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domingo, 28 de mayo de 2017

Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de Interventor (TACORONTE)

En el BOP del 26/05 se ha publicado en las páginas 22316 y ss:

“BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE INTERVENTOR, DE LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO DE ESTE AYUNTAMIENTO Y COSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concursooposición de una plaza de Interventor, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de entrada, en régimen de Funcionario Interino, vacante en la plantilla de la Corporación, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A1, un complemento de destino nivel 30 y un complemento específico de 18.000,00 euros anuales, cumpliendo la presente convocatoria con lo dispuesto por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, así como con la normativa específica contenida en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativo a la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de Adminmistracion Local con habilitación de Carácter Nacional. El funcionario seleccionado desempeñará las funciones públicas necesarias en las Corporaciones Locales de Intervención, contempladas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 (LBRL), el cual establece que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: la intervención, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. Asimismo, es también objeto de esta convocatoria no solo la provisión del puesto de manera interina, sino también la constitución una lista de reserva con los aspirantes que superen la fase de oposición. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 22317 d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, o el título de grado correspondiente a las mismas. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias deberán estar dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sede electrónica o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales (artículo 18.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo dispuesto en el modelo del Anexo II. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, así como del título acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, salvo la relativa a la publicación de la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que también se publicará en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife. La presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados, deberá realizase una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente por los aspirantes que la hayan superado, y no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras, que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Cuarta.- Admisión de Aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 20 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se harán constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Igualmente en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del tribunal. 22318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador de esta convocatoria estará constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según el cual, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación o por cuenta de nadie. Así como conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de la siguiente forma: PRESIDENTE: Un funcionario con Habilitación de Carácter Nacional. SECRETARIO: El de la Corporación, o quien lo sustituya legalmente. VOCALES: Tres técnicos, funcionarios de carrera, designados por la Corporación, de igual o superior categoría de la exigida para cubrir la plaza. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente habrán de designarse. La composición será predominantemente técnica y la totalidad de los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar los méritos correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con diez días naturales de antelación al comienzo del primer ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Sexta.- Procedimiento de selección y desarrollo del proceso. El procedimiento constará de dos fases: 1.- FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición consistirá en el desarrollo de dos ejercicios de carácter eliminatorio: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 22319 1) El primero, de naturaleza teórica, consiste en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema elegido por el aspirante entre los 2 propuestos por el Tribunal, determinado por sorteo, en presencia de los aspirantes y relacionado con el programa que se señala en la convocatoria como Anexo I, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará fundamentalmente: la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita. El ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo. Quien no supere este ejercicio, al ser eliminatorio, no pasará a realizar el siguiente ejercicio. 2) El segundo, de naturaleza práctica, consistirá en la realización, por escrito y en el plazo máximo de dos horas, de un supuesto práctico determinado por el Tribunal, sacado a sorteo en presencia de los aspirantes, de entre los propuestos por el Tribunal, vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y relacionado con el temario anexo a la convocatoria. El ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superar las pruebas. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos. 2.- FASE DE CONCURSO. Consistirá en la valoración de los méritos indicados en la base, debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal, los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo: I. Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados y reconocidos, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Grupo A en cualquier Administración Publica. Por cada año efectivo de trabajo, 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos. Las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses se computarán como un año; y las fracciones comprendidas hasta seis meses como medio año. II. Cursos de Formación: Por asistencia a Cursos, Jornadas, Simposium, etc. que estén relacionados con las materias relativas al puesto de trabajo a desempeñar: a) Menos de 20 horas: 0,10 puntos. b) De 20 a 50 horas: 0,20 puntos. c) De 60 a 149 horas: 0,30 horas. d) De 150 en adelante: 0,50 puntos. Si en el diploma o certificado no figurase el número de horas se valorará hasta 0,10 puntos. Máximo por este concepto: 3,5 puntos. 22320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 III.- Otros méritos a valorar. Se valorará en este apartado: - Disponer de otras licenciaturas o grados de los exigidos para el acceso a estas pruebas, excluida la exigida para la presentación de la instancia: 0,5 puntos, y hasta 1 punto. - Ejercicio o ejercicios aprobados en oposiciones convocadas por el Ministerio para las Administraciones Públicas, para el ingreso en las Subescalas de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 0,5 puntos. Máximo por este concepto: 1,5 puntos. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias compulsadas de los títulos o diplomas en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición. La puntuación máxima que se puede obtener por la fase de concurso será de 10 puntos. Séptima.- Lista de aprobados y propuesta final del Tribunal. La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase de oposición, a la que se añadirá la obtenida por los aspirantes en la fase de concurso. Exigiéndose en el primer caso que la misma sea igual o superior a cinco puntos, siendo el resultante la calificación final. El tribunal de selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General de Función Pública de Canarias, que resolverá definitivamente. El aspirante propuesto presentará, en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en las pruebas por la base segunda, que son: 1. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad. 2. Fotocopia autenticada del título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. 3. Declaración jurada de no haber sido separado de ninguno de los cuerpos de la Administración del Estado, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública. Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor acreditada, el aspirante aprobado no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario interino, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia presentada. En tal caso el Alcalde efectuará propuesta a nombre del siguiente candidato según el orden de puntuación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado será propuesto por Resolución de la Alcaldía para su nombramiento como funcionario interino por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. El nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 22321 Si no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada, salvo causa de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos. Las diligencias de toma de posesión habrán de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Novena.- Cese. Además de por las causas previstas en el TREBEP, (ver artículo, antes 63 ebep) cesará automáticamente en el momento en que se produzca el nombramiento mediante el correspondiente concurso, de un funcionario con habilitación de carácter nacional para ocupar el puesto de Intervención. Igualmente, si se provee el puesto por funcionario de administración local, con habilitación de carácter nacional en virtud de concurso, nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios. Décima.- Lista de reserva. A la vista de que el proceso selectivo sólo puede se superado por un único aspirante, al saber el que integra la propuesta del organo de selección y en consecuencia, el que sera nombrado funcionario interino, la lista de reserva se conformará por el resto de los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición, cuya puntuación se adicionarála otorgada en la fase del concurso, parta determinar el orden de final de la lista. La lista de reserva tendrá por objeto: a) Subvenir a la circunstancia imprevista de que el aspirante propuesto no cumpla con los requisitos o condiciones de participación, en los términos señalados en las bases. b) Para efectuar un nuevo nombramiento interino con celeridad, en el caso de que el funcionario interino nombrado cesara en el puesto por cualquier causa y no fuera posible su provisión por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. c) Para proveer el puesto de trabajo de manera inmediata, en el caso de que ocupado por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de manera temporal o definitiva, cesara en el mismo. El orden de llamamiento en alguna de las circunstancias establecidas anteriormente vendrá determinado por el propio orden de la lista de reserva. La renuncia al puesto de trabajo ofertado, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: - Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. En caso de que se produzca el cese al proveerse el puesto de trabajo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en virtud de provisión temporal o definitiva, el ocupante del puesto volverá a la lista de reserva en el lugar que le corresponda por la puntuación alcanzada. Si el ocupante del puesto fuere el aspirante propuesto por el órgano de selección, este pasará a ocupar el primer lugar en la lista, desplazando a los demás correlativamente un puesto. Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco años. 22322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 Undécima.- Normativa aplicable. En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación supletoria. Duodécima.- Incidencias e impugnaciones. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. ANEXO I: TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La Administración Local en la Constitución: la autonomía local, significado, contenido y límites. Tema 2.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía y vías de acceso. Tema 3.- La Administración Local. Entidades que la integran. El Municipio: elementos. Tema 4.- La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El AyuntamientoPleno. Junta de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales. Tema 5.- Las competencias municipales: sistema y determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de competencias. Los servicios mínimos. Tema 6.- El ordenamiento jurídico: el reglamento, concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración en el ámbito local. Límites y control de la potestad reglamentaria. Tema 7.- El acto administrativo. Concepto. Requisitos: la motivación y la forma. La notificación. La ejecutividad de los actos administrativos. Tema 8.- La Función Pública Local: marco normativo y sistema de fuentes. Concepto y clases de funcionarios locales. Derechos y Deberes. Consideración especial de las funciones atribuidas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 22323 DERECHO FINANCIERO LOCAL Tema 9.- Las Haciendas Locales en España: Principios Constitucionales. El Régimen Jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y local. Tema 10.- El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Bases de Ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga del presupuesto. Tema 11.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Tema 12.- Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. Tema 13.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. Tema 14.- Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones. Tema 15.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gasto de financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. Tema 16.- La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: caja y las cuentas bancarias. La realización de los pagos: prelación, procedimiento y medios de pagos. El estado de conciliación. Tema 17.- La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras. Tema 18.- El sistema de contabilidad de la Administración. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad para la administración local: estructura y contenido. Particularidades del tratamiento especial simplificado.Documentos contables. Libros de contabilidad. Tema 19.- La cuenta general de las Entidades Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas. Tema 20.- El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. Tema 21.- Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector público. Tema 22.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Tema 23.- Los recursos de las Entidades Locales: enumeración. Recursos de los municipios. Recursos de las provincias. Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros derechos públicos. 22324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 Tema 24.- Los tributos locales: concepto y principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Tema 25.- La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales. La gestión y recaudación de los recursos por cuenta de otros entes públicos. Tema 26.- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral. Tema 27.- El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Especial referencia a las exenciones. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: régimen jurídico. Tema 28.- El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: régimen jurídico. Tema 29.- Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales. Tema 30.- La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas: criterios de distribución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales. Tema 31.- El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales. Tema 32.- La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales. Establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico financieros. Planes de ajuste y saneamiento financieros. Obligaciones de suministro de información financiera de los entes locales. LAS SUBVENCIONES Tema 33.- Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión y gestión. Beneficiarios. Reintegro de subvenciones. Especial referencia al órgano competente para su concesión en el ámbito local. Tema 34.- Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: entidades colaboradoras y convenios de colaboración. Bases reguladoras de concesión de subvenciones. Publicidad de las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 22325 subvenciones concedidas. Financiación de las actividades subvencionadas. Régimen de garantías. Tema 35.- Procedimiento de concesión de subvenciones: la concurrencia competitiva y la concesión directa. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. Gastos subvencionables. Actuaciones de comprobación. Procedimiento de gestión presupuestaria. Tema 36.- Reintegro de subvenciones. Invalidez del acto administrativo de concesión. Causas de reintegro. Naturaleza de los créditos a reintegrar. Prescripción. Obligados al reintegro. Procedimiento de reintegro. Tema 37.- Control financiero de las subvenciones: objeto y competencia para el ejercicio del control financiero. Control financiero de las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. Obligación de colaboración. Efectos de los informes de control financiero. Tema 38.- Infracciones administrativas en materia de subvenciones. Concepto, clasificación y prescripción de las infracciones. Sanciones: clases, graduación y prescripción. Procedimiento sancionador. Competencia para la imposición de sanciones. LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL. Tema 39.- Los contratos del Sector Público: régimen jurídico y tipos. Contratos administrativos y de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación. Tema 40.- Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. Tema 41.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 42.- El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. Tema 43.- El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. 22326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, viernes 26 de mayo de 2017 ANEXO II MODELO DE SOLICITUD SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INTERVENTOR, FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARACTER NACIONAL, SUBESCALA DE INTERVENCIONTESORERIA, CATEGORIA DE ENTRADA, EN REGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO, DEL AYUNTAMIENTO DE TACORONTE: DATOS PERSONALES: Nombre y Apellidos: Lugar y fecha de nacimiento: D.N.I.: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: CONVOCATORIA: Fecha: Escala: Habilitación de Carácter Nacional. Plaza: Interventor. Forma de Acceso: Concurso-oposición. Relación: Funcionario Interino. El que suscribe la presente solicitud manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo a la fecha de la expiración del plazo de presentación de la solicitud de participación. En Tacoronte a _____de _______________de 201____ Fdo.: De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad del Ilmo. Ayuntamiento de Tacoronte. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ilmo. Ayuntamiento de Tacoronte”.

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