lunes, 31 de julio de 2017

Rectificación de las bases que han de regir la selección de un bedel (ARONA)

En el BOP del 31/07 se ha publicado en la  página 26674:

 En relación a la Resolución nº 263/2017, de fecha 8 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir en la selección de un bedel para proceder a su contratación con carácter temporal por el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona, en régimen de derecho laboral a jornada completa, así como la configuración de una lista de reserva y Visto. Se ha mantenido negociación con los representantes sindicales de los trabajadores, según consta en el acta de la CIVEA, celebrada con fecha 7 de febrero de 2017, para la aprobación de las bases que han de regir en la selección de un bedel para proceder a su contratación con carácter temporal por el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona, en régimen de derecho laboral a jornada completa, así como la configuración de una lista de reserva. Visto. Las referidas bases fueron aprobadas por Resolución número nº 263/2017 del Presidente del Organismo Autónomo de Cultura y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del día 14 de junio de 2017, núm. 71. Visto. Se ha detectado error en la Base segunda, Requisitos que deben reunir los aspirantes, apartado f) que dispone “Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar o equivalente. Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación. No obstante, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en el artículo 169. 2 d) “El ingreso en la Subescala Subalterna se hará por concurso, oposición o concurso-oposición libre, según acuerdo de la Corporación, y con exigencia del certificado de escolaridad”. Visto informe de la Secretaria-Interventora Delegada. y en virtud de los hechos reseñados en los párrafos que anteceden y, en uso de las atribuciones que me confiere la Resolución nº 5037/2015, es por lo que vengo en resolver: Primero. Rectificar la Base segunda, Requisitos que deben reunir los aspirantes, apartado f) en el siguiente sentido: Donde dice: f) Estar en posesión del Título de Graduado/a Escolar o equivalente. Cuando se trate de titulaciones equivalentes, debe acreditarse por certificado expedido por la Consejería de Educación. Debe decir: f) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad que deberá se expedido por la Consejería de Educación. Segundo. Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias que será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose la lista provisional de admitidos y excluidos, publicada en la página web www.arona.org , que será modificada una vez se cumplan los plazos establecidos en la presente convocatoria. Tercero. Publicar la presente Resolución en el BOP, en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación. Cuarto. Comunicar al Presidente de la CIVEA a los efectos oportunos. En Arona, a 26 de julio de 2017. El Presidente Organismo Autónomo de Cultura, p.d. Resolución 5037/2015, Leopoldo Díaz Oda.

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