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viernes, 19 de mayo de 2017

Bases generales de las convocatorias para generar listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales del Cabildo de Gran Canaria (CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 19/05 se ha publicado en las páginas 8542 y ss:

MedianteResolución número 728, de fecha 5 demayo de 2017, la Consejera de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, por Delegación del Consejo de Gobierno Insular (Acuerdo de fecha 30-06-2015), ha dispuesto aprobarlasBases Generales de convocatorias para generar listas de reserva para interinidades y contratacionestemporales del Cabildo de Gran Canaria, cuyo texto se inserta a continuación: “BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PARAGENERARLISTAS DERESERVA PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA. PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA. Las convocatorias para generar Listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales tienen por objeto: -La cobertura interina de plazas de la plantilla laboral y funcionarial del Cabildo de Gran Canaria que se encuentren dotadas presupuestariamente. -La cobertura de aquellas plazas cuyo titular ausente tenga derecho a reserva del puesto de trabajo. -Contratacioneslaboralestemporales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. -Los supuestos contemplados en el artículo 10. 1 c) y d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -La contratación de personal en prácticas*, al amparo del 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa aplicable. SEGUNDA. REQUISITOS. Para ser admitido a la convocatoria se deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidoslos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. Los menores de edad estarán limitados para desempeñar determinadostrabajos, en función de las condiciones específicas del puesto. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de lastareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posteriorrealización del trabajo. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantestendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se 8542 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 refiere la base cuarta, apartado 4, o en todo caso, antes de la formalización de la contratación laboral o del nombramiento como funcionario interino. En caso de haberse solicitado adaptación para la realización de la prueba y no contar con el informe de idoneidad con anterioridad a la celebración de la misma, corresponde al Tribunal Calificador resolversobre la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, (BOE número 140, de 13-06-2006). d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargo públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación exigida en las correspondientes Bases Específicas. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de la legislación vigente aplicable. TERCERA. TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal calificador de la convocatoria estará constituido de conformidad con lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y estará formado por cinco miembros. En la composición del Tribunal se velará por el principio de especialidad y paridad, debiendo poseer todos los miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo de Titulación de la categoría de que se trate, debiendo al menos dos de ellos pertenecer al mismo área de conocimiento que el de la categoría convocada. La constitución del Tribunal exige la presencia de la mitad más uno de sus componentes, incluidos necesariamente su Presidente y Secretario. De todas lasreuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes,sin el voto de calidad del Presidente. Asimismo, asistirá un observador designado por el Comité de Empresa o Junta de Personal (dependiendo de la plantilla afectada). En el caso de Listas de Reserva de categorías existentes en las plantillas de funcionarios y laborales, asistirán conjuntamente los observadores designados por ambos órganos. El observador tendrá voz pero no voto, pudiendo recabar información del Tribunal y hacer constar cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal,sin que en ningún caso puedan suplir alTribunal en la elaboración y corrección del ejercicio. Todos los miembros del Tribunal, así como, en su caso los asesores, y los observadores estarán sujetos a las causas de abstención y recusación señaladas en la normativa. CUARTA. SOLICITUDES. 4.1. Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica por cualquier de lassiguientesformas: 1. Con certificado digital, a través de la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria accediendo a la dirección https://sede.grancanaria.com. 2. Sin certificado digital, a través de la web delCabildo de Gran Canaria con los requisitos y las formas que se establezcan en las Bases Específicas. Quienes opten por esta modalidad de presentación, deberán acreditar su voluntad de participación mediante la cumplimentación del documento que se le entregará al efecto en el momento del llamamiento el día de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. 3. Presentación de manera presencial. Losinteresados podrán presentarsu solicitud demanera presencial, debiendo rellenar previamente el modelo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 8543 de solicitud que figura como Anexo en las Bases Específicas de cada convocatoria y disponible en PDF en la web del Cabildo. En caso de que la persona no dé el consentimiento expreso para que el Cabildo verifique sus datos de identificación personal, deberá adjuntar fotocopia simple del DNI (sin compulsar) o título equivalente en caso de ser extranjero. Lassolicitudes podrán presentarse presencialmente en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Bravo Murillo, número 23, planta baja, ademásse podrá presentar en loslugaresseñalados en las Bases Especificas, con sujeción a las normas de funcionamiento de cada una de las oficinas. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Cuando la forma sea a través de las oficinas de Correos(artículo 38.1 c),se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Por razones de urgencia debidamente justificada el plazo de presentación se podrá reducir a diez días naturales. La no presentación de la solicitud en el plazo establecido supondrá la exclusión del aspirante. La posesión del título exigido para participar en la convocatoria se indicará en el apartado correspondiente del modelo de solicitud,relativo a Titulación académica del solicitante, siendo aportada la copia compulsada de la misma en el momento de la presentación de los méritos de la fase de concurso, y de la contratación laboral/nombramiento interino, que en su caso se produzca tras la integración del candidato en la lista de reserva. La fotocopia del DNI podrá sustituirse por el consentimiento expreso del aspirante para consultar el sistema de verificación de datos de identidad, señalando la casilla correspondiente en el modelo de instancia. Todos los requisitos exigidos en la Base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse y ser acreditados en el momento de la contratación laboral/nombramiento interino. 4.2. En caso de convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso, a la instancia deberá acompañarse el currículum vitae, que se adecuará al anexo establecido en las Bases Específicas de la convocatoria, referido a los méritos que se posean a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, así como la copia cotejada de la documentación acreditativa de los méritos. Únicamente se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de no ser posible la acreditación de algún mérito que haya sido solicitado ante cualquier organismo o entidad, se deberá adjuntar copia de la solicitud formulada ante dicho organismo o entidad, aportándose posteriormente el documento durante el plazo de subsanación contemplado en el apartado 4 de estaBase. 4.3. Los aspirantes extranjeros deberán acreditarsu nacionalidad. Los descendientes, tanto de ciudadanos españoles como de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como descendientes del cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) y, en lo que atañe a los descendientes, que sean menores de 21 años o mayores de esta edad, pero sigan viviendo a sus expensas, deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un miembro de la Unión Europea. Los extranjeros con residencia legal en España deberán presentar fotocopia del pasaporte en vigor, así como fotocopia del correspondiente permiso de residencia o de trabajo y residencia. Con carácter general, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 4.4. En el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la expiración del plazo de presentación de instancias, se dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha 8544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de esta Corporación y Página Web Corporativa: www.grancanaria.com, se indicará el plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes. Los aspirantes que no subsanen en plazo su exclusión de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La sede del Tablón de Anuncios de la Corporación, será la que se señale en las Bases específicas de cada convocatoria. 4.5. La lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal calificador y lasresoluciones del procedimiento se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web Corporativa: www.grancanaria.com. El anuncio de la fecha de celebración de la prueba será publicado igualmente en dicho Tablón y Página Web, debiendo mediar en todo caso un mínimo de siete días naturales de antelación entre el anuncio de la fecha y la celebración de la prueba. Los aspirantesserán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, justificado y apreciado discrecionalmente por el Tribunal correspondiente, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que se determine anualmente por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. QUINTA. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA Con carácter general el sistema para la selección de aspirantes a integrar en una lista de reserva, tanto para personal laboral como funcionario, será el de concurso-oposición. Excepcionalmente,se utilizará elsistema de concurso, atendiendo a las especiales características del trabajo a realizar, y en aquellas listas que se creen para dotar de personal funcionario interino en ejecución de programas temporales y contrataciones laborales temporales realizadas al amparo de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas, con plazo de ejecución limitado, o para la contratación laboral en prácticas, así como cuando concurran causas que lo justifiquen, quedando constancia de ello en el expediente. 1. Fase de oposición (de carácter eliminatorio). 1.1. Diseño de las pruebas y temarios. El Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la celebración del ejercicio. Las pruebas a desarrollarserán diseñadas por elTribunal en el momento de la celebración de las mismas,salvo casos excepcionales y justificados, debiendo estar relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño de lasfunciones propias a desempeñar en la categoría convocada y en consonancia con el temario que se anexará a la respectiva convocatoria, cuyo volumen para cada Grupo será: - Grupo A1/I: 36 temas(7 comunes y 29 específicos) - Grupo A2/II: 24 temas(5 comunes y 19 específicos) - GrupoC1/III: 16 temas(3 comunes y 13 específicos) - Grupo C2/IV: 8 temas(2 comunes y 6 específicos) - Otras Agrupaciones Profesionales/V: 4 temas Con carácter general, cada tema estará compuesto por un título y tres epígrafes o apartados, con el siguiente formato: TÍTULO. Epígrafe 1. Epígrafe 2. Epígrafe 3 Lostemarios y los epígrafesse diseñarán adecuándose proporcionalmente a las exigencias y características de los ejercicios y las pruebas de la fase de la oposición. Lostemas comunestendrán el mismo contenido por cada grupo, debiendo estar permanentemente publicados en la página web grancanaria.com Junto a cada tema se indicará la fuente de referencia: texto normativo o, en cuyo caso, si se trata de elaboración propia por parte de los candidatos. 1.2. Ejercicios de la fase de oposición La fase de la oposición estará constituida por los ejercicios que se indiquen en las Bases Específicas de la convocatoria, según las siguientes alternativas: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 8545 A) Con carácter general, la fase de oposición consistirá en la superación de dos ejercicios. Un ejercicio de carácter teórico relacionado con el temario que figure en el Anexo a las Bases Específicas y otro ejercicio de carácter práctico que consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas relacionadas con las funciones de la categoría a la que se aspira y con el temario de la convocatoria. Los ejercicios se realizarán el mismo día salvo que las Bases Específicas o la Convocatoria indiquen su celebración en días distintos. B) Asimismo, cuando la naturaleza de lasfunciones o tareas a desempeñar así lo requiera, y en consonancia con la descripción del puesto contenida en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo de Gran Canaria, las Bases Específicas podrán contener la superación de pruebas adicionales eliminatorias que demuestren la capacidad física, y/o la posesión de habilidades y destrezas, tales como: test psicotécnico, prueba de idiomas, prueba física, o cualquier otra que se considere idónea para determinar la capacidad de los aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas. La inclusión y concreción de este tipo de pruebas en la correspondiente convocatoria,será objeto de negociación previa con losrepresentantessindicales. Estas pruebas podrán celebrarse el mismo día de los ejercicios o en días posteriores según se indique en las Bases Específicas o la Convocatoria. Cuando el ejercicio teórico consista en el desarrollo de un tema, o de epígrafes, se realizará en presencia de los aspirantes el sorteo del tema o epígrafes a desarrollar, pudiendo el Tribunal previamente distribuir el temario en distintos bloques, de los que se extraerán los epígrafes. Cuando el ejercicio teórico consista en un cuestionario tipo test, la solución de las preguntasse publicará antes del periodo de reclamaciones. 1.3. Valoración de la fase de oposición: -Sistema de puntuación del Tribunal: Cuando la naturaleza del ejercicio lo requiera, al objeto de valorar los ejerciciosrealizados por el aspirante cada miembro del Tribunal otorgará una calificación de 0 a 10 puntos. La calificación de la prueba se obtendrá por el sistema de media aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividiendo el número total resultante entre el número de miembros que han calificado. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más de dos puntosrespecto de las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal. A fin de garantizarla igualdad en la valoración de los ejercicios, la corrección de cada pregunta correspondiente a la totalidad de los exámenes deberá ser realizada por los mismos miembros del Tribunal. -Calificación de los ejercicios, y de la fase de oposición: A) Los ejerciciosserán eliminatorios. La calificación del ejercicio teórico será de 0 a 10 puntos,siendo necesario un mínimo de 2,5 puntos para que se proceda a la corrección del segundo ejercicio. La calificación del segundo ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesaria la obtención de un mínimo de 3,5 puntos. La calificación final de la fase de oposición, que será como máximo de 20 puntos, se obtiene por la aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación fase de oposición = 0,80 xEjercicio teórico + 1,20 x Ejercicio práctico Para superar esta fase deberá obtenerse una calificación final mínima de 10 puntos, trasla aplicación de dicha fórmula. Cuando se prevea que la convocatoria pueda tener una afluenciamasiva de aspirantes, lasBasesEspecíficas podrán establecer un número máximo de aspirantes de los que superen con mayor nota el ejercicio, o en su caso, el concurso de méritos. B)En aquellas convocatorias en las que se haya previsto la realización de alguna de las pruebas adicionales señaladas en el apartado 1.2. B) de esta Base, Dichas pruebas serán eliminatorias y podrán ser calificadas con “apto” o “no apto”. 1.4. Fase de méritos En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición, una vez concluidas las pruebas,se publicará en el Tablón de Anuncios y Página WebCorporativa la relación de aspirantes que las hayan superado con las calificaciones obtenidas,requiriéndoseles para que presenten el currículum vitae en el modelo establecido en el correspondiente Anexo de las Bases específicas y fotocopia cotejada de la documentación acreditativa del mismo, en el plazo de cinco a DIEZ DÍAS NATURALES O HÁBILES –según se señale 8546 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 en las Bases específicas de la convocatoria-, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio compresivo de la relación de aspirantes citados en la página web de la Corporación. Sólo podrán valorarse losméritos que se aporten en el citado plazo, y se posean a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso. Dicha documentación (currículum y fotocopias cotejadas) podrán presentarse presencialmente en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Bravo Murillo, número 23, planta baja, o en loslugaresseñalados en las Bases Especificas, con sujeción a las normas de funcionamiento de cada una de las oficinas. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la forma sea a través de las oficinas de Correos(artículo 38.1 c), se deberá presentar la documentación en sobre abierto para que conste el nombre de oficina de correos, fecha, lugar hora y minuto de su admisión o entrega, debiendo realizarse a través del servicio denominado correo administrativo. La fase de méritos se valorará con un máximo de 10 puntos, de conformidad con los méritos debidamente acreditados por los aspirantes en el plazo concedido al efecto. Las Bases específicas de cada convocatoria determinarán los méritos a valorar*, así como su contenido y la puntuación asignada a cada uno de ellos, dentro de los siguientes apartados: A) Experiencia profesional. La puntuación a obtener en este apartado será como máximo de un 60 por 100 del total de la fase de méritos, en la forma y con los requisitos que se determinen en las correspondientes Bases Específicas. B) Cursos recibidos o impartidos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo del 30 por 100 del total de la fase de méritos, en la forma y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes Bases Específicas. C) Titulaciones de carácter oficial. Se valorarán hasta un máximo del 30 por 100 del total de la fase de méritos lastitulaciones académicassuperiores o distintas a la exigida en la convocatoria,según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. D) Títulos de idiomas. Se valorarán hasta un máximo del 20 por 100 del total de la fase de méritos las titulaciones o certificaciones oficiales de idiomas, según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. E) Otros méritos, tales como expediente académico, publicaciones, ponencias, posesión de determinadas certificaciones, etc. relacionados con lasfunciones de la categoría que se convoca,serán valorados hasta un máximo del 20 por 100 del total de la fase de méritos, en la forma y con los requisitos que se determinen en las Bases específicas de la convocatoria. En caso de contratación laboral en prácticas, se podrá valorar el expediente académico hasta un máximo del 50 por 100, los cursos de formación y perfeccionamiento hasta un máximo del 30 por 100, y lastitulaciones hasta un máximo del 30 por 100 con respecto al total de la fase de méritos, según se determine en las Bases Específicas de la convocatoria. SEXTA.CALIFICACIÓN YRESOLUCIÓN FINAL En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso-oposición, la calificación final vendrá determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, y la calificación de la fase de concurso. En las convocatorias cuyo sistema de selección sea el de concurso, la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo de méritos, sin que puedan integrarse en la correspondiente lista de reserva quienes no hayan obtenido puntuación alguna. La resolución final del Tribunal calificador contendrá la lista de seleccionados, ordenada rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, los cuales se integrarán en la correspondiente lista de reserva, de conformidad con elReglamento de Listas deReserva de estaCorporación vigente al momento de finalización de la convocatoria. En caso de producirse empate en la puntuación final, el mismo se resolverá de conformidad con lo previsto en el vigenteReglamento de Listas deReserva para interinidades y contrataciones temporales. Con carácter general, el plazo para resolver la convocatoria será de SEIS MESES, partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 60, viernes 19 de mayo de 2017 8547 Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo previsto en el citado Reglamento de Listas de Reserva, en cuanto a ordenación de la lista, llamamientos, situaciones de losintegrantes, periodo de prueba y periodo de prácticas, eficacia temporal del nombramiento, periodo de vigencia en la lista, y cualquier otra previsión contenida en el Reglamento. Las listas de reserva del Cabildo Gran Canaria que se generen, también podrán ser utilizadas para la cobertura de necesidades de personal que planteen otras entidades públicas, en virtud de los convenios de colaboración suscritos, así como por los organismos autónomos y entidades vinculadas al Cabildo de Gran Canaria, en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de listas de reserva. SÉPTIMA. RECURSOS Y RECLAMACIONES. Las respectivas convocatorias, sus bases, y demás actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra lasresoluciones del Tribunal Calificador, los aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo deCINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde elsiguiente al de su publicación, en la forma que se indique en la correspondiente resolución, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el Recurso de Alzada ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación. Las presentes Bases Generales dejan sin efecto las anteriores, aprobadas mediante Decreto número 682, de 19-05-2015, y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 70, de 1 de junio de 2015, y serán de aplicación a las convocatorias nuevas, no siendo de aplicación a las que se encuentren en trámite, que continuarán rigiéndose por aquéllas.” Lo que se hace público, para general conocimiento. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil diecisiete. LA CONSEJERA DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, EDUCACIÓN Y JUVENTUD (P.D.: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30/06/2015), María Isabel Santana Marrero

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