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domingo, 28 de mayo de 2017

Modificación de las bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 22/05 se ha publicado en las páginas 8656 y ss:

Por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 2017,se adoptó elsiguiente acuerdo: “ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LAS BASES GENERALES PARAELACCESO,LAPROMOCIÓN INTERNA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. …/… “Primero. La modificación de los apartados 8.3.a) y 10.3.b) de las “Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria”, que quedarán redactados como sigue, anexando el documento resultante al presente acuerdo: - En el punto 8.3.a): “La valoración de la fase de concurso deberá suponer entre un treinta (30) por ciento y un cuarenta y cinco (45) por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo”. - En el punto 10.3.b): “La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases específicas de la convocatoria, debiendo suponer entre un 30% y un 45% del total de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo”. Segundo. Practicar las publicaciones que procedan, así como su inserción en la Iintranet y en la página web corporativa”. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso 8656 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de mayo de dos mil diecisiete. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ANEXO ASUNTO: BASES GENERALES PARA EL ACCESO, LA PROMOCIÓN INTERNA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PRIMERA. Objeto. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesosselectivos que convoque el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la selección de personal funcionario de carrera, a excepción del personal del Cuerpo de Policía Local, que se regirá porsu normativa específica de acceso a dicho cuerpo. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada una de las convocatorias. SEGUNDA. Normativa aplicable. Los procesosselectivosse regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos: - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8657 del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. TERCERA. Principio de igualdad de trato. En las convocatorias se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. CUARTA. Descripción de las plazas. La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en lostérminos que fije el correspondiente acuerdo por el que se apruebe la Oferta Pública de Empleo o instrumento correspondiente similar de planificación. QUINTA. Requisitos de las personas aspirantes. 5.1. Requisitos generales. Quienes aspiren a ingresar en los cuerpos y escalas objeto de las convocatorias deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas: a) Nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, en los procedimientos de acceso a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: - Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. -El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges,siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que sean dependientes. - Las personasincluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de lasfunciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por losservicios médicos municipales de acuerdo con lo previsto en la base duodécima, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgoslaborales, resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo. c) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a aquellas plazas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyasfunciones supongan riesgo para la salud, a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. d) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en suEstado, en losmismostérminos el acceso al empleo público. e) Titulación. Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. 8658 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. f) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales. g) Otrosrequisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado b), relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipalesinmediatamente antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de carrera. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se la excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo. 5.2. Turno de promoción interna. Las personas aspirantes que concurran a las plazas reservadas a promoción interna deberán estar en situación de servicio activo o servicios especiales en la plaza de procedencia y cumplir con los siguientes requisitos: a) Hallarse integradas en el funcionariado de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en alguna de las escalas existentes, en la plaza del grupo o subgrupo de clasificación inmediatamente inferior a la que aspiren, o del mismo grupo o subgrupo, de conformidad con las bases específicas de la convocatoria. b) Haber completado dos años de servicios en un puesto acorde a la plaza de procedencia, en el funcionariado de carrera delAyuntamiento deLas Palmas de Gran Canaria. c) Poseer la titulación o antigüedad requerida y el resto de los requisitos establecidos para el acceso a la plaza aspirada. d) Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público. Por su parte, y con posterioridad al turno de promoción interna del personal funcionario, se desarrollará otro para el personal laboral fijo, en el sistema de promoción cruzada. 5.3. Turno de personas con discapacidad. Quienes concurran a plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener legalmente reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, mediante resolución o certificado expedido por el órgano competente de la Administración. 5.4. Condiciones de participación. a) La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebassea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases. b) Por el mero hecho de su presentación a la realización de las pruebas físicas que figuren en las presentes bases, las personas aspirantes asumirán la total responsabilidad sobre su integridad física, quedando relevada esta corporación y el Tribunal calificador de cualquier responsabilidad, por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización del ejercicio, si no hubiera comunicado la persona interesada al personalmédico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cualquier circunstancia que debiera ser tenida en cuenta (enfermedades o dolencias, alergias, estado de gestación o similares) para la adopción de las medidas preventivas pertinentes que recomiende el citado Servicio de Prevención. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8659 5.5. Protección de datos. a) La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes basessupone el consentimiento, por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en boletines, tablones de anuncios, página web y cualquier otro medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue. Igualmente para la comprobación por el personalsanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes al cuadro de exclusiones médicas prevista en la convocatoria específica. b) Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior. c) A los efectos previstos en la base undécima, relativa a la confección de listas de reserva a resultas de la celebración de los procesosselectivos a los que se refieren las presentes bases, las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación en dichos procesos si se oponen a la cesión a otras entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclusivamente para que por estas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legalmente previstos, considerándose, de no constar expresamente su oposición, que prestan su consentimiento a ello. d) Los datos facilitados por los aspirantes se integrarán en un fichero denominado “Lista de Reserva”, cuyo órgano responsable es el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. e) Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección: Área deRecursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. SEXTA. Instancias y admisión. 6.1. Cumplimentación de solicitudes. Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o en aquellas que se indiquen en las bases específicas de la convocatoria. Asimismo, podrá obtenerse a través de la página web www.laspalmasgc.es o de los registros telemáticos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos en que así se establezca. 6.2. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en papel o por procedimientos electrónicos. a) Las solicitudes en soporte papel, así como la documentación adicional que, en su caso, deba adjuntarse según lo establecido en las bases específicas de la convocatoria, deberán presentarse en el Registro General delAyuntamiento deLasPalmas deGranCanaria o registros de los distritos, así como en los registros de otros órganos administrativos de la Administración General del Estado, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en losregistros de las administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en este último caso, si existiese convenio suscrito al respecto. b) Lassolicitudessuscritas en el extranjero podrán cursarse a través de lasrepresentaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. c) El plazo de presentación de solicitudes será de 20 (veinte) días naturales contados a partir delsiguiente a aquel en que aparezca la publicación del último anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. d) Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran en las presentes bases, así como las que determinen las bases específicas de la convocatoria. e) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 6.3. Documentación. A la instancia deberá acompañarse lo siguiente: a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero. 8660 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 b) En su caso, el justificante del abono de la tasa correspondiente por derechos de examen. c) Declaración jurada de que reúne todos y cada uno de losrequisitos exigidos en la convocatoria o de estar en condiciones de obtenerlos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de los mismos cuando sea requerido para ello y con carácter previo al nombramiento como funcionario en prácticas y/o de carrera, quedando enterado de que pasará automáticamente a quedar excluido del proceso de selección, sin posibilidad de nombramiento, en caso de comprobarse que no reúne losrequisitos exigidos para participar en la convocatoria. En lossupuestos de existencia de fase de concurso, los méritos se aportarán una vez finalizada la fase de oposición, en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, y únicamente deberán aportarlos aquellos aspirantes que hayan superado la misma en su totalidad.En tal caso,los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo presentarán en el Servicio de Recursos Humanos una instancia aportando copia compulsada de los méritos que pretenden hacer valer, así como el documento de autobaremación en el que relacionen los mismos. No podrán valorarse méritos distintos a los alegados dentro del plazo de presentación de tales instancias, si bien para su acreditación o justificación se estará a lo establecido en las bases específicas de cada convocatoria. d) Quienes aspiren a las plazasreservadas a personas con discapacidad deberán adjuntar a su instancia certificación acreditativa de su condición, expedida por el órgano competente de la Administración, y en caso de necesitar adaptaciones de tiempo o medios para la realización de algún ejercicio de la fase de oposición habrán de expresarlo en la solicitud, con indicación de las concretas que requieran. e) En la instancia las personas aspirantes deberán indicar por cuál de losturnos desean participar, a) Libre, b) Promoción Interna y c) Personas Discapacitadas, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas, y solo podrán participar por uno de estos tres turnos. 6.4. Subsanación de errores y defectos de la solicitud. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquiermomento, de oficio o a petición de la persona interesada. En elsupuesto de existir defectos en lasinstancias, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,se la tendrá por desistida y se archivará sin más trámite su solicitud. 6.5. Admisión de solicitantes. a) Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estaslistas constará el nombre y dos apellidos de los candidatos, el número del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la causa de la no admisión. b) Dicha resolución se hará pública en la forma prevista porlas bases específicas, concediendo un plazo de DIEZ (10) DÍAS para reclamar contra tal exclusión y subsanarlasfaltas o documentos que hubieranmotivado lamisma.Transcurrido el citado plazo de reclamaciones, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá las reclamaciones presentadas y se hará público en lamisma forma que la lista provisional. c) Contra la resolución que apruebe las listas de admisiones y exclusiones podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas. d) Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, las personas aspirantes afectadas podrán realizar cautelarmente el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso. 6.6. Notificaciones. Para la práctica de las notificaciones se utilizarán preferentemente los medios electrónicos; cuando no sea posible su práctica por estos medios,se efectuará la notificación en el domicilio señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8661 SÉPTIMA. Tribunal calificador. 7.1. Composición. a) Los tribunales calificadores de los procesos selectivos convocadosserán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. b)ElTribunal contará con un Presidente, un Secretario y los cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera que determine la convocatoria, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Asií mismo, la titulación de al menostres de los miembros del Tribunal deberá corresponder a la misma área de conocimientos que la plaza objeto de provisión. c) En la composición del Tribunal se procurará la participación, en calidad de miembros -siempre que cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior-, o en cualquier caso, en calidad de asesores, de personas con discapacidad en aquellas convocatorias en las que exista turno de personas con discapacidad. d) Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto, con la excepción del secretario. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente. e) El secretario deberá ser también funcionario de carrera,si bien en este caso no será necesario cumplir con el requisito de la titulación, toda vez que actuará con voz pero sin voto y su función será exclusivamente la de dar fe de las actuaciones e incidencias acaecidas. f) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias de abstención previstas en la normativa vigente en el momento de la convocatoria, y las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las causas de abstención establecidas. g) No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese período con algún centro de preparación de oposiciones de la misma área funcional de las plazas objeto de la convocatoria. h) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará a ser posible demanera conjunta con lasrelaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, previa su designación por el órgano competente. i) La participación en el Tribunal calificador dará lugar a la percepción de lasindemnizacioneslegalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. 7.2. Constitución. a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. b) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidadestécnicas prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz pero sin voto. c) En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los vocales su suplente y, a falta de designación,su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. d) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio. 8662 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 e) Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas. f) El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en las bases específicas y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. g) Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios. OCTAVA. Procedimiento de selección. 8.1. Procedimiento de selección de las personas aspirantes. El procedimiento de selección de las personas aspirantesserá el de oposición o concurso-oposición en sus correspondientes turnos -libre, personas con discapacidad y promoción interna-, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria. En los procesos selectivos podrá establecerse la superación de un período de prácticas o de un curso de formación de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria y con el límite de duración señalado en la normativa vigente. 8.2. Fase de oposición. a) La fase de la oposición estará constituida por los ejercicios que se indiquen en las bases específicas de la convocatoria y la normativa cuyo conocimiento se exigirá será la vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. b) Constará, como mínimo, de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios entre sí, de los cuales uno tendrá contenido teórico, siendo el otro ejercicio de carácter práctico. c) Además de los ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, podrá haber ejercicios de carácter voluntario, según lo regulen las bases específicas de la convocatoria. d) Programas y temarios. a) Los programas de los ejercicios teóricos se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección del personalfuncionario de laAdministración Local;siendo los contenidos mínimoslos que vienen indicados en dicha norma, pudiéndose adicionar los temas que se consideren necesarios en cada caso, para garantizar la selección de los aspirantes de mejor cualificación para el desempeño de las plazas convocadas. b) De los temas que comprenda el programa, necesariamente al menos uno deberá versarsobre las materiasreguladas en la normativa sobre la Igualdad de Mujeres y Hombres y otro en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación a la actividad administrativa en ambas materias. e) Los ejercicios prácticos podrán consistir en test psicotécnicos, pruebas de mecanografía, tratamiento de textos, redacción de informes y proyectos,solución de supuestos, pruebas de idiomas y otrossimilares que se consideren adecuados para juzgar la preparación de las personas aspirantes en relación con los puestos que se vayan a desempeñar. f) En la confección y diseño de las pruebas físicas y de aquellas en las que, bien por las circunstancias de lugar y tiempo, bien porque deban utilizarse determinadas herramientas o materiales, se pudiera generar algún riesgo para la salud o seguridad tanto de las personas aspirantes como de miembros o personal asesor del Tribunal, se procurará el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento acerca de las medidas preventivas que convenga adoptar. 8.3. Fase de concurso. a) Normas generales: - La fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8663 una vez celebrada la fase de oposición y solo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. - En tal sentido, solo los aspirantes que superen la fase de oposición estarán obligados a aportar el correspondiente sobre cerrado con la copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada directamente en el Servicio de Recursos Humanos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de su valoración y correspondiente propuesta de nombramiento en su caso. En este caso, los méritos que se aporten se valorarán hasta la fecha de expiración del plazo de los cinco días hábiles que se concede para aportar la documentación que los acredite. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las correspondientes bases específicas. - La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos específicos de la convocatoria. - En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.c) del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regula el procedimiento de selección de losfuncionarios de Administración Local. - La valoración de la fase de concurso deberá suponer entre un treinta (30) por ciento y un cuarenta y cinco (45) por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. - El Tribunal evaluará los méritos alegados y hará públicaslas puntuaciones del concurso en el plazo que establezcan las bases específicas de la convocatoria. b) Se valorarán los méritos comprendidos en los siguientes apartados: 1. Experiencia profesional relativa a ocupación de puestos en laAdministración Pública cuyas características y valoración serán determinadas en las bases específicas, con expresa exclusión, para su valoración en este apartado, de los contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales. Con carácter general dicha experiencia profesional se referirá a entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública según la acepción recogida en la vigente normativa, y se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente. Ello no obstante, de forma excepcional y cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, en las bases específicas de la convocatoria podrán ser incluidoslosservicios prestados en empresas públicas en lostérminos y condiciones en ellas determinados. No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique expresamente: - Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado. - Fecha de inicio y fin de los períodos de contratación o nombramiento. - Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente específica. Se contabilizarán solamente los períodos anteriores a la fecha indicada en las bases específicas de la convocatoria,si bien en ningún caso podrán contabilizarse losservicios prestados con posterioridad alfin del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de cómputo se considerará que si la prestación se ha llevado a cabo en régimen de jornada ordinaria, la fórmula que se debe emplear será la que considera cada año completo trabajado como 365 días y cada mes completo trabajado como 30 días. En los supuestos en los que existan períodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado y, siempre y cuando la vigente normativa lo permita, cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, 8664 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 familiar y laboral, a la persona beneficiaria de lasmismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa. 2.Formación.Se valorará la posesión de conocimientos, debidamente acreditados,relacionados con lasfunciones de las plazas convocadas,siempre y cuando supongan un mayor nivel o extensión que las exigidas con carácter de mínimos para ser admitido en el proceso selectivo de que se trate, tales como grados universitarios o titulación equivalente, másteres o formación de posgrado, conocimientos de informática, entre otros. Las bases específicas detallarán las condiciones concretas para la valoración de este apartado, si bien para valorar las titulaciones y la formación deberán constar en la solicitud los siguientes datos: - Denominación oficial del título y/o de los cursos de formación. - Entidad emisora del certificado. - Número de horas del curso. No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, pudiéndose valorar esta en el caso de que así lo prevean las correspondientes bases específicas. 3. Idiomas. Se valorará, de conformidad a lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria, el conocimiento de cualquier idioma oficial de la Unión Europea. 4. Otros.Cualesquiera otros méritos no comprendidos en los apartados anteriores con el alcance y condiciones que determinen las bases específicas de la convocatoria. NOVENA. Desarrollo del procedimiento de selección. 9.1. Inicio. Los ejercicios de la fase de oposición no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 9.2. Publicación. El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicarán en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, conjuntamente,siempre que sea posible, con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo. La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de losrestantes ejercicios de la oposición se efectuará por el Tribunal en la web municipal y en el tablón de anuncios de la Corporación, y, en su caso, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, advirtiendo de ello a las personas aspirantes. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio. 9.3. Convocatoria. Las personas aspirantesserán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y la no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de serllamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida en consecuencia del proceso selectivo,salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso en la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas. 9.4. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes vendrá determinado conforme al sorteo que se lleve a cabo por la Secretaría del Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 364/95. Si no existieran aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra resultada en el sorteo, el orden de actuación vendrá indicado por las inmediatas siguientes, según corresponda. 9.5. Identificación. El Tribunal calificador podrá en todo momento requerir a las personas aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a la realización de cada ejercicio de la oposición provistas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8665 del DNI o cualquier otro documento oficial que a juicio del Tribunal resulte suficientemente acreditativo de la identidad de la persona aspirante (pasaporte, permiso de conducir, Número de Identidad de Extranjero, entre otros similares). 9.6. Adaptaciones de tiempos y medios. El Tribunal queda facultado para efectuar las adaptaciones de tiempos y medios en la celebración de las pruebas de las convocatorias que estime precisas, para aquellos supuestos de quienes tengan alguna minusvalía y así lo hayan declarado en su instancia, y siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba ni se menoscabe o reduzca el nivel de aptitud exigible en la misma, debiendo asegurarse la garantía de que las pruebas se realizan en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes. 9.7. Intervalo entre ejercicios. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo delsiguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de SETENTAY DOS HORAS y máximo de CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES. Ello no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, así como la lectura de los ejercicios que estime convenientes por las personas aspirantes, que será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale, en cuyo caso deberá hacerlo público con la antelación de 48 horas. DÉCIMA. Calificación del proceso selectivo. 10.1. Publicación de resultados. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación y en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la calificación por el Tribunal. 10.2. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición. Las calificaciones de cada ejercicio de la oposición se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, dividiendo el total por el número de personas que componen aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de cada uno de ellos. 10.3. Valoración de los méritos en la fase de concurso. a) Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán del plazo que se señala en el apartado 8.3 (fase de concurso) de las presentes bases generales o, en su caso, del que se señale en las bases específicas si fuera otro diferente, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados. b) La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las bases específicas de la convocatoria, debiendo suponer entre un 30% y un 45 % del total de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. 10.4. Revisión de exámenes y reclamacionessobre calificaciones. Como norma general,se establecerá un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal, para solicitar la revisión de exámenesrealizados o para presentarreclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base séptima sobre impugnación de la actuación del Tribunal. 10.5. La calificación final y orden de prelación. a) La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios) y, en su caso, en la del concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos), y determinará el orden de prelación de quienes opten a las plazas. b) Los posibles empates en la puntuación se solventarán en la forma establecida en las bases específicas. c) En aquellos procesos selectivos en los que únicamente exista fase de oposición, en caso de empate y sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) de la presente base, de persistir el empate, serán 8666 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 propuestas, de las personas que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición, en primer lugar, quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el último ejercicio, y en segundo lugar, quien hubiera obtenido lamayor puntuación en el anterior ejercicio, y asísucesivamente, hasta llegar a la relación de quienes hayan superado el primero de los ejercicios del proceso selectivo. UNDÉCIMA. Relación de personas aprobadas. 11.1. Publicación de la relación de personas que hayan superado los ejercicios. Alfinalizarla corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria (www.laspalmasgc.es), con las calificaciones correspondientes, lassiguientes listas: - Lista de personas aprobadas del turno de promoción interna. - Lista de personas aprobadas del turno de personas con discapacidad. - Lista de personas aprobadas del resto de aspirantes. 11.2. Relación de personas seleccionadas. a) Concluida la calificación de las pruebas y/o méritos que integran el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación al órgano competente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todaslas personas aspirantes que, habiendo superado todaslas pruebas, excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a tomar posesión de ella, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo. b) Durante el procedimiento selectivo, como se ha dicho, se dará un tratamiento diferenciado a las personas provenientes de losturnoslibres y de personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones de admisiones, llamamientos a los ejercicios y relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a la totalidad de los candidatos que hayan superado todas las pruebasselectivas ordenados porla puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado,salvo los participantes por el turno de promoción interna, que integran la suya propia. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos. c) Las plazas del turno de personas con discapacidad que no fuesen cubiertas en la convocatoria libre, así como en las convocatorias de promoción interna, acrecentarán el resto de plazas cada turno respectivo. d) Las plazas reservadas al turno de promoción interna no cubiertas acrecentarán el turno libre. e) El número de plazas convocadas podrá ser ampliado en función de las vacantes que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del proceso selectivo si así lo establecen las bases específicas de la convocatoria. Dicha ampliación se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas mediante resolución del órgano competente, que deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite de publicación de la relación de aprobados prevista en el número 1 de la presente base. 11.3. Lista de Reserva. Laslistas de personas aprobadassin plaza resultantes del correspondiente proceso selectivo serán válidas para el nombramiento como personal funcionario interino cuando se den lossupuestos que la normativa vigente prevé, y se integrarán en las Listas de Reserva utilizadas para la prestación de servicios de carácter temporal de la Corporación, cuya vigencia dará comienzo desde el día siguiente al de la fecha de toma de posesión de las personas seleccionadas en la convocatoria de que se trate. 11.4. Resoluciones de los tribunales. Las resoluciones de los tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8667 nombramiento,sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisión. DUODÉCIMA. Presentación de documentos. 12.1. Relación de documentos. Las personas propuestas para su acceso a la condición de funcionario presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las bases de la convocatoria: a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública. c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. d) Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar, además, certificación de aptitud para el desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza convocada. f) Justificación documental por copia compulsada de los demás requisitos específicos exigidos en la convocatoria de que se trate, así como de cualquier otro título, permiso o licencia exigido en las bases específicas de cada convocatoria, salvo que en estas se indique otro plazo para su presentación. g) Dos fotografías del tamaño carné de identidad. 12.2. Personal funcionario. Quienestuvieran la condición de personalfuncionario de cualquier administración pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio, corporación local u organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. 12.3. Incumplimiento del plazo. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. Las listas de aprobados resultantes del presente proceso selectivo serán válidas para el nombramiento de funcionariado interino cuando se den lossupuestos que la normativa vigente prevé y para el resto de contrataciones a que de estas categorías hubiera lugar. DECIMOTERCERA. Nombramiento. 13.1. Nombramiento. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación citada,se procederá al nombramiento de las personas propuestas en calidad de personal funcionario de carrera o en prácticas, en este caso por el período de tiempo comprendido entre la fecha que se señale en el nombramiento y el de la toma de posesión en propiedad como personal funcionario de carrera tras la superación del curso selectivo de formación o el período de prácticas correspondiente. 8668 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 13.2. Curso de formación y período de prácticas. a) En las convocatorias de provisión de plazas donde asíse establezca y, en todo caso, especialmente en las de Agentes de Movilidad o del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, las personas aspirantes quedarán obligadas a seguir los cursos de formación o perfeccionamiento que la Corporación estime convenientes, tendentes a lograr la necesaria aptitud o los debidos conocimientos en las materias afines a las funciones propias de la plaza que deba desempeñarse, como una fase más del procedimiento de selección,sin que la duración acumulada del curso de formación y período de prácticas pueda exceder del plazo legalmente establecido. Su no superación, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, determinará la automática exclusión de la persona aspirante del proceso de selección y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su nombramiento como personal funcionario de carrera. b) El curso selectivo de formación versará sobre el estudio de materiastanto generales como especiales. Concluido el curso selectivo o simultáneamente a su desarrollo, las personas nombradas realizarán un período de prácticas. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Dirección de la Academia o del Área correspondiente emitirá un informe sobre la capacidad y adecuación del personal funcionario en prácticas a las competencias necesarias para el correcto desempeño de la plaza, que será elevado al Tribunal calificador del proceso selectivo, el cual, a la vista del mismo, determinará la superación o no de dicha fase y elevará la oportuna propuesta de nombramiento a favor de las personas propuestas que hayan superado el referido período. c) En cualquier momento del curso de formación o del período de prácticas, podrá anularse el nombramiento la persona aspirante,si esta no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad o adecuación. En tal sentido, la oportuna propuesta será elevada por la Dirección de la Academia o del Área correspondiente al Tribunal calificador del proceso selectivo, que, a la vista del informe, determinará si procede o no la anulación del nombramiento y elevará la oportuna propuesta en elsentido que proceda al órgano competente. d) Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionariado en prácticas quienes,sin causa justificada, no se incorporasen al mismo. e) Los nombramientosse notificarán a losinteresados y se publicarán en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de Las Palmas”, así como en la página del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es). Nombramiento definitivo de las personas aspirantes. La calificación definitiva y el orden de prelación de los aspirantes vendrán dados porla puntuación obtenida en el curso selectivo, sumada a la conseguida en la fase de oposición,siendo requisito imprescindible para la aprobación la declaración de aptitud en el período de prácticas. Los nombramientosse notificarán a losinteresados y se publicarán en el “Boletín Oficial de Las Palmas”, así como en la página del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es). DECIMOCUARTA. Toma de posesión y adscripción a los puestos. 14.1. Toma de posesión de la plaza. Una vez aprobada la propuesta por el órgano municipal competente, las personas nombradas definitivamente deberán tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, dentro de los TREINTA DÍAS siguientes a contar desde aquel en que les sea notificado el nombramiento. No obstante, la toma de posesión como personal funcionario en prácticasse realizará el día o días que fije la Corporación. Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 61, lunes 22 de mayo de 2017 8669 14.2. Adscripción a los puestos. La adscripción a los puestos vacantes habilitados para su desempeño de quienes hayan tomado posesión de las plazas convocadas será llevada a cabo por el Área de Recursos Humanos entre las personas que cumplan los requisitos exigidos para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. En el caso de las personas que hayan sido admitidas por el turno de personas con discapacidad y hayan sido nombradas como personal funcionario de carrera, podrán solicitar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que en la adscripción a los puestos se tengan en consideración los motivos de dependencia personal, dificultad de desplazamiento u otros análogos que puedan afectar a dichas personas. DECIMOQUINTA. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. La provisión de los puestos de trabajo para el personal funcionario de carrera se llevará a cabo garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad por los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, conforme lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo vigente. El concurso consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de caráctertécnico, profesional y especializado, que respetarán el criterio de paridad entre mujer y hombre. Conforme a lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo, el concurso podrá ser de méritos o específico. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, conforme a lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. DECIMOSEXTA. Normas finales. Contra el presente acuerdo cabrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo aprobó en el plazo de UN MES a contar desde su publicación en el Boletín Oficial deLas Palmas; o bien, podrá serimpugnado directamente ante el Orden JurisdiccionalContencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar desde su publicación en elBoletín Oficial de Las Palmas, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, dado su carácter de disposición administrativa de carácter general. Los actos administrativos que se deriven de las convocatorias y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos en la normativa de aplicación.

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