En el BOP del 3/03 se ha publicado en las páginas 17279 y ss:
La Presidencia de este Consejo Insular de Aguas ha aprobado, mediante Resolución
de fecha 10 de febrero del año en curso, la convocatoria y bases que han de regir la
convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Vigilantes de
Obras y Cauces para que presten servicios en el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife, de conformidad con el siguiente detalle:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA DE VIGILANTE DE OBRAS Y CAUCES, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE
Primera: Objeto.-
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral, mediante el
sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para
atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de VIGILANTE DE OBRAS Y
CAUCES, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta
que finalice la causa que dio lugar a su contratación.
La lista de reserva se configurará con los/as aspirantes seleccionados, ordenada en
sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud
para el desempeño de las funciones enunciadas en la Base Segunda emitido por un
facultativo/a, además de la acreditación de los requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Igualmente, se publicarán en la página web del Consejo Insular de Aguas de Tenerife
tanto las bases como la convocatoria, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las
presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente
informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de
Anuncios del Organismo.
Segunda: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada es la de
Vigilante de Obras y Cauces, personal laboral encuadrada dentro del Grupo Oficiales
de Obra Civil y Servicios, dentro del Grupo Profesional C2.
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Las funciones son las propias de la plaza de vigilantes de obras y cauces, de las
cuales, y a modo de ejemplo, se citan las siguientes:
Vigilancia y control de obras hidráulicas, así como de las actuaciones
que los particulares realicen en los cauces.
Toma de datos, elaboración de los correspondientes partes de
incidencias y croquis acotados sobre obras hidráulicas, así como sobre
las actuaciones realizadas por los particulares en los cauces.
Colaboración con el/a técnico en las visitas de campo que éste realice.
Conducción de los vehículos oficiales de este Consejo Insular de Aguas
para la realización de las funciones que le son propias.
Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de la vigilancia de obras
y cauces, fueren asignadas por el Consejo Insular de Aguas de
Tenerife.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1.- Ser español/a.
2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
3.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de los españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
4.- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los/as aspirantes incluidos/as en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
5.- Los/as extranjeros/as que residan legalmente en España conforme con
las normas legales vigentes.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados 2), 3), 4) y 5) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de
jubilación ordinaria.
c) Titulación. Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria
Obligatoria o equivalente al nivel de titulación exigido para el grupo C2 o en
condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
d) Otros requisitos. Estar posesión del Permiso de Conducción B.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17281
e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones y tareas de la plaza convocada descrita
en la base segunda de las presentes bases.
f) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso
después de su nombramiento o contratación.
Cuarta: Solicitudes de participación.-
1.- Quienes deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación establecida por el Consejo
Insular de Aguas de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro del
Organismo; o bien a través de la página web del CIATF (http://www.aguastenerife.org);
o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo aportar
fotocopia de la misma.
Junto con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación
en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su
caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de
esta base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de la documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
a) El DNI o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado A.a. 2 y 4.
c) El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado A.a.3.
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d) El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de
residencia, para los/as aspirantes a los/as que hace referencia el apartado
A.a.5.
Todo ello, sin perjuicio de que los/as extranjeros/as extracomunitarios/as a
los/as que no les es de aplicación el régimen especial del Real Decreto
240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
residentes en España antes de ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral
o profesional precisarán de la correspondiente autorización
administrativa previa de trabajo, quedando condicionada la contratación,
a la obtención de dicha autorización.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original del título académico
exigido. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante
deberá alegar la norma que establezca la equivalencia. Los/as aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
d) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original del Permiso de
conducción B.
2.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley
6/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad
de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante
lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondiente a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo
de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase
de oposición.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria y sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17283
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y
la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en
el Registro del CIATF, sito en la Calle Leoncio Rodríguez, nº3 Edificio El Cabo, 2ª
planta, en el Registro General y Registros Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife
existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas
de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DOCE EUROS (12 €) de
conformidad con lo previsto en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por la
realización de actividades ad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos
Autónomos.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente de este
Organismo nº ES43 2100 9169 0022 0005 9297, de CaixaBank, por alguna de las
siguientes modalidades:
- Ingreso en efectivo en las oficinas de Caixabank.
- Transferencia bancaria en la cuenta citada anteriormente de Caixabank.
- Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia El giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Consejo Insular de Aguas de
Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), c/
Leoncio Rodríguez, 3. Edificio el Cabo, 2ª planta.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los
siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.
Para el caso de que quien realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita
se admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien
se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o
transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las
personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo
acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace
referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten
su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de
que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo
17284 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017
mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de
las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/a solicitante de que
carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido
al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual
se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de residencia del/a aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial
estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.-Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a este Organismo.
Quinta: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública
será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que
reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Presidente de
este Organismo dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios del CIATF. Esta
publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus
correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión.
Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha
sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en
que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el
Presidente del CIATF dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17285
los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio
de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios
del Organismo y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso potestativo de
reposición ante el Presidente del CIATF, sin perjuicio de la interposición de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del Presidente del Organismo, y estará constituido por funcionarios/as de carrera o
laborales fijos de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la
paridad entre hombre y mujer, como se indica a continuación:
Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel igual o superior al exigido para el
ingreso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera o laboral fijo del CIATF, perteneciente a
un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares y en el mismo número de estos.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del
Organismo.
3. Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El Presidente podrá nombrar
asesores/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal
Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios.
Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón
de Anuncios del CIATF.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores/as especialistas en el ámbito
de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, el
número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4. Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde
17286 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017
el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención.
Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo,
cuando incurran cualquiera de las las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los/as nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas.
La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5. Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del CIATF y del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los
Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza
objeto de la convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y la puntuación máxima será de
once puntos:
1.- FASE DE OPOSICION:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que
han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que a continuación se
indican:
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica, consistirá en la resolución, durante una hora,
de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de
60 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta,
aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60) * 10
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos
supuestos prácticos, durante el tiempo que al efecto señale el tribunal calificador, con
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17287
un mínimo de dos horas y un máximo de tres horas sobre el temario y/o las funciones
de la plaza convocada.
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno para superarla, siendo la puntuación final del ejercicio de aquellos
aspirantes que superen los dos supuestos, la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición.
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso
de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas de
respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección
correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara
una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará
la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal
Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus
miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, esta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del
CIATF.
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esa fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a
los criterios y baremos siguientes:
17288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017
Formación específica: Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o
aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos se valorarán hasta un
máximo de 1 punto.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Laborales.
Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la
convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración
del mismo.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• Se valorará con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación
establecidos en el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel
básico, intermedio o superior.
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,007083333
puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a curos con certificado de aprovechamiento:
0,00885417 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas
a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de
0,25 puntos.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17289
Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la
obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá
presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido
impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del
programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse
mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por
parte del aspirante.
C) Presentación de documentación: La documentación requerida para la
acreditación de los méritos se presentará por los/as aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases, en lengua castellana y
en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio con las calificaciones de la fase de oposición.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo
previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios de este Organismo.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder
de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente
en el plazo y forma establecido para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios del CIATF. Los/as aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la
publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador.
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante
de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase
de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso debe figurar con cuatro
decimales.
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E) Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as
aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, y en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase
de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón
de anuncios del Organismo.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas
de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando
proceda, que podrán asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.: En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de
los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de estado de Administraciones Públicas para la
Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de
conformidad con la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el
permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17291
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad serán los establecidos por el Estado en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personal con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza
de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el
plazo mínimo de setenta y dos horas (72) y el máximo de cuarenta y cinco (45) días
naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la
fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos
en el Tablón de Anuncios del CIATF, con una antelación mínima de doce (12) horas
cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro
de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la
fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las
bases que rigen la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la
interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no
implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificado
podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar
desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún/a aspirante haya superado los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Novena: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios del Organismo, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el
concurso oposición, por orden de puntación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada a la Presidencia de este CIATF para su aprobación, de conformidad con lo
previsto en la Base Décima.
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El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Bases undécima de las presentes Bases.
Décima: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del Presidente y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará
la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de reserva del
proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por el CIATF será:
- Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad, ni estar
afectados/as por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las
funciones correspondientes a la plaza convocada.
- Declaración responsable de no haber sido separado/a ni sancionado/a con
despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
- Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya
sido acreditado junto con la solicitud de participación.
- Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de
sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El/a aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no
acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas
respecto del/a aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la
instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
se entiende: <<…al suceso que esté fuera del círculo de actuación obligado, que no
hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
etc., pero no aquellos eventos interno intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los
servicios públicos…>>; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33%
que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un
ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirante/s contratado/s, así como los/as integrantes de la lista de reserva,
deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante
todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17293
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el CIATF y/o en el Cabildo
Insular de Tenerife en el momento de su aprobación.
Decimoprimera: Régimen de incompatibilidades.-
Los/as aspirantes contratados/as quedarán sometidos/as al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer
constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no
realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá
interponerse los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín de la
Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante
la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de alguno de los recursos previstos en las presentes bases,
y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente.
Decimotercera: Incidencias.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la que han de regir las
Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas
para cubrir necesidades de carácter temporal del CIATF y/o del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que se sea de aplicación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
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de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma Canaria.
ANEXO I:
1. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Concepto y naturaleza jurídica.
Organización y competencias.
2. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: Iniciación,
ordenación, instrucción y terminación. Aspectos temporales de la actividad
administrativa: términos y plazos.
3. El dominio público hidráulico. Bienes que lo integran. Cauces y márgenes. El
deslinde. Usos comunes y especiales de aguas y cauces. Autorizaciones.
Concesiones. Extracciones de áridos. Zonas limítrofes a los cauces con
limitación en sus usos. Cuencas Superficiales: Definición, tipos y parámetros
fundamentales.
4. Obras de captación de aguas subterráneas en Tenerife: tipos y características.
Medida de caudal: tanquillas de aforo y contadores. Toma de muestras de
agua. Reglamento sancionador en materia de aguas. Calificación de las
infracciones. Sanciones a imponer.
5. Croquización y Planos. Elaboración de croquis acotados, planos de planta,
perfiles transversales y longitudinales. Mediciones, cubicaciones y
valoraciones. Planos topográficos. Escalas. Gestión de cartografía en soporte
digital. Formatos y utilidades. Tratamiento de información gráfica digital. Uso
de procesadores de textos, hojas de cálculo y bases de datos.
6. Control de calidad de las obras. Técnicas y materiales de construcción.
Movimientos de tierras. Hormigones. Armaduras. Encofrados. Compactaciones.
Tipología y terminología de obra civil general y aplicada a depósitos,
colectores, aducciones, encauzamientos de barrancos y sostenimiento de
márgenes. Control de calidad de las obras.
7. Saneamiento y abastecimiento. Técnicas, materiales constructivos, elementos
que conforman una red de saneamiento y de abastecimiento. Pre
dimensionamiento de colectores e impulsiones. Depósitos, Pruebas de
estanqueidad. Pruebas de carga.
8. Prevención de riesgos laborales. Señalización de seguridad y salud en el
trabajo. Equipos de protección individual. Protecciones colectivas. Obligaciones
del trabajador en materia de seguridad y salud.
2º.- Convocar el procedimiento de referencia; ordenando, asimismo, el inicio de los
trámites subsiguientes, contenidos en las precitadas Bases, al objeto de culminar el
mismo.
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