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viernes, 19 de mayo de 2017

Bases específicas y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo temporal de la categoría de Peón de Mantenimiento (AGULO)

En el BOP del 17/05 se ha publicado en las páginas 21532 y ss:

Por Resolución de Alcaldía nº 213/2017, dictada de fecha 26 de abril de 2017, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo de carácter temporal de la categoría de Peón de Mantenimiento, resolviendo al efecto lo siguiente: “Primero.- Aprobar las bases específicas reguladoras de la convocatoria de selección de personas para la constitución de una bolsa de empleo para la categoría de Peón de Mantenimiento, en los términos que figuran en el expediente, y cuyo contenido se transcribe literalmente a continuación: “Bases Específicas que regirán el proceso para la selección de personal, con carácter temporal, con la finalidad de configurar una lista de reserva de PEÓN DE MANTENIMIENTO Primera.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes bases específicas tienen por objeto regular el proceso selectivo para la creación de una lista de reserva de PEÓN DE MANTENIMIENTO, con la finalidad de efectuar contrataciones laborales, de carácter temporal, a los efectos de llevar a cabo las siguientes tareas profesionales: -­‐ Realización de tareas de mantenimiento, conservación, limpieza, traslado y cuidado de las herramientas, maquinarias y equipos necesarios para la realización de reparaciones, arreglos y mantenimiento de infraestructuras. -­‐ Carga, descarga, traslados y almacenamiento de materiales necesarios para la realización de trabajos y obras del área de mantenimiento. -­‐ Retirar residuos y limpiar restos de los trabajos y obras realizadas. -­‐ Realizar operaciones básicas de acondicionamiento, conservación, mantenimiento y reparación. -­‐ Traslado de mobiliario, materiales y maquinaria y apoyo a los servicios de mantenimiento, talleres y montaje. -­‐ Auxiliar a los oficiales de las áreas de mantenimiento, dentro de su formación y competencias. -­‐ Operaciones de ayuda a la viabilidad: atención a accidentes de circulación, retirada de la calzada de animales muertos u otros objetos perturbadores, limpieza de vertidos accidentales de aceites o gasóleos, señalización para encauzar el tráfico por problemas en la carretera, bacheos provisionales, atención de incidencias en la vía pública por condiciones climatológicas adversas, tales como retirada de desprendimientos, evacuación de aguas por inundaciones, etc.. -­‐ Cualquier otra que se le encomiende y que esté relacionada con el puesto de trabajo. La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal, aprobadas por Decreto del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agulo, de fecha 29 de enero de 2013, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 20, de 8 de febrero de 2013, así como a lo dispuesto en las presentes bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 17 de mayo de 2017 21533 Segunda.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso de creación de lista de reserva, así como estar en posesión, al menos, de la siguiente titulación: -­‐ Certificado de escolaridad, estudios primarios o equivalente, titulación mínima o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Tercera.- PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios sito en la Casa Consistorial (Plaza Leoncio Bento, nº2 de Agulo) y en la página web municipal (www.agulo.es) Cuarta.- PAGO DE DERECHOS DE EXAMEN Los interesados en participar en el proceso selectivo deberán proceder al abono de la tasa por derechos de examen, cuyo importe se fija, de conformidad con el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen por participación en procesos selectivos (BOP de Santa Cruz de Tenerife, núm. 122, de fecha 15 de septiembre de 2014), en la cantidad de diez euros (10€). Este importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará mediante su transferencia de la cantidad correspondiente en la cuenta corriente bancaria ES16 2100 6796 5122 0007 3987, de CaixaBank. Se deberá indicar expresamente el nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de ingreso el de “BTT/PEÓN MANTENIMIENTO”. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono íntegro de la tasa por derecho de examen. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en dicho plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. Quinta.- Documentación a aportar. Las solicitudes de participación (Anexo II), se presentarán acompañadas de la siguiente documentación: 1. Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen; 2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. 3. Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para 21534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 17 de mayo de 2017 su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. 4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En ningún caso deberá presentarse, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer; la cual sólo deberá ser aportada, en el plazo habilitado al efecto por el tribunal calificador, a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición Sexta.- TRIBUNAL CALIFICADOR La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en las bases generales. Séptima.- SISTEMA SELECTIVO El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición. a) Fase de oposición: Ejercicio único teórico-práctico: aplicando los conocimientos teóricos relacionados con el temario objeto de la convocatoria (Anexo I), y acreditando la pericia y competencia profesional, los candidatos deberán elaborar y/o ejecutar una o varias (máximo tres) pruebas de oficio, correspondiente a las funciones habituales de la clase Peón Mantenimiento, durante el tiempo, con los recursos y en las circunstancias determinadas por el Tribunal Calificador. Cada prueba de oficio se valorará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo la puntuación final de este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada prueba de oficio. Esta fase tendrá una puntuación máxima de diez (10) puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco (5) puntos para superarla y así acceder a la siguiente fase. b) Fase de concurso: Esta fase tendrá una puntuación máxima de tres (3) puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que la hayan superado. Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los siguientes: 1. Experiencia en puestos de trabajo que conlleven el desempeño de las funciones a realizar. (Máximo 2,00 puntos). (a) En el mismo o similar puesto, en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes completo de servicios. (b) En el mismo o similar puesto, en cualquier otra entidad o empresa privada: 0,02 puntos por mes completo de servicios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 17 de mayo de 2017 21535 La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: 2. Experiencia en las Administraciones Públicas. Entidades Públicas y Organismos Públicos en general: Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales desempeñadas. 3. Experiencia en la empresa privada: Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así como copia compulsada de cada contrato de trabajo, conjuntamente con certificación de la empresa correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales desempeñadas. -­‐ Formación: (Máximo 1 punto). -­‐ Cursos relacionados con las funciones a desarrollar. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, a razón de 0,002 puntos por cada hora lectiva. Cuando los cursos se valores en créditos y no en horas, se puntuará a razón de 0.02 puntos por cada crédito. La formación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas o de créditos de duración del mismo. Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos, en el plazo requerido por el tribunal calificador, una vez superada la fase de oposición, de conformidad con el modelo normalizado que figura como Anexo III. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. ANEXO I. Temario Tema 1.- Nociones básicas de mantenimiento y reparación, en albañilería, fontanería, carpintería, pintura y cerrajería. Tema 2.- Reconocimiento de herramientas y utensilios de electricidad, fontanería, carpintería y cerrajería. Tema 3.- Materiales de la construcción. Tema 4.- Averías y reparaciones elementales en los distintos servicios. Reparaciones de emergencia. Tema 5.- Equipo de trabajo y equipos de protección individual. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.

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