En el BOP del 28/07 se ha publicado en las páginas 26327 y ss:
Las Bases que rigen la convocatoria para su provisión son las que se transcriben
a continuación:
“BASES DE SELECCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE
RESERVA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORIA DE
PEON MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de reserva, por el
procedimiento selectivo de Concurso-Oposición, para proveer, con carácter temporal
plazas de Peón, que se encuentran vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de
este Ayuntamiento, así como atender las situaciones de ausencia temporal de los puestos
de trabajo existentes con dicha categoría en la Relación de Puestos de Trabajo.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
Para ser admitidos al proceso selectivo se deben reunir los siguientes requisitos:
1) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o
mayores de dicha edad pero sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa
vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como
personal laboral, los extranjeros con residencia legal en España en igualdad de
condiciones que los españoles.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
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5) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente
homologación.
6) Haber abonado los derechos de examen.
TERCERA.- SOLICITUDES.
Los interesados deben presentar su solicitud en el plazo de 20 días naturales
siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en los Registros Generales de la Corporación en horario de 9:00 a
13:00 horas de lunes a viernes, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos
en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como ANEXO II y que
será facilitado en el Registro General de esta Corporación.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos originales para
su cotejo y compulsa por la funcionaria habilitada del registro de:
1. DNI. En el caso de menores de edad, además han de presentar autorización de
sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal
de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia,
deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o
pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del
pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberá presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el
que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.
Los aspirantes extranjeros con residencia legal en España deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del
correspondiente permiso de residencia.
2. Titulación mínima exigida, es decir título de Certificado de escolaridad.
3. Justificante de haber abonado los derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la
Tasa, serán de OCHO EUROS (8,00 €).
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La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de
inscripción, que será efectuada por los servicios económicos municipales, procediendo
al abono de la misma por el procedimiento del cuaderno 60, pudiendo realizarse el pago
mediante tarjeta de débito y/o crédito en las dependencias municipales o en cualquiera
de nuestras entidades colaboradoras como son La Caixa, Caja Siete o Banca March.
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que
accedan a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan
reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas.
b) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán
acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la
exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración
competente.
c) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente
previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la
presentación de las instancias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
CUARTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica se
indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.
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Los aspirantes que no subsanen en plazo el defecto, serán definitivamente
excluidos del proceso selectivo.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento
se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador se ajustará a los principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a
la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo a la paridad entre hombre y
mujer, todo ello según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y estará compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá de
un Presidente, tres Vocales y un Secretario todos ellos funcionarios de carrera y/o
personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones
Públicas, sean autonómicas o locales.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el
Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario tendrán voz y voto
para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán
mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, con el voto de calidad
del Presidente.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros funcionarios o trabajadores
de la Corporación, así como especialistas en la materia, siendo acordada su designación
por el Tribunal.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán
públicos a través de Resolución dictada al efecto y que se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la Sede electrónica.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los
siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de anuncios y en la Sede
Electrónica.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
Los llamamientos se realizarán atendiendo al orden alfabético.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá
requerirles en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento
Nacional de identidad, o en su caso, documento equivalente.
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SEPTIMA.-SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO-OPOSICION.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
A.- Fase de oposición. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las
presentes bases.
Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen
a continuación:
El primer ejercicio: De naturaleza teórica que consistirá en contestar en el
tiempo máximo de una hora un cuestionario de 20 preguntas tipo test, que versará sobre
el temario del Anexo I del presente. Dicho cuestionario constará de preguntas con 3
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención
de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
Nº de aciertos x10/nº de preguntas.
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
La lista que contenga la calificación del primer ejercicio se hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica.
El segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización durante
un periodo máximo de una hora, de un supuesto propuesto por el Tribunal, relacionado
con el contenido del temario correspondiente a la plaza en cuyo proceso selectivo se
participe. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la
media de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media
entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
La lista que contenga la calificación del segundo ejercicio se hará pública en
Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica.
Calificación final de la oposición: La calificación final, será la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. La lista que contenga la calificación final
se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede electrónica.
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B.- Fase de concurso. Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las
calificaciones, se abrirá el plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del
siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos,
que deberá realizarse presentando los originales para su cotejo y compulsa en los
Registros Generales de la Corporación en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a
viernes, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia
profesional de los aspirantes y su formación académica en aquellas materias que tengan
relación estrecha con las funciones de los puestos a cubrir.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos.
La lista que contenga la valoración de los méritos en la fase de concurso se hará
pública en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica.
BAREMO: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios
siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en
la misma categoría (PEON), valorándose hasta un máximo de 3 puntos en los
siguientes términos:
Se valorará por cada mes de servicios prestado como funcionario o personal
laboral, en cualquier Administración Pública con 0,06 puntos.
2. Formación: se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación.
La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente criterio:
a. Cursos, jornadas, acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el
puesto de la convocatoria. De acuerdo con el siguiente baremo:
• De menos de 20 horas: 0,05 puntos.
• De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
• De 60 a 199 horas: 0,20 puntos.
• De 200 horas o más: 0,30 puntos.
No se valorará los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración del mismo
b. Por titulación académica distinta a aquella presentada como requisito para
acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar se valorará
0,3 puntos por titulación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26333
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS:
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o
encuentros profesionales, se justificarán con la presentación de original para su
cotejo y compulsa, del título, diploma o certificado.
La experiencia profesional en las Administraciones Publicas se deberá
acreditar mediante certificado de los servicios prestados, expedido por el órgano
competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con
indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas
desempeñadas.
OCTAVA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
A la calificación obtenida en la fase de oposición se añadirá, la puntuación
obtenida en la fase de concurso y siendo ésta la calificación final obtenida en dicho
proceso selectivo.
NOVENA.- RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL
PROCESO.
Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de los candidatos que han
superado el proceso selectivo que estará determinada por la puntuación final obtenida.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan
obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el
supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de la plaza convocadas a los efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
DECIMA.- LISTA DE RESERVA.
La lista de reserva se establecerá con el fin de cubrir las vacantes así como las
necesidades que puedan surgir en el servicio (incapacidad temporal, vacaciones,
licencias, permisos).
Apreciada la necesidad de contratación, se procederá a efectuar el llamamiento
del primer aspirante, desde el Área de Recursos Humanos por alguna de las siguientes
formas:
-Llamada telefónica.
-Correo electrónico a la dirección expresamente indicada.
-Por escrito, fax o cualquier medio que garantice la constancia de su recepción
por el interesado.
Se les concederá un plazo de tres días hábiles para que de forma inequívoca y
por cualquier medio en el que quede constancia manifieste su interés o no en relación al
ofrecimiento.
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De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado quedará excluido de la
Lista de reserva y se continuará por el orden de la lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su renuncia lo es por motivo
justificado (estar trabajando, por enfermedad debidamente justificada, maternidad o por
estar cursando estudios en centro oficial) quedará el renunciante en reserva para el
siguiente puesto.
DECIMOPRIMERA.- CONTRATACION.
El contrato que se formalizará con los seleccionados será de duración
determinada según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el
Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del
mismo.
Antes de la firma del contrato, el trabajador habrá de presentar declaración
jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. También
debe presentar certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
Finalizado el contrato, el aspirante guardará su posición en la lista de reserva
para futuras contrataciones.
DÉCIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE
RESERVA.
Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma permanente, salvo causa
justificada aquellos aspirantes que:
a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado, sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan rescindir el contrato sin haber finalizado el
mismo.
c) Quienes no se incorporen al puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez
realizado el contrato.
d) A quienes sean suspendidos de sus funciones en virtud de expediente
disciplinario.
e) Quienes soliciten la baja de la lista de reserva.
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DECIMOTERCERA.- DURACION DE LA LISTA DE RESERVA
La Lista de reserva mantendrá una duración indefinida hasta que se elabore una
nueva lista de reserva de esta categoría de Peón.
DÉCIMOCUARTA.-IMPUGNACION
La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se
deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y
formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I-TEMARIO
Tema 1: La Administración Local: concepto, clasificación y principios. El
Municipio: conceptos y elementos. El Alcalde, los Concejales, el Ayuntamiento en
Pleno, la junta de Gobierno Local, los Tenientes de Alcalde. Competencias del
municipio.
Tema 2: El personal al servicio del municipio: clases y estructura. Derechos y
deberes.
Tema 3: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el trabajo.
Tema 4: Conceptos Generales sobre albañilería.
Tema 5: Conceptos generales sobre fontanería.
Tema 6: Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales.
Tema 7: Conceptos generales de jardinería.
Tema 8: Conceptos generales sobre limpieza viaria.
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