En el BOP del 14/12 se ha publicado en las páginas 23350 y siguientes:
Bases específicas que regiran el proceso para la selección de personal, con carácter temporal, con la finalidad
de configurar una lista de reserva de peón especializado pintor en el Ayuntamiento de la Villa de Hermigua.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN EL PROCESO PARA LA
SELECCIÓN DE PERSONAL, CON CARÁCTER TEMPORAL, CON
LA FINALIDAD DE CONFIGURAR UNA LISTA DE RESERVA DE
PEÓN ESPECIALIZADO PINTOR EN EL AYUNTAMIENTO DE LA
VILLA DE HERMIGUA.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes bases específicas tienen por objeto regular el proceso selectivo
para la creación de una lista de reserva de Peón Especializado Pintor, con carácter
temporal, de cara a cubrir necesidades eventuales que demande el Ayuntamiento,
a los efectos de llevar a cabo las siguientes tareas profesionales:
1. Recomponer o adecuar las superficies para la aplicación de pintura. Aplicar
tratamientos con pinturas impermeabilizantes en cubiertas planas y paramentos de
construcciones, para alcanzar los niveles de estanqueidad necesarios, ultimando la
adecuación del soporte y cumpliendo las medidas de calidad y de seguridad y salud
establecidas.
2. Preparar las superficies para la aplicación de pintura. Verificar el estado de las
superficies asegurando la ausencia de humedad y polvo. Realizar los trabajos de
enduido, masillado y lijado de las superficies a pintar. Preparar y aplicar sobre las
mismas los materiales de fijación, sellado y/o imprimación.
3. Realizar la preparación de la pintura y el proceso de pintado con los materiales y
herramientas correspondientes según el tipo de superficie a pintar y la terminación a
lograr; aplicando, en todos los casos, criterios de calidad y normas de seguridad e
higiene.
La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en
las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal,
aprobadas por Resolución de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la
Villa de Hermigua, nº 449, de fecha 29 de octubre de 2013, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 147, de 8 de
noviembre de 2013, así como a lo dispuesto en las presentes bases.
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Asimismo se ajustará a lo previsto en los artículos 56.1 y 61.2 del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, así como a lo
regulado en el artículo 135 del Texto Refundido De Disposiciones Legales Vigentes
En Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril. Además del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el
proceso de creación de lista de reserva, así como estar en posesión, al menos, de
la siguiente titulación:
- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
3. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, junto con
resto de documentación complementaria, se presentarán en el registro general del
Ayuntamiento de Hermigua, o en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
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Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios
a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las
Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno
convenio. Letra b) del número 4 del artículo 38 redactada por el número uno del
artículo 27 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y
autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se
establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
4. PAGO DE DERECHOS DE EXAMEN
No se establecen.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará
a lo establecido en las bases generales.
6. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición.
A) FASE DE OPOSICIÓN: La puntuación máxima de esta fase de oposición, será
de 20 puntos. (Puntuación máxima: 20 puntos)
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• Ejercicio teórico: Consistirá en la realización de una prueba escrita, con el
objeto de comprobar los conocimientos y capacidad analítica de los
aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 20
preguntas con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre el
temario que figura en el Anexo I, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada
respuesta correcta tendrá una valoración de 0,5 puntos. Las preguntas
contestadas erróneamente no penalizarán. El tiempo máximo para
la realización de este ejercicio será de treinta minutos. (Puntuación máxima
10 puntos).
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, debiendo obtener
una puntuación o calificación mínima de 5 puntos, para poder acceder al
siguiente ejercicio o prueba de esta fase de oposición (parte práctica)
• Ejercicio práctico: Consistirá en desarrollar una prueba práctica relacionada
con las funciones a desarrollar, que permita a los aspirantes poder
demostrar las destrezas o habilidades que poseen y/o el dominio del oficio.
El tiempo máximo de la prueba será de sesenta minutos. (Puntuación
máxima 10 puntos).
Este ejercicio igualmente tendrá carácter obligatorio y eliminatorio,
debiendo obtener una puntuación o calificación mínima de 5 puntos, para
poder acceder a la siguiente fase (concurso)
La puntuación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, cuya calificación se
hará pública para cada aspirante y por cada ejercicio y, en consecuencia, tanto
para los que superen la misma como para los que no la superen. Además, tiene
carácter eliminatorio, de tal manera que aquellos aspirantes que no la superen,
esto es, que no obtengan una puntuación mínima total de 5 puntos, no pasarán
a ser valorados por el Tribunal Calificador en la fase de concurso.
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B) FASE DE CONCURSO (Puntuación máxima 4 puntos)
Los méritos alegados podrán acreditarse conforme a lo siguiente:
• Experiencia Profesional: En puestos de trabajo que conlleven el desempeño
de las funciones a realizar o similares. (Máximo 2 puntos)
- En el mismo puesto o similar relacionado con el sector de la
construcción, en cualquiera de las Administraciones o empresas públicas
u otra entidad privada, a saber: 0,05 puntos por mes completo de
servicios como Peón Especializado Pintor, Oficial de Primera, Oficial de
Segunda, Oficial de Tercera de oficio o Peón (Peón de la Construcción) y
por tanto, con grupo de cotización 8, 9 ó 10. No se computarán, en
consecuencia, aquellos períodos de tiempo trabajados que computen
como peones de limpieza en relación exclusiva y/o específicamente a
tareas de limpieza de espacios públicos, edificios públicos, etc, conforme
a las correspondientes certificaciones de servicios prestados de las
empresas o de los respectivos contratos de trabajo.
La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública o empresa privada
correspondiente, con indicación de los períodos de tiempo de trabajo,
categoría profesional ó ocupación laboral y las funciones o tareas
profesionales desempeñadas.
- En el caso de no presentar certificación de la entidad pública o privada
correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales
desempeñadas, podrán aportarse copias compulsadas de los
correspondientes contratos de trabajo concertados.
• Formación Reglada: Se acreditará mediante la presentación de copia
compulsada de la pertinente certificación, título o diploma acreditativo de cursos
reglados realizados, que hayan sido impartidos por organismos públicos o centros
homologados relacionados con las funciones a desarrollar. (Máximo 2 puntos).
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En concreto, el sistema de valoración de la formación se llevará a cabo
siguiendo los siguientes criterios o principios básicos.
- Por estar específicamente en posesión de la Tarjeta de la Construcción: 0,5
puntos.
- Por estar específicamente en posesión de curso de prevención de riesgos
laborales o equivalente: 0,5 puntos
- Por cada hora lectiva de cualquier otro curso relacionado con las funciones a
desarrollar dentro de esta ocupación o bien relacionado directa o
indirectamente con el sector de la construcción, en particular: 0,002 puntos
por cada hora lectiva
- Por haber superado un proceso formativo reglado u ocupacional de una
duración mínima de 200 horas, directamente relacionado con la ocupación,
impartidos por Casas de Oficios, Centros de Formación Profesional, Escuelas
taller o Talleres de Empleo; 1 punto.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de
duración del mismo.
Los aspirantes podrán indicar en su caso los méritos que posean, tanto en
cuanto a experiencia como a formación o a ambos, en el modelo de solicitud
normalizado facilitado por el Ayuntamiento a tal efecto (Anexo III:
Autobaremación), y obligatoriamente deberán acreditarlos de forma fehaciente,
esto es, documentalmente. En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los
méritos contemplados en el sistema de autobaremación que no se acrediten
documentalmente.
Conforme a lo establecido en la base general 6.2. c), la fecha límite para la
alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes, por lo que no serán requeridos por el ayuntamiento a
aquellos candidatos aspirantes que superen la fase de oposición con
posterioridad a la realización del último ejercicio de la fase de
oposición.
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La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, por lo que la calificación
de la misma se hará pública en cualquier caso para todos los aspirantes que
hubieran superado la fase anterior de oposición.
La calificación final del sistema selectivo de concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la
puntuación que se obtenga en la fase de concurso.
En los casos de empate en la puntuación final del concurso-oposición entre dos
o más aspirantes, éste se resolverá aplicando los siguientes criterios.
En primera instancia, el desempate se resolverá a favor de quien hubiese
obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, según lo dispuesto en la base
general 11.5. Si todavía así persistiese el empate, entonces éste se resolverá de la
forma siguiente:
Se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio teórico de
la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá en segundo lugar a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición.
Y si en la prueba práctica de la fase de oposición existiese empate entre dos o
más aspirantes, aquél se resolverá a favor de quien hubiese tenido mayor puntuación
en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
Si una vez aplicado el criterio anterior persistiese el empate, el mismo se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en el apartado de
formación de la fase de concurso.
Si una vez aplicados los dos criterios anteriores persistiera aún el empate, en la
sesión o reunión en la que deba aprobarse la calificación definitiva de los aspirantes y
levantar así el acta final por parte del Tribunal Calificador, éste último procederá a
realizar un sorteo alfabético que determinará finalmente el orden de prelación.
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ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- Tipos de pinturas. Lechada de cal, pinturas al temple, a la cola, plásticas,
pastas, sintéticas, acrílicas, ceras, lacas y barnices. Empleos y aplicaciones.
Tema 2.- Soportes y superficies. Techos y paredes de obra, yesos, maderas,
metálicos, plásticos, papel, y otros.
Tema 3.- Preparación de superficies. Limpieza y desempolvado, lavado, rascado,
decapado, lijado, emplastecido, enmasillado, reparaciones y tapado de grietas.
Tema 4.- Conocimiento y preparación de los colores. Mezclas y combinaciones.
Aditivos y espesantes, secantes, humectantes. Rotulación a mano.
Tema 5.- Secado y acabados. Esmaltes. Barnizado. Lacado. Revestimientos.
Tema 6.- Resinas y disolventes. Aplicaciones y características. Modo de empleo.
Tema 7.- Herramientas. Brochas y pinceles. Rodillos y aplicadores. Compresores y
pistolas. Cuchillos y raspadores. Recipientes. Escaleras, caballetes y andamios.
Conocimiento, uso y manejo.
Tema 8.- Seguridad y salud. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de
riesgos laborales. Derechos y obligaciones.
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