En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 23223-23226:
Convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Técnicos de
Administración General, por el sistema selectivo de oposición, que junto con sus bases, fue aprobada por el
Consejo de Gobierno Insular, el pasado día 4 de diciembre de 2015, siendo aquellas del tenor literal siguiente:
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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS
A N U N C I O
CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE
OPOSICIÓN, QUE JUNTO CON SUS BASES, FUE APROBADA POR
EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, EL PASADO DÍA 4 DE
DICIEMBRE DE 2015, SIENDO AQUELLAS DEL TENOR LITERAL
SIGUIENTE:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA
LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN
EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
Primera.- Objeto de la Convocatoria.-
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de
Técnicos de Administración General, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para
su nombramiento como funcionario interino o contratación en régimen laboral temporal,
en su caso, en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y
al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que
posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
La plaza de Técnico de Administración General se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1,
de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, de la
plantilla de personal funcionario, o en el Grupo I de la plantilla de personal laboral, del
Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en su caso.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los
aspirantes serán las siguientes:
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de
Servicio de Recursos Humanos
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algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en
igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza
laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable
u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas
(Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Políticas y Sociología), Ciencias
Económicas o Empresariales, Economía, Administración y Dirección de Empresas, o
títulos de grado equivalentes a las anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, según
establece el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empelo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad de Autónoma de Canarias, conforme al cual
serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y
tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire.
Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo
6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Adaptaciones para la realización de las pruebas.-
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Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el
tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de
abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y
grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad,
previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes,
en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso
selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente
en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y
siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante
deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo
multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de
la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter
temporal o nombramiento como funcionario interino en su caso.
Tercera.- Publicidad de la convocatoria.
Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación así como en su página Web, sin
perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los
periódicos de máxima difusión de la provincia.
Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda
de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que también serán
facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán
presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario
de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las
oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por
dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de
expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 420.030), y se dirigirán al
Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes
documentos:
- Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su
caso documentos acreditativos de la exención.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
- D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste
la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
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- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que
sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el
punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros
con residencia legal en España.
• Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria.
• Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base
segunda.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes
bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTICUATRO
EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo
Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz
de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha
5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo
importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06
2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (LISTA DE
RESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL).
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las
personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el
apartado 2 de la Base Segunda.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en
el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
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Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a
aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno
de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Quinta.- Admisión de aspirantes.-
Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios
del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar
de la publicación de la referida Resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan
hacer públicas mediante anuncios en la prensa.
Sexta.- Tribunal calificador.-
El Tribunal calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de
miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste
último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual, no podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de
nadie.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes
serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no
podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e
intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo en tal
plazo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra
cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto
legal.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
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afecten al procedimiento de selección, y no podrán estar presentes en las deliberaciones del
Tribunal.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en todo
caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D.
364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado
por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los
ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de
sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante
anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así
como en su página Web, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación
a la señalada para la iniciación del mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte,
no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
Procedimiento de selección.-
El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable
será de 10 puntos
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un
tiempo máximo de dos horas, dos temas del programa que se relaciona al término de estas
Bases, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Se valorará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo
ejercicio.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos
supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
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con las funciones de la plaza/ puesto de Técnico de Administración General, elaborados
por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de
una hora y treinta minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del
ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas
El primer/segundo ejercicio podrá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal en
sesión pública, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con los
mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias que considere
pertinentes para valorar su capacidad profesional, durante un período máximo de diez
minutos.
Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura, en su
caso.
La calificación de cada ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal
Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la
media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una
diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media
aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El
anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN:
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la mejor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si aún subsiste el empate, se
atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, si aún así subsistiera el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará
entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Octava.- Relación de aprobados.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación
por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo
y, en consecuencia, configuran la lista de reserva.
Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada
a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento
como funcionarios interinos, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso,
posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la
Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el
procedimiento selectivo.
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Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la
contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de
reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero
Insular en quien delegue. Autorizada, en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de
Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo
rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.
En caso de que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso,
el mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato/a por orden de prelación en la lista
de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre
uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación.
La notificación se realizará telefónicamente. En el caso de no contestar a la llamada,
se enviará un telegrama con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta persona deberá
contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo
de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá
reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el
aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se
relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes
requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación:
- Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de
cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de
funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con
arreglo a la normativa aplicable.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período
de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente
público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su
expediente personal.
Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa
a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no
presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán
anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos
Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales facilitados en la
instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
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La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se
realicen nuevas convocatorias.
FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA::
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un
contrato de relevo o contratos/ nombramientos de larga duración (como cobertura de
excedencias forzosas, servicios especiales, liberaciones sindicales) mientras se encuentre la
lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden
decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista. Cuando el
contrato a suscribir sea de relevo, o contrato o nombramiento de interinidad por sustitución
de aquellas situaciones, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una
plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda.
2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal,
producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o
absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta
última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad,
permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán
cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que
viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el
trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una
nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista
de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para
un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA:
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o
nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o
estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente
mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se
prolongue éste.
3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma.
4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará
inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de
comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte,
disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción.
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6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa,
deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de
Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de
empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por
vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al
siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos
llamamientos.
7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta
Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la
misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar
al integrante al final de la lista de reserva.
8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período
máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento).
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las
enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes
bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el
apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la
contratación o nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme.
Décima.- Impugnaciones.-
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso –
administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Undécima.- Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto
Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local,
y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio,
y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 23233
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ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Temario
Tema 1. Régimen Local español. Tipología de los Entes Locales. Principios
constitucionales y regulación jurídica.
Tema 2. Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común:
principios generales de la actuación administrativa. Las relaciones entre las
Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas, en especial la
encomienda de gestión. Consideración especial de los órganos colegiados.
Tema 3. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las
personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa.
El régimen jurídico del silencio administrativo.
Tema 4. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y
publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios
de ejecución forzosa.
Tema 5 El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos
especiales. Fase del procedimiento administrativo.
Tema 6. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones
previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 7. Los interesados ante la administración. Concepto y capacidad de obrar.
Representación. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias.
Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Situaciones jurídicas.
Tema 8. La Jurisdicción contencioso administrativa. Naturaleza, extensión y límites.
Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del
recurso contencioso-administrativo.
Tema 9 La potestad reglamentaria de las entidades locales: ordenanzas y reglamentos.
Procedimiento de elaboración y aprobación. Las ordenanzas fiscales.
Tema 10. Cabildos Insulares. Régimen Jurídico. Naturaleza Jurídica. Competencias.
Organización. Funcionamiento, información y transparencia. Relación con la Comunidad
Autónoma.
Tema 11. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de
Canarias: antecedentes, funciones y sistema electoral. Organización y funcionamiento. La
Comisión General de Cabildo Insulares. El Gobierno de Canarias. El Presidente.
Tema 12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen actual.
Procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 13. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la
potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Tema 14. Subvenciones. Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones comunes,
procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero e infracciones y
sanciones.
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Tema 15. La contratación del sector público. Concepto, naturaleza jurídica y régimen
jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos
privados La doctrina de los actos separables. Elementos de los contratos: especial
referencia a los requisitos para contratar en el Sector Público. La contratación en la esfera
local.
Tema 16. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Expediente de
contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección
del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del
sector público.
Tema 17. Ejecución y modificación de los contratos. La revisión de precios. La invalidez de
los contratos. La extinción de los contratos.
Tema 18. El contrato de obras. Preparación del contrato de obras. Ejecución,
modificación. Cumplimiento. Resolución. El contrato de suministro. Delimitación,
ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y naturaleza.
Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación y
desafectación. Las mutaciones demaniales.
Tema 20. Las Haciendas Locales. Marco constitucional y fuentes reguladoras de las
Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales:
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y pecios privados.
Tema 21. Los presupuestos locales. Regulación jurídica y concepto legal. Estructura
presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y bases de ejecución.
Elaboración y aprobación del presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 22. El personal funcionario al servicio de las Entidades Locales. Régimen jurídico y
clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derecho a la carrera.
Tema 23. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El
contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización.
Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 24. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Faltas disciplinarias. Régimen
disciplinario del personal laboral: despido disciplinario, causas y efectos. Las situaciones
administrativas de los funcionarios.
Tema 25. Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales: régimen jurídico.
Clases de Instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
Integración, jerarquía, vigencia y efectos de la aprobación de los instrumentos de
ordenación en Canarias.
Tema 26. Clasificación, definición y categorías de suelo. Contenido urbanístico de la
propiedad del suelo: derechos y deberes. Régimen del suelo rústico, especial referencia a la
calificación territorial y a los proyectos de actuación territorial, y procedimiento para su
otorgamiento.
Tema 27. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y
otras medidas administrativas complementarias: instrumentos de intervención
administrativa previos y posteriores o de control. Procedimiento de otorgamiento de la
licencia de instalación. Procedimiento sancionador.
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