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domingo, 22 de octubre de 2017

Resolución de Alcaldía mediante la cual se convalida el Decreto nº 1.679/17, de 9 de junio, por el que se aprobaron las bases para la provisión por el sistema de oposición de dos plazas de policía local (PÁJARA)

En el BOP del 20/10 se ha publicado en las páginas 13947-13948:

Por el que se hace de público conocimiento que por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2.755/2017, de fecha 17 de octubre, de convalidación del Decreto número 1.679/2017, de 9 de junio, por el que se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por elsistema de oposición, de 2 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL para el Excmo. Ayuntamiento de Pájara, Resolución que literalmente se transcribe a continuación: “DECRETO DE LA ALCALDÍA DE CONVALIDACIÓN DE RESOLUCIÓN 1.679/2017. Dada cuenta de la Resolución de Alcaldía número 1.679/2017, de 9 de junio, publicada en el Boletín oficial de la Provincia número 74, de fecha 21 de junio de 2017, mediante la que se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por elsistema de Oposición libre de dos(2) plazas de Policía Local, Clase Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, en régimen de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pájara. RESULTANDO: Que el órgano competente para la aprobación de las bases para la selección de personal, es el Alcalde, de conformidad con las competencias que el mismo tiene atribuidas por la legislación vigente de régimen local. Si bien, dichas competencias fueron delegadas al Concejal de Personal, incluida la facultad de resolución mediante Decreto de la Alcaldía número 2.089/2016, de fecha 20 de mayo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 126, viernes 20 de octubre de 2017 13947 RESULTANDO: Que las basesse aprueban haciendo uso de lasfacultades de avocación impropia permitidas por el ordenamiento jurídico, que no es sino una revocación puntual de una delegación anterior, para un expediente concreto. RESULTANDO: Que consta en el expediente informe de la Asesora jurídica del Departamento de Recursos Humanos de fecha 16 de octubre de 2017, informando sobre la forma de subsanación de la posible falta de motivación de dicha avocación de competencias para el caso concreto. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente, RESUELVO: Primero.Complementar elDecreto número 1.679/2017, de 9 de junio, por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, como sigue: 1. Añadir a continuación de la siguiente frase, contenida en la parte dispositiva del decreto de aprobación: “En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente”, El siguiente texto: “y justificando la avocación de competencias para el caso concreto con motivo de la responsabilidad y control directo que tiene esta Alcaldía en el ámbito de la Seguridad y emergencias en elmunicipio de Pájara y la especial complejidad del expediente, que reclama de un control ad hoc por el órgano que está ejerciendo la supervisión diaria de dicho cuerpo de seguridad, siendo por ende, el que mayor conocimiento tiene de la casuística y problemática del cuerpo, así como mayor conocimiento de la regulación específica del cuerpo de seguridad.” 2. Añadir, en la parte resolutiva, un Resolutivo cuarto: Cuarto. Avocar en el expediente que se está tramitando al efecto para el proceso de selección de 2 Policías Locales, las competencias delegadas en virtud de Decreto número 2.089/2016, de fecha 20 demayo dados losmotivos esgrimidos en la parte dispositiva del presente Decreto. Segundo. Ordenar la conservación de todos los actos del procedimiento administrativo, por haberse mantenido su contenido igual de no haberse cometido la infracción. Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como, en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y en la Web www.pajara.es municipal. Cuarto. Contra la presente Resolución, se puede interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el mismo órgano que dicta esta Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recurso ContenciosoAdministrativo en tanto no se resuelva, expresamente o porsilencio, el recurso de reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente para la mejor defensa de sus derechos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, en la fecha que figura almargen, antemí, la SecretariaGeneral, doy fe.” En Pájara, a diecisiete de octubre de dosmil diecisiete. EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor

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