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domingo, 15 de mayo de 2016

Bases específicas de las convocatorias para generar lista de reserva para interinidades y contrataciones laborales de las categorías de arquitecto, técnico de administración general, trabajador social y auxiliar de ayuda a domicilio (ÁGUIMES)

En el BOP del 6/05 se ha publicado en las páginas 4413 y siguientes:

Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, HACE SABER: Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía Decreto 2015/1095, por el cual se aprueban las BASES ESPECÍFICAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE RESERVAS PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES LABORALES DE LAS CATEGORÍAS DE ARQUITECTO, TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, TRABAJADOR SOCIALYAUXILIAR DE AYUDAADOMICILIO, siendo el contenido de la misma el siguiente: “PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria, la configuración de lista de reserva para cubrir las necesidades de contratación temporal en esta administración y sus organismos autónomos (Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y Turismo Rural de Agüimes, S.L.), bien mediante nombramiento de personal interino como personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso oposición de plazas/puestos a continuación relacionados: Arquitecto/a, Técnico de Administración General, Trabajador/a social y Auxiliar de Ayuda a domicilio. SEGUNDA. TITULACIÓN ACADÉMICA EXIGIDA. ARQUITECTO/A: se precisará estar en posesión del título de Arquitecto, Máster Universitario o título que habilite para el ejercicio de esta profesión, o títulos de Grado correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo A, Subgrupo A1. TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL: se precisará estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o actuario, o títulos de Grado correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo A, Subgrupo A1. TRABAJADOR/A SOCIAL: se precisará estar en posesión del título Grado en Trabajo Social o Diplomatura en Trabajo Social , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo A, Subgrupo A2. AUXILIARDEAYUDAADOMICILIO:se precisará estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo Otras Agrupaciones Profesionales. TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES PARATOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea. También podrán Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4413 ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendienteslos de su cónyuge, si son menores de 21 años mayores de dicha edad pero sigan viviendo a sus expensas, todo ello según la normativa vigente aplicable. Igualmente, podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren con residencia legal en España. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienesse encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria determinará la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. f) En la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio, además, deberán estar en posesión del certificado de profesionalidad en ASS Domicilio, expedido por el Instituto Canario de Cualificaciones profesionales (ICCP) o cualquier otro organismo público habilitado para su expedición. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario interino o de ser contratados en régimen laboral. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación, tanto para poder concurrir como para acreditar méritos deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite, en caso contrario no podrán ser admitidoslos documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. CUARTA: SOLICITUDES. Se estará a lo establecidos en la base tercera de las BGLR. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal. QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Se estará a lo establecidos en la base cuarta de las BGLR. SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y FASES DEL MISMO: La selección se efectuará por elsistema de concurso oposición. 4414 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 El programa que han de regir las pruebasselectivas es el que figura en Anexo II de esta convocatoria, para cada una de las categorías convocadas. 1. FASE PRIMERA: (Oposición) La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes): A)EJERCICIO TEÓRICO:Consistirá en el desarrollo de un ejercicio tipo Test con 60 preguntas con para los Arquitectos y Técnicos de Administración General, 50 preguntas para los Trabajadores Sociales y 25 preguntas para los Auxiliares de Ayuda a domicilio , con tres respuestas alternativas, que versarán sobre el temario que se incorpora como anexo II de la presente convocatoria. El tiempo máximo de desarrollo del primer ejercicio será de una hora. El sistema de corrección será: Cada respuesta correcta 0,20 puntos, por cada respuesta en blanco, errónea o nula se restará 0,10 puntos. EJERCICIO PRÁCTICO:Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de un supuesto práctico determinado por el Tribunal antes de su realización, relacionado con el temario que se incorpora como Anexo II de la presente convocatoria. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes de las categorías de Arquitecto, Técnico de Administración General y Trabajador Social podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación de la normativa jurídica. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección del ejercicio teórico y práctico, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. De la misma manera, en caso de que el aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrán ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. Ambos ejercicios podrán desarrollarse por escrito o mediante herramientas ofimáticas, cuestión sobre la que decidirá el Tribunal. CRITERIOS DE VALORACIÓN: Cada una de las pruebas que integran los ejercicios de la oposición se calificará hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los ejercicios, quedará automáticamente excluido. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará porla media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuacionesrespectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todomomentomediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4415 Las comunicaciones que se efectúen por teléfono a través de funcionario público, deberán hacerse constar en el expediente administrativo mediante Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión y visto bueno del Jefe de Sección de Recursos Humanos. CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN: La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá superar la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de cinco puntos. 2. FASE SEGUNDA: (Concurso) Quienes hayan superado la fase de oposición, dispondrán de un plazo de TRES DÍAS NATURALES para presentar en elRegistro General del Ayuntamiento, en sobre cerrado y compulsado los méritos acreditativos de su experiencia que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. VALORACIÓN FASE CONCURSO. Esta valoración se realizará conforme a lossiguientes criterios: A. Experiencia profesional, hasta un máximo de 2 puntos. Deberá referirse a lasfunciones y tareas propias de la categoría a que se concurra. *Por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de idénticas funciones y denominación que los ofertados: 0,02 puntos. No se valorarán las fracciones inferiores al mes. La justificación se efectuará mediante certificado expedido por el Organismo Público donde deberá constar el tiempo total de la prestación del servicio. B. Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2 puntos. Por cursos de formación y capacitación profesional relacionados con lasfuncionesinherentes a los puestos convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección y Valoración la decisión acerca de si el curso presentado por el concursante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos tanto por Centros Públicos o instituciones públicas (ICAP, FECAM, FEMP, SCE o formación específica impartida por cualquier Administración Pública o por Academias siempre que se traten de cursos avalados con los anagramas de cualquier Administración Pública y en la certificación se indique la referencia de actividad formativa subvencionada o avalada por dichas entidades o Administraciones Públicas). Sólo se valorarán los cursosrealizados en los últimos cinco años, contados desde la publicación de esta convocatoria en el BOP de Las Palmas. De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso En caso de acreditarse formación específica prevención de riesgos laborales, a la puntuación anterior según su duración se le sumarán 0, 2 puntos. No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas lectivas. Tampoco se valorarán en este apartado los Master ni los Cursos de Expertos Universitarios, sea de la naturaleza que sean, al quedar valorados en el apartado de “Otros méritos formativos. La acreditación se efectuará mediante original o copia auténtica del Certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido y duración. Las acreditaciones en las que no conste el número de horas no serán objeto de valoración. C. TITULACIONES ACADÉMICAS, hasta un máximo de 1 punto. 1. Por poseer una titulación académica distinta a la exigida para participar en las pruebas, relacionada con las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder: Doctorado Universitario: 0,25 puntos Otra Licenciatura distinta de la exigida para concurrir: 0,20 puntos Otra Diplomatura: 0,15 puntos Sólo se valorará el Título de mayor categoría que se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se 4416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 valorarán lastitulaciones académicas que hayan sido necesarias para la obtención del título requerido para participar en el proceso selectivo. Lastitulacionesse acreditarán mediante original o copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer valer. Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como otras titulaciones cursos o fases exigidas para la obtención de los títulos valorados, de tal manera que en todos los casos, de no disponerse del Título correspondiente, deberá aportarse certificación acreditativa de la total obtención de los títulos y abono de las tasas para su expedición. D. OTROS MÉRITOS, hasta un máximo de 1 punto. Master o Cursos de expertos o especialistas universitarios, siempre que los mismos guarden relación con la naturaleza de la categoría convocada. Cada Master o titulaciones de expertos universitarios se valorará en 0,15 puntos. Los méritos correspondientes a este apartado se acreditarán mediante original o copia auténtica de la titulación que se pretenda hacer valer o documentación acreditativa de la total obtención del Master o Experto y/o abono de tasas para su expedición y/o documento acreditativo de encontrarse en trámite dicha expedición, no siendo suficiente la realización de alguna fase o parte del mismo, sino la total terminación para la obtención del título. El manejo de los idiomas, escrito y hablado, concretamente del inglés,francés y alemán.Dichomanejo deberá ser alto, como máximo 0,2 puntos por idioma y hasta un máximo total de 0,4 puntos. En este caso la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida al efecto por el correspondiente Centro Oficial oEscuela Oficial de Idiomas acreditativos del nivel de manejo del idioma, no tomándose en consideración aquellas certificaciones que indiquen un nivel de manejo que no sea el anteriormente fijado (alto), ni simples cursos del idioma correspondiente, sino el certificado o título acreditativo de la total terminación del Ciclo Superior del Idioma pertinente expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el Ministerio de Educación y Ciencias. Tampoco se tomarán en consideración las certificaciones expedidas por Centros que carezcan de la acreditación de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros privados. En caso de que el aspirante sea extranjero, la lengua materna se acreditará mediante certificación del consulado correspondiente acreditativa de la nacionalidad del mismo e idioma del que se hace uso en dicho país. El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio y fase, concederá un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para formular reclamación a las mismas. SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la clasificación final de la fase de oposición, más la de concurso. La Puntuación máxima que se puede obtener es de 14 puntos, 10 correspondiente a la fase oposición y 4 a la fase de concurso. En caso de empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio teórico y fase de concurso, en este orden, De persistir el empate se realizará un sorteo, acto público para el cual serán convocados los interesados. OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LAFASE DE OPOSICIÓN. Se estará a lo establecidos en la base octava de las BGLR. NOVENA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. Se estará a lo establecidos en la base quinta de las BGLR. DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS LISTAS DE RESERVA EN CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS CONVOCADAS. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal y en la Web municipal la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y propondrá al órgano convocante los candidatos que hayan de integrar la lista de reserva respectiva que se confeccionará por dicho orden. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4417 DÉCIMO-PRIMERA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN. Se estará a lo establecidos en la base décima de las BGLR. DÉCIMO-SEGUNDA: Elsolo hecho de presentarla instancia,solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento expreso de losinteresados a las bases generales y específicasreguladoras delmismo, ostentando ambasla consideración de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de funcionamiento de las Listas de Reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. ANEXO I AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, Don/Doña: DNI: Dirección: Núm.: Tlf. fijo: Población: Código Postal: Tlf. móvil: Correo electrónico: Nacionalidad: Fecha Nacimiento EXPONE: Que a medio del presente escrito y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado para elaborar LISTA DE RESERVA en la categoría de ____________________ y reuniendo todos y cada uno de losrequisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria y Bases para concurrir, cuyo extracto fue publicado en el BOP de Las Palmas número ____ de __ de _____ de 2016. Documentación que acredite la identificación del aspirante. Título académico exigido en las bases. Certificado de profesionalidad (sólo para la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio). ( ) Solicita adaptación para la realización de las pruebas (Debe acreditar documentalmente el grado de discapacidad, adjuntándolo a la solicitud) Grado y tipo de discapacidad ______________________ Describa tipo de adaptación (tiempo extra, supresión de barreras, formato de exámenes, intérprete de signos, etc.). EL/LAABAJO FIRMANTE SOLICITAser admitido a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia, declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Local y las especialesseñaladas en la convocatoria, comprometiéndose a prestar juramento o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario o contratación si es laboral. 4418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 DECLARACIÓN RESPONSABLE: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que son ciertos los datos consignados en esta instancia, comprometiéndose a probarlos documentalmente, y que reúne las condiciones exigidas para el acceso al empleo público y las señaladas en las bases de la presente convocatoria. No haber sido separad/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo. Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligacionesinherentes a la inclusión en la Lista de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, de acuerdo con los criterios de funcionamiento de las mismas aprobados por el Ayuntamiento de Agüimes. Por ser de justicia lo que pido. Agüimes, a ______ de __________________ de 2016. FIRMA De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Agüimes. Podrán ser utilizados por el titular delfichero para el ejercicio de lasfunciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Agüimes, calle Dr. Joaquín Artiles, número 1, 35260 Agüimes. ANEXO II TEMARIO DE ARQUITECTO/A. Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberesfundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Tema 4. La Organización Municipal. Los órganosfundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4419 y la Junta deGobiernoLocal.Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Tema 6. Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Sistema territorial: elementos y objetivos delsistema. Modelo turístico. Principios y definición del modelo insular. Tema 7. Planes Insulares de Ordenación. Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Zonificación y Régimen Básico de usos. Categoría de zonas. Tema 8.CalificacionesTerritoriales. Marco normativo. Órgano competente. Procedimiento. Tema 9. Planes Generales de Ordenación. Planes Parciales de Ordenación. Estudios de Detalle.Concepto. Tramitación. Tema 10- Planes Parciales de Ordenación. Estudios de Detalle. Concepto. Contenido. Tramitación. Tema 11. Parcelaciones y Reparcelaciones. Tema 12. Licencias urbanísticas. La licencia urbanística y otras autorizaciones interrelacionadas. Régimen jurídico de fuera de ordenación según la legislación urbanística canaria. Tema 13. Disciplina urbanística: Legislación aplicable. Protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen sancionador: principios inspiradores, infracciones urbanísticas, personasresponsables de lasinfracciones urbanísticas. Procedimiento sancionador. Delitos contra la ordenación del territorio. Tema 14. La Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas complementarias: objeto, ámbito de aplicación y categorización de las actividades; instrumentos de intervención previstos en la ley y las autorizaciones sectoriales. Tema 15. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sus modificaciones por la Ley de Medidas Urgentes y la Ley de Armonización y Simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales. Tema 16. Sistema de concierto. Sistema de compensación. Sistema de ejecución empresarial. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación. Sistema de ejecución forzosa. Tema 17. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. Especial referencia al Plan General deOrdenación y Planes Parciales deOrdenación: contenido y procedimiento de aprobación. Tema 18. El Planeamiento General vigente del municipio de Agüimes: Normas Subsidiarias Municipales. Texto Refundido del Suelo Urbano y Urbanizable del Plan General de Ordenación de Agüimes. Tema 19. Plan Parcial del Muelle Viejo. Plan Parcial deEspinales. PlanesEspeciales vigentes en elmunicipio: P.E.P.R.I del Casco Antiguo, Plan Especial del caserío de Temisas. Plan Especial del litoral de Agüimes. Plan Especial de la Batería de Arinaga. Planes Especiales y Normas de Conservación de los Espacios Naturales del Municipio de Agüimes, Etc. Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del T.R. del Suelo Urbano y Urbanizable del P.G.O. de Agüimes. Tema 20. Ley de contratos del sector público y su Reglamento: El proyecto de obras: contenido mínimo y supervisión del proyecto de obra. Ejecución y dirección de obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. El contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación de obra. Resolución del contrato de obra. Tema 21. Ley de contratos del sector público y su Reglamento: Requisitos de los contratos. Órganos de contratación. El contratista: capacidad,solvencia, 4420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 prohibiciones, clasificación. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Tema 22. Ley de contratos del sector público y su Reglamento: Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Especialreferencia a las certificaciones de obra. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero de los contratos. La revisión de precios. Tema 23.CódigoTécnico de laEdificación: DBSUA, DB SI. Tema 24. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: requisitos básicos de la edificación, proyecto, licencias y autorizaciones administrativas.Recepción de la obra y documentación de la obra ejecutada. Normativa técnica y control de calidad de la edificación. Tema 25. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 26. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 27.Accesibilidad en los edificios de concurrencia o de uso público. Tema 28. Accesibilidad en edificios de usos privados de promoción pública o privada. Tema 29. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Tema 30.Real Decreto 1.492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. TEMARIO TÉCNICO/ADE ADMINISTRACIÓN GENERAL. Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberesfundamentales. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de laComunidad Autónoma deCanarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 2. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Tema 3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública: creación, modificación o supresión. Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Tema 5. El acto administrativo.Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La notificación del acto: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. Tema 6. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Losregistros administrativos.Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Tema 7. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4421 Tema 8.Terminación del procedimiento.La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 9. La revisión de actos y disposiciones por la propiaAdministración:supuestos.La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 10. Recursos administrativos: principios generales. Actossusceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos.Clases de recursos. Lasreclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientossustitutivos de losrecursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 11. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Tema 12. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 13. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 14. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 15. La expropiación forzosa. Principios generales y procedimientos. Tema 16. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 17. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Disposiciones Generales. Disposiciones comunes a lassubvenciones públicas. Procedimientos de concesión. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. Reintegro de las subvenciones: Invalidez de la resolución de concesión, causas de reintegro y prescripción. Tema 18. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Grupos, Escalas y atribuciones. Derechos y deberes de losfuncionarios públicos. Código de conducta de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario. El personal laboral. La negociación colectiva, lamesa general de negociación. Régimen de Incompatibilidades. Tema 19. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 20. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. Tema 21. La iniciativa pública económica de las Entidadeslocales y la reserva de servicios. Elservicio público en las entidadeslocales. Los modos de gestión: Gestión directa e indirecta. El consorcio. Tema 22. Los bienes de las entidadeslocales. Clases. Bienes de dominio público. Utilización. Bienes patrimoniales. Concepto, adquisición, utilización, enajenación y cesiones gratuitas. El inventario. Tema 23. Las prerrogativas de las Entidades Locales respecto de sus bienes. Notas características del régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad. Tema 24. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. 4422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especialreferencia a lasBases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Tema 26. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos:susfases. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Losremanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Tema 27.Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos. Tema 28. Las actividades clasificadas, Ley 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos. Tema 29. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La actividad de policía: La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: Sus clases. El régimen de laslicencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 30. Clases de suelo en la legislación canaria. Definición y categorías. Situaciones básicas de suelo en la legislación estatal. Los planes generales de ordenación: objeto y contenido. Tramitación. Planes parciales, planes especiales, proyectos de urbanización. TEMARIO DE TRABAJADOR/A SOCIAL. Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberesfundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de laComunidad Autónoma deCanarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y uso de medios electrónicos. Tema 4. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. Tema 6. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Objeto, alcance, usuarios/as y áreas de actuación. Tema 7. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Estructura del sistema de Servicios Sociales. Tema 8. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: Competencias de públicas y organización de los Servicios Sociales en las Administraciones Públicas. Tema 9. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: Objeto, definición, principio y titulare de derecho. Tema 10. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía a la Dependencia. Tema 11. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia: El sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. Tema 12. La Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: Objeto, principios y beneficiarios. Tema 13. Plan Concertado de Prestaciones Básicas: Objeto, prestaciones y equipamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4423 Tema 14. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral al Menor en Canarias: Finalidad, objeto y principios. Tema 15. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral al Menor en Canarias: Tema 16. Decreto 40/2000. Tipología de centros, concepto, objeto y capacidad. Tema 17. Decreto 40/2000. De la organización de los centros de menores:Régimen disciplinario,régimen de visitas, salidas y contacto con el exterior. Tema 18. Decreto 54/1998. De la Declaración de Desamparo y asunción de la Tutela. De la Guarda. Comisión de Atención al Menor, funciones. Tema 19. Decreto 54/1998. Del Acogimiento: Familiar, profesionalizado y Residencial. Tema 20. Ley 1/2010 de 26 de febrero, Canarias de Igualdad entre Mujeres y Hombre: Principios Generales que informan la actuación de la Administración Pública. Tema 21. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género: Los Servicios Socialesfrente a situaciones de violencia de género: Principio de actuación y funciones.Losservicios y centros que integran elsistema asistencia. Tema 22. La Ley 15/2003, de 8 de abril de la Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de 23 de junio. Objeto, concepto y finalidad. Punto de encuentro familiar. Concepto, objetivos, tipología de visitas. Tema 23.Ley 9/1998 de 22 de julio,sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias: Objetivos generales y criterios de actuación. Competencias de los CabildosInsulares y Ayuntamientos. Tema 24. La Ley 4/1998 del Voluntariado en Canarias: Objeto, Áreas de interés y funciones de las Administraciones Públicas. Tema 25. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico. Principios de la protección de datos: Calidad de los datos, derecho de información en la recogida de datos, consentimiento del afectado, datos especialmente protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos: acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros de titularidad pública: creación, modificación o supresión. TEMARIOAUXILIARDEAYUDAADOMICILIO. Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberesfundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Tema 2. La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 3. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio enCanarias: concepto, objeto, usuarios, criterios para la concesión de la ayuda. Tema 4. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Canarias: Derechos y deberes de los usuarios, actuaciones básicas. Tema 5. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Canarias: Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio, organización y gestión delservicio de ayuda a domicilio, procedimiento de concesión y duración del servicio. En la Villa de Agüimes, a 26 de abril de 2016. Visto todo lo anterior procede que por la AlcaldíaPresidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.14 a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, se dicte Decreto en los siguientes términos: “PRIMERO. Aprobar las Bases de selección de personal para la configuración de listas de reservas de las categorías de Arquitecto, Técnico de Administración General, Trabajador Social y Asistente de Ayuda a Domicilio conforme propone el Jefe de Sección de RRHH y Vivienda: 4424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de las presentes Bases en elBoletín Oficial de la Provincia deLas Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y en la página web del mismo, http://www.aguimes.es, así como un extracto del mismo en un Diario de los de máxima circulación de la provincia. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia. TERCERO. Del presente Decreto dese traslado a la Dirección General de Función Pública, a la Junta de Personal y Comité de Empresa del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, para su conocimiento y efectos y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón. Lo manda y firma en la Villa de Agüimes, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.” Lo cual se hace público a los efectos oportunos. Villa de Agüimes, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Óscar Hernández Suárez.

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