En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollara de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 752 plazas de las comprendidas en el Anexo II, apartado «Personal de la Administración de Justicia», del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, en el Cuerpo de Auxilio Judicial (código de cuerpo 030), a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:
Sistema General
|
Reserva Personas con Discapacidad
| |
---|---|---|
Andalucía
|
29
|
1
|
Canarias
|
73
|
3
|
Cataluña
|
194
|
11
|
Comunidad Valenciana
|
76
|
4
|
Madrid
|
194
|
11
|
Navarra
|
9
|
1
|
País Vasco
|
29
|
1
|
La Rioja
|
9
|
1
|
Ministerio de Justicia
|
100
|
6
|
Total
|
713
|
39
|
1.2 Del total de las plazas convocadas se reservarán 38 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y superen las pruebas selectivas. Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular a las de sistema general.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
1.3 Los aspirantes sólo podrán participar por un ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.
1.4 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Proceso Selectivo.
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición.
2.3 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará el primer ejercicio de la oposición. Si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la «J», de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
3. Programa.
El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante en materia de registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria.
4. Requisitos de participación y titulación requerida.
4.1 Edad: para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos generales señalados en la base séptima de las «bases comunes», con la excepción siguiente referida a la edad mínima que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad, será de 18 años.
4.2 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
5. Solicitudes.
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790) en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen», que estará disponible en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo se descarga de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y de las páginas web de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas y que se indican en la base 6.7.
5.2 La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del 12 de enero de 2016 y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.3 La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia en la Dirección de Internet www.mjusticia.gob.es, o páginas web de las Comunidades Autónomas que oferten plazas indicadas en la base 6.7, y de acuerdo con las instrucciones que en ellas se indica.
La presentación de instancias por este sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa de examen.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción del importe de ésta no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar la instancia en soporte papel acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados a continuación.
b) En el Registro General del Ministerio de Justicia, c/Bolsa n.º 8, 28071 Madrid o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4 Tasa de derechos de examen.
El importe de la tasa será por derechos de examen será de 11,21 euros (5,61 euros en caso de derecho a reducción del 50%) y se abonará según se indica en la base novena de las bases comunes.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, punto 6, de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica en el punto quinto de dicha base.
5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y que se reproducen en el Anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:
5.5.1 En el recuadro 20 relativo a «Provincia de examen», los aspirantes, harán constar la provincia de entre las siguientes y conforme al ámbito territorial por el que se presentan en cuya capital desean realizar los ejercicios de la oposición.
Ámbito Territorial
|
Localidad de Examen
|
---|---|
Andalucía.
|
Sevilla (41).
|
Canarias.
|
Las Palmas de Gran Canaria (35)
Santa Cruz de Tenerife (38).
|
Cataluña.
|
Barcelona (08).
|
Madrid.
|
Madrid (28).
|
Navarra.
|
Navarra (31) Pamplona.
|
País Vasco.
|
Álava (01) Vitoria.
|
La Rioja.
|
La Rioja (36) Logroño.
|
Comunidad Valenciana.
|
Valencia (46).
|
Ámbito de gestión del Ministerio de Justicia.
|
Albacete (02).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Madrid (98) - Órganos Centrales.
Melilla (52).
Murcia (30).
Illes Balears (07) -Palma de Mallorca.
Valladolid (47).
|
Los aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito por el que concurren optando por una de estas localidades de examen u opten por ámbito no convocado, no podrán ser admitidos.
5.5.2 Para el caso de aspirantes con discapacidad.
a) Los aspirantes con discapacidad harán constar en el recuadro 21 el grado de discapacidad que tengan reconocido y en el recuadro 23 expresarán las adaptaciones de tiempo y medios que pudieran en su caso requerir a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.
Se deberá en este caso aportar, además, el dictamen técnico-facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad.
b) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas de la reserva de personas con discapacidad que se indican en la base 1.2 deberán hacerlo constar marcando un aspa en la casilla 22, «Reserva discapacidad.»
5.5.3 Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, podrán acreditar su conocimiento de ésta por medio de dos sistemas:
a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso escribirán la palabra «Realiza» en el recuadro correspondiente «Prueba optativa de lengua».
b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán escribir la palabra «Documenta» en dicho recuadro, y remitir en el momento oportuno y en los términos previstos en esta Orden las certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma.
Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán escribir en el recuadro correspondiente «Documenta y Realiza».
Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimiento del Derecho Civil Foral del País Vasco, escribiendo en la casilla correspondiente.
6. Tribunales.
6.1 El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración son aquellos que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Si, a lo largo del proceso selectivo, por renuncia de los interesados u otras causas justificadas fuera preciso sustituir a algún o algunos miembros de los Tribunales o Unidades de Colaboración, la sustitución tendrá lugar mediante Orden Ministerial que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
6.2 En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia:
Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados.
Los Tribunales Delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
6.3 En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombra a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
6.4 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.5 Los Tribunales tendrán la categoría tercera de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.6 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en: el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, c/San Bernardo, n.º 21, 28071 - Madrid (teléfono 902 007 214 y 91 8372295); la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.administracion.gob.es); en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. También se podrá utilizar el formulario de contacto al que se accede a través de la página web del Ministerio de Justicia.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: c/ San Bernardo, n.º 21, 28071-Madrid (Teléfono: 902007214 y 91 8372295). Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:
TRIBUNALES DELEGADOS
Comunidad Autónoma
|
Órgano
|
Teléfono
|
---|---|---|
Andalucía.
|
Instituto Andaluz de Administración Pública
Servicio de Formación y Selección del Personal de Justicia
c/ Torneo, 26
41071 - Sevilla
www.iaap.junta-andalucia.es/institutodeadministracionpublica.
|
955 04 27 09
955 04 24 00
|
Canarias.
|
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Edificio de Servicios Múltiples II
C/ Agustín Millares Carló, n.º 18
35071 - Las Palmas de Gran Canaria
http://www.gobiernodecanarias.org/justicia.
|
928117983
|
Cataluña.
|
Subdirecció General de Recursos Humans i Econòmics
Pau Clarís 81-3.º
08010 Barcelona
http: //justicia.gencat/cat/ca/serveis/ofertes_de_treball.
|
933164243
933164216
|
Madrid.
|
Dirección General de Justicia
C/ Gran Vía, 18
28013 – Madrid
www.madrid.org/justicia.
|
917209089
|
País Vasco.
|
Dirección de la Administración de Justicia
C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1
01010- Vitoria-Gasteiz
www.justizia.net.
|
945019132
945019131
|
Navarra.
|
Dirección General de Presidencia Justicia
c/ Monasterio de Irache, 22-bajo
31011- Pamplona
www.navarra.es.
|
848426791
848426780
|
Comunidad Valenciana.
|
Dirección General de Justicia
Ciudad Administrativa 9 de octubre
Torre 4.ª, 2.ª planta
c/ Castán Tobeñas, 77
46018 – Valencia
www.gov.gva.es/va/home.
|
961209247
961209248
|
La Rioja.
|
Dirección General de Justicia e Interior
c/ Vara del Rey, 1
26071- Logroño
www.larioja.org.
|
941291100
|
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1 Duración del proceso selectivo.
Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de cuatro meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de nombramiento de funcionarios de carrera.
7.2 Desarrollo de la oposición.
Los dos ejercicios de la oposición que se detallan en el Anexo I-A de esta convocatoria, se celebrarán conjuntamente en un mismo acto en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.
El acto de examen que incluye ambos ejercicios de la fase de oposición tendrá lugar dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración.
Corregido el primer ejercicio de la oposición, los Tribunales harán públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en las páginas de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo. A continuación se procederá a la corrección del segundo ejercicio de aquellos aspirantes que hayan superado el primero, publicándose por el mismo medio la relación de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla con indicación de la puntuación obtenida.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará pública en la página web del Ministerio las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas. Los opositores que concurren por alguna Comunidad Autónoma con lengua oficial propia y que hubieran solicitado en su instancia acreditar documentalmente su conocimiento de la misma, deberán aportar en el plazo de diez días hábiles la documentación acreditativa en la sede del Tribunal Delegado correspondiente que se indica en la base 6.7 de la presente Orden. Los opositores que concurran por el ámbito del País Vasco aportarán en este mismo plazo y, en su caso, la documentación acreditativa de sus conocimientos del Derecho Civil Foral.
7.3 Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.4 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de la Comunidad Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Concluidos los ejercicios obligatorios de la oposición, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. En ese mismo momento, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo. Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser acumulativa.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I B de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.5 Una vez terminada la oposición, los Tribunales elevarán al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, nombre y apellidos, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y total de todos los ejercicios obligatorios; junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en éste último.
En este mismo momento el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
8. Presentación de documentación.
8.1 Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, Calle Bolsa, n.º 8, Madrid, 28012 o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que en su caso se establezcan en la Oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Auxilio Judicial, expedido por el Facultativo de Medicina General del sistema público de salud que corresponda al interesado.
c) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo IV).
El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
e) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
– Dos fotocopias del documento nacional de identidad o equivalente.
– Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
f) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último, relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia y Derecho Foral, serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que en su momento hubiera aportado.
9. Nombramiento.
Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria y de la séptima de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Orden del Ministerio de Justicia que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y Boletines de las Comunidades Autónomas competentes.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Auxilio Judicial, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en las que serán tenidas en cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y en su caso, de Derecho Civil Especial o Foral de la Comunidad del País Vasco.
10. Norma final.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso – administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 1 de diciembre de 2015.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
Índice de anexos
Anexo I: Descripción del proceso selectivo,
I.A Oposición: ejercicios obligatorios.
I.B Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Anexo II: Tribunales.
Anexo III: Instrucciones de cumplimentación de la instancia.
Anexo IV: Modelo de declaración jurada.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
I-A Oposición: ejercicios obligatorios
1. La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro.
1.1 Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre). Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 75 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables, y las cuatro últimas, de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que no podrá ser inferior a 50 puntos y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será valorado el segundo ejercicio.
1.2 Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.
Se calificará de cero a cien puntos en total, quedando eliminados los opositores que no obtengan puntuación en alguno de los dos casos prácticos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 2,00 puntos. Las no acertadas descontarán 0,50 puntos y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Si el resultado fuera un número negativo se calificará con 0 puntos.
La duración del ejercicio será de 45 minutos.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 52 preguntas, siendo las 50 primeras ordinarias y evaluables y las dos últimas, de reserva. En caso de anulación de preguntas, se actuará del mismo modo que se ha indicado para el primer ejercicio.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que no podrá ser inferior a 50 puntos y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.
La calificación de la oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
1.3 A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
I.B Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco
1. Conocimientos de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición y establecidas las listas de aprobados que hubieran obtenido plaza, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número de orden en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
Criterios de valoración de lengua autonómica: La valoración del conocimiento de la lengua autonómica, se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
En la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC núm. 6536 de 9-1-2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31-12-2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística y por el centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalentes, supone el reconocimiento, sólo a estos efectos, de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
1. Certificado de Nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: seis puntos.
2. Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: doce puntos.
3. Certificado del Nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: dieciocho puntos.
4. Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, de conformidad con establecido por el Decreto Foral 55/2009 de 15 de junio (Boletín Oficial de Navarra n.º 81 de 3-7-2009) y la Resolución 210/2010 de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra n.º 117 de 27-92010), el conocimiento oral y escrito del vascuence debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los Niveles, expedido por el servicio de Vascuence e idiomas comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública o equivalente, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
1. Certificado de nivel 3 o títulos equivalentes: 6 puntos.
2. Certificado de nivel 4 o títulos equivalentes: 12 puntos.
3. Certificado de nivel 5 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Perfil lingüístico 2: seis puntos.
Perfil lingüístico 3: doce puntos.
Perfil lingüístico 4: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
Certificado de grado elemental: seis puntos.
Certificado de grado medio: doce puntos.
Certificado de grado superior: dieciocho puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià.
2. Evaluación de los conocimientos del derecho civil, especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil especial y foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y sólo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a) Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
I. UD, Plan 1953: 90 horas.
II. UD, Plan 1998: 60 horas.
b) Derecho Civil Foral del País Vasco 1.
I. UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco (6 créditos).
3. Master en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-on line-: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).
a) Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.
b) Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, éste consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
TEMARIO PARA EXAMEN
1. Marco normativo sistema de Fuentes: Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Derecho Civil Foral. Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco. Fuentes del Derecho Foral: sistema de fuentes del Derecho Civil Foral del País Vasco; el derecho supletorio. Naturaleza de las leyes del Derecho Civil Vasco.
2. Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial y personal: El Infanzonado y las villas. Vizcaínos Aforados y no aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros en Vizcaya.
3. Fuero Civil de Vizcaya. Troncalidad, definición. Sucesión forzosa. Legítima y legitimarios. Sucesión testada, formas testamentarias propias del Derecho Civil Foral del País Vasco.
4. Fuero Civil de Vizcaya. Régimen económico matrimonial. Fijación y variación. Régimen legal supletorio, y normas para su determinación. Comunicación foral, nacimiento, consolidación y cese.
5. Fuero Civil de Álava; ámbito territorial y personal. Fuero Civil de Guipúzcoa; ámbitos territorial, personal y funcional.
ANEXO II
TRIBUNALES
Cuerpo de Auxilio Judicial
Tribunal Calificador Único
Tribunal titular:
Presidenta: Ilma. Sra. D.ª M.ª Isabel Ferrer-Sama Pérez. Magistrada.
Vocales:
D. Francisco Javier Sánchez Cerrajero. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª María Isabel Durán Baños. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª Teresa Pérez Ubide. Funcionaria Subgrupo C1 destinada en el Ministerio de Justicia.
D.ª Carmen Perales Saceda. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D.ª Elena Ibáñez Rubio. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretario: D. Alberto Rafael Ortega Velázquez-Gaztelu. Funcionario Subgrupo A2 destinado en el Ministerio de Justicia.
Tribunal suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Rafael Rosel Marín. Magistrado.
Vocales:
D.ª Teresa Sánchez Núñez. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª Ángela Torres Mohedas. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª M.ª del Pilar Vilaplana García. Funcionaria Subgrupo A1 destinada en el Ministerio de Justicia.
D.ª Yolanda Gutiérrez Aguilar. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D.ª Sara Mayo Cabrero. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Mercedes Álvarez Álvarez. Funcionaria Subgrupo A2 destinada en el Ministerio de Justicia.
Tribunal Delegado de Andalucía
Tribunal titular:
Presidenta: Ilma. Sra. Dª Marta Altea Díaz Galindo.
Magistrada.
Vocales:
D.ª Rosa M.ª Rodríguez Rodríguez.
Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª M.ª Inés Romero Montes. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª M.ª Concepción Ponce García. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Josefa Rodríguez García. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. Carlos Querol Fernández. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª María Leria Peñafuerte. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Francisco Hazas Viamonte. Juez.
Vocales:
D.ª M.ª Dolores Gavira Villa. Letrada de la Administración de Justicia.
D. Reynaldo Carlos Carmona Argüelles. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª María Aldaríz Castro. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
D. José Miguel Marín Orzaez. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D.ª Mercedes Rodríguez García. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Lourdes Vázquez Valiente. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de Canarias
Tribunal titular:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Juan Avello Formoso. Magistrado.
Vocales:
D. Luis Gómez Hernández. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª M.ª Ivana Vega del Río. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª Rita Pulido Machín. Funcionaria Subgrupo C2 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Encarnación Sosa Marrero. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. Óscar Barrios Ignacio. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Ana Rosalía Suárez Rodríguez.. Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal suplente:
Presidenta: Ilma. Sra. D.ª Reyes del Carmen Martel Rodríguez. Magistrada.
Vocales:
D. Wenceslao E. Olea Ballesteros. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª Águeda Reyes Almeida. Letrada de la Administración de Justicia.
D. Miguel Luis Cataño González. Funcionario Subgrupo C2 de la Comunidad Autónoma.
D. Francisco Javier Cabalgante Sayago. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. José Juan Almeida Díaz. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Lourdes Barreiros Acosta. Funcionaria Subgrupo C2 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de Cataluña
Tribunal titular:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Carlos Puigverver Asor. Magistrado.
Vocales:
D.ª Inmaculada Julve Guerrero. Letrada de la Administración de Justicia.
D. Juan Serrats Palau. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª Mercé Olivan Corominas. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Lucía Brenlla González. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. David Ose Prieto. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Dolors Campdepadrós Colomer. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal suplente:
Presidenta: Ilma. Sra. D.ª Margarita Cuscó Turell. Magistrada.
Vocales:
D. Juan Esteban Serrano Carrasco. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª M.ª Teresa Tejero Blanco. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª M.ª Josep Llovet Sebastiá. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Esther Lázaro Azconas. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. Oscar Arrebola Moreno. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Asunción Aparicio Casado. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de la Comunidad de Madrid
Tribunal titular:
Presidente: Ilmo. Sr. D. José Pedro Vázquez Rodríguez. Magistrado.
Vocales:
D. Daniel Alejandro Ignacio Campos. Letrado de la Administración de Justicia.
D. Rafael Lozano Terrazas. Letrado de la Administración de Justicia.
D. Ángel Román Puntero. Funcionario Subgrupo C1de la Comunidad Autónoma.
D.ª Amílcar Álvarez Abejón. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. Carlos Ureña Mumary. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Silvia Martín García. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Marcos Ramos Valles. Magistrado.
Vocales:
D. Antonio Gutiérrez López. Letrado de la Administración de Justicia.
D. José Gayo Idoate. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª Alejandra Alonso Bernal. Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Lidia Patricia Martínez Clares. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D.ª Carolina del Rosario Parada Ortega. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Begoña Aranda García. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de la Comunidad Valenciana
Tribunal titular:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Jesús Ros Urios. Magistrado.
Vocales:
D.ª Carmen Garrido Fernando. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª Inmaculada García Martínez. Letrada de la Administración de Justicia.
D. Carlos Jesús López Rodas. Funcionario Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
D. Antonio Romeu Escribano. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. Rafael García Albarracín. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Carmen Beut Blasco. Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal suplente:
Presidenta: Ilma. Sra. D.ª Rosa María Franch Pastor. Magistrada.
Vocales:
D. Carlos Aparicio Urtasún. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª María Dolores Valle Contreras. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª M.ª Luisa Romance Villalba. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
D. Joaquín Vidal Cuenca. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. Juan Baixauli Merín. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretario: D. Antonio Ricart Rodrigo. Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de la Comunidad Foral de Navarra
Tribunal titular:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Diego Bermejo Yangüas. Magistrado.
Vocales:
D. Luis Jiménez Alonso. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª Aránzazu Chocarro Ucar. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª Ana M.ª Pilar Poncela García. Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Foral.
D. Félix Cermeño Alonso. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D.ª Albina García Montenegro. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretario: D. Francisco Javier Izquierdo Lezaun. Funcionario Subgrupo C1 de la Comunidad Foral.
Tribunal suplente:
Presidente: Ilmo. Sr. D. Antonio Rubio Pérez. Magistrado.
Vocales:
D.ª Elena M.ª Daniel del Valle. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª Maite Arenaza Sarasola. Letrada de la Administración de Justicia.
D. José Ángel Ros Nestares. Funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Pilar Corcin Ortigosa. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D.ª Izaskun Gartzaron Zudaire. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretario: D. Eneko Ardaiz Ganuza. Funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado del País Vasco
Tribunal titular:
Presidenta: Ilma. Sra. D.ª María Vidal Beneyto. Fiscal.
Vocales:
D.ª Lourdes Ronda Arauzo. Letrada de la Administración de Justicia.
D. Jesús Teodosio González Martín. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª Carmen Aguiar Ruiz de Gauna. Funcionaria Subgrupo C2 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Ana Rodrigo Ruiz. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. Juan Manuel Román Hernández. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretario: D. Jesús Navarro Medina. Funcionario Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal suplente:
Presidenta: Ilma. Sra. D.ª Elena Cabero Montero. Magistrada.
Vocales:
D.ª M.ª Eugenia Carricajo Lobato. Letrada de la Administración de Justicia.
D. Óscar Fernández Mérida. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª Gemma Olabuenaga Goikoetxea. Funcionario Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Marta Ruiz de Loizaga Ruiz. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D.ª Virginia Hidalgo Álvarez. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Blanca Olabuenaga Goikoetxea. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal Delegado de La Rioja
Tribunal titular:
Presidente: Ilmo. Sr. D Luis Miguel Rodríguez Fernández. Magistrado.
Vocales:
D. José Javier Marcos Sola. Letrado de la Administración de Justicia.
D. Dámaso Suárez Iglesias. Letrado de la Administración de Justicia.
D.ª María Nieves Palacios Martínez. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
D.ª María Pilar Ovejano Lamata. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D.ª Gema Álvaro Cobo. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª Almudena Vázquez Aransay. Funcionaria subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma.
Tribunal suplente:
Presidente: Ilmo. Sr D Rafael Yangüela Criado. Magistrado.
Vocales:
D.ª M.ª del Carmen López de Silanes Hernaez. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª M.ª Olga Revuelto Ruiz. Letrada de la Administración de Justicia.
D.ª María Guadalupe Molina Carazo. Funcionaria Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
D.ª Dolores López Arenal. Funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial.
D. José Salmerón Álvarez. Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Secretaria: D.ª María Isabel Ruiz Martínez. Funcionaria subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma.
Unidad de Colaboración de Albacete
Presidente.
Titular: D. Luis Miguel Fresneda Fresneda.
Suplente: D. Francisco Leonardo García Alfaro.
Vocales:
Titulares:
D. Ángel Garrido Paños.
D.ª María Victoria Navarro Vázquez.
D.ª Cristina Castilla Yáñez.
Suplentes:
D.ª Manuela Romero Sánchez.
D.ª Rufina Gómez Segovia.
D. Antonino Motos González.
Unidad de Colaboración de Cáceres
Presidente:
Titular: D. Diego Plata Pedrazo.
Suplente: D. José Ignacio Cercas Sánchez.
Vocales:
Titulares:
D.ª Virginia López Izquierdo.
D.ª Teresa Granado Rico.
D. Francisco Sabido Martín.
Suplentes:
D. Ramón Cobián Prieto.
D.ª María del Carmen Manzano Martín-Javato.
D.ª María Ángeles Santillana Floriano.
Unidad de Colaboración de Ceuta
Presidente/a:
Titular: D. Víctor Rodríguez Sendon.
Suplente: D.ª María del Rosario Jiménez Lechuga.
Vocales:
Titulares:
D. Antonio Jesús Escalante García.
D.ª Rosario Giménez Martí.
D.ª Marta Iglesias Linde.
Suplentes:
D. Francisco Chicón Córdoba.
D. Jorge Oliva Velasco.
D. Pedro Carlos Garrido Matas.
Unidad de Colaboración de Melilla
Presidenta:
Titular: D.ª M.ª Gloria Márquez Manzano.
Suplente: D.ª Josefina Miralles Santos.
Vocales:
Titulares:
D.ª Ángeles Agulló Suárez.
D. José Antonio Aniado del Moral.
D.ª Milagros Sánchez Marín.
Suplentes:
D.ª Encarnación Leal Vázquez.
D. Manuel Roberto González Lamigueiro.
D. Fernando Anselmo Caño Blázquez.
Unidad de Colaboración de Murcia
Presidenta/e.
Titular: D.ª Julia García de la Calzada.
Suplente: D. Felipe García Martínez.
Vocales:
Titulares:
D.ª Carmen González Marín.
D.ª María Lorca Sánchez.
D. Juan Antonio Alcaraz Úbeda.
Suplentes:
D. Miguel Ángel Giménez Belmonte.
D.ª Isabel María Villa Bernabé.
D. Mariano Soriano de Liras.
Unidad de Colaboración de Tenerife
Presidenta:
Titular: D.ª Matilde Valentín Fernández.
Suplente: D.ª Asunción Pino Jiménez Marrero.
Vocales:
Titulares:
D.ª Pilar Candelaria Hernández Cabrera.
D. José María Yanes González.
D.ª Ana Isabel Martín Leyva.
Suplentes:
D.ª Luisa María Amelia Guimerá Ravina.
D.ª Rosario Fátima Fernández Taviel de Andrade.
D.ª María del Carmen Bujalance Jiménez.
Unidad de Colaboración de Illes Balears
Presidenta:
Titular: D.ª M.ª Victoria Torres García-Lomas.
Suplente: D.ª Joana María Collado García.
Vocales:
Titulares:
D.ª M.ª del Carmen Rodríguez Martín.
D.ª María Luisa Tolivia Sánchez.
D. Francisco Javier Barba Martín.
Suplentes:
D. Josep Antoni Coll Pons.
D.ª Rosá María Morales Cerdá.
D. Martín Guillén Mestre.
Unidad de Colaboración de Valladolid
Presidente:
Titular: D. Arturo López Sacristán.
Suplente: D. Juan Ibares Hernández.
Vocales:
Titulares:
D. Pedro Antonio Rodríguez Moreda.
D.ª Libertad Sánchez Martín.
D.ª Asunción Trueba Ruiz.
Suplentes:
D. Jorge Carcedo Moldón.
D.ª Concepción Carranza García.
D.ª Isabel Perales Teurlais.
ANEXO III
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN
Lea atentamente y siga las siguientes instrucciones.
Muy importante. Este impreso se descarga gratuitamente en las paginas web que se indican en la convocatoria y contiene una numeración. No utilice fotocopias, porque no podrán ser admitidas.
Instrucciones Generales.
– Escriba con bolígrafo negro o azul sobre superficie dura y lisa, utilizando mayúsculas tipo imprenta.
– Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
– No olvide firmar el impreso en el recuadro correspondiente.
Instrucciones Particulares.
– Casillas 15 y 16. Indique el Cuerpo, en su caso la Especialidad, y el Código que se indiquen en la convocatoria.
– Casilla 20. Indique la provincia, con su código, en que desea realizar el examen de entre las que se indiquen en la Orden de Convocatoria.
– Aspirantes con discapacidad. Opten o no por el cupo de reserva indicarán el grado de discapacidad, según el dictamen del órgano competente, en la casilla 21, e indicarán en su caso, en la casilla 23 la adaptación que pudieran precisar, acompañando el informe acerca de su procedencia. Quienes, además, opten por el cupo de reserva, lo indicarán marcando un aspa en la casilla 22 «Reserva discapacidad».
– Pruebas optativas de lengua autonómica y derecho foral. Cuando así lo prevean las convocatorias, quienes deseen examinarse escribirán en la casilla correspondiente la palabra «Realiza», quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, escribirán «Documenta y realiza».
Instrucciones para el pago de tasas y la presentación del impreso.
– Consigne en el recuadro destinado a «Importe» el correspondiente a los derechos de examen que se indican en la convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.
– Presente esta solicitud, original y dos copias, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. (No es preciso tener cuenta abierta).
– La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago y el «ejemplar para la administración».
– El «ejemplar para la administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.
– Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
ANEXO IV
Don/doña ..............................................................................................., con domicilio en ....................................................................., de ......... años de edad, con documento nacional de identidad número .........................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido/a en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales.
En ..........................., a ......... de ................ de ............
El/la declarante,
Buenas tardes:
ResponderEliminarTengo dos dudas y le escribo por si me las puede resolver.
1.En relación a la titulación de Auxilio judicial se pide título de educación secundaria o bachiller.Yo tengo el título de acceso a la universidad mayores de 25 años,¿es válido? y la otra duda:
2.Estoy exenta de tasas por estar en paro,pero piden además de certificado de desempleo,una solicitud jurada de no percibir rentas:¿Dónde realizo esa solicitud jurada? Un saludo y muchísimas gracias.
María.
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ResponderEliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarRespecto a la primera duda:
En el BOE de 14 de marzo se publica una modificación de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con esta modificación, se establece un nuevo régimen para la equivalencia a efectos de acceso a empleos públicos y privados, en los siguientes términos:
La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados. (art. 3.5)
La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
En este caso no tendrá validez la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el artículo 3.5 de esta Orden. (Art. 4.3).
Sobre la segunda duda:
Declaración jurada.
Este documento lo tienes que elaborar previamente en una hoja en blanco con el siguiente contenido:
Don …., titular del DNI …., vecino de … y con domicilio en …., Teléfono ….. , declaro bajo juramento (o prometo):
Que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Y para que conste, a los efectos de exención del pago de la tasa de derecho de examen para participar en el proceso selectivo de (Gestión Procesal/Tramitación Procesal/Auxilio Judicial), firmo la presente en (localidad) a …. de …. de 2015
(firma del opositor)
Antes que nada ¡Muchísimas gracias!No sólo por la información tan detallada y completa;y por el documento de la declaración jurada:Gracias!!
ResponderEliminarHe mirado además en la web del ministerio de educación,y
también equivale al antiguo segundo de B.U.P. que si lo tengo.También tengo más de 15 créditos de ECTS, lo que del plan antes de Bolonia: año 2002. Tendría que pedir esos créditos a la Universidad.Y el 2º de BUP viene en un libro así que ¿tendría que llevar el libro o con fotocopia valdría?Otra vez Muchísimas gracias!!!! y un saludo!!
De nada un placer.....yo llevaría el original....un saludo!
ResponderEliminarBuenas noches:
ResponderEliminarLe escribo porque he intentado varias veces acceder al formulario 790 007,para la solicitud que tengo que presentar para Auxilio judicial;pero el enlace sólo me lleva a la página principal de Justicia.Lo he buscado en su propio buscador y en la relación de formularios en su página...pero no lo encuentro.Si pudiera facilitarme el enlace ya no sé dónde buscar...Muchísimas gracias y un saludo!!Mañana es el último día...Gracias de nuevo!!
https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/cuerpo-auxilio-judicial2
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