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sábado, 12 de diciembre de 2015

Convocatoria y bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de la lista de reserva de Técnicos de Administración General (CABILDO INSULAR LA PALMA)

En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 23223-23226:

Convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Técnicos de Administración General, por el sistema selectivo de oposición, que junto con sus bases, fue aprobada por el Consejo de Gobierno Insular, el pasado día 4 de diciembre de 2015, siendo aquellas del tenor literal siguiente: 1 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS A N U N C I O CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE OPOSICIÓN, QUE JUNTO CON SUS BASES, FUE APROBADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, EL PASADO DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2015, SIENDO AQUELLAS DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Primera.- Objeto de la Convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de Técnicos de Administración General, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para su nombramiento como funcionario interino o contratación en régimen laboral temporal, en su caso, en función de la necesidad a cubrir, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La plaza de Técnico de Administración General se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, de la plantilla de personal funcionario, o en el Grupo I de la plantilla de personal laboral, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en su caso. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes serán las siguientes: 1.- Requisitos generales. a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacional de Servicio de Recursos Humanos 23224 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 2 algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas (Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias Políticas y Sociología), Ciencias Económicas o Empresariales, Economía, Administración y Dirección de Empresas, o títulos de grado equivalentes a las anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, según establece el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empelo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad de Autónoma de Canarias, conforme al cual serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo declarar expresamente el interesado de que reúne el grado y tipo de discapacidad, y que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría a la que el candidato aspire. Dichos extremos se acreditarán al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Adaptaciones para la realización de las pruebas.- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 23225 3 Asimismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, y en su caso, de forma supletoria, las adaptaciones de tiempo según las deficiencias y grado de discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, previa petición concreta de adaptación en las solicitudes de participación de los aspirantes, en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. A tal efecto, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, en sobre cerrado, informe del equipo multidisciplinar a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. Dichos informes tendrán carácter vinculante. Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación de carácter temporal o nombramiento como funcionario interino en su caso. Tercera.- Publicidad de la convocatoria. Las bases de la convocatoria deberán publicarse completas en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios de la Corporación así como en su página Web, sin perjuicio de que el anuncio de la misma se pueda publicar asimismo en uno de los periódicos de máxima difusión de la provincia. Cuarta.- Solicitudes, plazo de presentación y derechos de examen. 1. Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se adjuntan a las presentes Bases como Anexo II, que también serán facilitadas en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, o a través de internet en la página www.cabildodelapalma.es, y deberán presentarse en el Registro General o en los Auxiliares citados, de lunes a viernes en horario de 9 a 13 horas o en las demás oficinas públicas señaladas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC (en caso de utilizar como medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax: 922 420.030), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adjuntando los siguientes documentos: - Recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o en su caso documentos acreditativos de la exención. - Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: - D.N.I. o pasaporte los que tengan nacionalidad española. - El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. 23226 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 4 - El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto anterior. - El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso, permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. • Fotocopia compulsada de la titulación exigida en esta convocatoria. • Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la Base segunda. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTICUATRO EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente nº ES 81 2100 9169 06 2200179569, de Caixabank, con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas" (LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL). Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su acreditación en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Segunda. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes. - Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 23227 5 Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones. Quinta.- Admisión de aspirantes.- Una vez concluido el período de presentación de instancias se fijará en el Tablón de Anuncios del Cabildo Insular, la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar de la publicación de la referida Resolución. Finalizado, en su caso, el plazo de alegaciones se fijará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Sexta.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, entre los que se nombrará un presidente y un secretario, actuando éste último con voz y voto. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrá formar parte del Tribunal Calificador. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo y poseer titulación académica igual o superior a la exigida. Estos y sus suplentes serán designados por el Consejo de Gobierno Insular o por el órgano en el que éste delegue. El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo en tal plazo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros de los Tribunales, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal. Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que 23228 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 6 afecten al procedimiento de selección, y no podrán estar presentes en las deliberaciones del Tribunal. Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se harán públicos en todo caso, con, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda, apartado 2. De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes no comparezcan. La no presentación de un aspirante a los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en su página Web, que se hará pública con al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Procedimiento de selección.- El sistema selectivo será el de OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas del programa que se relaciona al término de estas Bases, extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al segundo ejercicio. Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 23229 7 con las funciones de la plaza/ puesto de Técnico de Administración General, elaborados por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las pruebas El primer/segundo ejercicio podrá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo dialogar con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con los mismos y pedirles cualquiera otras explicaciones complementarias que considere pertinentes para valorar su capacidad profesional, durante un período máximo de diez minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura, en su caso. La calificación de cada ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios. Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación, de cada uno de los ejercicios y/ o pruebas establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN: En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y si aún subsiste el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, si aún así subsistiera el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate ( la valoración de estos ejercicios se realizará entre cero y diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales). Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación. Octava.- Relación de aprobados. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la relación por orden de puntuación decreciente de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, configuran la lista de reserva. Simultáneamente el Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia de la Corporación, junto con el acta correspondiente, para su nombramiento como funcionarios interinos, o contratación en régimen laboral temporal, en su caso, posteriormente y de acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo. 23230 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 8 Novena.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación. Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente podrá solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la Presidencia de esta Corporación, o Consejero Insular en quien delegue. Autorizada, en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva. En caso de que surjan dos necesidades de contratación o nombramiento, en su caso, el mismo tiempo, se dará la opción de elegir al candidato/a por orden de prelación en la lista de reserva, siempre que no medien más de cinco días en el inicio de la contratación, entre uno y otro, en caso contrario, se ofrecerán los contratos por orden de prelación. La notificación se realizará telefónicamente. En el caso de no contestar a la llamada, se enviará un telegrama con acuse de recibo con el mismo propósito. Esta persona deberá contactar con el Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular en el plazo máximo de 48 horas, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Con anterioridad al nombramiento o formalización del contrato de trabajo, el aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días hábiles los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación: - Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. - Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones publicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable. Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable. Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración o Ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración relativa a no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el seleccionado no presentara la documentación requerida, no podrá ser nombrado o contratado y quedarán anuladas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Los integrantes de la lista de reserva deberán comunicar expresamente al Servicio de Recursos Humanos de este Cabildo Insular cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 23231 9 La lista tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso, hasta que se realicen nuevas convocatorias. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA:: Llamamientos: 1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza vacante, así como un contrato de relevo o contratos/ nombramientos de larga duración (como cobertura de excedencias forzosas, servicios especiales, liberaciones sindicales) mientras se encuentre la lista de reserva en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista. Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, o contrato o nombramiento de interinidad por sustitución de aquellas situaciones, el integrante de la lista de reserva conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad, cuando corresponda. 2. Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación. 3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por parto/ maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto. 4. En el supuesto de que un trabajador/ funcionario de baja por incapacidad temporal, que viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de tiempo. 5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses. CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE RESERVA: Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la lista de reserva, las siguientes: 1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico. 2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo durante el tiempo que se prolongue éste. 3. Estar trabajando para el Cabildo Insular de La Palma. 4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la lista de reserva, el tiempo que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento. 5. Acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. 23232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 10 6. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en otra Administración o empresa, deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato al Servicio de Recursos Humanos, entendiendo que si el contrato que se oferta no supone mejora de empleo, se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se ofrece por parte del Cabildo, se contrata al siguiente de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos llamamientos. 7. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista de reserva. 8. Por maternidad, se reservará el puesto por períodos de seis o doce meses hasta el período máximo permitido para la excedencia por cuidado de hijo (tres años desde su nacimiento). Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la lista de reserva. CAUSAS DE BAJA EN LA LISTA DE RESERVA Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las siguientes: - Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las presentes bases, durante dos llamamientos consecutivos, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior. - No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento. - La baja voluntaria de la lista de reserva. - La no superación del período de prueba. - Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme. Décima.- Impugnaciones.- Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Undécima.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que no se opongan a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 23233 11 ANEXO I PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN Temario Tema 1. Régimen Local español. Tipología de los Entes Locales. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 2. Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común: principios generales de la actuación administrativa. Las relaciones entre las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas, en especial la encomienda de gestión. Consideración especial de los órganos colegiados. Tema 3. La actividad de las Administraciones Públicas. Los derechos y deberes de las personas. La regulación de los registros. Aspectos temporales de la actividad administrativa. El régimen jurídico del silencio administrativo. Tema 4. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa. Tema 5 El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos especiales. Fase del procedimiento administrativo. Tema 6. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 7. Los interesados ante la administración. Concepto y capacidad de obrar. Representación. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Situaciones jurídicas. Tema 8. La Jurisdicción contencioso administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. Tema 9 La potestad reglamentaria de las entidades locales: ordenanzas y reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Las ordenanzas fiscales. Tema 10. Cabildos Insulares. Régimen Jurídico. Naturaleza Jurídica. Competencias. Organización. Funcionamiento, información y transparencia. Relación con la Comunidad Autónoma. Tema 11. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias: antecedentes, funciones y sistema electoral. Organización y funcionamiento. La Comisión General de Cabildo Insulares. El Gobierno de Canarias. El Presidente. Tema 12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Evolución y régimen actual. Procedimiento de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 13. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Tema 14. Subvenciones. Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero e infracciones y sanciones. 23234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, viernes 11 de diciembre de 2015 12 Tema 15. La contratación del sector público. Concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados La doctrina de los actos separables. Elementos de los contratos: especial referencia a los requisitos para contratar en el Sector Público. La contratación en la esfera local. Tema 16. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 17. Ejecución y modificación de los contratos. La revisión de precios. La invalidez de los contratos. La extinción de los contratos. Tema 18. El contrato de obras. Preparación del contrato de obras. Ejecución, modificación. Cumplimiento. Resolución. El contrato de suministro. Delimitación, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación y desafectación. Las mutaciones demaniales. Tema 20. Las Haciendas Locales. Marco constitucional y fuentes reguladoras de las Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos y pecios privados. Tema 21. Los presupuestos locales. Regulación jurídica y concepto legal. Estructura presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y bases de ejecución. Elaboración y aprobación del presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Tema 22. El personal funcionario al servicio de las Entidades Locales. Régimen jurídico y clasificación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derecho a la carrera. Tema 23. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Tema 24. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Faltas disciplinarias. Régimen disciplinario del personal laboral: despido disciplinario, causas y efectos. Las situaciones administrativas de los funcionarios. Tema 25. Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales: régimen jurídico. Clases de Instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Integración, jerarquía, vigencia y efectos de la aprobación de los instrumentos de ordenación en Canarias. Tema 26. Clasificación, definición y categorías de suelo. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos y deberes. Régimen del suelo rústico, especial referencia a la calificación territorial y a los proyectos de actuación territorial, y procedimiento para su otorgamiento. Tema 27. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias: instrumentos de intervención administrativa previos y posteriores o de control. Procedimiento de otorgamiento de la licencia de instalación. Procedimiento sancionador.

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