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viernes, 4 de diciembre de 2015

Bases y convocatoria para la designación de Juez de Paz Titular y Sustituto del municipio (TUINEJE)

En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 16797-16798:

Mediante Decreto de la Alcaldía número 1.523/2015, de 25 de noviembre,se aprueban las bases y convocatoria para la designación de Juez de Paz Titular y Sustituto del municipio de Tuineje. En orden a dicha Resolución se procede a la publicación de las citadas bases. 1º OBJETO: Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la elección por el Pleno Municipal delJuez de Paz Titular y Suplente de Tuineje que será nombrado para un período de cuatro (4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (B.O.E. de 13 de julio). 2º CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser Juez de Paz se requiere ser español, tener cumplidos 18 años de edad, y no estarincurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3º PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: Lasinstanciassolicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Presidente de laCorporación y se presentarán en el Registro General de Entradas de documentos durante el plazo de VEINTE DÍAS, contado a partir del día siguiente al que aparezca Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 4 de diciembre de 2015 16797 publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En dichas instancias los candidatos deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y deberán acompañarlas de los datos de identificación y de cuantos méritosse estimen convenientes aportar al proceso de selección. 4º PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN: La elección del Juez de Paz Titular y Suplente se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personassolicitantes que reúnan las condiciones legales. Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. El acuerdo del Pleno Municipal será remitido al Juzgado Decano de Puerto del Rosario, acompañado de una certificación compresiva de los siguientes extremos: a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. b) Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. 5º NORMAS DE APLICACIÓN: Para lo no previsto en lasBases de esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º julio, del Poder Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio, 7/1988, de 28 de diciembre, y 7/1992, de 20 de noviembre, así como lo dispuesto en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de losJueces de Paz, así como la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985. 6º IMPUGNACIÓN: Estas Bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Pleno Municipal, podrán serimpugnados por losinteresados en los casos y formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las Bases podrá presentarse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Tuineje, a uno de diciembre de dos mil quince. EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.

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