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domingo, 22 de octubre de 2017

Aprobación definitiva de la lista de admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para la configuración de la lista de reserva en la categoría de limpiador/a (SANTA MARÍA DE GUÍA)

En el BOP del 20/10 se ha publicado en las páginas 13959 y ss:


ANUNCIO RELATIVO ALAAPROBACIÓN DE
LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/AS Y
EXCLUIDOS/AS DEL PROCESO SELECTIVO
PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA LISTA DE
RESERVAEN LACATEGORÍADE LIMPIADOR/A.
Mediante el presente se hace público que el Sr.
Alcalde-Presidente, don Pedro M. Rodríguez Pérez,
ha dictado el 13 de octubre del actual, bajo el número
1403 /2017 el Decreto que transcrito literalmente
dice:
<<Vista la Resolución de Alcaldía con número
2017-1159 de fecha 2 de agosto de 2017 en la que se
aprobaba la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos del proceso de selección para la configuración
de una lista de reserva para contratacionestemporales
de la categoría de Limpiador/a.
Visto que ha finalizado el plazo de presentación de
reclamaciones a la lista provisional de aspirantes y
examinadas y, vistaslas alegaciones presentadas por
los aspirantes excluidos de la convocatoria.
Vista la solicitud de Dña. Francisca Falcón Vega con
DNI 52.850.787F por la que advierte de su omisión
en la relación provisional de admitidos y excluidos
y presenta justificante y documentación acreditativa
de haber realizado la solicitud para participar en el
presente proceso selectivo en tiempo y forma a través
de la ORVE.
Y de conformidad con las bases de la convocatoria
aprobadas junto con la convocatoria por la Junta de
Gobierno Local de fecha 31 de mayo de 2017, y en
virtud del artículo el artículo 20 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se
aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local,
RESUELVO
PRIMERO. Desestimar las siguientes alegaciones
presentadas en relación con el expediente para
configurar lista de reserva de la categoría de
LIMPIADOR/Aen este Municipio por lossiguientes
motivos:
Los/as siguientes aspirantes presentan en plazo
documentación a efectos de subsanar el motivo por
el que fueron excluidos/as en la lista provisional, no
siendo la documentación aportada la requerida en
las bases de la convocatoria para dar el carácter de
incluidos/as:
 (...)

TERCERO. Se señala como fecha de celebración del primer ejercicio el día 18 de noviembre 2017 a las 10,00 horas, y tendrá lugar en el salón de actos del antiguo instituto de bachillerato de Santa María de Guía (actual escuela de idiomas), de esta ciudad,sita en la calle Sancho de Vargas, número 19. Los aspirantes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad. CUARTO. Procédase a la publicación íntegra del texto del presente Decreto en el Tablón de Anuncios y página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, para general y público conocimiento.>> Lo que se notifica para su conocimiento y a los efectos oportunossignificándole que contra la presenteResolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ante elseñor Alcalde, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o en su caso publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Santa María de Guía, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. EL ALCALDE, Pedro M. Rodríguez Pérez.

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