Con fecha de 14 de noviembre de 2007, se aprobó la Orden APU/3416/2007, que, modificada por la Orden PRE/2061/2009, estableció las bases comunes de los procesos selectivos convocados para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, con el fin de homogeneizar los procesos selectivos, simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos, acortar trámites y contribuir, de una manera eficaz, a la supresión de plazos dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y publicidad que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección de personal de las Administraciones Públicas.
La posterior entrada en vigor de las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace necesaria una adaptación de los diferentes procedimientos administrativos a las mismas, de modo que se permitan aplicar las novedades introducidas por las mismas, en particular las derivadas de la posibilidad de utilizar medios electrónicos.
Por otra parte, en los últimos años, la Administración General del Estado ha incluido entre sus objetivos la disminución de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, así como la eliminación de petición de documentación que obre en poder de la Administración y la simplificación de formularios administrativos, todo ello con la finalidad de facilitar las relaciones con los ciudadanos y reducir los plazos de tramitación de los expedientes.
Para ello se modificó el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado, con la finalidad de que los gestores de los procesos selectivos pudieran obtener el consentimiento de los interesados para acceder a las bases de datos de la Administración Pública que contengan datos que acrediten la condición de persona con discapacidad, familia numerosa y demandante de empleo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
Procede por ello aprobar una nueva orden de bases comunes que sean de aplicación al conjunto de procesos selectivos para el acceso a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. Ello sin perjuicio de que, previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de oferta de empleo público correspondiente, por el órgano competente, esto es, la Subsecretaría del Departamento ministerial de adscripción del Cuerpo o Escala, y la Secretaría de Estado de Función Pública en el caso de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la misma, deban aprobarse y publicarse las bases específicas de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud de lo expuesto dispongo:
Primero. Objeto.
El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso como funcionario de carrera en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria, que en su caso recogerán las peculiaridades respecto a estas bases comunes, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo, o la numeración de los mismos que proceda.
Segundo. Normativa aplicable.
Será de aplicación a las convocatorias de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público de la Administración del Estado del ejercicio en curso, así como las presentes bases comunes.
Tercero. Principio de igualdad de trato.
Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.
Cuarto. Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.
Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el «BOE», en la página web correspondiente al órgano convocante y que se indique en las bases específicas, así como en el Punto de Acceso General administracion.gob.es.
Las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso por promoción interna se publicarán también en el Portal Funciona.
El órgano convocante remitirá al buzón empleopublico@correo.gob.es información sobre el desarrollo de los procesos selectivos a medida que vayan avanzando los mismos, con el fin de permitir un seguimiento de su ejecución.
Quinto. Descripción de las plazas.
La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de oferta de empleo público.
Sexto. Procesos selectivos.
Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en el anexo I de cada convocatoria. De forma adicional, la convocatoria podrá establecer una fase de concurso, así como un curso selectivo y/o periodo de prácticas.
Séptimo. Programas.
Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallarán en el anexo II de cada convocatoria.
Octavo. Calendario.
Las bases específicas de cada convocatoria establecerán un calendario estimado de desarrollo de los procesos selectivos.
En el caso de que la fase de oposición conste de más de un ejercicio, el Tribunal Calificador podrá publicar un calendario más detallado de la realización de cada una de las pruebas
En su caso, las bases incluirán la advertencia de que las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Noveno. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
Décimo. Requisitos de los candidatos.
Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:
1. Nacionalidad.
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a los Cuerpos y Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una Especialidad de un Cuerpo o Escala, no tener previamente reconocida la misma.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
Undécimo. Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas.
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Duodécimo. Acceso de las personas con discapacidad.
1. Las convocatorias de las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público, deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia a las vacantes en Cuerpos y Escalas cuyas funciones resulten compatibles con la existencia de una discapacidad. Dicho cupo quedará recogido, cuando corresponda, en las convocatorias específicas.
2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad, sea el general o el intelectual, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
3. Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna) que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
Decimotercero. Funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
Decimocuarto. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La convocatoria podrá exigir la presentación de la misma por vía electrónica en los términos previstos en la normativa vigente.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán, como órganos convocantes, a la Subsecretaría del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala, o a la Secretaría de Estado de Función Pública para los Cuerpos que están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de dicha Secretaría de Estado.
3. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren en el Anexo IV de cada convocatoria.
6. Cada convocatoria especificará el importe y el pago de la tasa por derechos de examen.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Decimoquinto. Admisión de aspirantes.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
3. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
Decimosexto. Tribunal calificadores u órgano de selección.
1. El Tribunal calificador de cada proceso selectivo figurará como anexo III de la respectiva convocatoria.
2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
4. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
5. En ningún caso, y salvo las peculiaridades del personal docente e investigador, los Órganos de Selección podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.
6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.
8. Los Tribunales tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
9. No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral.
10. La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
11. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Decimoséptimo. Desarrollo del proceso selectivo.
1. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, cuyo resultado quedará recogido en las bases específicas de cada convocatoria.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos, al menos, con doce horas de antelación, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán, al menos, en la página web del organismo convocante, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal.
4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
5. En el caso de que el Tribunal haya acordado parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización de dicho ejercicio. En el caso de exámenes tipo test deberá precisarse la puntuación de las respuestas erróneas y en su caso de las que se dejen sin responder.
Igualmente, en las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
6. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso pondrá en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de acceso por promoción interna, el Tribunal propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.
7. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas, en la página web del organismo convocante, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Decimoctavo. Acceso por promoción interna.
1. Certificado de servicios: En las convocatorias de acceso por promoción interna, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar ante el órgano convocante una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios, en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso, según modelo que figurará como anexo V de la correspondiente convocatoria específica.
Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de dicho anexo V en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta y por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. En el plazo señalado en el primer párrafo, el candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante anexo VI, que figurará en la correspondiente convocatoria específica, dirigido al órgano convocante. El candidato podrá consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.
2. Publicación de la valoración de méritos: El Tribunal calificador publicará en la página web del organismo convocante, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición, en la sede del Tribunal la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
Decimonoveno. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición o concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de puntuación, en la página web del organismo, en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del Tribunal.
2. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Si el proceso selectivo no consta de más fases que las de oposición o concurso-oposición, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará funcionarios de carrera.
4. Si el proceso selectivo incluye una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se les nombrará funcionarios en prácticas, y a los que superen esta fase, funcionarios de carrera.
5. Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
6. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
7. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
8. Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, quedarán reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
Vigésimo. Aprobación de listas para personal funcionario interino.
Cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles candidatos para el nombramiento como funcionario interinos del Cuerpo o Escala al que se corresponda a la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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