En el BOP del 31/07 se ha publicado en la página 26674:
En relación a la Resolución nº 263/2017, de fecha 8
de junio, por la que se aprueban las bases que han de
regir en la selección de un bedel para proceder a su
contratación con carácter temporal por el Organismo
Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona,
en régimen de derecho laboral a jornada completa,
así como la configuración de una lista de reserva y
Visto. Se ha mantenido negociación con los representantes
sindicales de los trabajadores, según consta
en el acta de la CIVEA, celebrada con fecha 7 de febrero
de 2017, para la aprobación de las bases que han
de regir en la selección de un bedel para proceder a su
contratación con carácter temporal por el Organismo
Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona,
en régimen de derecho laboral a jornada completa,
así como la configuración de una lista de reserva.
Visto. Las referidas bases fueron aprobadas por
Resolución número nº 263/2017 del Presidente del
Organismo Autónomo de Cultura y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia del día 14 de junio
de 2017, núm. 71.
Visto. Se ha detectado error en la Base segunda,
Requisitos que deben reunir los aspirantes, apartado
f) que dispone “Estar en posesión del Título de
Graduado/a Escolar o equivalente. Cuando se trate
de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por
certificado expedido por la Consejería de Educación.
No obstante, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local en el artículo 169. 2 d) “El ingreso
en la Subescala Subalterna se hará por concurso,
oposición o concurso-oposición libre, según acuerdo
de la Corporación, y con exigencia del certificado de
escolaridad”.
Visto informe de la Secretaria-Interventora Delegada.
y en virtud de los hechos reseñados en los
párrafos que anteceden y, en uso de las atribuciones
que me confiere la Resolución nº 5037/2015, es por
lo que vengo en resolver:
Primero. Rectificar la Base segunda, Requisitos
que deben reunir los aspirantes, apartado f) en el
siguiente sentido:
Donde dice:
f) Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar
o equivalente. Cuando se trate de titulaciones
equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido
por la Consejería de Educación.
Debe decir:
f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad
que deberá se expedido por la Consejería de
Educación.
Segundo. Abrir un nuevo plazo de presentación
de instancias que será de 20 días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia,
manteniéndose la lista provisional de admitidos y
excluidos, publicada en la página web www.arona.org
, que será modificada una vez se cumplan los plazos
establecidos en la presente convocatoria.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el
BOP, en la página web y en el tablón de anuncios
de la Corporación.
Cuarto. Comunicar al Presidente de la CIVEA a
los efectos oportunos.
En Arona, a 26 de julio de 2017.
El Presidente Organismo Autónomo de Cultura, p.d.
Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.
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