En el BOP del 28/07 se ha publicado en las páginas 26413 y ss:
Bases que han de regir la convocatoria pública para la para la
configuración, mediante concurso-‐oposición, de una Lista de
Reserva de Peones para prestar servicios en el Consorcio de
Servicios de La Palma.
Base 1.-‐ Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la configuración, mediante el
sistema de concurso oposición libre de una lista de reserva para la
contratación de Peones en régimen laboral para el Consorcio de Servicios
de La Palma, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento
selectivo que se detalla en las presentes Bases.
1.2. Los puestos de trabajo, estarán dotados con las retribuciones propias
del nivel que consten en la plantilla orgánica, y se someten a lo dispuesto
en el convenio propio del Consorcio de Servicios de La Palma y a la
normativa vigente. Quienes superen el proceso selectivo, en el caso de ser
contratados, estarán sometidos al régimen de incompatibilidades
establecido Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.85), y
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social
y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.85).
La plaza de Peón, en la plantilla de este Consorcio, se encuadra en el
Grupo D, Subgrupo D2.
1.3. El régimen de la jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del
Servicio pudiendo ser modificado, en cualquier momento.
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1.4. La lista de reserva podrá ser declarada desierta por el Tribunal cuando
éste considere que ninguno/a de los/las aspirantes reúne los
conocimientos, aptitudes y preparación adecuadas para el desempeño de
los puestos de trabajo.
1.5. La lista resultante de este proceso selectivo tendrá una vigencia de
cuatro (4) años a partir de la fecha en que se haga pública. En cualquier
caso, la Lista seguirá vigente hasta que se realice una nueva convocatoria.
Base 2.-‐ Funciones a desempeñar.
Las funciones generales serán las establecidas para su categoría, en
concreto las de recogida, transporte, transferencia y tratamiento de los
residuos en el ámbito territorial de los municipios consorciados, y las que
específicamente se le encomienden en cuanto al mantenimiento,
reparación, vigilancia, control, limpieza, etc., de las distintas instalaciones
y vehículos del Consorcio de Servicios de la Palma. En general, realizarán
las tareas que sus superiores les encomienden y pueden prestar sus
servicios indistintamente en cualquier servicio que realice el Consorcio y
en cualquiera de sus centros de trabajo.
Base 3.-‐ Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deberán
reunir, a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos:
3.1.-‐ Nacionalidad.-‐ Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de
la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26415
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia legal en España,
en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a
proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en
derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
3.2.-‐ Edad.-‐ Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3.3.-‐ Titulación.-‐ Haber obtenido la titulación de Graduado Escolar o
titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en el plazo de
presentación de solicitudes. La presentación de una titulación superior a la
exigida se aceptará como cumplimiento de este requisito.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación oficial, emitida
por el Ministerio de Educación español. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
3.4.-‐ Carné de conducir.-‐ Deberá disponer de carné de conducir de clase
B.
3.5.-‐ Compatibilidad funcional.-‐ No padecer enfermedad o limitación de
cualquier tipo que sea incompatible con el desempeño de las tareas
correspondientes.
3.6.-‐ Habilitación.-‐ No haber sido separado o sancionado con despido
procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o
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estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
3.7.-‐ Derechos de examen.-‐ Los derechos de examen serán de diez euros
con diez céntimos (10,10 €), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la tasa por derecho de examen, aprobada por Acuerdo de la Asamblea
General del Consorcio de fecha 24 de marzo de 2014 (BOP nº 87 de fecha
30 de junio de 2014), cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en
la cuenta corriente nº ES78 3058 1301 1227 3200 0098, de Cajamar Caja
Rural, con la mención siguiente: “Pruebas PE – nombre y apellidos del
opositor”.
Estarán exentas del pago de esta tasa o tendrán una bonificación sobre la
misma:
a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de seis (6) meses ininterrumpidos, e
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, tendrán
una bonificación del 50%. Serán requisitos para el disfrute de la
bonificación que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al
Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con
los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios
públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del
solicitante. Para acogerse a esta bonificación deberán presentar
ambos documentos dentro del plazo de presentación de instancias.
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b) Los miembros de familias numerosas, tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa, si fueran miembros de familias
numerosas de la categoría especial y a una bonificación del 50 por
100 si lo fueran de la categoría general, en los términos del artículo
12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. La bonificación del
50% es acumulable a la del punto anterior, pudiendo llegar al 100 por
100. La condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título actualizado.
3.8.-‐ Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.-‐ Los
aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes. Todo ello en virtud de lo dispuesto
en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público. En relación con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de
diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía. De conformidad con el
Artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y
los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización
al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las
adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
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3.9. Todos los requisitos exigidos en estas Bases deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento
de la contratación de carácter temporal o nombramiento como interino
en su caso.
Base 4.-‐ Solicitudes.
4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se ajustarán al
modelo que se adjunta a esta convocatoria y deberán presentarse en el
Registro General del Consorcio, en la Avenida Marítima, nº 34, 4ª planta,
en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife de lunes a
viernes de 09:00 a 13:00 horas en las Oficinas del Consorcio de Servicios
de La Palma (Avda. Marítima, nº 34 – 4ª planta, S/C de La Palma) y en los
lugares establecidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. A la instancia deberá adjuntarse:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para
su cotejo, del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes
nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia
compulsada o fotocopia acompañada de original para su cotejo del
documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
deberán presentar una fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su cotejo del pasaporte, del visado y, en
su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta
de identidad de extranjeros, o del resguardo de haber solicitado la
exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26419
extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes, que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro
Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es
menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus
expensas.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original, para
su cotejo, del Título académico requerido en el apartado 3.3., o del
justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el
supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá
de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada o fotocopia acompañada del original, para su cotejo, de
la credencial que acredite su homologación en España.
c) Documento justificativo de ingreso bancario de las tasas por
derecho a examen. Las personas exentas de pago (Apartado 3.7) no
tendrán que presentar este documento.
d) En caso de alegarse méritos, fotocopias compulsadas o fotocopias
acompañadas del original, para su cotejo, de los Títulos académicos
descritos en el apartado 9.2., o resguardo acreditativo de haber
abonado los derechos para su expedición.
e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
e.1 La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
e.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional,
descrito en el art. 12 del texto refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre),
donde se especificará respecto del aspirante que está en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las
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adaptaciones que su caso precise para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas.
De no ser posible la presentación de la documentación requerida
en este apartado dentro del plazo de presentación de solicitudes
se deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este
caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se
refiere la base 5.2.
e.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado
en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de
las pruebas selectivas. Dicho sobre deberá indicar en su exterior
el nombre y apellidos del aspirante.
Toda la documentación deberá aportarse en todo caso en lengua
castellana.
Base 5.-‐ Admisión de aspirantes y reclamaciones.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del
Consorcio de Servicios de La Palma, dictará Resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos, especificando respecto a estos
últimos la causa de no-‐admisión y se publicará en el tablón de anuncios
del Consorcio, en sus oficinas de la Avenida Marítima, 34, 4ª planta y en la
web “www. cslapalma.org”.
5.2. Los aspirantes excluidos podrán, en un plazo de 10 días hábiles, a
partir del siguiente al de su publicación, formular reclamaciones y
subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, la
Presidencia del Consorcio de Servicios de La Palma dictará Resolución
aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26421
publicada en el tablón de anuncios del Consorcio, en sus oficinas de la
Avenida Marítima, 34, 4ª Planta, y en la web “www.cslapalma.org”.
5.4. En la misma Resolución se podrá señalar el lugar, fecha y hora de
comienzo de la primera prueba, pero también puede optarse por su
publicación en Resolución independiente, en fecha posterior.
Base 6.-‐ Tribunal calificador.
6.1.-‐ Composición.-‐ El Tribunal Calificador estará integrado por cinco
miembros: un presidente, tres vocales, y un secretario (que tendrá voz y
voto), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser
empleados públicos y poseer titulación académica de igual o superior nivel
a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciarlos.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará,
asimismo, la paridad entre mujeres y hombres.
6.2.-‐ Designación.-‐ La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por resolución de la Presidencia del
Consorcio en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de
admitidos.
6.3.-‐ Actuación.-‐ El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus
miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo
dispuesto en la subsección primera, sección tercera, capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
26422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
6.4.-‐ Abstención y recusación.-‐ Los miembros del Tribunal Calificador
deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando
pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas, para el acceso a puestos de trabajo en organismos
públicos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias
a la Presidencia del Consorcio para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias
previstas en este apartado.
6.5.-‐ Asesores especialistas.-‐ La Presidencia del Consorcio podrá
incorporar, a propuesta del Tribunal, asesores especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el
Tribunal en base exclusivamente a aquellas. Éstos asesores se limitarán a
aportar su opinión, no siendo vinculantes, pudiendo por tanto el Tribunal
no tomar en consideración la opinión de éstos o tomar decisiones
contrarias.
6.6.-‐ Indemnizaciones o dietas.-‐ Los miembros del Tribunal Calificador y,
en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las
indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la
categoría segunda, conforme a lo establecido en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número
máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de
veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del
citado Tribunal.
6.7.-‐ Confidencialidad de los ejercicios.-‐ El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26423
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Base 7.-‐ Desarrollo del concurso-‐oposición.
7.1. El concurso-‐oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar
primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la
forma indicada en las presentes bases.
7.2. El concurso-‐oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se
anuncie, con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos o en
fecha posterior. Posteriormente, el Tribunal hará públicos oportunamente
los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en la
forma reglamentaria.
7.3. La valoración global máxima del concurso-‐oposición será de 100
puntos, correspondiendo 90 puntos a la fase de oposición y 10 puntos a la
fase de concurso.
7.4. De ser necesario y de conformidad con lo preceptuado en el artículo
17, R.D. 364/1995 de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos
establecidos en dicho artículo.
7.5. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.6. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes serán convocados
para la realización del primer ejercicio con al menos quince (15) días
hábiles de antelación, mediante anuncio que se hará público en el tablón
de anuncios del Consorcio, en la Avenida Marítima, nº 34, 4ª planta, en
26424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
Santa Cruz de La Palma, en la página web www.cslapalma.org y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no
comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la
convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
7.7. Desde la conclusión del primer ejercicio hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y
máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.8. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal Calificador en el tablón de anuncios del
Consorcio, en la web “www.cslapalma.org” y por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
setenta y dos horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de los mismos.
Base 8.-‐ Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios.
-‐ Primer ejercicio: consistirá en dos pruebas físicas, ambas eliminatorias.
Primera prueba física: lanzamiento de balón medicinal.
La prueba consiste en lanzar el balón medicinal desde una
posición estática, es decir, sin carrera.
La posición inicial para empezar la prueba es colocarse de pie
detrás de la línea de lanzamiento, orientados hacia el frente en la
dirección del lanzamiento, los pies horizontalmente iguales,
pudiendo estar separados.
El balón estará cogido con ambas manos y detrás de la cabeza a
la hora de lanzar (como si fuéramos a sacar un balón de banda
en el futbol).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26425
Una vez se autorice el lanzamiento, se lanza el balón.
Se podrá, en el lanzamiento, levantar los talones pero sin
despegar ningún pie del suelo.
No se puede rotar o inclinar el tronco hacia ningún lado,
teniendo que actuar con los dos brazos simétricos y a la vez.
El lanzamiento no será válido si se rebasa la línea de lanzamiento
con los pies después del lanzamiento; ninguna parte del cuerpo
podrá tocar el suelo delante de la línea de lanzamiento.
Dispondrán de dos intentos que se harán consecutivamente
cuando se les indique.
Los hombres lanzaran un balón de 5 kg. y la prueba se
considerará superada cuando la distancia mínima alcanzada sea
de 7,0 metros
Las mujeres lanzarán un balón de 3 kg. y la prueba se considerará
superada cuando la distancia mínima alcanzada sea de 6,25
metros
La distancia se medirá desde la línea de lanzamiento hasta el
punto de caída del balón.
Segunda prueba física: Test de Cooper
Consistirá en recorrer, en un máximo de 12 minutos, las siguientes
distancias, en función del sexo y la edad de los aspirantes:
(Metros) Menos de 30 años 30 a 39 años Mayores de 40
Hombres 2.400 2.300 2.100
Mujeres 2.200 2.000 1.900
El resultado de este ejercicio será:
-‐ No apto: supone la eliminación del opositor.
-‐ Apto: faculta al opositor a realizar el segundo ejercicio.
-‐ Segundo ejercicio: consistirá en un ejercicio escrito tipo test sobre los
temas que se detallan en el Anexo I de estas Bases.
26426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
El contenido del ejercicio será establecido por miembros del Tribunal, y
consistirá en 30 preguntas con tres respuestas alternativas cada una, que
de las cuales, solo una será correcta. Cada pregunta respondida
correctamente se valorará con 3 puntos y en caso de respuesta errónea se
descontará 1 punto por cada una. Las preguntas no respondidas no
computarán en ningún sentido. En este ejercicio se incluirán 10 preguntas
de reserva, que se utilizarán, por orden correlativo, únicamente si fuera
necesario y tras anularse alguna pregunta por el motivo que fuera. En
cualquier caso, el número total de preguntas a considerar siempre será de
30, menos si se anularan más de 10 preguntas, en cuyo caso el examen se
evaluará con las preguntas aceptadas, situándose el aprobado donde
corresponda proporcionalmente.
Este ejercicio se valorará sobre una puntuación máxima de 90 puntos,
siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 50
puntos.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 45 minutos.
Base 9.-‐ Fase de concurso.
9.1. La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación
máxima de 10 puntos.
9.2. Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en estas
bases, se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:
Méritos académicos: se valorarán los siguientes títulos oficiales:
-‐ Formación Profesional: si la titulación es del ciclo formativo de
Grado Superior: 10 puntos.
-‐ Formación Profesional: si la titulación es del ciclo formativo de
Grado Medio: 5 puntos.
-‐ Bachillerato: 5 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26427
No serán acumulables los puntos referentes a la titulación de Formación
Profesional de Grado Superior con los del Grado Medio, pero si podrán
acumularse los puntos de Bachillerato con los de uno de los títulos de
Formación Profesional. Si se presentan dos o más titulaciones del mismo
nivel, solo computará una de ellas.
9.3. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase
de oposición y respecto de los candidatos que hayan aprobado dicha fase.
Base 10.-‐ Relación de aprobados, presentación de documentos y
propuesta de contratación.
10.1. Terminada la calificación del último ejercicio y realizada la valoración
de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de Anuncios del
Consorcio de Servicios de La Palma, en sus oficinas de la Avenida
Marítima, 34, 4ª planta y en la web “www.cslapalma.org” la relación de
aprobados por orden de puntuación, sumando las calificaciones obtenidas
por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En
caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de
concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación
en la fase de oposición. Si una vez aplicada esta regla no se ha dirimido el
empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
elegidos.
10.2. Cuando las necesidades de personal lo demanden, el Consorcio
convocará al concursante-‐opositor que corresponda según el orden de la
Lista de reserva para la formalización del contrato. Dentro de los 7 días
naturales siguientes a la comunicación, el candidato convocado deberá
aportar en el Consorcio de Servicios de La Palma, los siguientes
documentos:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del
requisito establecido en la base 3.5., de la presente convocatoria.
26428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado,
según el modelo oficial que se adjunta como Anexo III.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social, aportando fotocopia de
la tarjeta de afiliación.
d) Certificado bancario indicando número de cuenta (IBAN) y
titularidad.
Quien tuviera la condición de empleado público, quedará exento de
justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo
presentar certificación de la Administración o Ente público del que
dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en
su expediente personal.
Los integrantes de la Lista de reserva deberán comunicar al Consorcio por
escrito presentado en el Registro de Entrada cualquier cambio de los
datos personales facilitados en la instancia de participación,
especialmente el teléfono, correo electrónico y domicilio que debe usarse
para las notificaciones. Los avisos hechos a la dirección de que disponga el
Consorcio se considerarán validos.
10.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor
suficiente justificada, no presentaran dichos documentos o no realizaran
el examen médico requerido por el Consorcio no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su
instancia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017 26429
10.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, se cubrirá la plaza
con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de
aprobados a que se refiere esta convocatoria y en la forma señalada en los
apartados anteriores.
Base 11.-‐ Llamamientos.
11.1. Producida la necesidad de cubrir una plaza de Peón con carácter de
interinidad en el Consorcio de Servicios de La Palma y aprobada la
contratación, se iniciará el proceso mediante el llamamiento del aspirante
correspondiente de la Lista de Reserva siguiendo el orden establecido en
la lista de reserva. En caso de que la persona a la que se llame ya estuviera
contratado temporalmente en el Consorcio, en cualquier caso, se le
ofrecerá a él/ella la plaza.
El llamamiento podrá realizarse por teléfono, SMS, vía fax, por correo
electrónico, correo certificado o burofax. Estas comunicaciones se
dirigirán a las direcciones o números de teléfono que el aspirante haya
dado en la instancia para ser comunicado de los llamamientos. Para que
quede constancia de haber recibido esta comunicación, en el plazo
máximo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente del
llamamiento, deberá presentarse en el Consorcio, para firmar el
reconocimiento de haber recibido el llamamiento, o bien responder
fehacientemente al llamamiento en su momento.
Habiendo recibido el llamamiento, de no presentarse o contestar
fehacientemente en el plazo de 4 días hábiles, quedará excluido
definitivamente de la Lista de Reserva y se llamará al siguiente y así
sucesivamente.
En el caso de que el Consorcio tuviera la necesidad de cubrir una plaza con
carácter temporal se iniciará la contratación mediante el llamamiento del
aspirante proveniente de la Lista de Reserva constituida siguiendo el
orden establecido. La oferta de un contrato temporal podrá ser aceptada
o no, sin que la persona llamada tenga que justificar su elección. No
aceptar una oferta de trabajo temporal no modificará en modo alguno los
derechos de la Lista de Reserva en cuanto a contratos de duración
26430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
indeterminada (interinos). Siempre que haya una oferta temporal nueva,
se ofrecerá por el orden de la Lista, aunque los candidatos hubieran
rechazado una oferta de trabajo temporal anterior.
En caso de que se necesiten cubrir varios puestos temporales, si los
términos de las contrataciones fueran distintos, se ofrecerá el contrato de
mayor plazo al primer candidato. Seguidamente, se ofrecerán el resto de
los contratos a los candidatos sucesivos.
Base 12.-‐ Contratación e incorporación.
12.1. Aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la base
10.2, la Presidencia del Consorcio procederá a su contratación como peón
del Consorcio de Servicios de La Palma.
12.2. Los aspirantes nombrados deberán firmar el contrato e incorporarse
al trabajo en el plazo de 10 días naturales como máximo a contar desde
ser requerido para ello. Si en dicho plazo, y salvo causas de fuerza mayor,
no se incorporaran, perderán todos sus derechos para la adquisición de la
condición de personal del Consorcio de Servicios de La Palma. En tal
supuesto se estará a lo dispuesto en la base 10.4 de esta convocatoria.
12.3. Se establecerá en los correspondientes contratos de trabajo un
período de prueba, con la duración que establezca la legislación laboral
aplicable.
12.4. El Consorcio procederá a la contratación en régimen de derecho
laboral temporal, en la categoría correspondiente, según lo previsto en el
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
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Base 13.-‐ Revocación y cese.
La contratación, o nombramiento, que en todo caso será con carácter
temporal, finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con
laboral fijo por procedimiento legal.
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los
casos de sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto que motivó la cobertura
temporal o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el
período máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones
de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicha plaza en la Plantilla de personal del
Consorcio.
Base 14.-‐ Mantenimiento de la posición en la lista.
El personal contratado en el Consorcio con carácter laboral temporal,
siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja
previstas en el artículo siguiente, se mantendrá en la Lista de Reserva
ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en
el caso de que dicha lista haya caducado.
Base 15.-‐ Causas de baja en la Lista.
Causarán baja en la Lista de Reserva quienes:
a) Se incorporen a la plantilla del Consorcio definitivamente.
b) No contesten a un llamamiento.
26432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, viernes 28 de julio de 2017
c) Rechacen o no contesten a una oferta sin motivo justificado. A estos
efectos, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan,
debidamente acreditada, a enfermedad, a la dedicación al cuidado
de un familiar enfermo de hasta el primer grado de consanguinidad,
a embarazo propio, a maternidad reciente, en plazo equivalente a la
baja legal por maternidad, o a acogimiento o adopción de hijos
según los plazos establecidos en la ley para las bajas laborales. En
caso de alegar estar al cuidado de un familiar dependiente, habrá
de justificar la condición de cuidador, dependencia y parentesco.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Consorcio
dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Estas
causas justificadas y debidamente acreditadas permitirán a la
persona llamada mantener su lugar en la Lista para futuras
contrataciones.
d) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una
vez realizado el nombramiento.
e) No superen el periodo de prueba.
f) Soliciten la baja de la Lista.
En Santa Cruz de La Palma, a 26 de junio de 2017.
El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón
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ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Temario
1.-‐ Prevención de riesgos laborales:
1. Legislación en materia preventiva.
2. Factores de riesgo en el trabajo.
3. Trabajos de recogida de residuos sólidos urbanos.
4. Trabajos en vertederos.
5. Trabajos en Plantas de Tratamiento de residuos.
6. Operaciones especiales de limpieza.
7. Equipos de protección individual.
8. Señalización de lugares de trabajo.
9. Principios básicos de seguridad contra incendios.
10. Primeros auxilios.
2.-‐ Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias: artículos 2, 4, 12,
15, 27, 28, 30.
3.-‐ Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados:
artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.5, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24.
4.-‐ Estatutos del Consorcio de Servicios de La Palma: artículos 3, 4.1, 5 y 6.
5.-‐ Ordenanza municipal de la limpieza y uso de la vía pública y de los
residuos en general – Consorcio de Servicios de La Palma:
-‐ Título I: Artículo 4 y 7.
-‐ Título II: Artículo 9.
-‐ Título III: Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36 y 37.
-‐ Título IV: Artículos 41, 42 y 43.
-‐ Título VI: Artículo 53.
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Documentación.
Para la preparación del temario se recomienda la siguiente
documentación:
1.-‐ Prevención de riesgos laborales: Monografía de Asepeyo titulada
“Seguridad en la recogida y tratamiento de residuos y operaciones
especiales de limpieza”, disponible en:
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
2.-‐ Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, disponible en:
-‐ Boletín Oficial de Canarias nº 16, del 5 de febrero de 1999.
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
3.-‐ Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados,
disponible en:
-‐ Boletín Oficial del Estado nº 181 de 29 de julio del 2011.
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
4.-‐ Estatutos del Consorcio de Servicios de La Palma, disponible en:
-‐ Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 164 del
miércoles 18 de agosto del 2010.
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
5.-‐ Ordenanza municipal de la limpieza y uso de la vía pública y de los
residuos en general -‐ Consorcio de Servicios de La Palma: disponible en:
-‐ Página Web del Consorcio de Servicios de La Palma: www.cslapalma.org.
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