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domingo, 15 de mayo de 2016

Convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo vinculados a las plazas de Albañil (CABILDO INSULAR DE TENERIFE)

En el BOP del 2/05 se ha publicado en las páginas 6368 y siguientes:

Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de abril de 2016 se aprueba la convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de Albañil, de acuerdo con las siguientes bases: Anuncio Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de abril de 2016 se aprueba la convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de ALBAÑIL, de acuerdo con las siguientes Bases: PRIMERA: Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de concurso ordinario, de los puestos de trabajo vacantes de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de “ALBAÑIL” de la Plantilla de Personal Laboral de la Corporación, que se incluyen y cuyas características se detallan en el Anexo nº 3. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación, así como en la Intranet del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Sin embargo, esta última publicación tiene un carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales. En el Anexo nº 3 de estas Bases, se indica el tipo de puesto de trabajo, las características establecidas por la Relación de Puestos de Trabajo y, en su caso, aquellas particularidades derivadas de las funciones esenciales o especiales condiciones (horarios, turnos, organización del trabajo, etc.), que por las características específicas del puesto es preciso describir en este documento. El proceso de provisión regulado en estas Bases se podrá articular en varias fases cuando queden vacantes nuevos puestos de trabajo como consecuencia de haberles sido adjudicado a los participantes con adscripción definitiva otro puesto de trabajo. Los trabajadores que hayan presentado solicitud de participación y reúnan los requisitos y condiciones generales establecidos en la Base Segunda podrán participar en cualquiera de las fases en que se desarrolle el proceso de provisión. La primera fase se inicia con la presentación de la solicitud y finaliza con la propuesta provisional de adjudicación a los participantes que participan en esta fase. La segunda o sucesivas fases: Se iniciará con la oferta de los puestos de trabajo que hayan resultado vacantes como consecuencia de haberles sido adjudicado a los participantes con adscripción definitiva que hayan participado en la fase anterior otro puesto y finaliza, igualmente, con la propuesta provisional de adjudicación a los participantes que participan en esta fase. El participante elegirá el número de puestos de trabajo concretos a los que opta, debiendo tener presente el trabajador con adscripción definitiva que de obtener la adjudicación de alguno de los puestos solicitados en cualquiera de sus fases, perderá la adjudicación del puesto de trabajo al cual se encuentra adscrito con carácter definitivo en el momento de la convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6369 SEGUNDA: Requisitos y condiciones de participación.- Los participantes deberán estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de los requisitos y condiciones generales que a continuación se detallan: Participación Voluntaria: Podrán participar voluntariamente el personal laboral fijo al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción definitiva pertenecientes al Grupo Profesional C2, plaza de Albañil. Participación Obligatoria: Están obligados a participar quienes tienen la condición de personal laboral fijo al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción provisional pertenecientes al Grupo Profesional C2, plaza de Albañil. No podrán participar en el concurso: • El personal laboral fijo sancionado conforme previene el art. 25.1 letra d) del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo vigente, (Demérito a efectos de carrera, promoción y movilidad voluntaria). • El personal laboral fijo con adscripción definitiva que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurridos dos años desde la fecha de dicha adscripción, salvo que: a) Se trate de personal laboral fijo que haya sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto obtenido mediante concurso antes de haber transcurrido dos años desde su adscripción. b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido. • El personal laboral inhabilitado por sentencia firme sí no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ella. • El personal laboral en la situación de excedencia voluntaria, que lleve menos de cuatro meses desde que fueron declarados en la antedicha situación. TERCERA: Solicitud de participación.- Los interesados en participar en cualquiera de las fases de la presente convocatoria deberán necesariamente cumplimentar la solicitud que figura como Anexo nº 1. Si desea participar en la PRIMERA fase del proceso de provisión, deberá cumplimentar todos los datos de la solicitud y adjuntar la documentación descrita en esta base. Si NO desea participar en la primera fase del proceso de provisión deberá cumplimentar sus datos personales, tipo de puesto de trabajo al que opta y el apartado de “Otros datos y circunstancias”. La petición de puestos de trabajo (Anexo nº 2) y la presentación de la documentación que se especifica en esta base, se realizará en el plazo de presentación de la fase en la cual desee participar. En el apartado “Otros datos y circunstancias” se hará constar la información relativa a: a) La adaptación del puesto de trabajo solicitado en el caso de los discapacitados, siempre que la misma no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. b) Los méritos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (cuidado de hijos o de un familiar, o destino previo del cónyuge). Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación, conforme a lo previsto en la Base Séptima: 6370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 * Los meritos. * Certificación vinculante del equipo multiprofesional, quienes soliciten la adaptación de puestos de trabajo. El certificado debe contener: - Las adaptaciones necesarias para la realización de las funciones del puesto de trabajo solicitado. - La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo solicitado. El Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos, valorará la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. Vinculación de las solicitudes de participación y momento en que deben reunirse requisitos y méritos: Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los participantes, sin que puedan ser objeto de modificación. Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados presentarán su solicitud de participación en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente a la publicación de las bases que rigen la convocatoria en el B.O.P de Santa Cruz de Tenerife. El plazo para la presentación de peticiones de puestos en la segunda o sucesivas fases del proceso de provisión será de CINCO DÍAS HÁBILES que empezará a contar a partir del día siguiente al de publicación en los Tablones de Anuncios de la Corporación del acuerdo de la Comisión por el que se resuelva la fase anterior, debiendo incluirse la relación de nuevos puestos vacantes a ofertar. Lugar de presentación: La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en el Registro General o en los Registros Auxiliares de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar en las oficinas de los órganos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común CUARTA: Relación de participantes admitidos y excluidos.- Relación provisional de participantes.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará resolución aprobando la relación provisional de participantes admitidos y excluidos por no reunir alguno(s) de los requisitos exigidos, especificándose respecto de estos últimos el motivo de exclusión, a fin de que pueda subsanarlo, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de su publicación en los Tablones de Anuncios de la Corporación. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares antes señalados. No obstante, las resoluciones referidas en los dos párrafos anteriores podrán hacerse públicas por otros medios como la intranet del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife cuando ello sea posible y las circunstancias lo aconsejen. En cualquier caso, lo publicado en intranet u otros medios tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Tablones de Anuncios de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6371 Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación Insular, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de los interesados y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen. QUINTA: Comisión de Valoración.- La valoración de los méritos se hará por la Comisión de Valoración designada por resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica. 1.- Composición: La Comisión de Valoración estará constituida por 7 miembros: Un presidente: Que podrá ser designado de entre los Jefes de Servicios, Responsables de Unidad y los Jefes de Sección de esta Corporación Insular, que pertenezca a una categoría de grupo de titulación igual o superior al exigido para la plaza a la que están vinculados los puestos de trabajo ofertados. Seis vocales: Todos ellos deberán pertenecer a categoría de grupo de titulación igual o superior al exigido para la plaza a la que están vinculados los puestos de trabajo ofertados, de los cuales tres serán designados por el Comité de Empresa. Uno de los vocales de los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario. La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Asesores Especialistas: La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores especialistas actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las actuaciones de la Comisión. 3.- Publicación de las designaciones: La designación nominativa de los integrantes de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes y, en su caso, los asesores especialistas, se publicará en el Tablón de Anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la Corporación. 4.- Abstención y recusación: Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores especialistas, deberán abstenerse de intervenir, y los participantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.- Constitución y actuación: La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Vocal-Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de miembros, titulares o suplentes. 6372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la documentación presentada por el candidato, y de cualquier otro aspecto que la Comisión estime necesario u oportuno aclarar. Las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros de la Comisión de Valoración serán las que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio en atención al grupo al que pertenezca la plaza a la que se encuentran adscritos los puestos de trabajos ofertados. SEXTA: Méritos y baremo de valoración.- La provisión del tipo de puesto “Albañil Adscrito” se realizará a través del concurso y los méritos objeto de valoración son: A. Méritos específicos B. Trabajo desarrollado C. Cursos de formación y perfeccionamiento D. Antigüedad E. Cuidado de hijos F. Destino previo de cónyuge Los méritos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: A.- Méritos Específicos: Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 2,50 puntos. Sin embargo esta puntuación será de un máximo de 2 puntos, para todos los participantes, cuando alguno de ellos alegue y acredite el cuidado de hijos o de un familiar o el destino previo del cónyuge o pareja de hecho del trabajador. En este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre las materias incluidas como méritos específicos para el puesto en el Anexo correspondiente. Se valorarán los cursos organizados por cualquier Administración Pública y las Organizaciones Sindicales dentro del marco del Plan de Formación Continua en las Administraciones Públicas, salvo que por la especificidad de la materia no se incluyan cursos sobre las mismas en las ofertas formativas de las Administraciones Públicas. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. Si no constara mención expresa, los cursos de formación se valorarán como cursos con certificado de asistencia. En este apartado no se valorarán: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6373 v Los cursos que hayan sido objeto de valoración en el apartado “Cursos de formación y perfeccionamiento”. v Los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, ni su contenido. Para la valoración de los cursos se tendrá en cuenta que por razón de la materia puedan establecerse distintos niveles de conocimientos. Por ejemplo, cursos de idiomas o herramientas ofimáticas, en el sentido que se indica: v Los cursos de herramientas ofimáticas, idiomas, etc., de nivel básico o inicial, y de nivel avanzado o usuario, se valorarán como cursos diferentes. En el mismo nivel, se valorará aquel por el cual se obtenga la mayor puntuación. v Los cursos de herramientas ofimáticas, idiomas, etc., en los que no se especifica el nivel se considerarán de nivel inicial. v Los cursos de herramientas ofimáticas, idiomas, etc., de actualización/repaso/seguimiento, se valorarán sólo en el caso de que el aspirante no haya realizado cursos del nivel básico y/o avanzado. Se valorará cada hora de formación conforme al siguiente detalle: Puntuación máxima Valor hora cursos con Certificado de ASISTENCIA Valor hora cursos con Certificado de APROVECHAMIENTO 2,50 puntos 0,01879699 0,025 2 puntos 0,01503759 0,02 B.- Trabajo Desarrollado: Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos. Sin embargo, esta puntuación será de un máximo de 2 puntos, para todos los participantes, cuando alguno de ellos alegue y acredite el cuidado de hijos o de un familiar o el destino previo del cónyuge o pareja de hecho del trabajador. Para la valoración del trabajo desarrollado se atenderá a lo siguiente: a) Trabajo desarrollado en el Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos. Para la valoración de las funciones y tareas desempeñadas también se atenderá al nivel de clasificación dentro de la categoría con el cual ha sido adscrito el concursante al puesto de trabajo mediante acto administrativo resolutorio del órgano competente. En el caso de desempeño de otros puestos por cualquiera de las causas de movilidad funcional prevista legalmente, la valoración de los servicios prestados se realizará conforme a los niveles correspondientes al puesto al que formalmente haya estado adscrito como consecuencia de dicha movilidad. En el caso de desempeño de puestos de trabajo o funciones y tareas sin niveles de clasificación, la Comisión de Valoración solicitará informe al Servicio Técnico Planificación y Organización de Recursos Humanos. 6374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 b) Trabajo desarrollado en otras Administraciones Públicas. Cuando el aspirante haya desempeñado puestos o funciones en otra Administración Pública, la valoración se realizará atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las del Cabildo Insular de Tenerife en cuanto al nivel, respetando los acuerdos de homologación del personal transferido a esta Corporación. En estos casos, la Comisión de Valoración solicitará informe al Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos. Cuestiones comunes para los apartados anteriores.- No será objeto de valoración los periodos en que se haya permanecido en una situación laboral que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones a valorar como trabajo desarrollado, y las licencias sin retribución. El mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los apartados que se especifiquen, tomándose como referencia para su valoración las funciones que hayan sido desempeñadas. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta los cambios de denominación de la categoría/tipo de puesto operada por la negociación de los distintos Convenios Colectivos de esta Corporación o por los procesos de homologación e integración del personal transferido, así como los complementos funcionales que implique el desempeño de las funciones correspondientes a los tipos de puestos. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo o funciones vinculados a las plazas “Albañil”, que se podrá alcanzar con las consideraciones establecidas a continuación: TIPO DE PUESTO CONVOCADO: Albañil Adscrito/a PUESTO DESEMPEÑADO Observ. Puntuación Máxima* 3 Puntuación Máxima* 2 Por mes Máxima Por mes Máxima • Albañil Adscrito/a 1 0,01666667 3 0,01111111 2 • Albañil Adscrito/a 0,01319444 2,375 0,00902778 1,625 • Albañil (14/21) 1 0,01319444 2,375 0,00902778 1,625 • Albañil (14/21) 0,00972222 1,75 0,00694444 1,25 * Puntuación máxima dependiendo de la valoración de los apartados E) y F). (1) Desempeño de funciones en la misma Área que el puesto objeto de provisión. C.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento que posteriormente se indican y los que se determinan en los Anexos correspondientes, con los criterios generales establecidos en el apartado “Méritos Específicos” y a los criterios específicos que se indican a continuación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6375 Valor hora cursos con Certificado de ASISTENCIA Valor hora cursos con Certificado de APROVECHAMIENTO 0,0075188 0,01 En este apartado no se valorarán los cursos que hayan sido objeto de valoración en el apartado “Méritos Específicos”. C.1. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en el Plan de Formación de la Corporación con el objeto de emitir certificado de conocimientos de los mismos, que versen sobre las materias que se recogen a continuación: - Prevención del dolor de espalda. - Manipulación de cargas. - Primeros auxilios. - Y otras relacionadas con las funciones de la plaza de “Albañil” no valoradas en el Apartado “Méritos Específicos”. C.2. Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en el Plan de Formación de la Corporación con el objeto de emitir certificado de conocimientos de los mismos, que versen sobre las materias que se relacionan a continuación: - Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. - Actuación en incendios y/o emergencias. - Funcionamiento del sistema de Prevención de Riesgos Laborales del ECIT. - D.- Antigüedad: Este apartado tendrá una valoración máxima de 3 puntos. Sin embargo, esta puntuación será de un máximo de 2,5 puntos, para todos los participantes, cuando alguno de ellos alegue y acredite el cuidado de hijos o de un familiar o el destino previo del cónyuge o pareja de hecho del trabajador. Se valorará por años completos de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad al ingreso. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. D.1.- Valoración máxima 3 puntos: • Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados y plazas con diferente denominación y con funciones de idéntica naturaleza a las plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados: 0,15 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. • Por cada año de antigüedad en cualquier otra plaza a la que pertenecen los puestos ofertados: 0,0375 hasta un máximo de 0,75 puntos. 6376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 D.2.- Valoración máxima 2,5 puntos: • Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados y plazas con diferente denominación y con funciones de idéntica naturaleza a las plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados: 0,125 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos. • Por cada año de antigüedad en cualquier otra plaza a la que pertenecen los puestos ofertados: 0,03125 hasta un máximo de 0,625 puntos. Se valorarán los siguientes méritos en caso de que se aleguen y acrediten por parte de los concursantes, conforme se indica seguidamente: E.-. Cuidado de hijos o de un familiar: Se valorará con 1 punto el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se entenderá que se procura una mejor atención cuando el municipio del domicilio familiar y del puesto de trabajo solicitado coincida o haya una aproximación geográfica notable y efectiva. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar por estar éste a su cargo. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. La puntuación correspondiente a este concepto se otorgará cuando ello permita adjudicar al trabajador un puesto de trabajo que lo aproxime geográficamente al domicilio familiar permitiendo una mejor atención al menor o al familiar. F.- Destino previo de cónyuge: Se valorará con 1 punto el destino previo del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier Administración Pública, obtenido mediante convocatoria pública para el ingreso como laboral fijo o funcionario de carrera, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados. Dada la finalidad de los conceptos E) y F), esto es, exclusivamente lograr la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando existan varios puestos de trabajo con distintos niveles de clasificación y la misma localización geográfica, la puntuación por dichos Apartados E) y F) no podrá determinar, en ningún caso, la adjudicación de los puestos de mayor nivel de clasificación. SÉPTIMA: Forma de acreditación de requisitos y méritos alegados.- La documentación se presentará en lengua castellana, en original o en fotocopias compulsadas por organismos oficiales, o testimonio notarial o copia y original para su compulsa. Cuando los méritos se hayan adquirido a través de relación laboral o funcionarial, con carácter definitivo o temporal con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o mediante asistencia a cursos de formación organizados por dicha Corporación, se acreditará de oficio mediante certificado de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6377 La antigüedad y el trabajo desarrollado adquirido mediante relación con otra Administración Pública u Organismos Autónomos se acreditará mediante certificado en el que deberá constar necesariamente la siguiente información: • Administración, organismo, servicio y unidad de adscripción de los puestos, denominación de los puestos, materias y funciones concretas desempeñadas, el tiempo de desempeño y el tipo de adscripción. • Antigüedad por plaza y grupo. • Situaciones laborales, licencias sin retribuciones y otras incidencias en la carrera administrativa. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante diploma o certificado en los que conste el contenido del mismo, horas de duración, si ha sido de asistencia o con aprovechamiento. Si no constará esta información, ésta se acreditará mediante certificación del organismo que lo haya impartido. Destino previo del cónyuge o pareja de hecho del empleado público: 1. Destino del cónyuge: Certificación de la Administración Pública correspondiente que acredite la localidad de destino del cónyuge o pareja de hecho, si desempeña el puesto con carácter definitivo y la convocatoria pública por la que lo obtuvo. 2. Parentesco: Certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial o del órgano competente de la inscripción de las parejas de hecho. Los trabajadores que aleguen como mérito el cuidado de hijo: 1. Edad del menor: Copia del libro de familia, certificado de nacimiento o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo. 2. Domicilio del participante y del hijo: Certificado de empadronamiento y de convivencia en el municipio. Los trabajadores que aleguen como mérito el cuidado de un familiar: 1. Parentesco: Fotocopia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto. 2. Situación derivada de la edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, en el que conste que no puede valerse por si mismo derivado de la edad, accidente, enfermedad o discapacidad. 3. No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. 4. Domicilio del familiar: Certificado de empadronamiento en el municipio. OCTAVA: Puntuación final y de adjudicación.- La puntuación final del concurso será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los conceptos objeto de valoración. En caso de empate en la puntuación final se atenderá para dirimirlo a los siguientes aspectos, en el orden indicado: 1º. Méritos específicos. 6378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 2º. Trabajo desarrollado. 3º. Cursos de formación y perfeccionamiento. 4º. Antigüedad. Si persistiera el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral fijo en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, el número obtenido en el proceso selectivo. La Comisión de Valoración hará pública en los Tablones de Anuncios de la Corporación, la puntuación final obtenida por los participantes estableciendo un plazo de revisión de cinco días hábiles a contar del siguiente a su publicación. La puntuación de adjudicación. La puntuación final mínima que se establece para la adjudicación es de dos puntos. NOVENA: Adjudicación de los puestos.- Propuesta provisional de adjudicación.- La Comisión de Valoración concluido el plazo de revisión de las puntuaciones de los méritos hará público en los Tablones de Anuncios de la Corporación, la propuesta provisional de adjudicación de los puestos, otorgando un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamación. La adjudicación de puestos se conferirá a los participantes que obtengan la mayor puntuación, teniendo en cuenta el número de orden de preferencia. Asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en la Base Sexta, respecto de la puntuación referida al cuidado de hijos o de un familiar y destino previo de cónyuge, según la cual la valoración de dichos apartados no podrá determinar, en ningún caso, la adjudicación de puestos de mayor nivel de clasificación. La Comisión de Valoración deberá tener presente en el momento de elaborar la propuesta provisional de adjudicación de la segunda o sucesivas fases que si alguno de los puestos de trabajo incluidos en la propuesta provisional de adjudicación de la fase anterior resulta vacante como consecuencia de haberle sido adjudicado al participante otro puesto en la segunda o sucesivas fases, se procederá a su adjudicación a favor del siguiente participante que optando a ese puesto de trabajo obtuvo la siguiente mejor puntuación, procediéndose nuevamente a su publicación. Este procedimiento se aplicará respecto de todos los puestos de trabajo que queden vacantes en cada una de las fases que se desarrollen. Propuesta definitiva de adjudicación.- Transcurrido el plazo de reclamación, la Comisión de Valoración hará público la propuesta definitiva de adjudicación y, simultáneamente, la elevará a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica para que proceda a la adscripción definitiva a los participantes de los puestos adjudicados. El personal laboral fijo con adscripción definitiva que voluntariamente haya participado en la convocatoria y no se les haya adjudicado ninguno de los puestos solicitados, mantendrán la adjudicación definitiva actual. El personal laboral fijo con adscripción provisional que estando obligado a participar no lo hiciera, el órgano competente en materia de personal le adjudicará uno de los puestos de trabajo vacantes y que por razones organizativas sea más necesaria su cobertura, cuya forma de provisión sea el concurso ordinario. DÉCIMA: Resolución.- La resolución de la convocatoria corresponderá a la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, previa elevación de la preceptiva propuesta de adjudicación definitiva por parte de la Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6379 El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. DÉCIMOPRIMERA: Toma de posesión.- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular o excedencia por cuidado de hijos o un familiar una vez transcurrido el primer año. La Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica podrá diferir el cese en el desempeño del puesto por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose al Servicio a que haya sido destinado el personal laboral fijo. No obstante, excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga indicada anteriormente. En estos supuestos, a los efectos de la participación en próximos concursos, se considerará que la toma de posesión en el puesto de trabajo que se adjudique se produce en la misma fecha que el resto de participantes. DÉCIMOSEGUNDA: Destinos.- Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, el personal laboral fijo deberá expresar en un escrito dirigido a Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, el puesto de trabajo por el que opta, y en el que va a tomar posesión en el plazo establecido al respecto. DÉCIMOTERCERA: Permanencia en el puesto.- El personal laboral fijo deberá permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo en los supuestos de cambio de adscripción de su puesto obtenido por concurso o concurso específico, y en el supuesto de supresión del puesto de trabajo. DÉCIMOCUARTA: Impugnación.- Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de los interesados y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en los Tablones de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando las circunstancias lo aconsejen. 6380 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 DÉCIMOQUINTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de Tenerife, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de julio de 2008; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Convenio Colectivo del personal al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. ANEXOS DENOMINACIÓN NÚMERO • SOLICITUD 1 • PETICIÓN DE PUESTOS 2 • ALBAÑIL 3 Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2016. La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Mª Dolores Alonso Álamo Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2016. La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Mª Dolores Alonso Álamo.

ANEXO Nº 3 Características de los puestos de trabajo “ALBAÑIL ADSCRITO/A”, de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Grupo de clasificación: C2 Complemento de Destino: 15 Complemento Específico: 27 puntos. m Aptitudes y actitudes. • Organización y supervisión del trabajo. • Iniciativa/Toma de decisiones. • Actitud de colaboración y Trabajo en equipo. • Comunicación/Orientación al cliente. • Calidad del trabajo. • Eficiencia. • Competencia profesional. • Desarrollo profesional. Y todas aquellas aptitudes y actitudes necesarias para la consecución de los objetivos del Servicio al cual se encuentran adscritos los puestos, y que garanticen la adecuación para el desempeño de las funciones esenciales atribuidas a los puestos de trabajo. Estas aptitudes y actitudes determinarán la capacidad para el desempeño de los puestos, y por tanto el rendimiento objetivamente apreciado. En el supuesto de una falta de capacidad para el desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, los trabajadores podrán, en base a la movilidad funcional ser removidos del puesto de trabajo que hayan obtenido por concurso y destinados a otro puesto dentro de la misma categoría profesional y con los límites que para la movilidad funcional se establezca legalmente. 6384 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 Servicio de Adscripción: Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad Unidad Orgánica: Conservación Ordinaria Jornada: (DV) Disponibilidad para llevar a cabo las operaciones de ayuda a la vialidad. Complemento de Condiciones de Trabajo: 12 Número de dotaciones: 6 A continuación se detallan las características concretas de cada puesto de trabajo. Localización Geográfica Código RPT Número de dotaciones Unidad Orgánica Municipio Centro de Trabajo Conservación Ordinaria Zona Sur: Granadilla Parque de Carreteras LC67 LC245 LC360 3 Zona Norte: Los Realejos Parque de Carreteras LC152 LC243 2 Zona Centro: La Laguna Parque y Talleres de Carreteras LC361 1 m Funciones Esenciales: • Eventualmente, por necesidades del Servicio y sin que ello implique cambio en el centro de incorporación, apoyo por acumulación de trabajo o sustitución de ocupantes de puestos de distinta zona del puesto de destino. • Bajo la supervisión de su superior jerárquico, ejecución de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes: § Organización, supervisión y control de los trabajo de su cuadrilla, responsabilizándose de la ejecución de los trabajos y de la evaluación del rendimiento del personal, en especial de aquellas tareas relacionadas con la conservación de carreteras § Realización de conteos, mediciones, croquis y señalizaciones sobre plano. § Responsable de la existencia, distribución y buen uso de los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para garantizar la operatividad de su equipo y la realización de los trabajos, solicitando aquellos que se consideren necesarios. § Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales del personal a su cargo. § Apoyo al superior jerárquico en la gestión del personal a su cargo: control de absentismo, tramitación de bajas, de incidencias del personal, etc. § Cumplimentación de la documentación que se le requiera en materia de su competencia, entre otros: estadillos de trabajos realizados, mantenimiento de vehículos, listas de asistencias, de inventario, etc. • Bajo la supervisión del/de la superior jerárquico/a, ejecución de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes: § Operaciones de conservación de carreteras: - Construcción y/o reparación de sistemas de contención: malecones, barreras biondas, etc. - Realización y/o reparación de arcenes, cunetas y obras estructurales: encofrado, hormigonado, colocación de armaduras, etc. - Limpieza de márgenes de carreteras, cunetas, calzadas y obras de fábrica, colocación de rejas, despeje mecanizado de la vegetación, y cualquier otra relacionada con la conservación de carreteras. - Reconstrucción de las capas de rodadura con mezcla asfáltica en caliente. § Operaciones de ayuda a la vialidad: - Atención a accidentes de circulación, retirada, de la calzada y arcenes, de animales muertos u objetos perturbadores, limpieza de vertidos accidentales de aceites o gasóleos, señalización para encauzar el tráfico por problemas en la carretera, bacheos provisionales, atención de incidencias en la vía por condiciones climatológicas adversas, tales como retirada de desprendimientos, evacuación de aguas por inundaciones, etc. m Méritos específicos: En general, aquellas materias de uso habitual directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, por ejemplo: • Conocimientos sobre manipulación de productos químicos. • Conocimientos sobre materiales utilizados en obras de carreteras. • Conocimiento sobre señalización de obras en carreteras. • Conocimientos sobre seguridad vial. • Conocimientos sobre obras de albañilería. Y en general, aquellas materias relacionadas con las funciones del puesto, y que no estén incluidas o valoradas en el apartado “cursos de formación y perfeccionamiento”. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6385 del personal a su cargo. § Apoyo al superior jerárquico en la gestión del personal a su cargo: control de absentismo, tramitación de bajas, de incidencias del personal, etc. § Cumplimentación de la documentación que se le requiera en materia de su competencia, entre otros: estadillos de trabajos realizados, mantenimiento de vehículos, listas de asistencias, de inventario, etc. • Bajo la supervisión del/de la superior jerárquico/a, ejecución de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes: § Operaciones de conservación de carreteras: - Construcción y/o reparación de sistemas de contención: malecones, barreras biondas, etc. - Realización y/o reparación de arcenes, cunetas y obras estructurales: encofrado, hormigonado, colocación de armaduras, etc. - Limpieza de márgenes de carreteras, cunetas, calzadas y obras de fábrica, colocación de rejas, despeje mecanizado de la vegetación, y cualquier otra relacionada con la conservación de carreteras. - Reconstrucción de las capas de rodadura con mezcla asfáltica en caliente. § Operaciones de ayuda a la vialidad: - Atención a accidentes de circulación, retirada, de la calzada y arcenes, de animales muertos u objetos perturbadores, limpieza de vertidos accidentales de aceites o gasóleos, señalización para encauzar el tráfico por problemas en la carretera, bacheos provisionales, atención de incidencias en la vía por condiciones climatológicas adversas, tales como retirada de desprendimientos, evacuación de aguas por inundaciones, etc. m Méritos específicos: En general, aquellas materias de uso habitual directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, por ejemplo: • Conocimientos sobre manipulación de productos químicos. • Conocimientos sobre materiales utilizados en obras de carreteras. • Conocimiento sobre señalización de obras en carreteras. • Conocimientos sobre seguridad vial. • Conocimientos sobre obras de albañilería. Y en general, aquellas materias relacionadas con las funciones del puesto, y que no estén incluidas o valoradas en el apartado “cursos de formación y perfeccionamiento”. Servicio de Adscripción: Técnico de Gestión Forestal Complementos Variables: - Complemento de Altitud: por el desempeño efectivo de las funciones propias del puesto necesariamente durante toda la jornada en alturas iguales o superiores a 1.200 metros. Complemento de Condiciones de Trabajo: 8 Número de dotaciones: 1 A continuación se detallan las características concretas de cada puesto de trabajo. Localización Geográfica Código RPT Número de dotaciones Unidad Orgánica Municipio Centro de Trabajo Gestión Territorial Centro La Orotava (Aguamansa) LC889 1 m Funciones Esenciales: • Eventualmente, por necesidades del Servicio y sin que ello implique cambio en el centro de incorporación, apoyo por acumulación de trabajo o sustitución de ocupantes de puestos de distinta zona del puesto de destino. • Bajo la supervisión de su superior jerárquico, ejecución de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes: § Construcción, reformas y/o mantenimiento de instalaciones: pintura, pavimentación, colocación de tabiques, falsos techos, saneamientos, fontanería, reparación de cubiertas, enlucidos, enfoscados, empedrados, etc. § Realización de obras estructurales: encofrado, hormigonado, colocación de armaduras, etc. § Construcción, reparación y/o mantenimiento de distintos tipos de muros, escolleras, alcantarillas, gaviones, diques, badenes, desagües, malecones, cunetas, etc. § Colocación, reparación, mantenimiento y/o sustitución de elementos y piezas de mobiliario: mesas, bancos, papeleras, vallas, marcos, puertas, tapajuntas, señales, carteles, etc. § Construcción, reparación y/o mantenimiento de fogones, fuentes, arquetas, pérgolas y otros elementos. § Colocación, mantenimiento y/o sustitución de tuberías, depósitos y valvulería de infraestructuras contra incendios. § Colaboración en tareas de limpieza de senderos, pistas y cortafuegos. 6386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 Servicio de Adscripción: Técnico de Gestión Forestal Complementos Variables: - Complemento de Altitud: por el desempeño efectivo de las funciones propias del puesto necesariamente durante toda la jornada en alturas iguales o superiores a 1.200 metros. Complemento de Condiciones de Trabajo: 8 Número de dotaciones: 1 A continuación se detallan las características concretas de cada puesto de trabajo. Localización Geográfica Código RPT Número de dotaciones Unidad Orgánica Municipio Centro de Trabajo Gestión Territorial Centro La Orotava (Aguamansa) LC889 1 m Funciones Esenciales: • Eventualmente, por necesidades del Servicio y sin que ello implique cambio en el centro de incorporación, apoyo por acumulación de trabajo o sustitución de ocupantes de puestos de distinta zona del puesto de destino. • Bajo la supervisión de su superior jerárquico, ejecución de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes: § Construcción, reformas y/o mantenimiento de instalaciones: pintura, pavimentación, colocación de tabiques, falsos techos, saneamientos, fontanería, reparación de cubiertas, enlucidos, enfoscados, empedrados, etc. § Realización de obras estructurales: encofrado, hormigonado, colocación de armaduras, etc. § Construcción, reparación y/o mantenimiento de distintos tipos de muros, escolleras, alcantarillas, gaviones, diques, badenes, desagües, malecones, cunetas, etc. § Colocación, reparación, mantenimiento y/o sustitución de elementos y piezas de mobiliario: mesas, bancos, papeleras, vallas, marcos, puertas, tapajuntas, señales, carteles, etc. § Construcción, reparación y/o mantenimiento de fogones, fuentes, arquetas, pérgolas y otros elementos. § Colocación, mantenimiento y/o sustitución de tuberías, depósitos y valvulería de infraestructuras contra incendios. § Colaboración en tareas de limpieza de senderos, pistas y cortafuegos. m Méritos específicos: En general, aquellas materias de uso habitual directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, por ejemplo: • Conocimientos sobre manipulación de productos químicos. • Conocimientos sobre conducción de vehículos todoterreno. • Conocimientos sobre obras de albañilería y cantería. • Conocimientos sobre materiales utilizados en obras. Y en general, aquellas materias relacionadas con las funciones del puesto, y que no estén incluidas o valoradas en el apartado “cursos de formación y perfeccionamiento”.

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