En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 22673 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía número 688/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha
19 de noviembre de 2015, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de
una Lista de Reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en régimen laboral temporal que a continuación se
reproduce textualmente:
Las bases que rigen la convocatoria, son las que se transcriben a continuación:
ANUNCIO nº 72/2015
Mediante Resolución de la Alcaldía número 688/2015 del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo,
de fecha 19 de noviembre de 2015, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la
configuración de una Lista de Reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en régimen
laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente:
Las Bases que rigen la convocatoria, son las que se transcriben a continuación:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA EL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN,
EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración,
mediante el sistema de concurso-oposición, de una LISTA DE RESERVA DE
AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO en régimen laboral temporal.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la
presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de
la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones
legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
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sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones o certificados de profesionalidad o
equivalente:
- Título de formación profesional de Grado Medio, Técnico en Atención a Personas en Situación
de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Título de formación profesional de Grado Medio. Técnico en Cuidados Auxiliares de
Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
- Título de formación profesional de Grado Medio, Técnico Atención Sociosanitaria, establecido
por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
- Certificado de profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas en Domicilio, regulado
por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o por las vías equivalentes que se determinen.
- Certificado de profesionalidad, de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o por las vías
equivalentes que se determinen.
O en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas
selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios
humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su
participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad
de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las
plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
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Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y
celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte en las
pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas por el
Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los
Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las solicitudes en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación, y
comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el
Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con
autorización de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establece la
equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a
que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de 5 euros, serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo
en la Cuenta Corriente /IBAN ES22 30581306412732000017) de la entidad Caja Rural de Canarias,
sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a la que se
presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de desempleado emitido por la oficina pertinente en el
que se indique la fecha desde la cual esta desempleado. Asimismo, quedarán exentas del pago de las
tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33% quienes deberán acreditar su condición y
grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia el apartado c) de esta base.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.- La presentación de las instancias por los aspirantes
supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de los
anexos que desarrollen las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la misma.
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En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al
interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo mínimo de cinco días hábiles, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días
hábiles a contar a partir de la publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios y en la
sede electrónica de la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de no
haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de
anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta
ley.
QUINTA.- Tribunal: Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida a
los aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento conjuntamente con la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo
Común.(LRJPAC). En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para
que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las
pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en caso de empate, el voto del
que actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el
nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán
las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal.
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SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr.
Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o
marque con algún signo identificador los folios utilizados en las pruebas.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido
solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se
hace referencia en la Base Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de
identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a
cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su
personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que
se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de
60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada
pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas
correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada
3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Se
valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlos. Los supuestos prácticos estarán relacionados con la parte específica del anexo-temario de
estas bases.
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En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la
normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del tribunal
deberán aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y
en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- FASE DE CONCURSO.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la web municipal, la
relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para
presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de
concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública o en cualquier
empresa privada ejerciendo funciones de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o equivalentes.
.- 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o en entidades sin
ánimo de lucro ejerciendo funciones de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o equivalentes
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados, únicamente
con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a razón de:
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.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el
acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18
de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la
puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Ésta deberá
aparecer con al menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a
juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones
desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza
convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización
correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza
pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
SÉPTIMA.- relación de aprobados y propuesta de selección: Concluidas las pruebas, el
Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento la propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final obtenida en
el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los
que tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
OCTAVA.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el
orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13
del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
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empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública
Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC3/05/2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica de la web municipal. Será utilizada por este Ayuntamiento a
efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente
convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha
lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que configurarán la lista de
reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del
puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los
efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de
ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. Asimismo,
mantendrá el lugar ocupado originariamente en la lista si se encuentra trabajando para este
Ayuntamiento y su contratación se ha efectuado través de otra lista de reserva.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de
reserva.
El trabajador pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo
de 180 días para esta administración. Estos días pueden ser los establecidos en un único contrato o por
acumulación de varios contratos.
Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato en vigor de interinidad en el momento que
sumados los días trabajados superan los 180 días, éste continuará trabajando hasta que finalice dicho
contrato. Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto de la lista de reserva.
NOVENA.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o toma de posesión.
En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del
Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 2 de diciembre de 2015 22681
personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y
empresas dependientes."
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus
solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto
781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO-TEMARIO
Parte General
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen
disciplinario.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación y ordenación.
Parte Específica
Tema 1.- El servicio de ayuda a domicilio. Definición. Finalidad del servicio. Objetivos del SAD.
Modalidades del SAD. Organización del SAD.
Tema 2.- El auxiliar de ayuda a domicilio. Cualidades del auxiliar de ayuda a domicilio. Aptitud y
ética profesional. Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio. Tareas del auxiliar de ayuda a
domicilio. Equipo multidisciplinar.
Tema 3.- Usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Derechos y deberes de los usuarios.
Tema 4.- Nutrición y dietética. Conceptos generales. Sustancias nutritivas y su función en el
organismo. Requerimientos energéticos. Formas de elaboración de los alimentos.
Tema 5.- La higiene y la manipulación del anciano. Concepto de higiene. Tipos de usuarios para el
aseo. Aseo e higiene de las partes del cuerpo
Tema 6.- El envejecimiento cerebral. El deterioro cognitivo. Las demencias.
Tema 7.- Cuidados del cuidador.
En La Victoria de Acentejo a 19 de
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