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sábado, 28 de octubre de 2017

Desistimiento de la convocatoria y pruebas de selección para la creación de una bolsa de empleo para contrataciones temporales de Animadores Socioculturales (TUINEJE)

En el BOP 23/10 se ha publicado en las páginas 14036-14037:

Por la presente y para general conocimiento, se hace público la Resolución de Alcaldía número 1.183/2017, de diecisiete de octubre, que se trascribe a continuación: “Decreto número 1.183 /2017. Dada cuenta de la Resolución número 946/2017, de 4 de agosto, mediante la que se aprueba la Convocatoria y correspondientes Bases Específicas reguladoras para la creación de una bolsa de empleo para contrataciones temporales de Animadores Socioculturales. Resultando: Que la citada convocatoria y sus bases figuras publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia número 98 del 16 de agosto, en los Tablones de Edictos Municipales y en la Sede Electrónica. Considerando: Que lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, que establece; “En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en lossupuestos y con losrequisitos previstos en las Leyes”. Resultando: Que en el artículo antes citado se impone elrequisito de motivación, esta Administración justifica su desistimiento en la necesidad de proceder a estudiar con mayor detenimiento algunos apartados de las bases de la convocatoria, con el objeto de fijar criterios que no den lugar a diferentesinterpretaciones y poder garantizar un procedimiento ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, VENGO ARESOLVER: Primero: Desistir de la convocatoria y pruebas de selección para la creación de una bolsa de empleo para contratacionestemporales deAnimadoresSocioculturales. Segundo: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tuineje. Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sise optara porinterponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don Salvador Delgado Guerra, en Tuineje a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. EL 14036 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 23 de octubre de 2017 ALCALDE. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL. Firmado y sellado” En Tuineje, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.

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