En el BOP del 10/03 se ha publicado en las páginas 17868 y ss:
Teniendo en cuenta que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el
02 de marzo de 2017, se ha rectificado la Base 2. Apartados c) y d) de las que regirán la
convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar de
Ayuda a Domicilio del Ilustre Ayuntamiento de Guía de Isora, aprobadas por acuerdo
de Junta de Gobierno Local celebrada el 15 de septiembre de 2016.
Por el presente anuncio se publican íntegramente las bases del procedimiento con la
rectificación acordada y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía
nº 409/17 de 03 de marzo de 2017, se procede a la apertura de un nuevo plazo para la
presentación de instancias de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de
publicación del este anuncio en el Boletín Oficial de Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, y se mantienen las solicitudes presentadas en el plazo inicial que, salvo
manifestación expresa en sentido contrario y sin perjuicio de que se presente
cualquier otra documentación que se considere oportuna, en el nuevo plazo de
presentación.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE AYUDA A
DOMICILIO. Grupo 4.
Primera: Objeto.-
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el
sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva con
una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa, para atender de forma temporal, las
contrataciones en régimen de derecho laboral temporal, justificados de necesidad y
urgencia, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en
adelante E.T. La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La utilización del sistema de concurso-‐oposición se justifica, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales (BOC nº 56, lunes 4 de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017 17869
mayo de 1987) y al Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del
servicio de ayuda a domicilio (BOC nº 19, viernes 12 de febrero de 1999), en la pretensión
de la contratación para la cobertura de necesidades de carácter temporal, motivando
expresamente su elección por la necesidad de que accedan a la lista de reserva personas
con un cierto bagaje formativo y profesional.
Segunda.- Requisitos Generales.
a) Nacionalidad:
1) Ser español.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
5) Los extranjeros con residencia legal en España.
Los aspirantes incluidos en los apartados 2) 3) 4) y 5) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de
jubilación ordinaria.
c) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones: Título de
Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Ciclo Formativo de Grado
Medio o equivalente, y además estar en posesión de algunas de las siguientes
titulaciones o certificados:
1) técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por
el Real Decreto 1593/2011;
2) Título de formación profesional de grado medio en cuidados auxiliares de
enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995,
3) Título de formación profesional de grado medio de atención sociosanitaria,
establecido por el Real Decreto 496/2003,
4) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el
domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008,
5) Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas
dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto
1379/2008, o estar en condiciones de obtenerlos en el plazo de presentación
de solicitudes.
17870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que
la misma esté homologada.
d) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.
e) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes y conservarse hasta la finalización de la
contratación.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia Anexo II y declaración responsable Anexo III, establecida
por el Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora, que les será facilitada gratuitamente en el
Registro General y en el Registro Auxiliar de la Corporación; o bien a través de la
página web del Iltre. Ayuntamiento de Guía de Isora (www.guiadesiora.org).
- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
a). Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º. El D.N.I. o pasaporte quienes posean la nacionalidad española, en vigor.
2º.- El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la
nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado a) 2
del Apartado a) de la Base Segunda.
3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado a) 3) de la Base Segunda, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017 17871
4º.-El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el Apartado a) 4) y 5) de la Base Segunda.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del
justificante de haber solicitado su expedición. Las titulaciones obtenidas en el
extranjero se acreditará aportando fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá
alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares, donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tiene capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes al puesto de trabajo a que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen, en ningún caso deberán
perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que deben regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
d) Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
e) Los derechos de examen serán de 14 €, de conformidad con lo previsto en la
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos
y participación en procesos selectivos, publicada en el BOP nº 79, de 19 de junio de
2015.
17872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin
que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la
base Sexta. Su importe se hará efectivo en la cuenta ES3200490309262310075714
del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el Registro Central
del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Caja
Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y
Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen,
deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1 La convocatoria pública a la que solicita participar.
2 Nombre y Apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte o tarjeta de
identidad del/la aspirante. Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la
aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a
favor de quien se realiza.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
Cuarta.- Plazo de presentación.
Quienes reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Quinta.- Lugar de presentación
El impreso de solicitud Anexo II y declaración jurada Anexo III, debidamente
cumplimentados, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento , en Calle
Del Ayuntamiento, nº 2, 38680 Guía de Isora, o en la Oficina Delegada del
Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar,
en Playa de San Juan, asimismo, se podrán presentar las solicitudes de participación
en las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de UN MES, se
dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión, a fin de que puedan
subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a
contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la página Web (www.guiadeisora.org).
Finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde Presidente dictará Resolución por la
que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se
indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17
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del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración de
los ejercicios. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios, y en la
página Web de la Corporación www.guiadeisora.org.
Séptima: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del Alcalde Presidente de la Corporación, y estará constituido por
funcionarios de carrera y /o personal laboral fijo, de cualquiera de las
Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres
como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido.
Al menos tres Vocales: Todos ellos deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización, igual o superior al exigido.
Un Secretario: Funcionario de carrera o personal laboral fijo, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web de la Corporación.www.guiadeisora.org.
3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias
previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
jurídico del sector público, respectivamente.
4. Asesores Especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la
naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes
se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin
voto. Así mismo se podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública
para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los
asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador, en caso
de ser acordado por el Sr. Alcalde Presidente, se hará pública en la misma resolución
en la que se haga pública la designación del Tribunal de Selección. Si por el contrario
la designación fuese hecha por el Tribunal Calificador, se hará pública en el Tablón de
Anuncios correspondiente, con anterioridad a la celebración de la prueba. Todo ello a
efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y Actuación: En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto
que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
17874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, sí persiste
el empate, esté lo dirimirá el Presidente con su voto.
Octava: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el de CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima
alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de diez puntos la
fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso.
FASE DE OPOSICION:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio a celebrar en una
única sesión. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se
Indican:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar a un cuestionario tipo
test de 40 preguntas como máximo con respuestas alternativas, siendo una de ellas la
correcta, durante el tiempo máximo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal
inmediatamente antes de su realización.
En la calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que más de una respuesta a la
misma pregunta y aquellas en que la respuesta genere dudas y/o no esté clara, se
considerará respuesta incorrecta.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener 5
puntos como mínimo para superar el ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de
uno o varios supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario
y/o las funciones a desempeñar.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos para superar el ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será
45 minutos.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la página Web Municipal www.guiadeisora.org.
En el caso de que el aspirante no supere el primer ejercicio, no se procederá a la
corrección del segundo ejercicio, quedando el mismo excluido del proceso, dado el
carácter eliminatorio de los ejercicios.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017 17875
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de
las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase.
FASE DE CONCURSO:
Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de
anuncios de la Corporación y en la página Web municipal www.guiadeisora.org, se
abrirá un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a su
publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, que
deberá realizarse con fotocopias compulsadas o con fotocopias acompañadas de
originales para su compulsa. La presentación de esta documentación se realizará en el
Registro Central del Ayuntamiento, calle Del Ayuntamiento, nº 4, en Guía de Isora, o
en las demás oficinas públicas (previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública), de la
documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias
compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado dicha fase. Valoración 2,50 puntos.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a
los criterios y baremos siguientes:
1. Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en
la misma categoría y puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo
de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios efectivos
prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada
mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios
efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de
servicios prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados. Solamente se computarán una
vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días se
atenderá en todo caso a lo que figure en el certificado de vida laboral o certificado de
servicios.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de
la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la
jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en el certificado de vida laboral.
La parte proporcional de días de trabajo efectivo que no llegue a computar el mes se
valorará proporcionalmente en relación con la que correspondiera en caso de
completar un mes de servicios.
17876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
A efectos de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta el desempeño en los
puestos que se realicen tareas de la misma naturaleza que el convocado para la
formación de la lista, en relación con el Anexo I.
2. Formación específica: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo a
lo siguiente:
Cursos de formación, jornadas u otras acciones formativas cuyo contenido guarde
relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia /aprovechamiento................................................. 0,0045 por cada hora.
Por impartición:............................................................................ 0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones
y tareas a desempeñar.
Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones
y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración
del mismo.
Los méritos alegados y debidamente acreditados que sean objeto de valoración en un
apartado no podrán ser valorados dos veces, ni en el mismo ni en otro apartado.
B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) La acreditación de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Guía de Isora
se realizará mediante:
• Certificado de los servicios prestados, que se realizará de oficio por la
corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, que contenga
mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza
jurídica de la relación, el Grupo y Subgrupo, Escala o categoría profesional, el
tiempo exacto de la duración y las funciones desempeñadas. Circunstancia que
deberá indicar el aspirante en su solicitud, en el apartado correspondiente.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Organismos Autónomos o Consorcios:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración, Organismo o Consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo y
Subgrupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017 17877
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, Entidades
Públicas Empresariales y Corporaciones de Derecho Público:
• Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo
de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo.
d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo
de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración. Para la acreditación de
titulación del mismo o superior nivel que el convocado se acreditará mediante
fotocopia compulsada o el original acompañado de fotocopia para su compulsa del
título o certificado de haber abonado los derechos para su expedición. Para la
acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la
obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se
deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de
la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número
de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el
contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan
Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo,
deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación
de la asignatura por parte del aspirante.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia
en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de
la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación, no tomándose
en consideración los alegados con posterioridad.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón
de Anuncios y en la página Web de la Corporación (ww.guiadeisora.org)..
D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante
de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase
de concurso.
E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida
17878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza
convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se
efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Novena: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la
fase de oposición se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera apartado d) 2
2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados a los
ejercicios en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de
los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el
opositor cuyo primer apellido comience por la letra “H” resultante del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, hecho público por
Resolución de 24 de febrero de 2016 publicada en el B.O.E. de 26 de febrero de 2016.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que
se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor, o documento acreditativo
de su renovación, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios a
través de la página web de la Corporación (www.guiadeisora.org), y del Tablón de
Anuncios Municipal.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017 17879
Décima: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página Web de la Corporación
www.guiadeisora.org, los aspirantes que han superado el proceso selectivo,
proponiendo la relación anteriormente señalada al Alcalde Presidente de la
Corporación para su aprobación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados
en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécima.-Funcionamiento de la lista de reserva.-
Las listas de reserva tienen como finalidad la cobertura de necesidades temporales de
personal, en régimen laboral al servicio directo del Iltre. Ayuntamiento de Guía de
Isora.
Las necesidades de personal previstas serán atendidas por la lista de reserva
aprobada a partir del resultado de la convocatoria por orden decreciente de
puntuación, una vez finalizado el proceso selectivo.
Las listas de reserva serán aprobadas por resolución del órgano competente en
materia de personal.
La gestión de las listas de reserva corresponderá al Servicio de Personal.
Las resoluciones por la que se aprueben las listas de reserva serán remitidas a los
órganos de representación del personal de la Corporación.
Duodécima.- Vigencia de las listas de reserva. La vigencia de las listas de reserva
comenzará a partir del día siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe
la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga
expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán
conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de
manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión.
Décimo tercera.- Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por los Servicios
encargados de gestionar las listas de reserva por el orden establecido en las mismas,
indistintamente de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
17880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017
En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a la
necesidades urgentes de incorporación sino también al cumplimiento de requisitos
legales como “aptitud médica y/o psicofísica,” “modalidad contractual y requisitos de
“concatenación” del contrato temporal. Los integrantes llamados deberán personarse
en el plazo y lugar indicados.
Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día
laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio
Administrativo correspondiente las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono aportados, del correo electrónico indicado o del domicilio facilitado, a efectos
de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos
telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del
correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto
por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
Décimo cuarta.-Reincorporación a las listas. Los integrantes de las listas de
reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen
incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se
reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda.
Décimo quinta.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas
de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1.- Fallecimiento.
2.- Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
3.- No aceptación de la oferta de trabajo y renuncia voluntaria no justificada.
4.- Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
5.-Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el
llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo cuando se deban a
las siguientes causas, conservando su posición en la lista, salvo en los casos que se
indique otra cosa:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad
Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá
acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la
justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el
plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el
integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva, y si se
tratase del tercero se producirá la exclusión de la lista de reserva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 10 de marzo de 2017 17881
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios
competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades
concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una
segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última
posición de la lista de reserva, y si se tratase de la tercera renuncia se
producirá la exclusión de la lista de reserva. Deberá presentar el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento
previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho
a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
6.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia
mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera,
pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos
de la ilocalización para el interesado:
-La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
-La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última
posición de la lista de reserva.
-La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
7.- Extinción del contrato laboral por despido disciplinario o por no superar el
periodo de prueba, debiendo quedar acreditada la causa en el expediente.
8.- Imposición de sanción disciplinaria.
9.- Informe del Servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que
se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo.
10.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el
reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
Décimo sexta.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimoséptima: Incidencias.
En todo lo no previsto en las Bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico
del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
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materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; Real Decreto 43/1998, 2 de abril, Sistema de
acceso de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, a puestos de trabajo
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANEXO I
Tema 1: La Constitución: concepto y clases. La Constitución española de 1978:
estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo.
Tema 2: Organización Territorial del Estado. Constitución de Comunidades Autónomas
y Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
Tema 3: El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 4: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos
administrativos.
Tema 5: La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y
publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos
Tema 6: El procedimiento administrativo. Procedimiento común y procedimientos
especiales. Fases del procedimiento administrativo.
Tema 7: La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos
anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación
de los actos. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y
el recurso potestativo de reposición
Tema 8: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 9: Decreto 5/1999 de 21 de enero, por el que se regula la prestación del Servicio
de Ayuda a Domicilio
Tema 10: Conocimiento del cuerpo humano. Vigilancia y observación del aspecto de
su persona. Constantes vitales: conceptos, equipos, técnicas y registros. Primeros
auxilios.
Tema 11: Higiene del dependiente. Higiene personal, baño y ducha. El aseo parcial.
Higiene en personas encamadas.
Tema 12: Movilización del usuario/a. Métodos para la incorporación, para ayudar a la
persona a ponerse de pie, para movilizar al usuario/a en la cama. Traslado a sillas de
ruedas. Movilización de personas con traumatismos. Cambios posturales. Ayudas
técnicas.
Tema 13: Limpieza, cuidado y desinfección del hogar. Los productos de limpieza:
Tipos y almacenamiento. Administración en el hogar.
Tema 14: Trabajo en equipo. Importancia. Utilidad. Dificultades. El papel del/a
cuidador/a en un equipo interdisciplinar.
Tema 15.- Diversidad funcional. Demencias. Tipologías. Apoyo y trabajo del
Cuidador/a.
Tema 16: Prevención de la salud del cuidador/a: educación postural, estrés laboral,
trastorno de la voz, agresiones. Programas de cuidar al cuidador.
Tema 17: La protección de datos de carácter personal.
Tema 18: Ética profesional
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