En el BOP de 7/07 se ha publicado en las páginas 25048 y ss:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista
de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AGENTE DE
MEDIO AMBIENTE, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia,
hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el
desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de
Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico) las
convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que
sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo
publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo
publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se
encuadra en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala
Servicios Especiales.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Vigilancia e inspección de la legalidad vigente y denuncia de las infracciones en materia de
conservación de la naturaleza, los recursos naturales y el medio ambiente, protección del
territorio y urbanismo, en los siguientes ámbitos:
· Caza
· Protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales.
· Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25049
• Seguimiento y detección de parámetros ecológicos, ambientales, sociales o culturales, en
los siguientes ámbitos:
· Caza
· Protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales.
· Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
• Orientación e información ambiental, investigación de los ilícitos ambientales y
levantamiento de actas e informes.
Prevención y extinción de incendios forestales.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte
en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente o en condiciones de
obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al
amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
25050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de
las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
1.6.- Otros requisitos:
• Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después
de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en los
procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de
participación que figura como Anexo I de estas Bases. Asimismo, será facilitada
gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular
existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; y publicada en la sede electrónica
del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-lasede/empleo-publico).
La solicitud deberá presentarse por duplicado, con la finalidad de que
el/la aspirante se pueda quedar con una copia sellada de la solicitud presentada.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de
estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25051
III. El pasaporte y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la
Unión Europea, los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado
1.1 c) del Apartado 1 de la Base Tercera.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Con la presentación de la solicitud el firmante AUTORIZA al Cabildo Insular de
Tenerife a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación, a través de las
plataformas de intermediación de datos de la Administración General del Estado, y en cuya
virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento:
- Datos de Identidad (DNI, NIE)
- Titulo Universitario y Título no Universitario.
En caso de no autorizar deberá marcar la casilla correspondiente y acompañar a
la solicitud la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá
excepcionalmente al/a la aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de
subsanación de la lista provisional.
3º.- Documentos que acrediten otros requisitos
• Permiso de Conducción B.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que
se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará
respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
25052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse
en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria,
siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación:
- Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con indicación
del/de los idioma/s elegido/s.
- Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes
en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas de los órganos
previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de QUINCE EUROS (15
€) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la
realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. La Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife:
ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin el código de barras
de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de
pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código de
barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I), las 24 horas del
día.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25053
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago
a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24
horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el
caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser
admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se
realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se
hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la
clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo,
necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al
33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de
un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del/de la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de
solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
25054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la
cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general
tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta
Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de
la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a
del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Esta
publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus
correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión.
Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido
admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la
fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25055
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de
un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la
Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as
interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 11 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las
presentes bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 50 minutos que versará sobre el temario,
constando el cuestionario de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una
de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de
corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 50 preguntas) * 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total asignado a la fase de oposición.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica y cuyo peso será del 60% del total de la
fase de oposición. Consistirá en la resolución por escrito, durante el período máximo de tres
horas de dos supuestos prácticos que versarán sobre distintas materias del contenido de los
temas incluidos en el temario y/o de las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto
se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno
de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos. En el caso de no superar
algunos de los supuestos se consignará la puntuación obtenida en cada uno de ellos y no
apto en la media.
25056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017
Prueba física: Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se detallan en
el Anexo IV, necesarias para determinar la adecuación entre la aptitud física de los aspirantes
y las funciones propias de la plaza convocada. Esta prueba se valora como APTO/A o NO
APTO/A.
Será necesario superar cada prueba conforme a los niveles establecidos en el
Anexo IV a estas bases. En el supuesto de no superar alguna de las pruebas el aspirante
quedará eliminado y no realizará las pruebas siguientes.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios,
la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso
de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas de
respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección
correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una
puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero (ya que como se
establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10 puntos). Las calificaciones del
Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección
de los mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones
otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con
las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25057
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un
máximo de 0,85 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y
tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las
materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la
convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al
efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando
del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la
ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un
único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante
obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación
se atenderá a lo siguiente:
• Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel
básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
25058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento:........................................................................0,00566667 puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento:..………………………………………..…………0,00708333 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas,
distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de 0,25
puntos.
Conocimientos de idiomas: En este apartado se valorarán los conocimientos de
idiomas inglés, francés y alemán.
La valoración máxima será de 0,15 puntos, conforme a lo siguiente:
• El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0.075 puntos y
el de francés y alemán con un máximo de 0.0375 puntos cada uno de ellos.
Se acreditarán, previa solicitud del/de la aspirante en la solicitud de participación,
conforme se prevé en el apartado 2.B) de esta Base.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las
calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el
apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que
se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con
la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio
por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a
lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25059
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos
acreditativos de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo III,
indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la
convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados
en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga
mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto,
fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por
la Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
en el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación
de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de
la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido, cuando
se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será igualmente válido la
indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta su publicación.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en
créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante
certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del programa de las
asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación
de la respectiva entidad de la superación de la/s asignatura/s por parte del/de la aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en castellano
al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se puntuará de 0 a 10
puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos en cada idioma para su
valoración.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal
Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a criterio del
Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
25060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase
de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios;
en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10
puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón
de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un
plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera
de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda,
que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del
Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25061
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento también podrá
identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que
se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de
un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación
autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los
establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45)
días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando
se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo
ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de
celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición
no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador
podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
25062 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir
de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de la lista de reserva con los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre
mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la plaza
convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la
participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos
selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el
proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren
el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se
limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su
designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el número
de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25063
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran
cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de
aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de
empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales
serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de
convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por
orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad
con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base decimotercera de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta
del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la
configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
25064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable
de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso, autorización de
sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones de aptitud
necesarias para el acceso a la plaza convocada.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en
la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por
fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al
suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o
que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos
internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso
contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un
ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista
de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria
durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por
las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as
o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en
las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o
actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25065
público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el
reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º,
3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado,
de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de
las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos administrativos y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las
convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg.
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de
las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DECIMOCUARTA: La implantación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC).- El procedimiento regulado en las presentes Bases se irá adaptando
a las Tecnologías de la información y comunicaciones en la medida que la Corporación
Insular cuente con un soporte informático plenamente integrado de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación aplicable al respecto, que asegure plenamente la disponibilidad, el acceso, la
integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y
servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
(..)
ANEXO II
Tema 1.- El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
Tema 2.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas en sus relaciones
con las Administraciones Públicas, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia.
El procedimiento administrativo común: fases.
Tema 3.- Marco conceptual de las políticas de igualdad: diferencias sexo-género, agentes e
instrumentos de socialización. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación: conceptos
generales. La violencia de género: definición, tipos y situaciones.
Tema 4.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho a la protección. Principios de la acción
preventiva. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Equipos
de trabajo y Medios de Protección. Formación, información, consulta y participación. Medidas de
emergencia. Riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud. Protección de la maternidad, de los
menores y de los trabajadores especialmente sensibles. Obligaciones de los trabajadores. Recursos
preventivos.
Tema 5.- La caza en Canarias: normativa reguladora. Las especies de caza. Terrenos en relación con
la caza. Requisitos generales para cazar. Limitaciones y prohibiciones. Infracción y sanciones.
Tenencia y uso de armas.
Tema 6.- Montes: normativa reguladora, disposiciones generales. Clasificación y régimen jurídico de
los montes. Deslinde y amojonamiento. Régimen sancionador. Aprovechamientos forestales. Montes
públicos de la isla de Tenerife.
Tema 7.- Aguas de Canarias: normativa reguladora. Administración Hidráulica. Protección del dominio
público hidráulico. Infracciones y sanciones.
Tema 8.- Residuos: normativa reguladora. Concepto y clases principales, infracciones y sanciones.
Competencias del Cabildo Insular de Tenerife en materia de residuos.
Tema 9.- Catálogo Canario de Especies Protegidas: normativa reguladora. Catálogo de Especies
protegidas de Canarias y Banco de Datos de Biodiversidad. Categorías de especies protegidas.
Infracciones y sanciones. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras: normativa reguladora.
Contenido y características del catálogo. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
Medidas de prevención y lucha contra las especies exóticas invasoras.
Tema 10.- El uso público en espacios naturales. Tipos de equipamientos. Red de senderos de la isla
de Tenerife. Reglamento de Áreas Recreativas. Normativa sobre circulación de vehículos a motor en
espacios naturales y en Montes. Normativa para la ejecución de acampadas. Regulación en los
Espacios Naturales Protegidos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 81, viernes 7 de julio de 2017 25069
Tema 11.- Incendios forestales en Tenerife. Problemática en Tenerife. Causas y motivaciones. Daños
por incendios. Medidas preventivas contra incendios forestales: normativa reguladora INFOCA. Zonas
de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Investigación de causas de incendios. Método de las
evidencias físicas.
Tema 12.- Repoblaciones forestales en Tenerife. Labores previas. Métodos de preparación del
terreno, siembra y plantación. Principales especies vegetales utilizadas para repoblación en los
diferentes pisos de vegetación. Los tratamientos silvícolas en masa de pinar canario y monteverde.
Clareos y tipos de clareos. Cortas de regeneración.
Tema 13.- Patrimonio Natural de la Biodiversidad: normativa reguladora. Espacios Naturales
Protegidos. Red Natura 2000. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de
Canarias: Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, contenido y determinaciones.
Concepto y categoría de los espacios naturales. Uso sostenible de patrimonio natural y de la
biodiversidad: Infracciones y sanciones.
Tema 14.- Pisos de vegetación de la isla de Tenerife. Especies de flora y fauna características de los
mismos. Descripción, distribución, requerimientos.
Tema 15.- La policía ambiental y los Agentes de Medio Ambiente. La potestad de policía y la potestad
sancionadora de la Administración Pública: Concepto y principios. Los Agentes de Medio Ambiente
como policía mixta de carácter administrativo especial y judicial genérica. El procedimiento
administrativo sancionador: Procedimiento, denuncia y presunción de certeza o veracidad. Derechos
fundamentales y libertades públicas en el ámbito de las funciones de policía ambiental. Los derechos
fundamentales y libertades públicas: su incidencia en el ejercicio de las funciones de policía.
Principios de actuación policial y principio de intervención indiciaria. La identificación policial:
normativa y procedimiento.
Tema 16.- Los delitos ambientales: concepto de delito y autoría. Los delitos ambientales: introducción
a los delitos contra la ordenación del territorio, los recursos naturales y el medio ambiente y relativos a
la protección de la flora y la fauna. El atestado: concepto, naturaleza, requisitos y partes.
¿Alguien sabe dónde o cómo se puede conseguir el temario?
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