http://rrabogadoslaspalmas.com/

viernes, 5 de mayo de 2017

Bases específicas y convocatoria pública del proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de profesores de música de la Banda Sinfónica Municipal, como personal laboral contratado y/o nombramiento como funcionario interino, en las especialidades de Bombardino, Clarinete Requinto (Mi Bemol) y otros (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 5/05 se ha publicado en las páginas 8079 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 12.819/2017, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria pública del proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Profesores de Música de la Banda Sinfónica Municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como personal laboral contratado y/o nombramiento como funcionario interino. “De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO I. Providencia de la Directora General de Administración Pública de inicio del expediente de bases y convocatoria de lista de reserva de la categoría profesor de música de la banda sinfónica municipal como personal laboral contratado temporal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. Con fecha 17 de marzo de 2017,se emite informe suscrito por el Jefe de Servicio de Cultura y la Concejala de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, poniendo en conocimiento del Servicio de Recursos Humanos, la crítica situación de la Banda Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. III. Con fecha 17 de marzo de 2017, se emite informe de necesidad y oportunidad por elJefe deServicio de Cultura. IV. Informe de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos de fecha 3 de abril de 2017. V. Informe de fiscalización de conformidad de la Intervención General de fecha 21 de abril de 2017, con registro de salida de fecha 26 de abril de 2017, registro número 786. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración general del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8079 Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Resolución número 28.200 por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva del personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria - Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28200/13, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. - Decreto del alcalde número 3110/2017, de 2 de febrero, por el que se determinan lossectores,funciones y categorías profesionales prioritarias, o que afectan al funcionamiento de losservicios públicos esenciales en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sus organismos dependientes, entidades públicas empresariales y resto de sus organismos públicos y entes, para el año 2017 b) Consideraciones Jurídicas 1. Sobre el objeto del procedimiento. Las presentes bases específicasregirán la convocatoria de pruebasselectivas para la generación de la lista de reserva de la categoría de Profesor de Música del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al haber quedado constatada la necesidad imperiosa de que la banda cuente con la mayor parte de los instrumentos que integran las diferentes partituras, generando una importante carga de trabajo a los profesores músicos que integran la banda de música, al tener que asumir un sobreesfuerzo que permita ofrecer a los ciudadanos en sus conciertos un mínimo de calidad en su repertorio. En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna plaza de profesor músico, pese a estar incluida dicha categoría entre las reseñadas como prioritarias en el Decreto del alcalde número 3110/2017, de 2 de febrero, para el año 2017. Por tal motivo, la cobertura de los puestos no puede realizarse porlos procedimientos ordinarios,sino que es necesario proceder a un sistema que, cumpliendo escrupulosamente con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita cubrir de una manera ágil los puestos vacantes en la actualidad, así como realizar sustituciones, en los casos que proceda y así quede acreditado. 2. Sobre el proceso selectivo. Dispone el artículo 55 del TREBEP que: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personalfuncionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.” Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del EstatutoBásico del Empleado Público, en adelante, EBEP. “1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, (…). 8080 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesosselectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, las valoraciones de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado del proceso selectivo. 4. (…) 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. (…) 7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos. 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior,siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.” Dado que lo que se pretende en el presente caso es configurar una lista de reserva, resulta evidente que el procedimiento de selección que se apruebe debe estar sujeto a un menor rigor y complejidad que los sistemas ordinarios, si bien resulta incuestionable la necesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente convocatoria, respondiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La fase de oposición del presente proceso consta de las pruebas necesarias que permitan medir el nivel de conocimientosrequeridos para el puesto de trabajo convocado y las destrezas necesarias para el desempeño del mismo. Porsu parte, la fase de concurso permite valorartodos aquellos méritos que garanticen un mejor desempeño o aprendizaje del puesto de trabajo. 3. Sobre la competencia. La aprobación de las bases específicas y convocatoria de procesos selectivos corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que existe acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8081 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal. 1. La gestión del personal. 2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 3 de abril de 2017 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases delRégimen Local,modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la directora general de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde núm. 44521/2015, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto núm. 21693/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en el siguiente sentido: RESUELVE PRIMERO. - Aprobar las bases específicas y convocatoria pública del proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Profesores de Música de laBanda Sinfónica Municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como personal laboral contratado y/o nombramiento como funcionario interino, en las especialidades siguientes: - Bombardino. - Clarinete Requinto (Mi Bemol). - Clarinete (Si Bemol). - Clarinete Bajo. - Contrabajo / Bajo Eléctrico. - Fagot. - Flauta / Flautín. - Oboe / Corno Inglés. - Percusión. - Saxofón Alto. - Saxofón Tenor / Barítono. - Trompeta / Fliscorno. - Trompa. - Trombón. - Tuba. SEGUNDO. - Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento 8082 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de GranCanaria, a dos de mayo de 2017. La Directora General de Administración Pública. Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de GranCanaria, a dos de mayo de 2017. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación, Resolución 2.566/2017, de 30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE LA CATEGORÍA DE PROFESOR DE MÚSICA DE LA BANDA SINFÓNICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, COMO PERSONAL LABORAL CONTRATADO Y/O NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO DELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Primera. Objeto 1.1. Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la generación de una lista de reserva de Profesores de Música de laBanda Municipal. Este puesto se encuadra en el grupo de clasificación C/C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.2. El proceso selectivo generará una lista de reserva por orden de puntuación correlativa y decreciente, subdividida a su vez, a efectos del llamamiento, en cuantas especialidades se convocan. Para integrarse en la lista de reserva los aspirantes deberán superar la totalidad del procedimiento. 1.3. Cada aspirante deberá optar por una de las especialidades siguientes: - Bombardino. - Clarinete Requinto (Mi Bemol). - Clarinete (Si Bemol). - Clarinete Bajo. - Contrabajo / Bajo Eléctrico. - Fagot. - Flauta / Flautín. - Oboe / Corno Inglés. - Percusión. - Saxofón Alto. - Saxofón Tenor / Barítono. - Trompeta / Fliscorno. - Trompa. - Trombón. - Tuba. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8083 Segunda. - Normativa aplicable 2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes Bases Específicas y por las Bases Generales para la generación de listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución núm. 28200/2013, de 13 de septiembre (BOP número 124, 27/09/2013), y modificadas por la Resolución núm. 3805/2016, de 15 de febrero (BOP núm. 21, 17/02/2016), así como por la normativa indicada en las precitadas bases generales y demás disposiciones que sean de aplicación. 2.2. El programa que ha de regirlas pruebasselectivas es el que se publica como Anexo I a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación. 2.3. Se estará a lo establecido en laRelación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuanto a la definición, características, contenido,régimen retributivo,funciones, etc., del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. 2.4.Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes Para ser admitidos al proceso selectivo, además de los requisitos generales previstos en la base tercera de las Bases Generales para la generación de listas de reserva, los aspirantes deberán estar en posesión, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de las siguientes titulaciones. 1. El título de Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o equivalente. 2. El título oficial correspondiente de estudios musicales, en la especialidad instrumental a la que se opta. En concreto, el Título Profesional de Música regulado por el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio (o título homologado). Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos 4.1. Modelo: quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo II, que será facilitado gratuitamente, en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es). 4.2. Plazo de presentación: el plazo será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes bases en el “Boletín Oficial de la Provincia”. 4.3. Lugares y forma de presentación: 4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación, sito en la calle León y Castillo núm. 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se hagan constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. 8084 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 4.5. Junto con la solicitud (Anexo II) deberán aportarse los siguientes documentos: Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada que se anexa a las presentes Bases, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la configuración definitiva de la lista de reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público.La declaración responsable deberá adaptarse al modelo que figura como Anexo III de la presente convocatoria. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere la base Por lo que se refiere a la documentación acreditativa de los méritos, deberá presentarse en la forma y plazos que se indican en las presentes bases. La totalidad de los documentos que se aporten en el curso del proceso selectivo, ya sea como acreditación del cumplimiento de losrequisitos de acceso exigidos, como para la acreditación de méritos, a que se refieren las presentes bases deberán estar debidamente traducidos al castellano, de manera que si el aspirante fuese extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con lengua cooficial, los referidos documentos deberán estar debidamente traducidos al castellano, ya sea por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina diplomática o consular o administración pública expeditiva del documento en caso de lengua cooficial. No serán tomados en consideración los documentos que se presenten sin el cumplimiento de la presente condición, teniéndose por no presentados. Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán estar debidamente traducidas al castellano, sino que además deberá aportarse la correspondiente homologación y/o convalidación por las autoridades españolas. 4.6. Todoslos anunciosrelativos al presente proceso selectivo, a partir del inicial por el que se publican las Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria,serán publicados en la web corporativa www.laspalmasgc.es. Quinta. Sistema selectivo El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición, siendo la puntuación máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales un máximo de 10 corresponderán a la fase de oposición (5 puntos el ejercicio teórico y 5 puntos el ejercicio práctico) y un máximo de 4 a la fase de concurso. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8085 A) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10 puntos) La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio: Ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de un máximo de cincuenta preguntas que versarán sobre las materias previstas en el programa recogido en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. Las respuestas deberánmarcarse (de lamanera que se indique por los colaboradores del Tribunal) en la “hoja de respuestas” que se proporcionará. Todaslas preguntas tendrán el mismo valor (0.10 puntos), las respuestas en blanco no contabilizan y las erróneasse penalizarán con 0.05 puntos. Fórmula de corrección: R= (A x 0.10)-(E x 0.05) donde: R = Resultado del test A = Número de respuestas correctas E = Número de respuestas erróneas Para pasar a realizar el ejercicio práctico de la fase de oposición,se exigirá haber obtenido en el ejercicio teórico una puntuación mínima de 2,5 puntos,siendo la puntuación máxima del mismo la de 5 puntos. El resto de aspirantes quedarán automáticamente eliminados del proceso selectivo. Ejercicio práctico. Consistirá en la interpretación, con el instrumento de la especialidad a la que se opta, de dos obras de diferente estilo: una obra obligatoria y una lectura a primera vista. El candidato deberá preparar para la prueba el primer movimiento de la obra obligatoria. Se permitirá pianista acompañante si así lo decide el aspirante. La puntuación máxima del ejercicio práctico será de 5 puntos y se requerirá una puntuación mínima de 2,5 puntos para superar el mismo. Atales efectos, las obras obligatorias por especialidad son las siguientes: BOMBARDINO: Symphonic Variants de James Curnow. CLARINETEREQUINTO (MIBEMOL): Vivencias de Manuel Lillo en mi bemol. CLARINETE SI BEMOL: Concierto para clarinete n.2 Mi bemol mayor Op. 74 de C.M.V. Weber. CLARINETE BAJO: Suite for bass clarinet or clarinet solo op. 37.ª de Adolf Busch. CONTRABAJO / BAJO ELÉCTRICO: Contrabajo: Concierto en Re mayor n.2 para contrabajo de Kalt Dittersdorf (1er movimiento y cadencia H.K. Grúbel). Bajo eléctrico: lectura a primera vista de una partitura con bajo cifrado a criterio del tribunal. FAGOT: Concierto para fagot en Si bemol Mayor KV 191 de Mozart. FLAUTA / FLAUTÍN: Flauta: Concierto, en sol mayor n.º 1 KV 313 de W. A. Mozart. Flautín: Concierto, en do mayor RV 443 de A. Vivaldi. OBOE / CORNO INGLÉS: Oboe: Concierto K 314 de W. A. Mozart. Corno Inglés:Lied para corno inglés y piano deEugène Bozza. PERCUSIÓN: Concerto pour batterie et petit orchestre de Darius Milhaud. SAXOFÓN ALTO: Prelude Cadence et finale de A. Desenclos. SAXOFÓN TENOR / BARÍTONO: Saxofón Tenor: Estudio de concierto de Julián Menéndez. Saxofón Barítono: Séptimo solo de concierto, op. 93 de Jean Baptiste Singelee. 8086 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 TROMPETA / FLISCORNO: Trompeta: Concierto en mi bemol de J. N. Hummel. Fliscorno: Fantasía para fliscorno de V. Chuliá. TROMPA: Concierto para trompa n.º 4 KV495 de W. A. Mozart. TROMBÓN: Concertino de Ferdinand David. TUBACONTRABAJA: Tuba concerto de Edward Gregson. Calificación de la fase de oposición: La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico (máximo 5 puntos) y en el ejercicio práctico (máximo 5 puntos), siendo la puntuaciónmáxima de la fase de oposición de 10 puntos y la mínima de 5 puntos. Quedarán eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de los 5 puntos fijados para la fase de oposición. B) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4 puntos) La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que hayan superado la misma. Solo los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuando así sean requeridos y durante el plazo de cinco días hábiles, la documentación acreditativa de los méritos. Solo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán méritos que se hayan acreditado como requisito de acceso. A tales efectos, los méritos deberán acreditarse mediante declaración jurada y responsable suscrita por el interesado, en la que se enumerarán todos y cada uno de los méritos que se pretenda hacer valer y de los que se adjunta fotocopia, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superada la totalidad del proceso selectivo convocado y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la configuración definitiva de la lista de reserva,si bien la totalidad de los méritos que se aleguen y de los que se aporte fotocopia, han de ostentarse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de méritos a que se refiere la presenteBase. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se ostentan los méritos alegados y de que se han falseado los datos declarados en relación con los mismos con la finalidad de incrementar indebidamente su puntuación, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. La valoración de los méritos, conforme lo previsto en la base 8.3 de lasBases Generales para la generación de las listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,seguirá lassiguientesreglas: a. Experiencia profesional: la puntuación máxima será de 2 puntos. Se valorará la experiencia profesional con las siguientes puntuaciones: - Por cada mes completo de servicios prestados por cuenta ajena en cualquiera de las administraciones públicas, en plaza de la categoría de Músico, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal e informe de vida laboral: 0,05 puntos. b.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos. La puntuación máxima será de 1 punto. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, instituciones públicas o por organizacionessindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las administraciones públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8087 La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos realizados con aprovechamiento. Forma de acreditación. Para la valoración de losméritos formativosserá necesario aportar copia del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido, habrá de aportarse certificación emitida por el organismo público o administración que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas. c. Estar en posesión del título superior de la especialidad instrumental. La puntuación máxima será de 1 punto. Forma de acreditación. Para la valoración del título superior será necesario aportar copia del título académico oficial, o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. Criterios de desempate. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación total,se deshará el empate atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del Funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Resolución núm. 5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador general de Presidencia y Seguridad, que recoge los siguientes criterios de desempate: a) Estar en posesión del título superior de la especialidad instrumental. b) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. c) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. d) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. e) Si continuara el empate, por sorteo, en acto público. Sexta. - Presentación de documentos 6.1. Calculadaslas calificacionesfinales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente, y propondrá la relación de candidatos que hayan de integrar la lista de reserva, reseñando la especialidad en la que deban figurar, en atención a aquella a la que se haya concurrido. Las personas propuestas para integrarla lista de reserva, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento Nacional de Identidad ó NIE o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su llamamiento de la lista de reserva, con 8088 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado d) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra. e) Dos fotografías del tamaño carné de identidad. f)Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria. Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá aportarse Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de susfunciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. Deberá aportarse en todoslos casos original y copia del documento si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador para configurar la lista de reserva y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar elresto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. 6.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Séptima. Generación de lista de reserva y llamamientos Los aspirantes que superen el proceso selectivo y hayan presentado correctamente la documentación requerida generarán una lista de reserva establecida por orden de puntuación correlativa y decreciente en el proceso selectivo. La lista de reserva generada se subdividirá a su vez en tantas como especialidadestengan los aspirantes que formen parte de ella. Losllamamientosse realizarán respetando elriguroso orden de puntuación dentro de cada una de las especialidades. Asimismo, hay que tener en cuenta lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración específico entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento deLas Palmas deGranCanaria, enmateria de Recursos Humanos, firmado el día 2 de marzo de 2016 y ratificado por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2016, que se reproduce textualmente: “… En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo de GranCanaria de categoría de la que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle y este se compromete a facilitarle integrantes de su Lista de Reserva. La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite establecido en Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, vigentes en cada momento”. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8089 Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra Administración Pública con la que se suscriba convenio de colaboración para el uso recíproco de listas de reserva. ANEXO I PROGRAMA Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La Administración Local. El Municipio. La Organización municipal. El Alcalde, los Concejales y el Pleno. Competencias municipales. Tema 3. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Notificación y publicación. La revisión de oficio. Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza jurídica y clases. Regulación. Las partes en el procedimiento administrativo. Losinteresados: capacidad, legitimación y representación. Fases del procedimiento administrativo: iniciación. Instrucción. Especial referencia al trámite de audiencia. La terminación del procedimiento: formas. Tema 5. Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos. Tema 6. El municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Situación, territorio, callejero y emplazamiento de sus edificios públicos e instalaciones municipales. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población. Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores. Tema 8. La práctica de grupo en las enseñanzas elementales. Programación de las actividades colectivas en este nivel:repertorio, conceptosrelativos al lenguajemusical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación y otros aspectos. Tema 9. Principios de improvisación en el instrumento: recursos, materiales y procedimientos. Aplicación a la realización de cifrados y al acompañamiento de melodías. La improvisación dirigida o libre. Uso de nuevos lenguajes y notaciones en la improvisación. Tema 10. La lectura a primera vista. Técnicas, estrategias, análisis aplicado y métodos. Criterios para la selección del material adecuado a cada nivel. Tema 11. La ligadura. La síncopa. Tipos de contratiempo. Intervalos. Tonalidad. Modo mayor y menor. Tema 12. Denominación de los grados de la escala. Grados tonales. Compases regulares simples. Unidad de tiempo y de compás en los compases regulares simples. Compases regulares compuestos. Unidad de tiempo y de compás en los compases regulares simples. Tema 13. Equivalencias rítmicas. Diferentes escalas en el modo mayor. Diferentes escalas en el modo menor. Acordes en la escala mayor. Acordes en la escala menor natural. Acordes en la escala menor armónica. Acordes en la escala menor melódica. Tipos de cadencias. 8090 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8091 ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARALACONFIGURACIÓN DE LISTADE RESERVAEN LACATEGORÍADE PROFESOR DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA D/Dª ................................................................................................................., con domicilio en …..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número..................................declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARALACONFIGURACIÓN DE LISTADE RESERVAEN LACATEGORÍADE PROFESOR DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, en la especialidad de_____________________________, que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es decir: a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por la base tercera de las Bases Generales para la generación de listas de reserva, así como las contempladas en las Bases Específicas a que se refiere el presente documento. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza de Profesor de Música, en la especialidad reseñada en la presente declaración jurada. c) Que he cumplido los 16 años y no excedo, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Que estoy en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera, es decir, título de Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o equivalente y título oficial correspondiente de estudios musicales, en la especialidad instrumental a la que se opta. En concreto, el Título Profesional de Música regulado por el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio (o título homologado). e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. f) Que no incurro en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto. g) Que tengo exacto conocimiento de las normas que regulan las listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como de las Bases Generales y Específicas por las que concurro, comprometiéndome a mantener el cumplimiento de los requisitos en el momento en que se efectúe el correspondiente llamamiento. A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado: Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni habersido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al empleo público Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental. En............................................, a...............................de.....................de 2017. Firma EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

2 comentarios:

  1. Hola, buenas tardes.
    ¿Existe algún modo de conseguir o descargar el temario que aparece en el Anexo I?
    Un saludo, gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola, yo también estoy interesada en conseguir este temario y si sabes cuándo saldrá la lista de admitidos para hacer el examen. Podríamos ponernos en contacto.
      Un saludo.

      Eliminar