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domingo, 22 de octubre de 2017

Resolución de la Directora General de Administración Pública, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre, de sesenta y ocho plazas de policía local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 18/10 se ha publicado en las páginas 13818 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 13818 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública laResolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 33693/2017, de 11 de octubre, por la que se aprueban las Bases Específicas y convocatoria para la provisión en propiedad por elsistema de oposición libre, de sesenta y ocho (68) plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la escala de Administración Especial,subescala servicios especiales, clase Policía Local. Resolución de la Directora General de Administración Pública, por la que se aprueban las Bases Específicas y convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre, de sesenta y ocho (68) plazas de PolicíaLocal delExcmo.Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la escala de Administración Especial,subescala servicios especiales, clase Policía Local. ANTECEDENTES DE HECHO I. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de abril de 2015, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 48, de 15 de abril de 2015, por el que resultó aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2015, y en la que resultan ofertadas, para su convocatoria, sesenta y ocho (68) plazas de Policía, delCuerpo de la PolicíaLocal delExcmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local. II. Es objeto de la presente propuesta de resolución, elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta de bases por las que habrán de regirse la convocatoria específica del proceso selectivo que ha de convocarse para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público de 2015, debiendo justificarse en su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica de la propuesta que se eleve. III. Obra en el expediente documento de cuantificación económica correspondiente a lassesenta y ocho plazas objeto de la convocatoria, del período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Régimen Jurídico: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003. -Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de Policías Locales de Canarias. - Ley 9/2007, de 13 de abril del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias. - Decreto 75/2003 de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias. - Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. -Orden de 24 demarzo de 2008, porla que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. - Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13819 b). Consideraciones Jurídicas 1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria En fecha reciente se ha hecho necesario solicitar autorización para ampliarloslímites para gratificaciones de la Policía Local, dado que es el mecanismo al que se ha tenido que acudir en los últimos ejercicios económicos para hacer frente a la falta de efectivos policiales, agravada por lasjubilaciones y los cambios de situaciones administrativas de los funcionarios propios. Asimismo, se ha hecho preciso acudir al mecanismo de las comisiones de servicios, proveyendo de forma temporal puestos con funcionarios policiales de otros Municipios, lo que enmodo alguno proporciona estabilidad y permanencia a la plantilla, cada vez más envejecida. Por otro lado, resulta evidente que el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, concienciado de la importante población a la que van destinados sus servicios, ha ido asumiendo progresivamente mayores responsabilidades en el ámbito social, cultural y deportivo. De este modo, a lo largo del presente año 2017, además de las funciones propias de la Policía Local, se ha tenido que recurrir de manera reiterada, al incremento de la presencia policial en las calles del Municipio, bien por la llegada de turismo masivo en cruceros, bien como consecuencia de la multitud de actos culturales y deportivos que diariamente se organizan desde la Corporación y que si bien es cierto que redunda en beneficio de la misma no menos cierto es que ello exige la presencia prácticamente permanente de policías locales en las calles del Municipio. Del mismo modo, el Municipio de Las Palmas, no sólo por su importancia estratégica sino también por su carácter cosmopolita ha tenido que hacer frente, con la máxima celeridad posible, a la cada vez más compleja realidad social surgida no sólo de las consecuencias derivadas de la crisis económica,sino también de las nuevas oportunidades que ofrece el municipio y de la situación del mismo en el mundo, lo que ha obligado a declarar el nivel 4 de alarma terrorista. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, pese a que la plantilla de la policía localse ha visto mermada en los últimos 7 años, ha sido únicamente en los últimostres años en los que se ha intentado ir haciendo frente a dicha disminución de efectivos, mediante la convocatoria de concurso de traslado y la aún en trámite convocatoria de 22 plazas de policíaslocales, pese a lo cual el Municipio de Las Palmas continúa sin alcanzar el número recomendado de policías locales, para atender al total de su población y a la realidad social de su Municipio. Por ello precisamente, y teniendo en cuenta que existen 68 plazas de policías locales incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2015, aprobada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de abril de 2015, publicada en elBoletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 48, de 15 de abril de 2015, resulta imprescindible atender no sólo a la necesidad de ampliar la plantilla de la policía local,sino también la oportunidad que brinda el que se haya incluido tan importante número de efectivos en la oferta de empleo público referida. 2. De la obligación de llevar a cabo la convocatoria de plazasincluidas en las Ofertas de Empleo Público. El objeto del procedimiento es proceder a la mayor brevedad posible a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, por el turno libre y mediante el sistema de oposición, sesenta y ocho (68) plazas de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de AdministraciónEspecial, Subescala ServiciosEspeciales, Clase Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2015. Dispone el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril que: “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional,fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.” 13820 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 Establece en este mismo sentido el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “1.LasCorporacioneslocalesformularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criteriosfijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal,sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través delsistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Resulta por ello incuestionable la obligación legal de efectuar la pertinente convocatoria pública, permitiendo así ejecutar la Oferta de Empleo Público, todo ello mediante la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente convocatoria. De esta manera, las plazas que se convocan corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2015, aprobada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de abril de 2015, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas número 48, de 15 de abril de 2015. Correspondiendo la convocatoria a plazas objeto de la Oferta de Empleo Público para el año 2015 y no habiendo sido recurrida la misma,supone que la tasa de reposición de efectivosfue tomada en consideración en dicho momento, lo que resulta evidente de la lectura del acuerdo adoptado que aparece publicado en el Boletín Oficial número 48 de 15 de abril de 2015, anteriormente reseñado, en el que puede leerse textualmente a qué tasa de reposición de efectivosse corresponde la Oferta que resultó aprobada, entendiendo la tasa de reposición de efectivos en lostérminos que disponía la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, artículo 21.3, que decía: “3. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleadosfijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.”, Y que, asimismo, respeta los criterios exigidos por el artículo 19.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que dice: “4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos,se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a laAdministración en la que se cesa. (…).” 3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso selectivo y normativa reguladora del procedimiento específico de selección de policíaslocales de Canarias. Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido del EstatutoBásico del Empleado Público, en adelante, EBEP. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13821 1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. (…) 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. (…) 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior,siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.” Del mismo modo, establecen los artículos 3 a 5 del Decreto 78/2006 de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción ymovilidad de losmiembros de losCuerpos de la Policía Local de Canarias, que el procedimiento a seguir es el siguiente: 1º). Las convocatorias que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen para la selección de losfuncionarios de los diferentes Cuerpos de Policía Local, en todos sus empleos y escalas, se regirán por las bases que aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se ajustarán a lo dispuesto en el referido Decreto. 2º). Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a lostribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebasselectivas y a todo aquel que tome parte en ellas. 3º). Todas las convocatorias de acceso, promoción y movilidad, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos 4º). Las bases de las convocatorias para el acceso, promoción y movilidad de las distintas escalas y empleos de las Policías Locales serán aprobadas, sin perjuicio de las delegacioneslegalmente previstas, por los Alcaldes o por las Juntas de Gobierno Local de los respectivos Ayuntamientos y deberán ajustarse a los contenidos establecidos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y en la normativa que la desarrolle. Por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación de la normativa sectorial que le es de aplicación a las Policías Locales de Canarias y en la normativa de 13822 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 aplicación que se cita en la presente Propuesta, elmismo ha de ser el de oposición libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de laLey deCoordinación de Policías Locales de Canarias, que dice: “1. El acceso al empleo de Policía se realizará por oposición libre, según las respectivas bases de cada convocatoria que, en cualquier caso, deberá contener los requisitos exigidos en la presente Ley.” En idénticos términos se pronuncia el artículo 7.1 a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias . 4. Contenido mínimo de las convocatorias. Regulado por el artículo 6 del Decreto 178/2006, es el siguiente: a) Número y características de las plazas vacantes, haciendo constar, en su caso, las que correspondan a turno libre o promoción interna. b)Reconocimiento expreso de que no podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. c)Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas. d) Sistemas de selección. e) Composición del Tribunal u órgano de selección, que se adecuará a lo recogido en el referido Decreto, así como en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el mismo y que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. f) Pruebas selectivas que se celebrarán, así como el orden, desarrollo, calificación y duración máxima, si procede. g) Orden de actuación de los aspirantes. h) Temario. i) Baremo de valoración de méritos y capacidades, si se trata de concurso-oposición. j) Calendario para la realización de las pruebas, k) Órgano al que han de dirigirse lassolicitudes para participar en la convocatoria de selección, plazo de presentación de dichassolicitudes e indicación delTablón de Anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones,sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse directamente a los interesados. l) La cuantía de las tasas a ingresar en concepto de derechos de examen cuando el Ayuntamiento establezca su obligación de pago para concurrir a las pruebas de las correspondientes convocatorias. Las convocatorias establecerán, para la superación de los procesosselectivos, la realización de un período de prácticas, que se adecuará a lo previsto en la normativa vigente. Asimismo, las convocatoriasrecogerán que para poder acceder a las diferentes escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Localserá requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad. Por lo que se refiere a la composición del Tribunal, al tipo de pruebas que han de llevarse a cabo, al temariomínimo exigible y al orden en que han de llevarse a cabo los diferentes ejercicios,se encuentra debidamente pormenorizado en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el mismo y que establece las condiciones básicas de acceso, cuyo contenido se da por reproducido en aras de evitar innecesarias repeticiones. 5. Existencia de crédito adecuado y suficiente. Cuantificación económica y retención de crédito. Lassesenta y ocho (68) plazas objeto de la convocatoria están incluidas en la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, con las dotaciones correspondientes a las mismas. De esta manera, del examen de los anexos de personal que integran elCapítulo I del Presupuesto se comprueba que existe crédito adecuado y suficiente para ejecutar la convocatoria. El nombramiento de funcionarios que resulten de la convocatoria efectuada,se llevará a cabo con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13823 CUANTIFICACIÓN GRUPO C, SUBGRUPO C1, NIVEL 18 DE DESTINO Y 46 DE ESPECÍFICO B R U T O M E N S U AL PUESTO G ND NE S. BASE RES CD CE PEXT PADIC BRUTO POL-F-586 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-587 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-588 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-589 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-590 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-593 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-594 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-595 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-596 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-597 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-598 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-599 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-600 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-601 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-602 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-603 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-604 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-605 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-606 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-607 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-608 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-609 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-610 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-611 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-612 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-613 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-614 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-615 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 13824 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 POL-F-616 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-617 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-618 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-619 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-620 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-621 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-622 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-623 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-624 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-625 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-626 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-627 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-628 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-629 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-630 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-631 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-632 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-633 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-634 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-635 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-636 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-637 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-638 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-639 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-640 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-641 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-642 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-643 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-644 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-645 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13825 POL-F-646 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-647 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-648 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-649 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-650 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-651 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-652 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-653 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-654 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 POL-F-655 C1 18 46 734,51 117,93 402,73 946,22 172,93 157,70 2.532,02 49.946,68 8.019,24 27.385,64 64.342,96 11.759,24 10.723,60 172.177,36 DEL 01/09/2017 AL 31/12/2017 DÍAS S. BASE RES CD CE PEXT PADIC TOTAL 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 13826 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13827 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 120 2.938,04 471,72 1.610,92 3.784,88 691,72 630,80 10.128,08 199.786,72 32.076,96 109.542,56 257.371,84 47.036,96 42.894,40 688.709,44 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA APLIC.PRESUP. DESCRIPCIÓN IMPORTE 0801D.13200.12003 SUELDOS PERSONALFUNCIONARIO DELGRUPO C1 199.786,72 0801D.13200.12009 OTRAS RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONALFUNCIONARIO 89.931,36 0801D.13200.12100 COMPLEMENTO DESTINO PERSONALFUNCIONARIO 109.542,56 0801D.13200.12101 COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONALFUNCIONARIO 257.371,84 0801D.13200.12300 RESIDENCIAPERSONALFUNCIONARIO 32.076,96 688.709,44 13828 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 Sin embargo, no se practica retención de crédito en estos momentos, toda vez que el proceso convocado se estima prolongado en el tiempo, de modo que la retención de crédito decaería al finalizar el ejercicio presupuestario. Por tanto, se llevará a cabo la misma una vez se eleve propuesta de nombramiento, como funcionarios en prácticas en primer término y como funcionarios de carrera en segundo lugar, cuantificándose el gasto exclusivamente por lo que resta del ejercicio 2017, es decir, por el período comprendido entre el 01 de septiembre y 31 de diciembre de 2017, pudiendo comprobarse que en las aplicaciones presupuestarias reseñadas existe crédito adecuado y suficiente. Afin de que pueda comprenderse cuanto se indica, significar que actualmente se encuentra en trámite otra convocatoria para cubrir 22 plazas de policíaslocales, que fue aprobada en fecha 18 de noviembre de 2016, sin que hasta el día de la fecha haya podido resolverse el proceso selectivo, encontrándose en la fase de oposición, y más concretamente, en la realización de la prueba psicotécnica, prevista para el próximo día 16 de septiembre de 2017. Además, restarían por realizar las pruebasteóricas, prácticas, conocimiento de idiomas, reconocimiento médico y curso en la Academia Canaria de Seguridad, de modo que incluso resulta que el referido proceso es posible que no finalice antes del 31 de diciembre de 2017, por lo que difícilmente el proceso a que se refiere la presente convocatoria podrá verse realizado y finalizado antes de dicha fecha. 6. Sobre la competencia. La aprobación de lasBasesEspecíficas yConvocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre de sesenta y ocho (68) plazas de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que existe acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º). Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal: 1. La gestión del personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 7 de septiembre de 2017 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la Directora General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 44521/2015, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 21693/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en elsiguiente sentido: RESUELVE PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas y Convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre de sesenta y ocho (68) plazas de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13829 Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, que se adjuntan como anexo a esta Resolución. SEGUNDO. Practicarlas publicaciones que procedan. RÉGIMEN DERECURSOS.Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de GranCanaria, a 11 de octubre de 2017. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016), MercedesCejudoRodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de GranCanaria, a 11 de octubre de 2017. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, a once de octubre de dos mil diecisiete. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO PROYECTO DE BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL SISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE DE SESENTA Y OCHO (68) PLAZAS DE POLICÍALOCALDELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL. PRIMERA: OBJETO DE LACONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión en propiedad, por el turno libre y mediante elsistema de oposición, de sesenta y ocho (68) plazas de Policía, del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2015, aprobada por la Junta de Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 48, de 15 de abril de 2015. 13830 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 SEGUNDA: NORMATIVA APLICABLE. El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). -Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de Policías Locales de Canarias. - Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias. - Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias. - Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias. -Orden de 24 demarzo de 2008, porla que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008). - Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. - Ley 39/2015, de 12 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases específicas. No se regirá sin embargo por los Criterios generales sobre Acceso,Carrera y Provisión de este ayuntamiento (BOP número 72, 4 de junio de 2014), modificados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de mayo de 2015 (BOP número 62, 20 de mayo de 2015), ya que en ellos se dispone que “los procesos de selección y de provisión de los puestos de la Policía Local se regirán por la normativa vigente de la Comunidad Autónoma Canaria que regule las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias”. TERCERA: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir lossiguientesrequisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Deberán gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción de los referidos a la edad y al carné de conducir: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. e) No estar inhabilitado porsentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni habersido separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13831 g) Estar en posesión del permiso de conducción clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción. h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa. i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico. j) A tal efecto, antes de dar comienzo las pruebas físicas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar, mediante las oportunas mediciones, que los aspirantes reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no admitidos a quienes no la superen. k) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. CUARTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias. Tasa por derechos de examen: 40 euros, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de “68 PLAZAS DE POLICÍAS LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA”. Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen. No obstante, lo anterior, quedarán exentos del pago de la tasa en el proceso selectivo de referencia, los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de UN MES anterior a la fecha de convocatoria de pruebasselectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, convocadas por esta Administración. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. Lugares y forma de presentación: Lasinstancias podrán presentarse en formato papel o electrónicamente, en los lugares y por los medios que a continuación se indican. 1. Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la calle León y Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de la disposición transitoria cuarta y de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación: 13832 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR). - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD. 1829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 2. Si posee certificado digital, podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala al final de la presente base. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. Documentación a presentar.Junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaracionesjuradas, autorizaciones y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar: a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida. b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente: “El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como el índice de corpulencia y la estatura,según lo establecido en laBase Tercera de esta convocatoria”. b) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen establecido a que se refieren las presentesBases o bien certificado expedido por la administración competente que acredite la concurrencia de la causa de exención de la misma. QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la página web municipal www.laspalmasgc.es. Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, con un plazo de antelación de quince días naturales comomínimo, y se hará pública en la forma anteriormente indicada para la relación provisional. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13833 SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 6.1. Composición. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Su composición también se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano convocante. El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivastendrá la categoría segunda de lasrecogidas en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio y será designado por la Dirección General de Administración Pública, conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido por un número impar de miembros, de la siguiente forma: Un presidente, cuatro vocales y un secretario, que deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse entre ellos un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de laComunidad Autónoma deCanarias con competencia en materia de Función Pública y un funcionario de carrera propuesto porlaConsejería competente enmateria de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones. El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con lostitulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes admitidos, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. 6.2. Actuación y constitución del TribunalCalificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y delsecretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como delsuplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El secretario tiene voz, pero no voto. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados por losinteresados en lossupuestos y en la forma que establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones, y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante elTribunalsean corregidossin que se conozca la identidad de los aspirantes. 13834 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. 6.3. Abstención y recusación. Losmiembros delTribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo que precede, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. 6.5. Asesores especialistas y colaboradores. Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra administración pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidadestécnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Llamamiento de los aspirantes. Los aspirantesserán convocados para cada prueba o ejercicios que la forman en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. Orden de actuación de los aspirantes. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine elsorteo anualrealizado porla Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra Ñ, según lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. (BOE número 94 del 20/04/2017). Aquellostribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicaslo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13835 OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las siguientes fases: 1) Oposición. 2) Curso Selectivo. 3) Periodo de Prácticas. 1) Fase de Oposición Esta fase constará de lassiguientes pruebas, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 1.1) Aptitud Física. 1.2) Psicotécnica. 1.3) Conocimientos. 1.4) Idiomas. 1.5) Reconocimiento Médico. 1.1. Prueba de Aptitud Física. El mismo día de la celebración de este ejercicio y con anterioridad al inicio del mismo, se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes por los miembros del Tribunal. Adichos efectos,se marcarán en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según lo señalado anteriormente, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases. La ejecución de cada uno de los ejercicios que integra la prueba de aptitud física será pública. Igualmente se realizará la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen. Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala: - Salto horizontal. - Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos mantenidas (mujeres). - Resistencia aeróbica (Test de Cooper). - Adaptación al medio acuático (natación de 50 metros de estilo libre). Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuacionesserán los establecidos en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008. Este ejercicio será eliminatorio y calificado como APTO O NO APTO, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejerciciosserá el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el admitido a las pruebastome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como “no apto”. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente: “El aspirante reúne las condicionesfísicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercersatisfactoriamente su cometido como Agente de la Policía Local así como para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia y la estatura requeridos en la base tercera de esta convocatoria”. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros 13836 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. 1.2. Prueba Psicotécnica. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantesson los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienessean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008. 1.3. Prueba de Conocimiento. La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejerciciosteóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con lasfunciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008. La puntuación finalserá la suma de ambos ejercicios, una vez estén superados. Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el Anexo II de las presentes bases. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellasserá correcta. Cada respuesta correcta será calificada con 0,20 puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba. Supuesto práctico. Consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, parte específica, de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas y podrá ser presentado y defendido por los aspirantes a requerimiento de los miembros del Tribunal, en cuyo caso se les podrán realizar, por parte del Tribunal, cuantas preguntas consideren oportunas. De no ser presentado por los aspirantes,se garantizará su anonimato en la corrección. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba. 1.4. Prueba de Idiomas. Este ejercicio será voluntario y no eliminatorio. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (a elegir uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio. La puntuación será valorada con un máximo de 2 puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Será realizado por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en Boletín Oficial de la Provincia porsi concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Contenido de la prueba. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras elsignificado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprenderinformación específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido delmismo.El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntasserán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13837 Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés o alemán que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran: − Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). − Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. − Preguntar por el estado físico de una persona. − Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. − Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. − Darinstrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. − Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. 1.5. Reconocimiento Médico. Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice losreconocimientos médicosse atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008. Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos. Calificación final. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas porlos aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria. La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente. Relación de aprobados. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. Empates. En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios: Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1. Ejercicio tipo test. 2. Ejercicio de supuesto práctico. 3. Prueba de idiomas. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1. Mejortiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (Test de Cooper). 2. Mayor distancia obtenida en elsalto de longitud. 3. Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación. Orden de prelación. El orden de prelación de los aspirantes que han de ser propuestos para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. 13838 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma deCanarias para realizar el correspondiente curso específico. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación o porfalsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuacionesrespecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de la PolicíaLocal delExcmo. Ayuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (GrupoC, SubgrupoC1),mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Aportación de documentos. Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web la relación definitiva de aprobados, losjustificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, es decir: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente. - Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición (Título de Bachiller, Técnico o equivalente). En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. - Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B. -Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran cancelados. - Número de cuenta corriente en el que desee le sean ingresadas las retribuciones. - Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social. En caso de presentarse fotocopias de documentos para su compulsa, deberán presentarse acompañadas de originales para ello o bien fotocopias compulsadas por las entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante, lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el plazo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 2) Curso Selectivo Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar losrespectivos cursosselectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13839 Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección los convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas. La calificación final y global de los cursosselectivos corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no apto. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantesrealizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado. Los cursosselectivostendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Finalizado este periodo de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización. 3) Periodo de Prácticas Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este ayuntamiento. La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por la Dirección General de Administración Pública. El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos. Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso. En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y asísucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible. NOVENA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombradosfuncionarios de carreramedianteResolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos deTrabajo delExcmo.Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 13840 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casosse procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación,retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º y disposición transitoria 9.ª de dicha ley. Antes de tomar posesión del cargo, los policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico. DÉCIMA: IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Públicos. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial correspondiente,según cuálsea posterior en el tiempo, o bien interponerRecursoContencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contadosigualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición delRecurso deReposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebasselectivas, en lo no previsto en estas bases. UNDÉCIMA: PUBLICACIÓN. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13841 13842 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 V. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE TERCERA y CUARTA QUE RIGE LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA: A) DECLARO RESPONSABLEMENTE PRIMERO. Que cumplo las condiciones exigidas para ejercer lasfunciones que me puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo, y por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. SEGUNDO. Que no me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni he sido separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario. TERCERO. Que carezco de antecedentes penales o tenerlos cancelados, comprometiéndome a acreditarlo mediante certificado de antecedentes penales del Registro General de Penados y Rebeldes, cuando sea requerido para ello. B) AUTORIZACIÓN Autorizo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a someterme a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal. Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquier otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias(BOC nº 61, de 26.03.2008). Y declara que se está administrando la siguiente medicación: .......................................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................... (Indicar el nombre comercial de los medicamentos). C) COMPROMISO PRIMERO. Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, en lostérminos establecidos en la legislación vigente. SEGUNDO. Me comprometo a aportar Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar: a) El índice de corpulencia y la estatura, según lo establecido en la base tercera de la convocatoria. b) Que reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos. La persona firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y que reúne las condiciones exigidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que en caso de no estar en posesión del permiso de conducir, declara estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas, comprometiéndose a acreditar documentalmente los datos exigidos en las Bases y en la presente solicitud, cuando sea requerido para ello y, en cualquier caso, en el momento a que se refiere la base octava de la convocatoria (aportación de documentos). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13843 A la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación: a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, teniendo conocimiento que el mismo deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida. b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo reseñado en la Base Cuarta de la convocatoria. c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen a que se refieren las Bases del proceso selectivo o bien certificado expedido por la administración competente que acredite la concurrencia de la causa de exención para el abono de la misma Las Palmas de Gran Canaria, a …………………..de ………………………. de 2016. (Firma) De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de lasfunciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 270 (CP 35005). EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ANEXO II. TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. 13844 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.Incompatibilidades.Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas municipales.Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador.Clasificación de lasinfracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganosmunicipales.Adopción de acuerdos.Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA PARTE ESPECÍFICA BÁSICA RÉGIMEN JURÍDICO DE LAPOLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 2. SistemaCanario de Seguridad yEmergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y losCuerpos de Policía de lasComunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la PolicíaLocal enRegulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La Policía Judicial. Integrantes de la Policía Judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones porincumplimiento. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El SistemaCanario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7.Lasrelaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 13845 Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria delConsejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); delrobo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de losincendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Lasfalsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público. Tema 12.La violencia de género.LeyOrgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra losintereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normasreguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puenteslevadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generalessobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.Retirada,sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de lassanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,ruidos y vibraciones.Régimen sancionador en lasinfracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos 13846 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 18 de octubre de 2017 regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de losfenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR Tema 24. Características del municipio de Las Palmas de Gran Canaria: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la Policía.Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 25. Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública. Ordenanza municipalsobre protección y tenencia de animales (BOP número 103, 14-8-13). Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria (BOP número 82, 25-6-14). Ordenanza municipalreguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas (BOP número 96, 27-7-12).Ordenanza deTráfico (BOPnúmero 43, 4-4-11).

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