En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 16797-16798:
Mediante Decreto de la Alcaldía número 1.523/2015,
de 25 de noviembre,se aprueban las bases y convocatoria
para la designación de Juez de Paz Titular y Sustituto
del municipio de Tuineje. En orden a dicha Resolución
se procede a la publicación de las citadas bases.
1º OBJETO:
Es objeto de la presente convocatoria regular el
procedimiento para la elección por el Pleno Municipal
delJuez de Paz Titular y Suplente de Tuineje que será
nombrado para un período de cuatro (4) años por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz (B.O.E. de 13 de julio).
2º CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para ser Juez de Paz se requiere ser español, tener
cumplidos 18 años de edad, y no estarincurso en ninguna
de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3º PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS:
Lasinstanciassolicitando tomar parte en la presente
convocatoria se dirigirán al Presidente de laCorporación
y se presentarán en el Registro General de Entradas
de documentos durante el plazo de VEINTE DÍAS,
contado a partir del día siguiente al que aparezca
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 4 de diciembre de 2015 16797
publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia. En dichas instancias los candidatos
deberán manifestar que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la presente convocatoria
y deberán acompañarlas de los datos de identificación
y de cuantos méritosse estimen convenientes aportar
al proceso de selección.
4º PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN:
La elección del Juez de Paz Titular y Suplente se
efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
entre las personassolicitantes que reúnan las condiciones
legales. Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá
libremente con sujeción a los mismos requisitos de
procedimiento.
El acuerdo del Pleno Municipal será remitido al
Juzgado Decano de Puerto del Rosario, acompañado
de una certificación compresiva de los siguientes
extremos:
a) Referencia detallada de las circunstancias en
que se produjo la elección.
b) Mención expresa de la observancia del quórum
exigido por la Ley.
c) Datos de identificación y condiciones de capacidad
y de compatibilidad de los elegidos.
5º NORMAS DE APLICACIÓN:
Para lo no previsto en lasBases de esta convocatoria,
será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a
103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º julio, del Poder
Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987,
de 15 de julio, 7/1988, de 28 de diciembre, y 7/1992,
de 20 de noviembre, así como lo dispuesto en el
Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de losJueces
de Paz, así como la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de
julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985.
6º IMPUGNACIÓN:
Estas Bases, la convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de la
actuación del Pleno Municipal, podrán serimpugnados
por losinteresados en los casos y formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Contra las Bases podrá presentarse Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Tuineje, a uno de diciembre de dos mil quince.
EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.
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