En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 16957 y siguientes:
Don Francisco Javier López Martínez, SecretarioAccidental
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife
CERTIFICO
Que las presentes bases que han de regirla convocatoria
del proceso selectivo para la formación de la bolsa
de trabajo, para cubrir posibles necesidades urgentes
en el Ayuntamiento de Arrecife, en aquellas plazas
correspondientes a la categoría profesional de Auxiliar
Administrativo reservadas a personas con discapacidad,
grupo IV, han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía,
ref. RR.HH. 393/2015, de 10.09.2015:
“BASES DE LA CONVOCATORIA DEL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PARA LA
FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA
CUBRIR POSIBLES NECESIDADES URGENTES
EN ELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
EN AQUELLAS PLAZAS DE AUXILIAR
ADMINISTRATIVO RESERVADAS APERSONAS
CON DISCAPACIDAD, GRUPO IV
Base Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria, establecer las
bases específicas por la que se regirán las pruebas
selectivas para la formación de una lista específica,
que permita cubrir, mediante nombramientos de
funcionarios interinos o contrataciones laborales
temporales, reservadas a personas con discapacidad,
posibles necesidades urgentes en elExcmo.Ayuntamiento
de Arrecife, en orden a asegurar, por un lado, la
eficacia administrativa en la gestión, conforme a lo
dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y,
por otro, atender al cumplimiento de los principios
rectores de acceso al empleo público de publicidad,
igualdad, mérito y capacidad.
Base Segunda. Régimen jurídico aplicable.
1. Este proceso selectivo de creación y composición
de una bolsa de trabajo,se regirá, con carácter general,
por las prescripciones contenidas en la presente
convocatoria específica y en lo que se prevea por el
Reglamento sobre selección de personal en las
contrataciones y nombramientostemporales y,sobre
la creación, gestión y control de bolsas de trabajo
vinculadas a las mismas(B.O.P. Las Palmas, número
137, 24.10.2014) de esta Corporación.
2. No obstante, en todo lo no previsto en estas
bases y en el citado anteriormenteReglamento,se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
EstatutoBásico delEmpleado Público y, en lo no previsto
en ella, por: la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposicioneslegales
vigentes en materia deRégimen Local; elReal Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba elReglamento General de Ingreso del personal
alservicio de la Administración del Estado; el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración Pública de Canarias, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; y demás disposiciones
concordantes en la materia cuando resulten de
aplicación, tales como el Estatuto de los Trabajadores
y el Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 16957
Base Tercera. Procedimiento de selección.
1. La selección se efectuará por el sistema de
concurso-oposición.
2. Las retribuciones a percibir serán las que se
establecen para la citada categoría profesional en el
vigente Convenio Colectivo del personal laboral o
Acuerdo del Ayuntamiento de Arrecife.
3. La selección de personal de referencia en esta
convocatoria procederá para atender las siguientes
situaciones:
a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la
plantilla para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción,
para su cobertura definitiva.
b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de
trabajo de la plantilla, con derecho a reserva de puesto
de trabajo.
c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo
de SEIS MESES, dentro de un periodo de DOCE
MESES.
Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes.
1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea,siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de losTratadosInternacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo los extranjeros con
residencia legal en España.
En los casos anteriores, los aspirantes deberán
poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundario Obligatoria o cualquiertitulación
equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, deberá aportarse la credencial que
acredite su homologación emitida porla Administración
General del Estado español que fuere competente
para ello.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareas correspondientes al cuerpo de Auxiliares
Administrativos.
e) Tener reconocida oficialmente una discapacidad,
en grado igual o superior al 33%, con efectos anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación.
1. Solicitudes. Los interesados que deseen formar
parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al
modelo que se inserta como Anexo I de las presentes
Bases, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud
normalizada, también se podrá obtener a través de la
página Web municipal (www.arrecife.es) o en el área
de Recursos Humanos de esta Corporación.
2. Otra documentación a aportar. Junto con la
instancia deberán acompañarse, en el momento de su
presentación, los siguientes documentos:
16958 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes que posean la nacionalidad española;
del documento de identidad del país de origen o
pasaporte para los nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta
de residencia o certificado de registro para los
extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte
y tarjeta familiar de residente comunitario para los
cónyuges de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
b. Fotocopia compulsada del Título exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición (Base Cuarta, apartado c).
c. Certificado de la discapacidad alegada.
d. Declaración responsable (Anexo II).
e. Manifestación de las adaptaciones que necesitan
para la realización de los ejercicios.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación Local, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en el apartado
“Observaciones” de la instancia de solicitud,
especificando la convocatoria en la que se presentaron,
con indicación de la plaza convocada y la fecha;
datos que de no conocerse,supondrá la obligación del
aspirante de presentar aquellos documentos. No
obstante, en el caso de que esta Corporación no los
localizase, previo requerimiento al efecto en la fase
de subsanación, el aspirante tendrá la obligación de
aportarlos antes de la finalización del plazo otorgado
para dicha subsanación.
3. Plazo y lugar de presentación. El plazo de
presentación de instancias de solicitud será DIEZ
DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en esta base quinta, apartado 2, en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, delRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
4. Derechos de examen. La presente convocatoria
no constituye hecho imponible de la Tasa por derechos
de examen, según artículo 2 de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por derechos de examen del
Ayuntamiento de Arrecife (B.O.P. de las Palmas,
número 23, de 18.02.2005).
Base sexta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantesreúnan todaslas condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida conforme se establece en la base quinta.
2. Dentro de los CINCO DÍAS NATURALES
siguientes al de finalización de la presentación de
solicitudes, se publicará en el Tablón de Edictos del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, resolución de la
Alcaldía-Presidencia en la que se expondrá la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando, respecto de estos últimos, la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de CINCO (5)
DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la
referida resolución en el Tablón de Anuncios de la
Corporación. Los interesados que dentro del plazo
señalado no subsanasen la causa de exclusión serán
definitivamente excluidos.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la
Alcaldía-Presidencia dictará resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, que será publicada en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento, y contendrá, además del lugar,
fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición.
Igualmente, en dicha resolución se indicarán los
componentes del Tribunal y sus suplentes.
Las resoluciones señaladas anteriormente serán
publicadas, además, en la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife (www.arrecife.es).
Base séptima.Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 16959
B.1. Composición. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: El Secretario General de laCorporación,
o funcionario en quien delegue, el cual deberá poseer
titulación o, en su caso, especialización igual o superior
a la exigida para el acceso a la plaza objeto de esta
convocatoria.
- Secretario: un funcionario de carrera del departamento
de Recursos Humanos de esta Corporación, que
actuará con voz y sin voto.
- Vocales: su número será de cuatro vocales,
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la
Corporación, y deberán poseer titulación, o en su
caso, especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a la plaza objeto de esta convocatoria.
B.2. Designación. El Tribunal calificador será
designado por el Alcalde-Presidente, a propuesta de
la Concejala Delegada en materia de Recursos
Humanos de la Corporación.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares, con los mismos
requisitos señalados para éstos.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará
conjuntamente con la lista definitiva de admitidos en
el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como
en la página web municipal (www.arrecife.es).
B.3. Constitución y actuación. El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas por los órganos colegidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar,sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes.
Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución antes de la
realización del primer ejercicio de la oposición, y en
dicha sesión acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en su
especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
En todo caso, deberán poseer la titulación académica
o profesional que les habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas y su designación será realizada por
Alcaldía-Presidencia, publicándose la misma, en el
Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de
Arrecife antes del inicio de las pruebas de selección.
Los componentes del Tribunal Calificador, deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieran alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de
laLey 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún, o cuando hubieren desarrollado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas de
ingreso en las distintas Administraciones, dentro del
último año anterior a la publicación de aquéllas en
las que haya de intervenir, debiendo notificar la
concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a
la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal Calificador está facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate,se dirimirá por el voto del Presidente.
Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1. Elsistema de selección de los/as aspirantesserá,
el de concurso-oposición; el cual consiste en la
celebración de dos ejercicios, uno teórico y otro
práctico.
2. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio,
se harán públicos a través de la resolución por la cual
se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos,
y que se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web de la
Corporación.
16960 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015
3. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de la
siguiente prueba se hará público en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, así como en la página
web del Ayuntamiento (www.arrecife.es), con 24
horas al menos de antelación al comienzo de la
siguiente prueba.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo delsiguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de SETENTA Y DOS HORAS y
máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS
NATURALES, con excepción de que concurran
circunstancias que aconsejen su modificación, pero
en este caso será con entera conformidad por escrito
de los/as opositores/as y el tribunal.
4. Llamamientos. Orden de actuación. Los opositores
serán convocados en llamamiento único. La no
presentación de un opositor en elmomento de serllamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el concurso, quedando
excluido del procedimiento selectivo,salvo en los casos
de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación en que habrán de actuar los
aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por la persona opositora, según el sorteo
realizado al efecto, por aquel cuyo apellido empiece
por la letra J, en base a la Resolución de 5 de febrero
de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se publica el resultado delsorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicios de la Administración del Estado.
5. Identificación de los opositores. El Tribunal
identificará a los opositores al comienzo de cada
prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto
del Documento Nacional de Identidad o, en su caso,
documento equivalente.
6. Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación
máxima alcanzable será de 10 puntos y constará de
dos fases:
A. Fase de oposición. Los ejercicios de la oposición
serán dos, de carácter eliminatorio y obligatorio para
todos los aspirantes.
PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, escrito
y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito
por periodo máximo de una hora, un cuestionario de
20 preguntas, del programa de materiasrelacionados
en el Anexo III, de esta convocatoria. El ejercicio se
calificará de 0 a 10 puntos,siendo necesario para pasar
alsiguiente ejercicio una puntuaciónmínima de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO. De carácter práctico.
Consistirá en la realización, por un período máximo
de una hora, de un supuesto práctico, relacionado
directamente con el objeto de la convocatoria
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para pasar el siguiente ejercicio una
puntuación mínima de 5 puntos.
B. Fase de concurso. Los aspirantes que superen los
dos ejercicios de la fase anterior, tendrán un plazo de
DIEZ DÍAS NATURALES para la presentación de
los méritos, a partir del día siguiente a la publicación
en el Tablón de Anuncio de este Ayuntamiento de la
lista de aprobados.
Los méritos aportados junto con la solicitud, se
valorarán conforme al baremo que a continuación se
indica que en ningún caso podrá superar 5 puntos.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos
con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias. Los méritos que se aleguen
habrán de justificarse mediante documento original
o fotocopia compulsada o excepcionalmente por
cualquier medio probatorio de su autenticidad. El
tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento.
Los méritos alegados y no justificados no serán
tenidos en cuenta por el Tribunal.
No se valorarán los méritos que aún alegados,
fueron aportados o justificados con posterioridad a
la finalización del plazo de presentación de instancias.
BAREMO DE MÉRITOS
B.1. A la experiencia profesional. La puntuación
máxima será de 3 puntos y, deberá referirse a las
funciones y tareas propias del puesto objeto de esta
convocatoria; aplicándose de acuerdo con lossiguientes
criterios:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015 16961
- Por cada mes completo de trabajo al servicio de
las Administraciones Públicas en un puesto de igual
nivel y naturaleza a la plaza convocada: 0’05 puntos
hasta un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes completo de trabajo al servicio de
una empresa privada en un puesto de igual nivel y
naturaleza a la plaza convocada: 0’025 puntos hasta
un máximo de 1 punto.
La experiencia se acreditará mediante certificación
expedida por la administración, organismo o centro
público o privado en que se hubiese prestado dichos
servicios, en la que deberá constar el periodo de
desempeño (años, meses y días de servicio), así como
puesto o categoría profesional, los periodosinferiores
a un mes se computarán proporcionalmente.
B.2. A la formación profesional realizada,
corresponderá hasta un máximo de 2 puntos; los
cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán
siempre que se encuentren relacionados con la plaza
o puesto al que se opte, y sólo se valorarán los que
se organicen e imparten por centros legalmente
autorizados y reconocidos, acreditándosemediante títulos
o certificados de asistencia y superación de los cursos,
aplicándose de acuerdo con los siguientes criterios:
- 0’25 puntos, por cada curso realizado de duración
hasta 20 horas lectivas.
- 0’35 puntos, por cada curso realizado de duración
entre 21 a 60 horas lectivas.
- 0’50 puntos, por cada curso realizado de duración
superior a 61 horas lectivas.
Se deja a criterio del Tribunal Calificador la decisión
acerca de si el curso presentado por el aspirante está
o no relacionado con el contenido funcional del puesto
de trabajo.
En ningún caso serán valorados cursos no acreditados
documentalmente.
Las accionesformativas deberán acreditarse mediante
copia de los diplomas de asistencia, donde se indique
sobre qué materias versa el curso, así como número
de horas y centro de impartición.
La calificación final de la fase de concurso, que se
hará pública en elTablón de Anuncios de laCorporación
y en su página web (www.arrecife.es),será la resultante
de hallar la suma ponderada de las puntuaciones
obtenidas por cada aspirante en la valoración de los
criterios establecidos.
Las calificaciones obtenidas por cada aspirante, se
publicarán en el Tablón de Anuncios de laCorporación,
en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora
en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
Base novena. Confección de la lista específica.
1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en el
proceso selectivo; por orden de puntuación descendentes,
ocupando el primer lugar de la lista quien mayor
puntuación haya conseguido. En el supuesto de
empate, éste se resolverá a favor de quien hubiera
obtenido la mayor nota en la realización del ejercicio
práctico y, si aún así se mantuviera el empate, se
resolverá a favor de quien hubiera obtenido la mayor
nota en la prueba teórica.
2. Una vez realizada la lista provisional de acuerdo
a los criterios establecidos, el Tribunal Calificador,
publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación
dicha relación, y en su página web (www.arrecife.es).
3. Una vez publicada, se abrirá un plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES para que los/as aspirantes presenten
alegaciones al baremo provisional efectuado por el
Tribunal Calificador.
4. El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de
los CINCO DÍAS siguientes a la finalización del
periodo establecido en el punto precedente, a resolver
las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta
definitiva de puntuación, que se elevará a la AlcaldíaPresidencia
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
5. De conformidad con la propuesta efectuada por
el Tribunal, la Alcaldía-Presidencia aprobará, la Bolsa
de Trabajo Definitiva, comprensiva de las personas
incluidas en la misma, de la puntuación obtenida y
del orden de llamamiento en su caso, la cualserá expuesta
al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en su página web.
Base décima. Vigencia y régimen de la Bolsa de
Trabajo.
1. La bolsa de trabajo a constituir, tendrá una validez
de tres años, desde su resolución definitiva porlaAlcaldíaPresidencia.
16962 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015
Base undécima. Criterios generales de contratación y periodo de pruebas.
1. Losllamamientosse efectuará por el Órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, actualmente
Departamento de Recursos Humanos, a favor del aspirante que figure en 1º lugar en la lista de la bolsa.
2. Las contrataciones o nombramientos a realizar se efectuarán conforme al régimen jurídico aplicable a la
plaza objeto de cobertura y con las solemnidades y justificaciones establecidas para las mismas.
3. Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con lostrabajadoresseleccionados y a lassituaciones
jurídicas originadas por los mismos, les serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995,
así como la legislación sobre Función Pública y el vigente Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento
de Arrecife.
4. El personal laboral temporal contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5. En cada contratación temporal se establecerá un periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima de
CINCO DÍAS desde la formalización del respectivo contrato y que se regulará en base al artículo 23 del
‘Reglamento sobre la selección de personal en las contrataciones y nombramientostemporales y,sobre la creación,
gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las mismas’ del Ayuntamiento de Arrecife.
Base duodécima. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases
y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso
Potestativo de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de UN
(1) MES a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, o
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS (2) MESES contados a partir de dicha publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Francisco Montelongo Espinosa en Arrecife a nueve de septiembre de
dos mil quince; de lo que, como Secretaria Accidental, doña Pilar Machín Henríquez, doy fe. EL ALCALDEPRESIDENTE,
firmado. Ante mí, LA SECRETARIA-ACCIDENTAL, firmado.
(..)
ANEXO III
TEMARIO
Tema 1. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al
empadronamiento
Tema 2. La organización municipal: Órganos necesarios y órganos complementarios.
Tema 3. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: demora y retroactividad.
Tema 4. La notificación de las resoluciones y actos administrativos: Contenido, plazo y práctica de las
notificaciones. La publicación de las disposiciones generales y actos administrativos.
16964 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 154, viernes 11 de diciembre de 2015
Tema 5. La invalidez del acto administrativo y las
disposiciones generales. Supuestos de nulidad de
pleno derecho y anulabilidad de los actos.
Tema 6.Iniciación del procedimiento administrativo:
Clases, subsanación y mejora de las solicitudes.
Ordenación e instrucción.Intervención de losinteresados.
Tema 7. Finalización del procedimiento administrativo.
Contenido de la resolución expresa. Obligación de
resolver de la administración. El régimen delsilencia
administrativo. Terminación convencional.
Tema 8. Losrecursos en vía administrativa: Principios
generales.”
Y para que así conste, expido la presente orden y
con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presiente, don José
Francisco Montelongo Espinosa, en Arrecife, a
veintitrés de octubre de dos mil quince.
Vº. Bº. EL ALCALDE-PRESIDENTE.
EL SECRETARIO-ACCIDENTAL
sábado, 12 de diciembre de 2015
Bases de la convocatoria del procedimiento selectivo para formación de bolsa de trabajo para cubrir posibles necesidades urgentes en aquellas plazas de auxiliar administrativo reservadas a personas con discapacidad, Grupo IV (ARRECIFE)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario