Finalizadas las fases de oposición y concurso en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional convocados mediante Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 69, de 9.4.10), y entregadas a la Dirección General de Personal por cada tribunal la propuesta de las personas aspirantes seleccionadas, procede hacer públicas las listas de las personas seleccionadas para realizar la fase de prácticas, en los cuerpos y especialidades en las que se han ofertado plazas.
ANTECEDENTES DE HECHO
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 11.3 de la Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOC nº 69, de 9.4.10), cada tribunal ha procedido a elevar a la Dirección General de Personal el expediente completo del procedimiento selectivo, en el que consta la oportuna propuesta de personas aspirantes seleccionadas, publicada cada una de ellas en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el sitio Web de dicha Consejería.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07).
En el artículo 27 de este Real Decreto se refiere al sistema de confección de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso.
2º) Orden de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOC nº 69, de 9.4.10).
En la base 12 de esta Orden se establece la publicación de las listas de las personas seleccionadas y el nombramiento de funcionarias y funcionarios en prácticas en el Boletín Oficial de Canarias. También se dispone en el apartado 12.1, para los seleccionados por el procedimiento de ingreso libre y reserva de acceso para personas con discapacidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, el plazo, los lugares y la forma de acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el subapartado 2.4.1.b) de la base 2 de esta Orden.
3º) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en su redacción actual (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto),
R E S U E L V O:
Primero.- Hacer públicas las listas por cuerpos y especialidades de las personas aspirantes que, superando las fases de oposición y de concurso, han sido propuestas como seleccionadas para realizar la fase de prácticas en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Orden de 8 abril de 2010, por estar dentro del límite de plazas ofertadas, figurando en los anexos a la presente Resolución.
Segundo.- Fijar un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para que las personas aspirantes seleccionadas por el procedimiento de ingreso libre y reserva de acceso para personas con discapacidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, presenten la documentación acreditativa de haber realizado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación, de la forma que se señala a continuación, en cualquiera de los Registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sitos en: la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería. De acuerdo con el apartado 12.1 de la Orden de 8 de abril de 2010, la formación pedagógica y didáctica se podrá acreditar con la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Título oficial de Máster Universitario que deberá reunir los requisitos señalados en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre.
b) Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Certificación acreditativa de haber impartido docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, ésta se acreditará de la siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación de tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditados, algún aspirante no presentase la indicada documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Tercero.- Fijar un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para que las personas aspirantes seleccionadas por dos o más especialidades opten por una de ellas con anterioridad a su incorporación al destino provisional que se le adjudique para la realización de la fase de prácticas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.
Cuarto.- Fijar un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, para que las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas opten por una de ellas. A tal efecto, dirigirán una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa de Canarias, en el plazo de dos meses; dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que resulte pertinente.
Animo!!!
Plaza para los interinos!, los demás que se jodan...así está Canarias, oposiciones=ridículo
ResponderEliminarNo es justo me he quedao si plaza teniendo mas de 8 y entran los sust-interinos con 5 raspao....Y todavía los sindicatos piden mas pa ellos....q coño más quieren?
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