http://rrabogadoslaspalmas.com/

viernes, 19 de mayo de 2017

Bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Oficial de 2ª Fontanero (VALLEHERMOSO)

En el BOP del 19/05 se ha publicado en las páginas 21764 y ss:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de mayo de 2017, se aprobaron la convocatoria y las bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo, para la configuración de una lista de reserva de oficial de 2ª fontanero, en régimen de derecho laboral temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso. ANUNCIO Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 11 de mayo de 2017, se aprobaron la convocatoria y las bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo, para la configuración de una lista de reserva de oficial de 2ª fontanero, en régimen de derecho laboral temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso. Se adjuntan las bases específicas que regirán la convocatoria: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO SELECTIVO, PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE OFICIAL DE 2ª FONTANERO, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE VALLEHERMOSO. PRIMERA: OBJETO. Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación del procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso, para la configuración de una lista de reserva para la formalización de contratos de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral. Las contrataciones que se efectúen, en su caso, se realizarán como personal temporal para su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La realización de este procedimiento selectivo se ajustará, en lo no dispuesto en estas bases, a lo establecido en las Bases Generales para la creación de bolsas de trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso, publicadas en fecha de 14 de junio de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 78, así como lo dispuesto en las presentes Bases. SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en la Base Cuarta de las Bases Generales para la creación de bolsas de trabajo, así como estar, al menos, en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes: - Título de graduado escolar o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21765 Dichos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud y deberán mantenerse en el momento de la contratación. TERCERA: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como ANEXO I de estas Bases, debiendo acompañarla de la documentación relacionada en Base Sexta de las Bases Generales. Asimismo, será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Corporación Municipal y publicada en la página web www.vallehermosoweb.es. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del preceptivo anuncio de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios sito en la Casa Consistorial (Plaza de La Constitución, de Vallehermoso) y en la página web municipal. CUARTA: DERECHOS DE EXAMEN. No se establecen. QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales, entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada. La designación y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en las Bases Generales. Considerando que de acuerdo con las Bases Generales, el Secretario actúa con voz pero sin voto, de producirse un empate en votaciones, el Presidente desempatará con el voto de calidad. 21766 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 SEXTA: SISTEMA SELECTIVO. El sistema selectivo será el de Concurso dado el carácter práctico de las funciones inherentes al puesto de trabajo y a fin de comprobar fundamentalmente la experiencia, antigüedad y formación, en cuyo caso el baremo del proceso se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases. A tales efectos, el proceso constará de una única fase, consistente en la valoración exclusivamente de aquellos méritos alegados por los aspirantes y obtenidos con anterioridad a esta convocatoria, para la que se fija una puntuación máxima total de 10 puntos, a ser otorgados con arreglo a los criterios que a continuación se significan. A. EXPERIENCIA PROFESIONAL: (puntuación máxima de 5 puntos) Deberá referirse a las funciones y tareas propias del puesto de trabajo que pretenda cubrirse otorgándose las puntuaciones siguientes: - Por cada mes completo de trabajo al servicio de Administraciones Públicas en un puesto de igual, o superior, nivel y naturaleza: 0,10 puntos por mes. Si el contrato fuera a tiempo parcial, el porcentaje que suponga la jornada será multiplicado por la puntuación anterior. Y se acreditarán en este caso, conforme a lo siguiente: - Certificado de los servicios prestados, en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, los periodos de tiempo de trabajo, categoría profesional y las funciones o tareas desempeñadas. En el caso de haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Vallehermoso, el aspirante deberá solicitarlo mediante la instancia general del Ayuntamiento en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, y el certificado le será expedido de oficio por la Corporación. - Por cada mes de trabajo al servicio de empresas privadas, públicas, trabajadores por cuenta propia en un puesto de igual, o superior, nivel y naturaleza: 0,05 puntos por mes. Si el contrato fuera a tiempo parcial, el porcentaje que suponga la jornada será multiplicado por la puntuación anterior. En estos supuestos, la experiencia se acreditará conforme a lo siguiente: o Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. o Copia compulsada del contrato de trabajo. o En el caso de autónomos: Original o copia compulsada de su situación de alta y/o baja en el impuesto de actividades económicas, y alta y/o baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. B. CURSOS DE FORMACIÓN: (puntuación máxima de 2 puntos) Deberá referirse a cursos de formación y capacitación profesional relacionados con las funciones inherentes al puesto de trabajo convocado, dejando a criterio del Tribunal Calificador la decisión acerca de si el Curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo, impartido tanto por Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 21767 centros públicos o instituciones públicas, como por instituciones privadas con reconocimiento de oficialidad, que se valorarán de la siguiente manera: o Hasta 10 horas lectivas: 0,10 por cada curso. o De 11 a 19 horas lectivas: 0,20 por cada curso. o De 20 a 45 horas lectivas: 0,30 por cada curso. o De 46 horas en adelante: 0,50 por cada curso. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Además solo se valorará un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. En este caso, se tendrá en cuenta el curso que otorgue al aspirante mayor puntuación. La formación se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido y fecha de celebración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. C. TITULACIONES: (puntuación máxima de 3 puntos) Se valorará hasta un máximo de 3,00 puntos las titulaciones específicas a las exigidas en la convocatoria conforme a lo siguiente: - Estar en posesión del título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas o equivalentes: 2 puntos. - Estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión del Agua o equivalentes: 3 puntos. A efectos de las valoraciones anteriores, solo será valorado el título de mayor nivel que presente cada aspirante. PUNTUACIONES FINALES La puntuación final del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos alegados tanto en Experiencia Profesional (Apartado A) como en Conocimientos y Cursos de Formación (apartado B) siendo la puntuación máxima total de 10 puntos. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración pública, y, de subsistir éste, se atenderá al criterio de mayor puntuación obtenida en la formación. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados vendrá determinado por la puntuación final obtenida en el concurso siendo necesario obtener un mínimo de 1 punto para formar parte de las listas de reserva. 21768 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 60, viernes 19 de mayo de 2017 La lista provisional que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal (www.vallehermosoweb.es). Esta lista será formulada por el Tribunal Calificador a partir del modelo de autobaremación (ANEXO III) que aporte el aspirante. A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite para haber obtenido los mismos, la fecha en que se publiquen las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En cualquier caso, no serán tenidos en cuenta los méritos contemplados en el sistema de autobaremación que no se acrediten documentalmente. SÉPTIMA: RELACIÓN ORDENADA DE ASPIRANTES Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, una relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el proceso selectivo, fijando un plazo de tres (3) días hábiles para que los aspirantes que lo deseen puedan pedir la revisión de sus puntuaciones. A tal fin, habrá de presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Una vez finalizado el plazo de revisión del que se derive la Lista de Reserva, por el Tribunal se propondrá al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, el orden de la Lista de Reserva a crear, la cual se aprobará por Resolución de la Alcaldía. El funcionamiento de la lista de reserva constituida se regirá por lo dispuesto a tales efectos en las bases generales.
(..)

No hay comentarios:

Publicar un comentario