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domingo, 15 de mayo de 2016

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico (EL TANQUE)

En el BOP del 11/05 se ha publicado en las páginas 7043 y siguientes:


Mediante Resolución de Alcaldía nº 303 de fecha 29/04/2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para
la selección mediante el sistema de Concurso-Oposición, en régimen de interinidad de una plaza vacante en
este Ayuntamiento, que tiene las siguientes características:
- Grupo: A; Subgrupo: A2; Escala: de Administración Especial; Subescala: Técnica (Técnico Medio); Clase:
Arquitecto Técnico; Número de vacantes: una.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
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EL TANQUE TENERIFE
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ANUNCIO
Mediante Resolución de Alcaldía nº 303 de fecha 29/04/2016, se aprobaron las
bases y la convocatoria para la selección mediante el sistema de Concurso-Oposición,
en régimen de interinidad de una plaza vacante en este Ayuntamiento, que tiene las
siguientes características:
— Grupo: A; Subgrupo: A2; Escala: de Administración Especial; Subescala:
Técnica (técnico medio); Clase: Arquitecto Técnico; Número de vacantes: una.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
<<BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN COMO
FUNCIONARIO INTERINO DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, PREVISTA EN LA
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA ENTIDAD Y CONSTITUCIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA.
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA.
Se convoca prueba selectiva para cubrir con carácter de funcionario interino un plaza de
Arquitecto Técnico, mediante el sistema de concurso-oposición, encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo A,
Subgrupo A2, dotada con las retribuciones correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios,
pagas extraordinarias y demás conceptos retributivos que correspondan con arreglo a la legislación
vigente.
En la R.P.T y anexo de personal funcionario del Presupuesto General del Ayuntamiento de El
Tanque para el ejercicio corriente se encuentra vacante dicha plaza:
Escala de Administración Especial / Subescala Técnica / Clase Técnico Medio.
Puesto Nº
Puesto
Nivel Selección Administración Grupo Escala Subescala Titulación
Arquitecto
Técnico
1 22 Concursooposición
Local A.2 Especial Técnica Grado/
Diplomatura
Arquitectura
Técnica.
La presente convocatoria se justifica en el artículo 10.1 a) del RDL 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que permite el
nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y
urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de la
circunstancia de existencia de una plaza vacante y no ser posible su cobertura por funcionario de
carrera.
Se hace necesario y urgente la cobertura de dicha plaza en aras de garantizar la continuidad,
eficacia y no demora en la tramitación de los expedientes propios de la Oficina Técnica Municipal.
Por lo expuesto, se declara a efectos de lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que se considera que
dicho puesto resulta prioritario y afecta a servicios públicos esenciales, establecidos en el artículo
25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que atribuye a
los municipios competencia propia en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y
disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la
vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y
rehabilitación de la edificación.
Mediante acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria de fecha
veintisiete de agosto del año dos mil quince se acordó declarar la plaza de Arquitecto Técnico
perteneciente a la Subescala Técnica, clase de Técnico medio, de Administración Especial de la
plantilla de personal funcionario de esta Administración como prioritaria por su afección a la gestión
de servicios públicos definidos como esenciales y prioritarios, a efectos de su eventual provisión
interina durante el ejercicio 2016.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo son entre otras, gestión e instrucción de
procedimientos administrativos en el área de Urbanismo y Oficina Técnica Municipal, emisión de
informes, propuestas de resolución así como gestión e impulso de los expedientes propios de la
Oficina Técnica Municipal de El Tanque.
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SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o tener otra
nacionalidad, que conforme a la normativa comunitaria vigente en España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que se halla definida en el Tratado de la Unión
Europea y normativa de desarrollo. También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones.
d) Estar en posesión de la titulación establecida en la Base Tercera, apartado f), o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público
Todos los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo
y en el momento de la toma de posesión.
TERCERA.- INSTANCIAS.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se
dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Tanque, ajustándose al modelo que
figura en el Anexo I de las presentes Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento sito en la Avda. Príncipes de España, nº 24,C.P. 38435; en el horario de
atención al público, o en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC). A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
1.- Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de
estar exento del abono de la tasa.
2.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la
Unión Europea.
c) Fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado
la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del
español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de no estar separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o
que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo
anterior.
 d) El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes que sean
nacionales de algún Estado al que en virtud de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 141, lunes 9 de noviembre de 2015 21271 los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
 e) Documentación acreditativa de tal circunstancia, los aspirantes que no encuadrados en
ninguna de las anteriores circunstancias, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado
laboral, en los términos del apartado 4º del articulo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público
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 f) Titulación académica exigida. Se presentará titulación a nivel de Grado, Diplomatura en
Arquitectura Técnica o de los títulos de grado correspondientes de conformidad con el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales o titulación académica equivalente. En el supuesto de haber presentado un
título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la
citada equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004,
de 20 febrero.
g) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del RD 772/1999, de 7 de mayo, que regula
la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado,
la expedición de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, no
serán válidas copias compulsadas o auténticas de documentos expedidas por órganos o unidades
administrativas que no actúen como oficinas de registro de la respectiva solicitud. El
incumplimiento de dicha premisa conllevará su subsanación por el aspirante ante el Registro del
Ayuntamiento de El Tanque.
En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las
pruebas o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la
ampliación en un tercio del tiempo prevista para su realización.
Asimismo, las personas con minusvalía en grado igual o superior al 33% podrán acceder con
carácter exclusivo entre ellas a plazas reservadas a tal fin. En este sentido, y además de los
documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de participación en el
proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las
funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los
ejercicios, expedido por el órgano directivo competente de la Consejería de Cultura, Deportes,
Políticas Sociales y Vivienda o por el órgano competente de la Administración General del Estado o
de las restantes Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para
la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de
tratamiento por el Ayuntamiento de El Tanque para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su
formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se
dispone que el plazo de presentación de solicitudes será, como norma general, de VEINTE DIAS
NATURALES, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho plazo. Igualmente deberá
procederse a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica
Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen para acceso a puestos de trabajo del
Ayuntamiento de El Tanque, al no existir ordenanza que los señale, quedan fijados en las presentes
bases y para la presente convocatoria en quince (15.-) euros.
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo,
con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa podrá
hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
 El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de El Tanque. Pruebas
selectivas Arquitecto Técnico, Avda. Príncipes de España núm: 24, C.P. 38435”.
 La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de El Tanque.
Pruebas selectivas Arquitecto Técnico”, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente nº
2100 6797 11 2200061513 de La Caixa Bank, debiendo indicarse en el impreso el nombre y
apellidos del aspirante, y haciéndose contar la referida inscripción.
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Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá
figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud,
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso de que el pago
de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de
transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante haya
efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria, en este caso, se
procederá a la devolución de la diferencia, Y cuando el aspirante haya abonado los derechos de
examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se
presentarán, junto a la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos, con el
recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en la Oficina de Registro de este
Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todas y cada
una de las condiciones exigidas en la Base Tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación de instancias y que hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución, en el plazo máximo de
UN MES declarando aprobada, con carácter provisional, la lista de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, en su caso, que se expondrá al público en el Tablón de
Anuncios de este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los admitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS
HABILES contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios
de este Ayuntamiento, para subsanar, si fuera posible, los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios y
Sede Electrónica Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, la Resolución de la Alcaldía por la
que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, la composición nominativa del
Tribunal Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse las pruebas. La fecha de
publicación en el Boletín será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se
publicarán en el Tablón Municipal y Sede Electrónica Municipal.
Reclamación contra la lista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguiente de
la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso potestativo de reposición ante el Sr./Sra.
Consejero/a Director/a.
Asimismo contra la resolución por lo que se declara aprobada la lista de admitidos y
excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de
inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes
comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al
público en el Tablón de Anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de
admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que
acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma
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sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes del
inicio del primer ejercicio del concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse por los
aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá
al órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un Secretario
con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los
respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para
el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y
de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la Sede Electrónica Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el
voto de calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas
así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en
todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas
establecidas por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de
Noviembre, de conformidad con el art. 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo. Asimismo,
los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz
pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el Alcalde-Presidente.
Igualmente, la Alcaldía Presidencia podrá nombrar colaboradores del Tribunal que tendrán
por función la de auxilio en la gestión de actuaciones materiales del procedimiento selectivo, no
formando parte en ningún caso del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio. El personal colaborador del Tribunal percibirá las mismas indemnizaciones
equiparándose a las asignadas para el secretario del Tribunal.
El Tribunal tendrá categoría segunda de su anexo IV, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del precitado Reglamento.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.-
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae
automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en
consecuencia, quedará excluidos del proceso selectivo.
El orden de llamamiento comenzará por la letra que resulte del sorteo que anualmente
celebra y publica la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas ( artículo 17 del RD 364/1995, de 3 de marzo). Según el resultado de
dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se
convoquen desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, hasta la
publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2017, se iniciará por aquellos cuyo
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primer apellido comience por la letra «H». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra precitada, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente ( Resolución de la Secretaría de
Estado de las Administraciones Públicas de fecha 24 de febrero de 2016 publicada en el BOE nº
49/2016).
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán
públicos a través de la inserción en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de la
Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total conclusión de un
ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. Los anuncios de celebración de las pruebas
se publicarán en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y en los locales donde se celebren las
pruebas, con doce horas de antelación al comienzo de éstas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de una nueva. La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de doce meses.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán
constar la evaluación individualizada de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan
superado y las incidencias que se produzcan.
El acta/s numerada y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse
que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia
al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al
órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de
participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de cinco días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del
Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión, del
proceso selectivo dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna resolución, el
aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas,
por lo que se adoptarán a tal fin la disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El
Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del interesado, respecto a aquellos
aspirantes que realicen en las hojas de examen de pruebas escritas, salvo en los espacios
reservados para ello, indicación de nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos
electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen
que contienen la identidad de los aspirantes.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONDICIONES.-
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de CONCURSO-OPOSICION, tal y
como establece el artículo 171.2 del RDL 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido
de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. La puntualización máxima será de 25
puntos, correspondiendo 20 a la oposición y 5 al concurso.
La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición (que figura en la oferta de
empleo público) , ya que la naturaleza de la plaza convocada y de las funciones a desempeñar
hacen que el sistema más adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto, tratándose de una
plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial , permite una mejor aplicación de los
principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus
conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en
las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo III
de estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
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Fase de oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 20,00 puntos. Todos los ejercicios tendrán
carácter obligatorio y eliminatorio siendo necesario obtener la mitad de la puntuación otorgada a
cada ejercicio para entenderlo superado.
La calificación final para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de
las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las
puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual superior a 3,00
puntos.
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas.
Constará de los siguientes ejercicios, todos ello de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres
horas, de dos temas extraídos al azar de los que aparecen relacionados uno de la Parte General y
otro de la Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria. La extracción de los temas
se realizará antes del comienzo del ejercicio mediante un sistema que garantice su carácter
público. Se solicitará la comprobación por parte de los aspirantes de que existen soportes
identificados cada una con su número correlativo del 1 al 33. A continuación, se introducen en un
medio opaco los números sucesivos del 1 al 9 correspondientes a los temas nº 1 al 9 de la parte
general y los números 10 al 33 correspondientes a los temas nº 10 a 33 de la parte especial.
Previa invitación, será alguno de los opositores quien extraiga la ficha o soporte correspondiente al
tema de la parte general y otro distinto el tema de la parte especial.
Cada aspirante procederá, a continuación de la finalización del ejercicio o en el momento que
disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal. Durante dicho acto, el Tribunal
valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y podrá dialogar con el opositor sobre las
materia objeto de los mismos y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El
diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de
ideas, capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo de los temas y conocimiento de la
normativa aplicable así como aportaciones propias del opositor.
 La evaluación del ejercicio teórico será única y considerará ambos temas en conjunto. La
calificación final del ejercicio del aspirante se determinará por la media resultante de las
calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las
puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual o superior a 3,00
puntos en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes. Igualmente, será causa de
eliminación si en alguno de los temas el aspirante fuera calificado con cero puntos, suponiendo su
descalificación del procedimiento selectivo.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00
puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como
no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado el ejercicio. En
dicho anuncio se publicarán las puntuaciones de los aspirantes declarados aptos; respecto a los
aspirantes que no hayan superado el ejercicio se publicará la mención no apto, sin perjuicio de
que la puntuación correspondiente conste en el Acta de la sesión del Tribunal en que se haya
procedido a la calificación del ejercicio.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de
dos horas, de un supuesto práctico de entre dos supuestos que planteará el Tribunal referido a la
Parte Especial del Anexo Temario de la presente convocatoria, confeccionado antes del comienzo
del ejercicio, relativo a funciones propias asignadas a la Subescala.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales (
exclusivamente en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer uso de aquellos repertorios de
legislación, jurisprudencia o doctrinales que estén comentados, tanto en soporte papel como
electrónico.
Cada aspirante procederá, a continuación de la finalización del ejercicio o en el momento que
disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal. Durante dicho acto, el Tribunal
valorará los conocimientos sobre los temas expuestos y podrá dialogar con el opositor sobre las
materia objeto de los mismos y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. El
diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos.
7050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016
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Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de
ideas, capacidad de síntesis, sistemática en el desarrollo de los temas y conocimiento de la
normativa aplicable así como aportaciones propias del opositor.
La calificación final del ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las
calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las
puntuaciones máxima y mínima, cuanto entre éstas existan una diferencia igual o superior a 3,00
puntos en cuyo caso la puntuación será la media entre las restantes.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00
puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como
no apto, decayendo su derecho de participar en procedimiento selectivo.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado el ejercicio. En
dicho anuncio se publicarán las puntuaciones de los aspirantes declarados aptos; respecto a los
aspirantes que no hayan superado el ejercicio se publicará la mención no apto, sin perjuicio de
que la puntuación correspondiente conste en el Acta de la sesión del Tribunal en que se haya
procedido a la calificación del ejercicio.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota
media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios (teórico y práctico) respecto a los
aspirantes que hayan superado ambos ejercicios, teórico y práctico. La declaración como no apto
en alguno de los ejercicios ( teórico o práctico) implicará su exclusión del procedimiento y
consiguientemente no se procederá a establecer su calificación final en la fase de oposición ni
tampoco se valorarán sus méritos correspondientes a la fase de concurso.
La lista que contenga la calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal y en el lugar donde se hayan realizado
los ejercicios.
Fase de concurso.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los
méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de la oposición y respecto de los candidatos que
hayan superado dicha fase. Publicada en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 10 días naturales para
presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase
de concurso. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud
de admisión en las pruebas selectivas. Cualquier mérito que incumpla tal previsión será omitido en
su valoración.
Será objeto de valoración en esta fase los méritos del aspirantes correspondientes a su
experiencia profesional, formación específica, formación académica y su formación especializada.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en
el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
La puntuación máxima alcanzable será de 5,00 puntos. La valoración de los méritos se
realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes:
A) Experiencia profesional.
La experiencia en puesto de trabajo en categoría igual o equivalente a la convocada se
valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes de servicios en cualquier Administración Pública,
como personal laboral o funcionario.
A estos efectos, se entenderá por Administración Pública, las definidas en el artículo 2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La experiencia en el desempeño de actividades en el ámbito privado por cuenta ajena, con
la categoría profesional igual o equivalente a la convocada, se valorará a razón de 0,02 puntos por
cada mes de servicios prestados en puestos de igual o similar contenido al de la plaza que se opta.
A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros iguales alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor
puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 2,5 puntos.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegadas será el
siguiente:
− Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
− Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo. En el supuesto de tratarse de una
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categoría de la misma familia profesional de la plaza convocada, pero que no coincide exactamente
con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la
convocatoria, deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas.
B) Formación.
Se subdivide en formación
B1)En seminarios , congresos y cursos
Los seminarios, congresos y cursos de formación y perfeccionamiento con fecha posterior a 1
de enero de 2000 e impartidos por centros oficiales, demás Administraciones Públicas y Centros o
Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente
relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:
- Seminarios y Congresos.
Hasta 20 horas: 0,05 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,10 puntos.
De 41 a 80 horas: 0,15 puntos.
De 81 a 140 horas: 0,20 puntos.
De 141 a 200 horas: 0,25 puntos.
De 201 a 350 horas: 0,30 puntos.
Más de 350 horas: 0,35 puntos.
- Cursos.
Hasta 10 horas: 0,15 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.
De 21 a 40 horas: 0,30 puntos.
De 41 a 80 horas: 0,40 puntos.
De 81 a 140 horas: 0,50 puntos.
De 141 a 200 horas: 0,60 puntos.
De 201 a 350 horas: 0,70 puntos.
Más de 350 horas: 0,80 puntos.
En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas se
asignará la puntuación mínima.
B2) Formación académica.- Se valorará en este apartado estar en posesión de titulaciones
distintas a la presentada por el aspirante como título académico de admisión al procedimiento
selectivo, de formación profesional o universitaria, en ramas relacionadas con las funciones propias
del puesto objeto de la convocatoria, con un máximo de 1,00 puntos, de acuerdo al siguiente
baremo:
Titulación universitaria de Grado, Licenciatura o Diplomatura o titulación oficial equivalente:
0,5 puntos por cada título.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de
titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas. Igualmente, el título superior
que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo
por razón de la materia.
Las becas de colaboración, investigación, ensayos o publicaciones en centros oficiales se
valorarán como horas lectivas de formación.
Para la acreditación de la formación específica (tanto por seminarios, congresos o cursos
como académica), se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su
compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso de formación y
perfeccionamiento, jornada u otras acciones formativas complementarias, donde conste el número
de horas lectivas. En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 2,5 puntos.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente
justificados a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y
justificados.
Los méritos que se aleguen deberán estar referidos a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias de participación en el concurso-oposición, por lo que el Tribunal no
entrará a valorar cualquier mérito que se refiera a una fecha posterior a dicho plazo.
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Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la puntuación
obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 25,00 puntos,
correspondiéndose 20 puntos a la fase de oposición y 5 puntos a la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el
supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si aún subsistiese el empate, se
realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, a
efectos de dirimir el empate ( la valoración de este ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se
efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera empate, se resolverá
mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
OCTAVA. LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del
aspirante/s que haya aprobado los mismos, por orden de puntuación final obtenido, en número no
superior el de la plaza convocada y la hará pública en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica
Municipal del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde-Presidente de la Corporación, además del
acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento del /los aspirante/s aprobado/s.
En el plazo de CINCO DIAS NATURALES, a contar desde la publicación de la relación de
aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal, el aspirante
propuesto por el Tribunal presentarán en Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia compulsada del título
correspondiente de Diplomado en Arquitectura Técnica.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación
física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad.
Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda
el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración,
dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de efectuar un
nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido
incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente
la propuesta de aspirante aprobado, se procederá al nombramiento del aspirante como Funcionario
en cuya resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado dé cumplimiento
dentro del plazo posesorio a lo establecido en el art. 10 de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre y
artículo 13 del Real Decreto 598/84, de 30 del Abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o
no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de
seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el art. 3. 2º y en la Disposición
Transitoria Novena de la Ley 53/84, de 26 de Diciembre.
El opositor nombrado deberá tomar posesión de su puesto y prestar promesa o juramento en
la forma prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
NOVENA. CONDICIONES DEL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO.
El nombramiento como funcionario interino se sujetará a las siguientes condiciones:
- Eficacia: El nombramiento como funcionario interino deberá ajustarse a las normales
legales vigentes para el acceso temporal al empleo público, en especial, a las disposiciones que con
carácter básico se establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado.
- Funciones: Serán las propias de la Subescala objeto de la convocatoria en función del
puesto de trabajo al que se destine por la Alcaldía-Presidencia.
- Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la plaza convocada,
según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto de trabajo que
desempeñe.
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- Duración: El nombramiento, que en cualquier caso tendrá carácter temporal, quedará
revocado cuando la plaza se provea con funcionario de carrera o la Administración considere que
ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina, sin derecho alguno a
indemnización.
- Régimen Jurídico: El nombramiento conferirá al interesado la condición de funcionario
interino de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter administrativo.
- Incompatibilidades: El personal que resulte nombrado está obligado a dar cumplimiento,
dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
Diciembre.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE EMPLEO.
Con el resto de aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición
se constituirá una lista de reserva del puesto convocado. La Alcaldía Presidencia procederá a dictar
Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman dicha lista.
La lista tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de
convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al mismo puesto
de trabajo, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso selectivo para cubrir el
puesto de trabajo por funcionario de carrera. En el caso de que llegado su término de duración se
estimará conveniente la permanencia de la lista, se podrá dictar por la Alcaldía Presidencia
resolución de prórroga por el mismo plazo de duración inicial, siempre que se resuelva la prórroga
antes de su vencimiento.
El funcionamiento de la lista de reserva se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida la necesidad de personal, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de
provisión que será trasladada a la Alcaldía, quien será competente para autorizar el inicio del
procedimiento de nombramiento como funcionario interino. En tal caso, atendiendo al riguroso
orden de la lista de empleo vigente, señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante oficio
de Alcaldía, al candidato preferente por burofax o telegrama con acuse de recibo ( a la dirección
facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso selectivo o a la última
comunicada ulteriormente por escrito) al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la
lista, y de no contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el
siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico correlativo y así sucesivamente hasta que el
puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento por dicho
orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último número que componga la Lista de
empleo. Una vez llegado al aspirante que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo desde el
primero, siempre que no haya finalizado el plazo de vigencia de la Lista o su prórroga.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en
el caso de convocarse nuevo proceso selectivo para la actualización de dicha lista en relación al
mismo puesto de trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la convocatoria de proceso selectivo
para cubrir el puesto de trabajo por personal funcionario. La vigencia de la Lista de Empleo podrá
prorrogarse, hasta un máximo de dos veces, por una duración de dos años.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efecto de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación,
debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de El Tanque, cualquier variación de los
mismos.
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto
que ocupaban en la Lista de Empleo a la espera de nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:
 Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos.
 No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y
toma de posesión.
 Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.
 Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
 No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.
 Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
 Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
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7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista de Empleo,
cuando se acredite, mediante el medio de prueba válido en derecho y en el plazo de tres días
hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
 Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
 Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de
consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
 Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de seis
años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
 Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez
finalizada la misma, copia de la comunicación de cese de la extinción contractual.
 Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el
plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en
la situación de baja temporal en la Lista de Reserva correspondiente. Si en el indicado plazo el
candidato no realiza dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la Lista de Empleo. El
Departamento de Personal dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a
aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación de servicio, el aspirante quedará integrado nuevamente en
la Lista de Empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida, siempre que no
haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados por el
Departamento de Personal.
UNDÉCIMA. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS POR LLAMAMIENTO
DE LA BOLSA DE EMPLEO.
En el plazo de CINCO DIAS NATURALES, a contar desde la comunicación del llamamiento, el
candidato propuesto por corresponderle según su orden de prelación en la Lista de Empleo,
presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos
de los requisitos expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o fotocopia compulsada del título
correspondiente exigido en la convocatoria.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación
física que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa de incompatibilidad.
Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda
el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración,
dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar su
nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya/n podido
incurrir.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente
la propuesta de nombramiento, se procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar
la obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento dentro del plazo posesorio a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre y artículo 13 del Real Decreto
598/84, de 30 del Abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o
no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de
seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º y en la Disposición
Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre.
El nombramiento como funcionario interino se sujetará a las siguientes condiciones:
- Habilitación: Durante el ejercicio 2016, con carácter previo a cualquier nombramiento
derivado de la presente Lista de Empleo, se precisará Acuerdo del Ilustre Ayuntamiento Pleno de
declaración prioritaria del nombramiento durante el presente ejercicio de plazas adscritas a la plaza
de Arquitecto Técnico de la Subescala Técnica de Administración Especial de la plantilla de
personal funcionario de esta Administración, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
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A Y U N T A M I E N T O DE
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el año 2015. Para ejercicios futuros se estará a lo que determinen las correspondientes Leyes
Generales de Presupuestos del Estado.
- Modalidad: La modalidad de nombramiento como funcionario interino en todo caso se
ajustará a alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 TRLEBEP:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios
de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo del propio Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
período de doce meses.
- Eficacia: El nombramiento como funcionario interino deberá ajustarse a las normales
legales vigentes para el acceso temporal al empleo público, en especial, a las disposiciones que con
carácter básico se establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado.
- Funciones: Serán las propias del puesto objeto de la convocatoria.
- Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la plaza convocada,
según la legislación vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto de trabajo que
desempeñe, según se establezca en el Presupuesto Municipal.
- Duración: El cese de los funcionarios interinos se producirá por las causas previstas en el
artículo 63 TREBEP, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
- Régimen Jurídico: Al funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
- Limitación de nombramientos. En ningún caso podrá procederse al nombramiento de
aspirantes que formen parte de la Lista de Empleo en número mayor a lo dispuesto para el
ejercicio correspondiente por el Pleno en razón a la declaración de casos excepcionales para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, y que se adopte en función de las disposiciones básicas establecidas en la
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
- Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado público
de este Ayuntamiento siendo su régimen de carácter laboral temporal.
- Incompatibilidades: El personal que resulte nombrado como funcionario interino está
obligado a dar cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de Diciembre.
DUODÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre,por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el
RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio
de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el
desarrollo del procedimiento selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y
buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
DÉCIMOTERCERA. COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA.
En cumplimiento del principio de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entres
Administraciones Públicas, previa petición escrita de la Administración interesada y previo
consentimiento de su titular, podrán cederse los datos personales de los aspirantes que conformen
la lista de empleo, por el orden de prelación que corresponda, a otras Administración para su
nombramiento como funcionario interino o contratación laboral.

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