final.
La calificación final del proceso de selección coincidirá con la puntuación final del concurso obtenida conforme a lo indicado en la base octava, para las dos modalidades de ingreso: con y sin titulación de técnico superior. En caso de concurrir aspirantes en las tres vías que contempla el apartado 1.2. ii, de la base segunda, se confeccionarán tres listas, una por cada vía de acceso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.
En el supuesto de igualdad en la calificación final, se aplicará lo siguiente:
• Con exigencia de titulación de técnico superior: Tendrá prioridad el aspirante con mejor nota media en el ciclo formativo, de persistir el empate, el de mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa, si continúa la igualdad, la obtenida en los méritos académicos y por fin el que tenga mayor valoración en los méritos militares.
• Sin exigencia de titulación de técnico superior:
– Para la vía (a): Tendrá prioridad el aspirante que haya cursado el Bachillerato en la modalidad de Ciencia y Tecnología. De persistir el empate el que tenga mejor nota media del Bachillerato. De persistir la igualdad, el que tenga mayor valoración en los méritos militares.
– Para la vía (b): Tendrá prioridad el aspirante que tenga mejor nota media en el expediente académico del Titulo de Técnico. De persistir la igualdad, el que tenga mayor valoración en los méritos militares
– Para la vía (c): Tendrá prioridad el aspirante que tenga mejor nota media en la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior. De persistir la igualdad, el que tenga mayor valoración en los méritos militares.
Si tras aplicar los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.
La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los mismos lugares en los que se expongan los resultados de las diferentes pruebas, especificados en el punto 1 de la base décima.
Decimotercera. Asignación de plazas.
Una vez obtenida la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta, en cada una de las listas, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios establecidos en la base anterior. Se tendrá presente las opciones de ingreso manifestadas por el aspirante en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1), así como la posible acumulación de plazas.
Comenzará la asignación por el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en cada una de las listas, continuando por el siguiente que tenga la segunda mayor nota y así, sucesivamente, hasta completar el total del número de plazas ofertadas en cada una de las listas.
Si algún aspirante participara en otros procesos de selección que no sean desarrollados por el mismo Órgano de Selección, y le correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de ingreso manifestado por el aspirante, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.1.4. de la base cuarta. En ese caso, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados.
Una vez terminada la asignación de plazas, el Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de los aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica. El mismo día se publicará en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección y posteriormente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico: cuerposgeneralesuboficiales@oc.mde.es, o al FAX: 91.768.63.42. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el primer y segundo párrafo de esta base.
En el caso de que se produzcan renuncias a las plazas, y con la finalidad de agilizar el proceso de reasignación de las mismas, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1), un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante que le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante.
En ningún caso, el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos en número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 17 de agosto de 2016, el Órgano de Selección expondrá en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica, y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, la relación complementaria de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Decimocuarta. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que a continuación se relaciona:
a) Ejército de Tierra. Al centro docente militar de formación que se determine en la resolución de aspirantes propuestos como alumnos, el día 18 de agosto antes de las 10:00 horas.
b) Armada. Escuela de Suboficiales de la Armada, San Fernando (Cádiz): el día 18 de agosto antes de las 10:00 horas.
c) Ejército del Aire. Academia Básica del Aire, Virgen del Camino (León): el día 18 de agosto antes de las 10:00 horas.
Para su presentación en el centro docente militar de formación, a los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos residentes en la peninsula y que se desplacen en transporte público se les compensarán los gastos de locomoción correspondientes a los billetes de ferrocarril/autobús por el cauce legalmente establecido, en los respectivos centros de formación y con cargo a cada Ejército o Armada. A los residentes en las islas o plazas de Ceuta y Melilla se les remitirán los billetes al correo electronico aportado en la solicitud de ingreso (Apendice 1), correspondiendo avión/ferry hasta el punto de llegada a la península y ferrocarril/autobús hasta la localidad del centro de formación. A aquéllos que residan en el extranjero, sólo se les compensarán los gastos de locomoción desde el punto de llegada natural a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda.
Datos administrativos:
Ejército de Tierra. Será de aplicación la indemnización por traslado del art. 23.1 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Autoridad Delegada: ET 217 DIRPER. Código de Actividad: Indemnización por traslado.
Armada. Código de Operación NF0012. Nº CIS Cargo Cupo ALPER 853017/16.
Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.
Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar cesarán en su destino de origen, en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso al centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en dichos centros permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.
Los Directores de Enseñanza publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.
Decimoquinta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base decimotercera, en las siguientes fechas:
a) El día 19 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 31 de agosto se cubrirán, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y periodo de adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.
El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada, en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimosexta. Protección de la maternidad
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o postparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Reglamento.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se le asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Suboficiales del Cuerpo correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumno no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca, una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
Decimoséptima. Igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo, se señala que actualmente existe una representación relativamente baja de la mujer, como militar profesional en las Fuerzas Armadas.
Decimoctava. Publicidad de las actuaciones
La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web: www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica.
Decimonovena. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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