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sábado, 12 de diciembre de 2015

Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para formación de bolsa de trabajo para cubrir posibles necesidades urgentes en la categoría profesional de administrativo, Grupo III (ARRECIFE)

En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 16948 y siguientes:

Don Francisco Javier López Martínez, SecretarioAccidental de Excmo. Ayuntamiento de Arrecife CERTIFICO Que las presentes bases que han de regirla convocatoria del proceso selectivo para la formación de bolsa de trabajo, para cubrir posibles necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, correspondiente a la categoría profesional de Administrativo, grupo III, han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía, ref. RR.HH. 390/2015, de fecha 09.09.2015: “BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PARA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO, PARA CUBRIR POSIBLES NECESIDADES URGENTES EN ELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE ADMINISTRATIVO, GRUPO III Base Primera. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá las pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concursooposición, la formación de una lista específica, que permita cubrir, mediante nombramiento de funcionarios interinos o contrataciones laborales temporales, posibles necesidades urgentes en elExcmo.Ayuntamiento de Arrecife, en orden a asegurar, por un lado, la eficacia administrativa en la gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y, por otro, atender al cumplimiento de los principios rectores de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Base Segunda. Régimen jurídico aplicable. 1. Este proceso selectivo de creación y composición de una bolsa de trabajo,se regirá, con carácter general, por las prescripciones contenidas en la presente convocatoria específica y en lo que se prevea por el Reglamento sobre selección de personal en las contrataciones y nombramientostemporales y,sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas(B.O.P. Las Palmas, número 137, 24.10.2014) de esta Corporación. 2. No obstante, en todo lo no previsto en estas bases y en el citado anteriormenteReglamento,se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico delEmpleado Público y, en lo no previsto en ella, por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposicioneslegales vigentes en materia deRégimen Local; elReal Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del personal 16948 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 al servicio de la Administración del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones concordantes en la materia cuando resulten de aplicación, tales como el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arrecife. Base Tercera. Procedimiento de selección. 1. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición. 2. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral o el Acuerdo del Ayuntamiento de Arrecife. 3. La selección de personal temporal de referencia en esta convocatoria procederá para atender las siguientes situaciones: a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la plantilla para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva). b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de trabajo de la plantilla, con derecho a reserva de puesto de trabajo. c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de SEIS MESES, dentro de un periodo de DOCE MESES. Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán participar en las pruebas selectivas convocadas el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Por último, podrán hacerlo los extranjeros con residencia legal en España. En los casos anteriores, los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En elsupuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación emitida por la Administración General del Estado español que fuere competente para ello. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza convocada. De conformidad con lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias, los aspirantes afectadosserán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que taleslimitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación. 1. Solicitudes. Los interesados que deseen formar Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 16949 parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al modelo que se inserta como Anexo I de las presentes Bases, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud normalizada, también se podrá obtener a través de la página Web municipal (www.arrecife.es) o en el área de Recursos Humanos de esta Corporación. 2. Otra documentación a aportar. Junto con la instancia deberán acompañarse, en el momento de su presentación, los siguientes documentos: a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean la nacionalidad española; del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta de residencia o certificado de registro para los extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte y tarjeta familiar de residente comunitario para los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b. Fotocopia compulsada del título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. (Base Cuarta, apartado c) c. Declaración responsable (Anexo II). Los aspirantes con discapacidad aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad, de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, debiendo ser aquél igual o superior a 33%. Atenor de lo establecido en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los aspirantes deberán manifestar, de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. Tales adaptaciones no se otorgarán de forma automática,sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación Local, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones” de la instancia de solicitud, especificando la convocatoria en la que se presentaron, con indicación de la plaza convocada y la fecha; datos que de no conocerse,supondrá la obligación del aspirante de presentar aquellos documentos. No obstante, en el caso de que esta Corporación no los localizase, previo requerimiento al efecto en la fase de subsanación, el aspirante tendrá la obligación de aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado para dicha subsanación. 3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de instancias de solicitud será de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse, junto a los documentos especificados en esta base quinta, apartado 2, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, delRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 4. Derechos de examen. La presente convocatoria no constituye hecho imponible de la Tasa por derechos de examen, según artículo 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Arrecife (B.O.P. de las Palmas, número 23, de 18.02.2005). La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos deCarácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente,siendo obligatorio su cumplimentación, disponiendo de los accesos,rectificaciones, cancelación 16950 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 y oposición en los términos previsto en la legalidad vigente. Base sexta. Admisión de aspirantes. 1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario que los aspirantesreúnan todaslas condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base quinta. 2. Dentro de los CINCO DÍAS NATURALES siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, resolución de la Alcaldía-Presidencia en la que se expondrá la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando, respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Los interesados que dentro del plazo señalado no subsanasen la causa de exclusión serán definitivamente excluidos. 3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Igualmente, en dicha resolución se indicarán los componentes del Tribunal y sus suplentes. Las resoluciones señaladas anteriormente serán publicadas, además, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (www.arrecife.es). Base séptima.Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: -Presidente:ElSecretarioAccidental de laCorporación, o funcionario en quien delegue, el cual deberá poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria. - Secretario: un funcionario de carrera del departamento de Recursos Humanos de esta Corporación, que actuará con voz y sin voto. - Vocales: su número será de cuatro vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Corporación, y deberán poseer titulación, o en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria. 2. Designación. El Tribunal calificadorserá designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta de la Concejalía de Recursos Humanos de la Corporación. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares, con los mismos requisitos señalados para éstos. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará conjuntamente con la lista definitiva de admitidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal (www.arrecife.es). 3. Constitución y actuación. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas por los órganos colegidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar,sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal podrá disponer la incorporación de especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto. En todo caso, deberán poseer la titulación académica o profesional que les habilite para el enjuiciamiento de las pruebas y su designación será realizada por Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 16951 Alcaldía-Presidencia, publicándose la misma, en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Arrecife antes del inicio de las pruebas de selección. Los componentes del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o cuando hubieren desarrollado tareas de preparación de aspirantes a pruebas de ingreso en las distintas Administraciones, dentro del último año anterior a la publicación de aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Alcaldía-Presidencia. El Tribunal Calificador está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate,se dirimirá por el voto del Presidente. Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. Elsistema de selección de los/as aspirantesserá, el de concurso-oposición; el cual se compone de dos partes: la primera de ellas es la fase de oposición, de carácter eliminatorio y consiste en la celebración de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, y la segunda, fase de concurso, consiste en la valoración de losméritos. 2. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio, se harán públicos a través de la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web de la Corporación. 3. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de la siguiente prueba se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web del Ayuntamiento (www.arrecife.es), con 24 horas al menos de antelación al comienzo de la siguiente prueba. Desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTAY DOS HORAS y máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES, con excepción de que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso será con entera conformidad por escrito de los/as opositores/as y el tribunal. 4. Llamamientos. Orden de actuación. Los opositores serán convocados en llamamiento único. La no presentación de un opositor en elmomento de serllamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el concurso, quedando excluido del procedimiento selectivo,salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden de actuación en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por la persona opositora, según el sorteo realizado al efecto, por aquel cuyo apellido empiece por la letra J, en base a la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado delsorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicios de la Administración del Estado. 5. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente. 6. Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos y constará de dos fases: A. Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición serán dos, de carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes. PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito por periodo máximo de dos horas, dostemas extraídos al azar, del programa de materias relacionados en el Anexo III, de esta convocatoria. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos,siendo necesario para pasar alsiguiente ejercicio una puntuaciónmínima de 5 puntos. 16952 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 SEGUNDO EJERCICIO. De carácter práctico. Consistirá en la realización, por un período máximo de una hora, un supuesto práctico, relacionado directamente con el objeto de la convocatoria. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar el siguiente ejercicio una puntuación mínima de 5 puntos. B. Fase de concurso. Los aspirantes que superen los dos ejercicios de la fase anterior, tendrá un plazo de DIEZ DÍAS NATURALES para la presentación de los méritos, a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncio de este Ayuntamiento de la lista de aprobados. Los méritos aportados junto con la solicitud, se valorarán conforme al baremo que a continuación se indica que en ningún caso podrá superar 5 puntos. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos que se aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia compulsada o excepcionalmente por cualquier medio probatorio de su autenticidad. El tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. No se valorarán los méritos que aún alegados, fueron aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. BAREMO DE MÉRITOS B.1. A la experiencia profesional. La puntuación máxima será de 3 puntos y, deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto objeto de esta convocatoria; aplicándose de acuerdo con lossiguientes criterios: - Por cada mes completo de trabajo al servicio de las Administraciones Públicas en un puesto de igual nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0’05 puntos hasta un máximo de 2 puntos. - Por cada mes completo de trabajo al servicio de una empresa privada en un puesto de igual nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0’025 puntos hasta un máximo de 1 punto. La experiencia se acreditará mediante certificación expedida por la administración, organismo o centro público o privado en que se hubiese prestado dichos servicios, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio), así como puesto o categoría profesional, los periodosinferiores a un mes se computarán proporcionalmente. B.2. A la formación profesional realizada, corresponderá hasta un máximo de 2 puntos; los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza o puesto al que se opte, y sólo se valorarán los que se organicen e imparten por centros legalmente autorizados y reconocidos, acreditándosemediante títulos o certificados de asistencia y superación de los cursos, aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios: - 0’25 puntos, por cada curso realizado de duración hasta 20 horas lectivas. - 0’35 puntos, por cada curso realizado de duración entre 21 a 60 horas lectivas. - 0’50 puntos, por cada curso realizado de duración superior a 61 horas lectivas. Se deja a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo. En ningún caso serán valorados cursos no acreditados documentalmente. Las accionesformativas deberán acreditarse mediante copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición. La calificación final de la fase de concurso, que se hará pública en elTablón de Anuncios de laCorporación y en su página web (www.arrecife.es),será la resultante de hallar la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la valoración de los criterios establecidos. Las calificaciones obtenidas por cada aspirante, se publicarán en el Tablón de Anuncios de laCorporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 16953 Base novena. Confección de la lista específica. 1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo; por orden de puntuación descendentes, ocupando el primer lugar de la lista quien mayor puntuación haya conseguido. En el supuesto de empate, éste se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota en la realización del ejercicio práctico y, si aún así se mantuviera el empate, se resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor nota en la evaluación de la experiencia profesional, decidiendo finalmente si continuara el empate la nota de la prueba teórica. 2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador, publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación dicha relación, y en su página web (www.arrecife.es). 3. Una vez publicada, se abrirá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que los/as aspirantes presenten alegaciones al baremo provisional efectuado por el Tribunal Calificador. 4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la finalización del periodo establecido en el punto precedente, a resolver las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación, que se elevará a la AlcaldíaPresidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. 5. De conformidad con la propuesta efectuada por el Tribunal, la Alcaldía-Presidencia aprobará, la Bolsa de Trabajo Definitiva, comprensiva de las personas incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y del orden de llamamiento en su caso, la cualserá expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. Base décima. Vigencia y régimen de la Bolsa de Trabajo. 1. La bolsa de trabajo a constituir, tendrá una validez de tres años, desde su resolución definitiva porlaAlcaldíaPresidencia. No obstante, se actualizará cada año, para lo cual se abrirá un plazo de presentación de solicitudes de QUINCE DÍAS HÁBILES, finalizado cada año natural de vigencia de la bolsa, para que los integrantes de la bolsa de trabajo, aporten la documentación necesaria para acreditar nuevos méritos. 2. La actualización anual de la bolsa de trabajo, tras su aprobación por la Alcaldía-Presidencia, supondrá la derogación de las puntuaciones y órdenes de preferencia que se hubiesen establecido en las mismas o que subsistieran a la fecha de la derogación. 3. La valoración de los nuevos méritos acreditados por los/as candidatos/as en el proceso de actualización se realizarán conforme a lo estipulado en la base octava, punto 6, de esta convocatoria, y por el Tribunal Calificador. Base undécima. Criterios generales de contratación y periodo de pruebas. 1. Los llamamientos se efectuará por el Órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento de Recursos Humanos, a favor del aspirante que figure en 1º lugar en la lista de la bolsa. 2. Las contrataciones o nombramientos a realizar se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza objeto de cobertura y con lassolemnidades y justificaciones establecidas para las mismas. 3. Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las situaciones jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, así como la legislación sobre Función Pública y el vigente Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arrecife. 4.El personal laboral temporal contratado estará sujeto alrégimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 5. En cada contratación temporal se establecerá un periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima deCINCO DÍAS desde la formalización delrespectivo contrato y que se regulará en base al artículo 23 del ‘Reglamento sobre la selección de personal en las contrataciones y nombramientostemporales y,sobre la creación, gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas’del Ayuntamiento de Arrecife. Base duodécima. Recursos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 16954 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante el AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de UN (1) MES a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Montelongo Espinosa en Arrecife a nueve de septiembre de dos mil quince; de lo que, como Secretaria Accidental, doña Pilar Machín Henríquez, doy fe. El Alcalde-Presidente, firmado. Ante mí, la Secretaria-Accidental, firmado.
(..)
ANEXO III TEMARIO Tema 1. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento Tema 2. La organización municipal: Órganos necesarios y órganos complementarios. Tema 3. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: demora y retroactividad. Tema 4. La notificación de las resoluciones y actos administrativos: Contenido, plazo y práctica de las notificaciones. La publicación de las disposiciones generales y actos administrativos. Tema 5. La invalidez del acto administrativo y las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos. Tema 6. Iniciación del procedimiento administrativo: Clases, subsanación y mejora de las solicitudes. Ordenación e instrucción. Intervención de los interesados. Tema 7. Finalización del procedimiento administrativo. Contenido de la resolución expresa. Obligación de resolver de la administración. El régimen del silencia administrativo. Terminación convencional. Tema 8. Los recursos en vía administrativa: Principios generales. Tema 9. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos. Tema 10. La transparencia en la Administración Pública. Derecho de acceso y buen gobierno. La Protección de datos de carácter personal. Tema 11. La Hacienda tributaria en el ámbito de las Corporaciones Locales. Especial estudio de las tasas. El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 12. La Administración electrónica. Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a losservicios públicos. Tema 13. La responsabilidad de las administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio: tipos de responsabilidad; concepto y principios generales de la responsabilidad patrimonial de la administración pública. 16956 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 Tema 14. El Padrón Municipal. De los vecinos y el padrón municipal, de la gestión del padrón municipal, del Consejo de Empadronamiento (Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales). Tema 15. Contenido de las Ordenanzas Fiscales. Procedimiento de aprobación. Entrada en vigor.” Y para que así conste, expido la presente orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, don José Francisco Montelongo Espinosa, en Arrecife, a veintitrés de octubre de dos mil quince. Vº. Bº. EL ALCALDE-PRESIDENTE. EL SECRETARIO-ACCIDENTAL.

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