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martes, 17 de agosto de 2010

BASES DE 2 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA VILLA DE GARAFIA

En el Boletin Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las paginas 20338 y siguientes:
Primera.- Objeto de la convocatoria y características de las plazas.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento selectivo de oposición, por el turno libre, de dos (2) plazas de empleo de Policía Local, encuadradas en la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, denominación Policía Local, y dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C.1, según artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

Las presentes bases regulan, por tanto, la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, en propiedad y con carácter definitivo, las mencionadas dos plazas, a tenor de lo establecido en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Canarias y conforme con las condiciones de la Orden de 24 de marzo de 2008, que desarrolla el citado Decreto 178/2006.

El número de plazas convocadas podrá ser aumentado si en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias quedara alguna otra plaza de Policía Local vacante.

Las referidas plazas vacantes están incluidas en la Oferta Pública de Empleo para el año 2008, aprobada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 421/08 de fecha 09 de octubre de 2008, y publicada en la forma legalmente establecida.

Los titulares de las plazas serán funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Garafía, estando sometido en cuanto a su régimen estatutario, a la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, así como a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 7/1985, reguladora de Bases Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 y a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública. Asimismo los aspirantes que resulten nombrados funcionarios quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigentes y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitido en la oposición, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes, conforme con el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de 32, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Policía, lo cual se acreditará mediante los reconocimientos médicos que se establecen en las presentes bases; debiendo presentarse, junto con la instancia autorización para someterse a las pruebas médicas previstas en las mismas y las que determine el tribunal.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desarrollo de las funciones encomendadas.

h) No ejercer, si fuera nombrado, cualquier otro tipo de cargo, profesión o actividad, pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes funcionales, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales de la Corporación.

i) Tener talla mínima de 1,60 cm. las aspirantes femeninas y 1,70 cm. los aspirantes masculinos. Para comprobar esta condición se indicará la fecha en que los aspirantes habrán de someterse a la medición de talla.

j) Tener un índice de corpulencia inferior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

k) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A, B, con habilitación BTP o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, antes de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción.

l) Prestar declaración jurada o promesa del compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas.

ll) Presentar, un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas para la realización de las pruebas físicas que se contemplan en las presentes bases.

n) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, incluido el período de prácticas, hasta el momento del nombramiento y toma de posesión.

Tercera.- Instancias.-Las instancias solicitando tomar parte en esta oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones de la base segunda se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación (Anexo III) y se presentarán en el Registro General de Documentos de ésta, sito en la Calle Díaz y Suárez nº 1, Santo Domingo, Villa de Garafía dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Previamente, la convocatoria y sus correspondientes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, la convocatoria y sus correspondientes Bases se remitirán, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se determina en el artículo art. 38. 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En dichas instancias los aspirantes deberán manifestar los siguientes extremos, y deberán acompañar a las mismas la siguiente documentación:

- La intención de presentarse a las pruebas.
- Que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.
- Compromiso, prestado mediante declaración jurada, de portar armas, y, en su caso, llegar a utilizarlas en los términos previstos por la normativa vigente. (Anexo IV).
- Compromiso, prestado mediante declaración jurada, de conducir toda clase de vehículos policiales.
- Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal médico.
- Certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición, y en el que deberá constar expresamente la talla, en cm, y el índice de corpulencia del candidato, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
- Recibo o justificante de pago de los derechos de examen.
- Copia compulsada de la titulación académica (de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o documento que acredite que está en condición de obtenerlo en fecha que termine el plazo de presentación de instancias).

Los derechos de examen, cuya cantidad, asciende a 38,75 euros, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolos efectivos en la Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en la cuenta corriente número 2065 0707 882900003146, de cualquier oficina de la Caja General de Ahorros de Canarias, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria correspondiente.

Si se utilizara el procedimiento previsto en el artículo 38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de estos derechos podrá efectuarse mediante giro postal o telegráfico, haciéndose constar esta circunstancia en la instancia. Dichos derechos no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a la oposición por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en la misma y serán satisfechos por los aspirantes en el momento de presentar las instancias, no pudiendo ser devueltas más que en los casos previstos legalmente.

Las instancias deberán ser acompañadas del resguardo correspondiente al ingreso de los derechos de examen.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, y, comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos en el plazo máximo de 1 mes, que será expuesta en el tablón de anuncios
de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones, a tenor del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada. En el caso de no existir reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 

Séptima.- Procedimiento de selección y ejercicios de oposición.

El procedimiento de selección de los aspirantes será de oposición libre constando de las siguientes fases o pruebas, de forma correlativa:

A. Oposición:

1.- Prueba de aptitud física.

2.- Prueba psicotécnica.

3.- Pruebas de conocimiento.

4.- Prueba de idiomas.

5.- Reconocimiento médico.

B. Curso selectivo y prácticas:

6.- Curso selectivo de Formación a superar en la Academia Canaria de Seguridad. (Fase de formación).

7.- Período de prácticas. (Fase de prácticas).

A. Oposición:

Todos los ejercicios de la oposición serán obligatorios y eliminatorios calificándose de acuerdo a lo señalado en las presentes bases.

1.- Prueba de aptitud física: que se acreditará mediante la realización de cuatro pruebas, cuya ejecución será pública, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. La calificación global de este ejercicio será apto o no apto; siendo aptos aquellos aspirantes que superen la totalidad, en su conjunto, de las pruebas de las que consta este ejercicio y que son las siguientes:

1.1 Salto al frente con los dos pies juntos o Salto Horizontal:

1.1.1 Disposición: el aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados desde la que realizará un salto adelante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección, se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.

1.1.2.Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

1.1.3. Intentos: se permitirá dos intentos.

1.1.4. Invalidaciones: el salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que, una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

1.1.5. Marcas mínimas: se considera apto cuando superen, 2,20 metros los hombres y 2,00 metros las mujeres.

1.2 Carrera de velocidad (60 metros lisos).

1.2.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
1.2.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad.

1.2.3. Medición: deberá ser manual mediante cronometro, duplicándose los cronos en cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de las mediciones.

1.2.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.2.5. Invalidaciones: de acuerdo con el reglamento de la F.I.A.A.

1.2.6. Marcas mínimas:

Hombres: 8"8.

Mujeres: 9"4.

1.3. Flexiones de bazos (hombres)/flexión de brazos mantenida (mujeres):

1.3.1. Disposición: el aspirante se colocará bajo una barra fija paralela al suelo.

1.3.2. Ejecución:

Para los hombres: el aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a la barra con las palmas de la mano al frente, es decir en supinación y con total exención de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros.

Desde esta posición realizará el mayor número de flexiones de los brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la situación inicial y se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento.

Para las mujeres: se colocarán en posición de brazos flexionados con presa de manos con las palmas hacia atrás, las piernas totalmente extendidas sin tocar el suelo y la barbilla por encima de la barra sin tener contacto con ella, intentando mantenerla todo el tiempo posible. Se anotará en tiempo en segundos que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita en un solo intento.

1.3.3. Intentos: un único intento.

1.3.4. Invalidaciones: de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

1.3.5. Marcas mínimas:

Hombres: 8 flexiones completas.

Mujeres: mantenerse 44”

1.4. Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

Consiste en correr durante un período de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo) se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros considerándose aptos los hombres que superen al menos 2,499 metros y las mujeres que superen al menos 2.299 metros.

1.4.1. Valoración y penalizaciones: de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

1.5. Natación (50 metros estilo libre). (Para la realización de esta prueba es preciso que se disponga de gorro adecuado para natación, que deberá aportarse por los aspirantes).

1.5.1. Disposición: el aspirante se colocará sobre el poyete de Salida, sobre el borde de la piscina o en el interior de ésta, debiendo, en este último caso, tomar contacto con la pared de la misma.

1.5.2. Ejecución: dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, deberán zambullirse en la misma de un salto o impulsarse sobre la pared, siendo los pies la última parte del cuerpo en introducirse en el agua (salto de cabeza), debiendo recorrer a nado una distancia de 50 m. en estilo libre.

1.5.3. Intentos: se permitirá dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes.

1.5.4. Invalidaciones: de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

1.5.5 Marca mínima:

50” hombres

55” mujeres.

Regulación común a todas las pruebas físicas, exceptuando la prueba de carrera de velocidad.

Todas estas pruebas, en lo no previsto expresamente, se realizarán conforme con los criterios de desarrollo, valoraciones, observaciones, penalizaciones, material, marcas y puntuaciones que se establecen en el anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

2.- Prueba Psicotécnica o aptitud psicosocial : encaminada a comprobar que los rasgos actitudinales o de personalidad del aspirante son los adecuados para el mejor desarrollo de las funciones propias de la Policía Local.

Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.

Consistirá en la aplicación de una batería de test dirigidos a evaluar la personalidad de los aspirantes en función de las exigencias de los puestos de trabajo.
Se desarrollará por escrito durante un tiempo mínimo de 45 minutos, determinándose el mismo por los profesionales en psicología.

Se evaluarán los siguientes factores: Habilidades cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General, variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

El ejercicio se valorará como apto o no apto, de conformidad a los criterios establecidos en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

Cuando el candidato no alcance el mínimo requerido, será declarado no apto y quedará eliminado.

Para verificar los resultados los psicólogos que actúen en calidad de asesores especialistas, junto con los miembros del Tribunal, realizarán una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados.

El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.

Los candidatos recomendados con un apto tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas. Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición.

3.- Pruebas de conocimiento.

3.1.- Cuestionario: este ejercicio consistirá en contestar, por escrito, en un plazo de 50 minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal y relacionado con las materias que figuran en el programa establecido en el Anexo II de la convocatoria.

La calificación de este ejercicio oscilará en una escala de 0 a 10, siendo preciso, para superar este primer ejercicio, obtener una puntuación de cinco puntos, como mínimo.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = A(aciertos) – E(errores)/3/nº total preguntas x 10.

3.2.- Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público, de los establecidos en el anexo II. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos cinco puntos. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada uno de ellos para superarla.

3.3.-Supuesto práctico: se desarrollará por escrito, durante un período máximo de dos (2) horas, y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a las tareas propias de las funciones asignadas al puesto de trabajo de Policía Local, contenidos de los temas de la parte específica, que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal al menos durante quince minutos, durante este tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas se consideren oportunas.

En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la aplicación de los conocimientos teóricos a los casos, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones, además de la capacidad de expresión, la claridad y orden de ideas, la defensa del caso, la ortografía, la capacidad de síntesis y la sistemática en el desarrollo de la resolución de los supuestos prácticos planteados.

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
4.- Prueba de idiomas. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos en inglés, a nivel básico.

Esta prueba voluntaria consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia, que contendrá un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

El Tribunal podrá decidir si la prueba se realiza de forma oral u escrita, siendo que en todo caso, podrá nantener una conversación con el opositor que verse sobre el texto suministrado y sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

· Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

· Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

· Preguntar por el estado físico de una persona.

· Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

· Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

· Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

· Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

En la realización de esta prueba el Tribunal actuará asesorado de profesor titulado o profesional acreditado solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Esta prueba, será voluntaria, es decir, no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.

5.- Reconocimiento médico. Su realización será obligatoria para los aspirantes.

Esta prueba se realizará por tres facultativos debidamente colegiados y designado por esta Alcaldía Presidencia. Siendo que la composición del Tribunal Médico se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.

Consistirá en la realización de las pruebas clínicas, analíticas y complementarias necesarias para comprobar que los aspirantes se adecuan al cuadro de aptitud médica para el servicio en la Policía local que figura en el anexo I de esta convocatoria, certificando el cumplimento o no de estos requisitos mediante las expresiones de “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos.

Los aspirantes serán convocados para que se presenten con carácter obligatorio, en el lugar, fecha y hora que se establezca a la realización de las pruebas médicas. Serán excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes que no se hubiesen presentado a la correspondiente convocatoria al reconocimiento médico, salvo causa de fuerza mayor acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Asimismo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos, (que no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Para ello todos los aspirantes, por el medio que la Presidencia estime, y que garantice la recepción, con indicación de lugar, fecha y hora a los que habrán de presentarse para la comprobación de la talla y el peso a los efectos de determinar la altura y el índice de corpulencia conforme con estas bases.

La no presentación a la medición y pesaje, salvo causa debidamente justificada y apreciada por la Presidencia dará lugar a la exclusión del aspirante de la presente convocatoria. La medición y pesaje será practicada por personal debidamente cualificado. Los aspirantes serán informados en el mismo acto de su altura y de su índice de corpulencia.

Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el período de prácticas, los aspirantes podrán ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar a la categoría.

Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable tiene que proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.


Programa anexo.

Parte general:

Tema 1.- La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2.- El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3.- Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4.- La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5.- El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6.- El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7.- El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8.- La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9.- El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13.- El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14.- Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15.- Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

Parte específica.

Parte específica básica. Régimen Jurídico de la Policía: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Tema 1.- Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2.- Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3.- Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4.- Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5.- La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6.- El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7.- Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8.- Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia.Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Derecho Penal y Procesal.

Tema 9.- Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10.- Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (art.º. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 11.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14.- Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. Tráfico y Seguridad Vial.

Tema 15.- Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16.- Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17.- La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18.- Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19.- Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. Policía Administrativo Especial.

Tema 20.- Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 22.- Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23.- Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Parte Específica Particular:

Tema 24.- Características del Municipio de La Villa de Garafía: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés.

Tema 25.- Organización del Ayuntamiento de La Villa de Garafía. Reglamento Orgánico de la Corporación. Ordenanzas Municipales.

Animo!!!

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