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domingo, 15 de mayo de 2016

Bases reguladoras para la confección de un bolsa de contratación temporal de Peones, Limpiadores de Edificios y Espacios Públicos (FASNIA)

En el BOP del 11/05 se ha publicado en las páginas 7020 y siguientes:

El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fasnia, Don Damián Pérez Viera, mediante Decreto número 288/2016, de fecha 4 de mayo ha acordado: “PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras para la confección de una bolsa de contratación temporal de peones, limpiadores/as de edificios y espacios públicos, según se transcribe a continuación: “BASES REGULADORAS PARA LA CONFECCIÓN DE UNA BOLSA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PEONES, LIMPIADORES DE EDIFICIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prohíbe la incorporación de nuevo personal, señala que no se procederá a la contratación de personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Igualmente, Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece, en su artículo 20, referido a la Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, lo siguiente: “Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.” Por su parte el artículo 20.Dos establece que “durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.” En el ejercicio de su potestad autoorganizatoria, el Ayuntamiento de Fasnia ha determinado, mediante acuerdo del Pleno, los sectores, funciones o categorías profesionales prioritarios o la afectación al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Para dar cobertura inmediata a las necesidades temporales de personal que se puedan producir por distintas vicisitudes que afecten a la plantilla vinculada a estos servicios esenciales, se establecen las presentes bases reguladoras para la creación de una bolsa de contratación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 7021 El contenido de estas bases garantiza, por un lado, el acceso a la misma a todas las personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto que se trate de cubrir de forma temporal funciones propias de peones y, por otro lado, la valoración de las necesidades sociales y económicas de las familias del municipio, en consonancia con el enfoque social que caracteriza la gestión del equipo de gobierno. Primera.- Objeto. Constituye el objeto de las presentes bases, la formación de una Bolsa de Contratación para realizar contrataciones laborales temporales en la categoría de Peón, para desarrollar las funciones como limpiador de edificios y espacios públicos, por el sistema de concurso oposición, mediante un procedimiento ágil y respetuoso con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para formar parte de la Bolsa de Contratación, será necesario: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como, los extranjeros con residencia legal en España que podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Compatibilidad funcional: No poseer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Titulación: estar en posesión del certificado de escolaridad, estudios primarios o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. f) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. A estos efectos, deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. 7022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 Todos los requisitos exigidos en los apartados de esta base han de estar referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación. Tercera.- Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de Fasnia, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que les será facilitada en el Registro General del Ayuntamiento o bien a través de la página web http://www.fasnia.com. El impreso de solicitud de participación (Anexo I), así como la documentación que deberá acompañarla serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del Ilustre Ayuntamiento de Fasnia dentro del horario de atención al público (09:00 a 13:00 horas de lunes a sábado) o bien mediante de cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes documentos: a) Copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Documento Nacional de Identidad.* * Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. b) Copia auténtica o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en la base segunda. d) Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Los derechos de examen serán de diez euros (10,00 €) y su importe se hará efectivo por autoliquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en alguna de las cuentas bancarias corrientes siguientes, con indicación del nombre y apellido del aspirante, DNI y proceso selectivo de que se trate: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 7023 ENTIDAD FINANCIERA Nº DE CUENTA Cajasiete ES88 3076 0210 8410 0619 0225 La Caixa ES63 2100 6741 68 22 0016 8954 Banco Santander ES11 0049 0482 2722 1001 0341 De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Iltre. Ayuntamiento de Fasnia. Calle Carretera Los Roques, nº 12, C.P. 38.570, Fasnia". En el supuesto de transferencia del importe de la tasa se hará efectivo en la cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico o transferencia), deberá figurar como remitente el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y cumplan los siguientes requisitos: ü Personas inscritas como demandantes de empleo, debiendo presentar junto con la solicitud de participación certificado acreditativo emitido por el Servicio Canario de Empleo. ü Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo presentar junto con la solicitud la documentación referida en la base tercera apartado c. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. e) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. Cuarta.- Admisión de Aspirantes. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las presentes bases. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia, dictará una resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en su Web municipal. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal. 7024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1.- Composición. El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, y estará constituido por un presidente, cuatro vocales y un secretario, con voz pero sin voto, designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. 3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Abstención y recusación. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. 5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos. 7. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición, que sea escrito y no deba ser leído ante el Tribunal, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes. Sexta.- Fase de oposición y calificación. La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 7025 Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito 20 preguntas tipo test con tres opciones de respuesta, siendo una de ellas correcta, durante el período de tiempo que el Tribunal determine al efecto, que versará sobre las materias contenidas en el Anexo II. Cada respuesta correcta de la prueba tipo test tendrá asignado un valor de 0,50 puntos. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Segundo ejercicio. De naturaleza teórico-práctica consistente en la realización, durante el período de tiempo de una hora, de un supuesto propuesto por el Tribunal, que versará sobre las materias contenidas en el Anexo II. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. La puntuación final de esta fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios establecidos en esta fase. En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios el Tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Séptima.- Desarrollo de la fase de oposición. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la relación definitiva de admitidos y excluidos. La convocatoria para el segundo ejercicio de la fase de oposición se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de Edictos y en la página web. Este anuncio deberá hacerse público por el Tribunal, con al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Los aspirantes admitidos al proceso selectivo serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados de forma expresa por el Tribunal. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Fasnia. Octava.- Fase de concurso. Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4 puntos. Los aspirantes que superen los dos ejercicios de la fase anterior, tendrán un plazo de diez (10) días naturales para la presentación de los méritos, a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios y/o página web de este Ayuntamiento de la lista de aprobados. Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada y que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. 7026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal. Novena.- Criterios de valoración de los méritos. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos que a continuación se exponen. 9.1. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a la categoría objeto de convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2,70 puntos, de acuerdo con el siguiente esquema: - Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública en categoría laboral igual o equivalente a la categoría objeto de esta convocatoria: 0,20 puntos por mes completo de servicios. - Haber prestado servicios anteriormente en empresas privadas por cuenta ajena en categorías profesionales con funciones análogas a la categoría objeto de esta convocatoria: 0,15 puntos por mes completo de servicios. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: - Experiencia en las Administraciones Públicas, Entidades Públicas, Empresas y Organismos Públicos en general: certificado emitido por la Entidad Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales desempeñadas acompañado de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Experiencia en la empresa privada: copia compulsada de cada contrato de trabajo acompañado de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificación de la empresa correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales desempeñadas acompañado de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 9.2. Formación específica. Se valorarán los cursos de formación relacionados con la categoría objeto de la convocatoria hasta un máximo de 1,30 puntos de acuerdo al siguiente baremo: - Cursos hasta 20 horas: 0,10 puntos - Cursos de más de 20 horas y hasta 40 horas: 0,15 puntos - Cursos de más de 40 horas y hasta 80 horas: 0,20 puntos - Cursos de más de 80 horas y hasta 160 horas: 0,30 puntos - Cursos de más de 160 horas: 0,40 puntos Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel de conocimientos realizados que, en todo caso, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario, las funciones y tareas de la categoría objeto de la convocatoria. La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, así como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o autonómico. No se valorarán las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se correspondan con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la equivalencia de un crédito a quince horas lectivas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 7027 Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del temario de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los constituye no serán valorados por el Tribunal. Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los que no conste su contenido o fecha de celebración. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá aportarse en todo caso en legua castellana. Décima.- Calificación final del concurso-oposición. La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos, correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso. La calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste el empate, se atenderá al mayor tiempo en situación de desempleo. Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la propuesta de composición de la Bolsa de Contratación del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a seis meses. Décimoprimera.- Constitución de la Bolsa de Contratación. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Web municipal, la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se elevará propuesta al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para la aprobación de la correspondiente Bolsa de Contratación. Una vez aprobada la Bolsa de Contratación mediante resolución dictada al efecto de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, se publicará la misma en el tablón de anuncios y en la Web municipal, y se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 20 de diciembre de 2007, por la que se regula el procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decimosegunda.- Llamamientos. Cuando se precise efectuar una contratación laboral temporal peón, limpiadores de edificios y espacios públicos, se realizará un llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente Bolsa de Contratación. Los llamamientos se realizarán a través del teléfono, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el interesado. 7028 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 Deberá quedar constancia en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o correo electrónico. El candidato deberá presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que el llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y se procederá al llamamiento del siguiente integrante de la Bolsa de Contratación. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicara cualquier variación de los mismos. Decimotercera.- Causa de baja de la Bolsa de Contratación. Causarán baja en la Bolsa de Contratación quienes: - Rechacen o no contesten la oferta si motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca, pasando en ese momento, a ocupar su puesto en la Bolsa de contratación, con el mismo número. - No se incorporen al puesto, si motivo justificado, una vez realizado el llamamiento. - Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio. - Soliciten la baja de la Bolsa de Contratación. - Decimocuarta. Documentación a presentar para la contratación. Una vez realizado el llamamiento, el interesado presentará en el Ilustre Ayuntamiento de Fasnia y en el plazo de tres días, la documentación que a continuación se concreta, acreditativa de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquella que se le haya exigido su presentación junto a la solicitud de participación: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 57, miércoles 11 de mayo de 2016 7029 c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. d) Documento de alta a terceros para el abono de la nómina. Decimoquinta.- Contratación. El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento procederá a la contratación del interesado en régimen de derecho laboral temporal, en la categoría correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Fasnia. Decimosexta.- Revocación y cese. La contratación, que en todo caso tendrá carácter temporal, finalizará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por procedimiento legal. b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de sustitución transitoria. c) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período máximo previsto al efecto. d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal. e) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. Decimoséptima.- Reincorporación a la Bolsa de Contratación. El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en la base tercera se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondería, excepto en el caso de que dicha Bolsa de Contratación haya caducado. Decimoctava.- Vigencia de la Bolsa de Contratación. La Bolsa de Contratación temporal de peones, limpiadores de edificios y espacios públicos municipales te...

ANEXO II. TEMARIO Tema 1. Productos de limpieza. Técnicas de limpieza de suelos, cuartos de aseo, cristales. Tema 2. Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de almacenes y talleres. Tema 3. Limpieza de vías públicas. Limpieza de aseos públicos. Tema 4. Herramientas y útiles básicos de limpieza. Maquinaria de limpieza. Tema 5. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza” SEGUNDO.- Dar traslado a la Dirección General de Función Pública, al área de recursos humanos y a la representación del personal para su conocimiento y efectos. TERCERO.- Publicar las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página Web municipal. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Damián Pérez Viera, ante mí el Secretario General; de lo que Certifico.”

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