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sábado, 12 de diciembre de 2015

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Resolución de 13 de noviembre de 2015, que convoca Becas de especialización para titulados con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna, convocatoria 2015. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 11/12 se ha publicado:


Con fecha 24 de noviembre de 2015, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de este Vicerrectorado, por la que se efectúa convocatoria para Becas de especialización para titulados con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación. En su Anexo 2 se establece los criterios de selección y baremo conforme a los que va a adjudicarse las becas convocadas.
Con posterioridad a dicha publicación se ha advertido la conveniencia de modificar el punto 2.4 del baremo de la convocatoria en el sentido de no diferenciar entre el carácter nacional o internacional de las publicaciones, ya que resulta difícil discernir el ámbito de difusión de una publicación teniendo en cuenta los cambios introducidos en este sentido por los medios electrónicos de difusión.
Por otro lado, en el punto 2.8 del baremo se indica el número máximo de puntos a asignar por los conocimientos a que se hace referencia en dicho punto; sin embargo, no se especifica cómo se desglosa la citada puntuación máxima, por lo que se considera conveniente clarificar tal extremo.
En virtud de lo expuesto, se resuelve:
Primero.- Se modifica el punto 2.4 del baremo, cuya redacción queda como sigue:
"2.4.- Publicaciones en revistas con evaluadores o capítulos de libros (máximo 8 puntos):
2.4.1.- En revistas de impacto (primer cuartil): 1 punto por publicación.
2.4.2.- En revistas de impacto (segundo a cuarto cuartil): 0,5 puntos por publicación.
2.4.3.- Resto de revistas: 0,2 por publicación.
2.4.4.- Libro o capítulo de libro: 1 punto por publicación.
Segundo.- Se modifica el punto 2.8 del baremo, cuya redacción queda como sigue.
"2.8.- Conocimientos técnicos teórico/prácticos relacionados con los conocimientos valorables que se indican en la segunda columna de la tabla del Anexo I, adquiridos en la formación académica: 20 puntos máximo.
2.8.1.- Haber superado asignaturas de enseñanza oficial superior donde se aborden los conocimientos citados: 5 puntos.
2.8.2.- Realización de cursos de formación o disfrute de becas formativas relacionadas con los conocimientos señalados (A efectos de esta convocatoria no se valorará los adquiridos durante el disfrute de las becas SEGAI en anteriores convocatorias).
2.8.3.- Proyecto fin de carrera o grado: 5 puntos.
2.8.4.- Proyecto fin de máster: 5 puntos.
Tercero.- Modificar el contenido de la letra c) del Anexo 8 de la convocatoria, quedando su redacción como sigue:
"c) Que no disfrutará durante la duración de la beca de otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos ni de otra beca de la ULL."
Cuarto.- Las modificaciones anteriores no implican la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en el caos de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
San Cristóbal de La Laguna, a 1 de diciembre de 2015.- El Vicerrector de Investigación, Francisco Almeida Rodríguez.

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