En el BOP del 13/03 se ha publicado en las páginas 17981 y ss:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE
GÜÍMAR.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
concurso-oposición, con la finalidad de configurar una LISTA DE RESERVA para proveer de
forma temporal las plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, del Grupo C, Subgrupo C2,
vacantes o indistintamente que permita atender de forma temporal funciones propias de
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Grupo 4, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta la finalización de la causa que en cada caso dé lugar al
nombramiento o contratación. La utilización de concurso-oposición se justifica por cuanto se
pretende la contratación para cubrir necesidades de carácter temporal, por lo que se valora la
experiencia y formación específica en la materia.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.-
a) Ser Español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1.a) y 57 del R.D
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
e) Asimismo, sólo para los supuestos de contratación de personal laboral temporal al servicio de
las Administraciones Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan
legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
f) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación
ordinaria.
g) Estar en posesión del título de formación profesional de primer grado, Graduado escolar o
equivalente
h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, que se acreditará mediante
certificado médico.
17982 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017
i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
j) Requisitos específicos para personas con discapacidad.- Los/as aspirantes afectados/as por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las
tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores han de estar referidos siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante
toda la vigencia del vínculo contractual.
Tercera.- Solicitudes.-
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando
la instancia que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I, con
manifestación expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el
punto segundo de estas Bases.
1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Derechos de examen: Se abonarán 10.07 €, según prevé la vigente Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas, para acceso como personal
laboral temporal del Grupo 4 o funcionarios del empleo del Grupo C2.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los supuestos
previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por participación en
pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias en la Caja de la Corporación,
mediante su ingreso en la cuenta corriente de la entidad nº ES8021006740162100486965 de la
Caixa. Igualmente se podrá efectuar mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido a
la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Pruebas selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), C/ Plaza del Ayuntamiento nº 4, 38.500 Güímar.
En todos los casos se han de hacer constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
- Nombre y apellido, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el
aspirate que solicita ser admitido para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17983
Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho imponible
por causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá
presentarse, en el Registro General de la Corporación o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta
Corporación.
4.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su compulsa del D.N.I. o
equivalente para quienes posean la nacionalidad española o documento de identidad del país de
origen válido y en vigor, en que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y en caso de
trabajadores extracomunitarios pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia.
- Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título académico
exigido como requisito o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o,
en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en
la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
- Los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso, relativos a
experiencia y formación, sólo serán presentados por los aspirantes que superen la fase de
oposición, en el plazo fijado en el apartado 2.A) de la Base Octava.
5.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se
refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación
y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto
del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
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b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de
haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado
desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.-
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
y en el Tablón de Anuncios y la página web del Ayuntamiento.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la base tercera.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Concejal delegado de Régimen
Interior, dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de 10
días hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se fijará en el tablón de anuncios y en la página
web de la Corporación, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer
públicas mediante anuncios en la prensa.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrán interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación
de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de
alzada ante la Alcaldesa de la Corporación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la
Concejalía delegada de Régimen Interior y estará constituido por funcionarios de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o
superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer la titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de Carrera de la Corporación, con especialización igual o superior a
la exigida para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17985
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos.
2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Ayuntamiento.
3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, respectivamente.
4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de tal forma que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como suplente, el primero nombrará de entre
los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el
artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de
las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las
percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de
10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del
último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir
provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro
documento para su identificación. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
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excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificado y
apreciados por el Tribunal.
Octava.- Sistema selectivo: El sistema selectivo será el concurso-oposición.
1º.- Fase de Oposición. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo
test, en el periodo máximo de 50 minutos que versará sobre el temario, constando el
cuestionario de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta,
aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos - (Nº de errores/3))/50 preguntas) * 10
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y la página web de la Corporación.
Segundo ejercicio: consistirá en la realización de dos pruebas, según se detalla a
continuación, siendo su puntuación final la media aritmética de la puntuación obtenida en cada
una de ellas:
1.- Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito durante un plazo máximo de 90
minutos de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a distintas materias del
contenido de los temas incluidos en el temario (Anexo II) y/o de las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en
soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de
anotaciones.
Una vez finalizado el ejercicio, si así lo decide el tribunal, se procederá por los aspirantes a
continuación, o en el momento en que, en su caso, se disponga por éste, a la lectura de su
ejercicio ante el mismo.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de
conclusiones.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos
para superarla. Su peso será del 50% del total asignado al segundo ejercicio.
2.- Prueba informática: Consistirá en la realización de dos subpruebas en un tiempo máximo de
30 minutos cada una, en la que se utilizará el Office 2010 o el Libre Office, a elección del
tribunal:
Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del
procesador de textos y de la hoja de cálculo.
a) Procesador de textos LibreOffice Writer o Microsoft Office Word (2010)
b) Hoja de cálculo LibreOffice Calc o Microsoft Office Excel (2010).
Cada una de ellas se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en
cada una para superar esta prueba.
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La calificación de este ejercicio se fijará mediante la media aritmética de la puntuación obtenida
en cada una de las subpruebas. Su peso será del 50% del total asignado al segundo ejercicio.
En el supuesto de no superar algunas de las subpruebas, se consignará la puntuación obtenida
en cada una y no apto en la media.
Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su
derecho de participar en el proceso selectivo.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la media aritmética de la
puntuación obtenida en el ejercicio teórico y en el ejercicio práctico.
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de las puntuaciones. En el caso del
ejercicio teórico, consistente en un cuestionario tipo test, la calificación será la resultante de
aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de
dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de
cero. En la calificación del tribunal deben figurar cuatro decimales.
El Tribunal calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de
los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal calificador. Si entre esta
puntuación y la puntuación otorgada por alguno de sus miembros existiera una diferencia de
dos o más enteros, ésta/as última/as será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva
media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de
las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y Sede electrónica Municipal.
2º.- Fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se realizará respecto a aquellos aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4
puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha
valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la
documentación aportada que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias
acompañadas de originales para su compulsa.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el
tablón de anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes:
Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma
categoría o la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2
puntos en los siguientes términos:
17988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017
- En Administraciones Públicas: Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como
funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios será de 0,06
puntos.
- En empresas privadas o públicas: Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados
por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05
puntos.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada
fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en informe emitido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Formación: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación. La valoración
de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo
con el siguiente baremo:
Por asistencia: 0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora.
Por impartición: 0,009 por cada hora.
Asimismo se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas,
cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales,
que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito
equivale a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del
mismo.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con
mayor número de horas de duración.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
2.A).- Presentación de documentación:
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que
hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentarán
en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del
Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o
registros descritos en el apartado 3 de la Base Tercera de las presentes bases.
2.B).- El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas u
Organismos Autónomos: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano
competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17989
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia profesional en empresas públicas o privadas:
- Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y
grupo de cotización.
- Copia compulsada del contrato de trabajo.
- Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de
la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la que es objeto de la convocatoria
y el grupo de cotización que figure en el informe emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o
fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso específico en que se contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención
de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u
horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura
o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de
estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos,
podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación
del departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la
superación de la asignatura por parte del aspirante.
Novena.- El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio, concederá un
plazo de 24 horas para quienes estuviesen interesados/as formulen reclamación a las mismas.
Décima.- Calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso;
debiendo figurar con cuatro decimales.
La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación y en la web municipal.
Decimoprimera.- El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y
para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación
obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la
fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el
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empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Decimosegunda.- Relación ordenada de aprobados y propuesta del tribunal.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web de la
Corporación la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el
proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la
Corporación o Concejal en quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear, que una
vez finalizado el proceso selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará, mediante
resolución dictada al efecto.
La lista tendrá validez por tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la resolución
por la que se proceda a su aprobación definitiva, no obstante, si llegado el término expresado
no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por periodos anuales
hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta.
Decimosegunda.- Llamamientos
Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por orden
decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes.
Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax, por
correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante.
Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax
remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado en el
punto anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que
el llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta
telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente
mediante diligencia al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del siguiente
integrante de la lista de reserva.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos
horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a
veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista
y así sucesivamente.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen prestando
servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le
respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento
que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo
comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos.
Decimotercera.- Presentación de documentación y contratación o nombramiento.
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el
plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación
se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17991
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de
participación:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Domiciliación de la nómina.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración
determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la
legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o
no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a
favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan
superado el procedimiento de selección.
El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes.
Decimocuarta.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal,
una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de
las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen
ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha
lista haya caducado.
Decimoquinta.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que
obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro
Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto
para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las
mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca,
pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número.
b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
d) Soliciten la baja de las listas.
Decimosexta.- Impugnaciones.
17992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia.
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de
participación:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Domiciliación de la nómina.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración
determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la
legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o
no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a
favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan
superado el procedimiento de selección.
El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes.
Decimocuarta.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal,
una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de
las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen
ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha
lista haya caducado.
Decimoquinta.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que
obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro
Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto
para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las
mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca,
pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número.
b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
d) Soliciten la baja de las listas.
Decimosexta.- Impugnaciones. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Decimoséptima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia.
(..)
ANEXO II
PROGRAMA
Tema 1.- La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles. El Gobierno y la Administración. Las competencias municipales.
Tema 2.- El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos
administrativos: especial referencia a la motivación. La eficacia de los actos administrativos:
Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad: La ejecución forzosa de los actos
administrativos.
Tema 3.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: requisitos y procedimientos.
Tema 4.- El Procedimiento Administrativo: Procedimiento común y procedimientos
especiales. Términos y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de
solicitudes. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 5.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del
procedimiento administrativo.
Tema 6.- Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones previas
al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 7.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico.
Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Tema 8.- Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Atención de personas
con discapacidad.
Tema 9.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores,
derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en
las Administraciones Públicas.
Tema 10.- La Administración electrónica y servicios al ciudadano.
Tema 11.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del
archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
TERCERO.- Proceder a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web,
a los oportunos efectos.
CUARTO.- Que se notifique esta Resolución a los representantes del personal laboral y a
la Intervención de Fondos, para su conocimiento y demás efectos.
QUINTO.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Sra. Alcaldesa de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.”
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