En el BOP del 10/03 se ha publicado en las páginas 17885 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA DE AUXILIARES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE. GRUPO 4.
Primera: Objeto de la Convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concursooposición,
con la finalidad de configurar una lista de reserva con una vigencia de dos años, salvo prórroga
expresa, para atender de forma temporal, las contrataciones en régimen de derecho laboral temporal,
justificados de necesidad y urgencia, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en
adelante E.T. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido
decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La utilización del sistema de concurso-oposición se considera el más adecuado por cuanto permite una
mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral,
la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos
para la Administración Local, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
Segunda.- Requisitos Generales.
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del
Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
5) Los extranjeros con residencia legal en España.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación forzosa.
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c) Titulación.- Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional de Primer Grado, Ciclo
Formativo de Grado medio o equivalente, además del Certificado de profesionalidad de dinamización de
actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o Plan Formativo de monitor deportivo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional y no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la contratación.
Tercera.- Requisitos específicos para personas con discapacidad.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tenga reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en igualdad de condiciones con los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo
señalado para la presentación de instancias y mantenerlos en todo momento incluso después de su
contratación.
Cuarta.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la
instancia Anexo II, establecida por el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, que les será facilitada
gratuitamente en el Registro General y en el Registro Auxiliar de la Corporación; o bien a través de la
página web del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora (www.guiadesiora.org).
- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º. El D.N.I. o pasaporte quienes posean la nacionalidad española, en vigor.
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2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado a) 2 del Apartado
a) de la Base Segunda.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que
hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún
Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportaran la documentación descrita en
el párrafo anterior.
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el Apartado a) 4) y 5) de la Base Segunda.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditará aportando fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma
que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares, donde se
especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes al puesto de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán
que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen, en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que deben regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
d) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de
esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
e) Los derechos de examen serán de 14 € , de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos
selectivos. Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea
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susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base Sexta. Su importe se
hará efectivo en la cuenta ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas
municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora,
38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y
Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1 La convocatoria pública a la que solicita participar.
2 Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte o tarjeta de identidad del/la
aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a
deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
Quinta.- Plazo de presentación.
Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas, el plazo de
presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Sexta.- Lugar de presentación
El impreso de solicitud Anexo II, debidamente cumplimentados, se presentarán en el Registro Central del
Ayuntamiento, en Calle del Ayuntamiento, nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Oficina Delegada del
Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan,
asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación en las oficinas de los órganos previstos en
el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, Concluido el plazo de presentación
de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se dictará resolución aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de
la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página Web
(www.guiadeisora.org), del mismo plazo dispondrán los que resulten omitidos.
Finalizado el plazo de subsanación, El Alcalde Presidente, dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los
aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de
celebración de los ejercicios. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios, y en la página
Web de la Corporación (www.guiadeisora.org).
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017 17889
podrán interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de reposición ante el Alcalde de la Corporación o
directamente recurso contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente de la publicación.
Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Alcalde
Presidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera, y /o personal laboral fijo de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres
como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo de igual titulación
al exigido.
Al menos tres Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o
superior a la exigida.
Un Secretario: Funcionario de carrera, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido que actuará
con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación
(www.guiadeisora.org.)
3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar personal al
servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La
designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador, en caso
de ser acordado por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en la misma resolución en la que se haga
pública la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario la designación fuese hecha por el
Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de Anuncios correspondiente, con anterioridad a la
celebración de la prueba. Todo ello a efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos
de recusación.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
17890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, sí persiste el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto.
El tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que
no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respecto con su conducta a los miembros del tribunal o resto
de los aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal recibirán las percepciones
económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Novena: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de
quince puntos. Se valorará con un máximo de diez puntos la fase de oposición y con un máximo de cinco
puntos la fase de concurso.
FASE DE OPOSICION:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una única sesión. El
programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se Indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de 40
preguntas como máximo con respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, durante el tiempo
máximo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización.
En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la misma pregunta y
aquellas en que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, se considerará respuesta incorrecta. La
calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos como mínimo para
superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de uno o varios
supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a desempeñar.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el
ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será 45 minutos.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
página Web Municipal.(www.guiadeisora.org).
En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la corrección del segundo
ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el carácter eliminatorio de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones
obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
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FASE DE CONCURSO:
Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal (www.guiadeisora.org), se abrirá un plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, procedan a la presentación en el Registro General del Ayuntamiento (Calle del
Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680) o en la Oficina Delegada del Ayuntamiento sita en el Centro
de Creación y Formación Joven (Avenida Altamar, Playa de San Juan) o en las demás oficinas públicas
(previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública), de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en
fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición. Se valorará la experiencia profesional de los
aspirantes y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver con las funciones de los
puestos a cubrir. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y
baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma
categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2,5 puntos,
distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como
funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,10
puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados por
cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se atenderá en todo caso a lo
que figure en el certificado de vida laboral o certificado de servicios.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada
efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato
de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el mes se valorará
proporcionalmente en relación con la que correspondiera en caso de completar un mes de servicios.
A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en los puestos que se
desempeñen tareas de la misma naturaleza que el convocado para la formación de la lista, en relación
con el Anexo I.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos de acuerdo a lo siguiente:
Cursos de formación, jornadas o acciones formativas cuyo contenido guarde relación con las
tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo:
• De menos de 20 horas: 0.05 puntos
• De 20 a 59 horas: 0.10 puntos
• De 60 a 199 horas: 0.20 puntos
• De 200 horas o más: 0.30 puntos
17892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del
mismo.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guía de Isora se realizará
mediante:
· Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la corporación, a solicitud del
Secretario del Tribunal Calificador, que contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que
se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el
tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas. Circunstancia que deberá indicar el
aspirante en su solicitud, en el apartado correspondiente.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Organismos
Autónomos o Consorcios:
· Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración, Organismo o Consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza
jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la
duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades Públicas
Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
· Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y
grupo de cotización.
· Copia compulsada del contrato de trabajo.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo
en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración. Para la
acreditación de titulación del mismo o superior nivel que el convocado se acreditará mediante fotocopia
compulsada o el original acompañado de fotocopia para su compulsa del título o certificado de haber
abonado los derechos para su expedición. Para la acreditación de formación específica mediante
asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se
deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura
o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el
contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del
aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá
acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento
o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá
acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del
aspirante.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017 17893
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no
conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo
y forma establecida para su presentación, no tomándose en consideración los alegados con
posterioridad.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en
la página Web de la Corporación (ww.guiadeisora.org)..
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota
obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados
estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste
el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Décima: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase de oposición
se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y
los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera apartado c) 2
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en
llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido
comience por la letra “H” resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, hecho público por Resolución de 24 de febrero de 2016 publicada en el B.O.E.
de 26 de febrero de 2016.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de
17894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
Identidad o pasaporte en vigor, o documento acreditativo de su renovación, no admitiéndose ningún otro
documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios a través de la
página web de la Corporación (www.guiadeisora.org), y del Tablón de Anuncios Municipal.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Undécima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web de la Corporación www.guiadeisora.org, los aspirantes que han
superado el proceso selectivo, proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde Presidente de la
Corporación para su aprobación.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
El Tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la
que habrá de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan superado las
pruebas, y esta relación determinará el orden de la Lista de Reserva que se aprobará mediante
Resolución dictada al efecto.
Duodécima.-Funcionamiento de la lista de reserva.-
Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de personal,
en régimen laboral al servicio directo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora.
Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva aprobada a partir
del resultado de la convocatoria por orden decreciente de puntuación, una vez finalizado el proceso
selectivo.
Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en materia de
personal. La gestión de las listas de reserva corresponderá al Servicio de Personal.
Las resoluciones por la que se aprueben las listas de reserva serán remitidas a los órganos de
representación del personal de la Corporación.
Décimo tercera.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva comenzará a
partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva
tendrán vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria.
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Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer la posición que
ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través del Servicio
Administrativo encargado de su gestión.
Décimo cuarta.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por los Servicios encargados de
gestionar las listas de reserva (Área de Recursos Humanos) por el orden establecido en las mismas,
indistintamente de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a la necesidades urgentes de
incorporación sino también al cumplimiento de requisitos legales como “aptitud médica y/o psicofísica,”
“modalidad contractual y requisitos de “concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados
deberán personarse en el plazo y lugar indicados.
Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente
y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Guía de Isora, las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono, correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones, de forma que
quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos
efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia
firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y
notificaciones.
Décimo quinta.-Reincorporación a las listas. Los integrantes de las listas de reserva, una vez
finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de
exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de
prelación le corresponda.
Décimo sexta.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán
excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1.- Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2.- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada
.
3.- Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4.-Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a las
siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos que se indique otra cosa:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el
momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando
el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el
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llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el
plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a
ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se tratase del tercero se producirá la
exclusión de la lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al
afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante
pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se tratase de la tercera
renuncia se producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá presentar el documento
acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo
que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la
Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo
máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante
diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo cuarta, pasando al llamamiento al siguiente
de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el interesado:
-La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
-La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de
reserva.
-La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el periodo de prueba,
debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
7.- Imposición de sanción disciplinaria.
8.- Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de
manifiesto la falta de rendimiento del mismo.
10.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la
lista cuando recuperen los requisitos referidos.
Décimo séptima.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimo octava: Incidencias.-
En todo lo no previsto en las Bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
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circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 462/2002, de
24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de
acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANEXO I
Tema 1.- Organización municipal. Concepto. Clase de órganos. Estudio de cada uno de los
órganos.
Tema 2.- Procedimiento administrativo: iniciación y ordenación.
Tema 3.- El monitor de ocio y tiempo libre. Educador, animador y monitor un trabajo en
equipo. Los ámbitos de intervención del monitor de tiempo libre. Funciones, características y
perfil del monitor de ocio y tiempo libre.
Tema 4.- La planificación de actividades de tiempo libre. Planes, Programas y proyectos en
educación de tiempo libre.
Tema 5.- Técnicas y dinámicas de grupo.
Tema 6.- Los destinatarios del ocio y tiempo libre. Infancia, juventud, personas con
discapacidad, adultos, tercera edad y otros grupos.
Tema 7.- La interacción, la comunicación y el grupo.
Tema 8.- Técnicas de resolución de conflictos.
Tema 9.- Actividades físico-recreativas para animación.
Tema 10.- Didáctica general de la Educación Física. Juegos y deportes.
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ANEXO II
SOLICITUD
1.-DATOS PERSONALES
2.- HA TRABAJADO EN EL AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA: SI No
3.- DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN (marcar con una
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