En el BOP del 13/03 se ha publicado en las páginas 6206 y ss:
Amedio del presente se hace de público conocimiento
que porla Sra.Concejala Delegada de Personalse dictó
la resolución número 536 de fecha 0 de marzo de 2017,
cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas de la
convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo
de Técnico Superior de Servicios Deportivos del
Ayuntamiento de puerto del Rosario, según el texto
que a continuación se detalla:
BASES ESPECÍFICAS DE LACONVOCATORIA
PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE
TRABAJO DE TÉCNICO SUPERIOR DE
SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL AYUNTAMIENTO
DE PUERTO DEL ROSARIO.
OBJETO DE LACONVOCATORIA: La presente
Basestienen por objeto la selección de personal para
la creación de una Bolsa de Trabajo de TÉCNICO
SUPERIOR DE SERVICIOS DEPORTIVOS, a los
efectos de su nombramiento interino o contratación
temporal y contratación de relevo por jubilación
parcial para el personal laboral (en este último
nombramiento el trabajador deberá estar en situación
de desempleo en el momento del llamamiento), así
como reunir cualquier otra circunstancia que precise
la normativa específica de aplicación en las plazas,
puestos o categorías profesionales que se determinen
en cada Convocatoria, de modo que permita cubrir
las eventuales necesidades que demande elAyuntamiento
de Puerto del Rosario, así como para la cobertura de
las vacantes que se precisen.
BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESO
SELECTIVO: El proceso selectivo se regirá por lo
establecido en las Bases Generales para la Creación
de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el
Ayuntamiento de Puerto del Rosario aprobadas por
Decreto de la Sra. Concejala de Personal número
2.638 de 11 de mayo de 2012, y publicadas en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 66 de
23 de mayo de 2012, modificadas posteriormente
por : Decreto número 3.602 de 16 de julio de 2012,
publicado en el BOP número 97 el día 30 de julio de
2012, Decreto 4.486 de 26.07.2013, publicado en el
BOP de Las Palmas el día 31 de julio de 2013, ) y
mediante Decreto 827 de 21.03.2014 (publicado en
el BOP de Las Palmas el día 26.03.2014); así como
por lo establecido en las presentes Bases Específicas.
LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO:
Departamento de Deportes del Ayuntamiento de
Puerto del Rosario.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser
admitido/a a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudeslos establecidos
en la Base Cuarta de las Bases Generales para la
Creación deBolsas de Trabajo, conCarácter Temporal,
en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario referidas.
SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en la
presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario, que les será facilitado en el Servicio de
Atención Ciudadana, o bien a través de la página
web: http:/puertodelrosario.org.
El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
- Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen.
- Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretenden hacer valer.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
6206 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017
-Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del título de Licenciatura
en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o
grado universitario equivalente, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá aportarla credencial que acredite su homologación.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario delservicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma indicada, aunque
hubieran sido debidamente alegados.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de
presentación de solicitudes será en el plazo de DIEZ
DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente
a la publicación de la presente convocatoria específica
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la inadmisión del aspirante al proceso
selectivo.
LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso de
solicitud con su copia, debidamente cumplimentados,
así como los documentos anteriormente reseñadosse
presentará en el Registro General del Ayuntamiento
de Puerto delRosario (Servicio de AtenciónCiudadana).
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Aquellos aspirantes que presenten la documentación
en otro registro distinto del Ayuntamiento de Puerto
del Rosario deberán remitir la instancia registrada por
fax al número: 928.850.277. Atal efecto se entenderá
que la hora de terminación del plazo será la hora de
cierre de la oficina de Correos del último día de
presentación de solicitudes.
ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente
dictará resolución, en el plazomáximo deCINCO DÍAS
NATURALES, aprobando la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública
en elTablón deAnuncios y páginaweb delAyuntamiento,
concediéndose un plazo de TRES DÍAS NATURALES
para la presentación de reclamaciones o subsanar los
posibles defectos que hayan motivado la exclusión
del aspirante,siempre que los mismossean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista
provisional con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la
fase de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN: El Tribunal
Calificadorserá designado por el Alcalde-Presidente
de la Corporación y compuesto por un Presidente, un
Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de
Carrera o personal laboral fijo de las distintas
Administraciones Públicas y su actuación se regirá
por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases
Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo,
con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario referidas.
La totalidad de los miembros del TribunalCalificador,
excepto el Secretario, deberán poseer un nivel de
titulación igual o superior al exigido para concurrir
a la convocatoria específica y que sean del área de
conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los
aspirantes.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 6207
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
SISTEMASELECTIVO: La selección se efectuará
por el sistema de concurso-oposición, ya que la
naturaleza de la plaza convocada y de las funciones
a desempeñar, hacen que éste sea el sistema de
selecciónmás adecuado, en tanto que permite unamejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientosteóricos,sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materiasrelacionadas con lasfunciones a desempeñar
y sus conocimientos.
Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios para todoslos aspirantes,
por lo que él no superarlosinhabilitará al opositor para
continuar el proceso. La puntuación máxima de cada
ejercicio será de 10 puntos debiéndose obtener, almenos,
una puntuación de 5 puntos, para superarlos. Los
ejerciciosserán adecuados al puesto a cubrir y estarán
relacionados con el temario que figura en la convocatoria,
y constará de:
- Primer Ejercicio: Un cuestionario de 50 preguntas
con respuestas múltiples, siendo una sola correcta,
teniendo todas ellas el mismo valor. Las preguntas no
contestadas no se puntuarán; por cada respuesta
errónea se restará 0,10.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de una hora.
-Segundo Ejercicio: Un supuesto práctico a resolver
por escrito.
Se permitirá para la realización elsupuesto práctico
el siguiente material: legislación (no concordada ni
comentada).
El tiempo máximo para la realización del ejercicio
será de una hora y treinta minutos.
Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una
vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Fase de concurso:
Los méritosse valorarán a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, conforme al baremo
establecido en el Anexo I de las Bases Generales
para la Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter
Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario
referidas, modificado posteriormente por Decreto de
la Sra. Concejala de Personal número 3.602 de 16 de
julio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia n° 97 de 30 de julio de 2012 y por Decreto
4.486 de 26.07.2013, publicado en elBOPdeLas Palmas
el día 31 de julio de 2013, ) y mediante Decreto 827
de 21.03.2014 (publicado en el BOP de Las Palmas
el día 26.03.2014.
CERTIFICADO MÉDICO: Los aspirantes que
aprueben las pruebas y formen parte de la lista
definitiva propuesta por el Tribunal calificador,
deberán presentar Certificado médico oficial de no
padecer enfermedad o defecto médico físico que
imposibilite para el normal ejercicio de lasfunciones
propias del puesto de trabajo o categoría profesional
a la que se pretende acceder, expedido por un colegiado
en ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles desde
la publicación en elTablón deAnuncios delAyuntamiento
y en la web del mismo del acta definitiva donde
figure dicha lista. La no presentación de dicha
documentación en dicho plazo significará el decaimiento
del interesado de la lista y no se le incluirá en la lista
a aprobar según el punto siguiente.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación
final vendrá determinada por la suma de la puntuación
obtenida en la fase de oposición y la puntuación que
se obtenga en la fase de concurso, con arreglo a los
criterios que se fijan en las Bases Generales para la
Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal,
en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en elsistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
6208 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017
Si persiste el empate, o cuando elsistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
1°. Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2°. Mayor puntuación en el apartado de formación.
3°. Mayor puntuación en el apartado de circunstancias
personales.
Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán
públicaslasrelaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará
y ordenará publicar las listas definitivas, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos o contrataciones temporales, en las
plazas, puestos o categorías profesionales a las que
se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente,según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
DERECHOS DE EXAMEN: Los aspirantes deberán
abonar 45 Euros por derecho de examen.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
convocatoria, en el plazo de presentación de instancias,
sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Séptima
de “las Bases Generales para la creación de bolsas de
trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de
Puerto del Rosario” de conformidad con el Artículo
26.1 delReal DecretoLegislativo 2/2004, de 5 demarzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe se
hará efectivo mediante ingreso o transferencia en la
cuenta corriente número ES2930586118242720001590
de la entidad Cajamar, Sucursal de Puerto del Rosario,
sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros
medios de conformidad con el Artículo 16 de la Ley
39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Cuando el ingreso se realiza por cualquier
otro medio deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ilmo.Ayuntamiento de Puerto delRosario.Convocatoria
para la Creación de una Bolsa de Trabajo de Técnico
Superior de Servicios Deportivos, c/Virgen delRosario,
esquina Fernández Castañeyra, Puerto del Rosario”.
No se efectuarán devoluciones de los importes
abonados por este concepto, salvo lo dispuesto infra
para el caso.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I.,
pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el aspirante que solicita ser admitido
para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza
el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal
o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará
constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello, la clase de giro o transferencia,su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
- Exenciones: Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen las personas que se encuentren
en algunos de los siguientes supuestos, que deberán
acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación
de instancias:
1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica
o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán
acreditar mediante la aportación del certificado oficial
correspondiente o resolución oficial de su reconocimiento.
2. Quienes figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 6209
fecha de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia. Serán requisitos para
el disfrute de la exención que en el plazo de que se
trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
nise hubiere negado a participar,salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en computo mensual, al salario mínimo
interprofesional, que se acreditarámediante certificación
de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,
y la acreditación de las rentas se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante
de que carece de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud,
dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso
en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace
referencia la base quinta de las presentes Reglas
Genéricas.
3. Los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, la cualse acreditará mediante
el título oficial expedido por el órgano competente.
- Devoluciones: Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente no presente solicitud de participación
en la convocatoria pública.
- Cuando el aspirante abone los derechos de examen
y posteriormente, acredite estar exento del pago de
los mismos, de conformidad con lo expuesto.
- Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por
importe superior al establecido en la convocatoria; en
este caso,se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a este Ayuntamiento.
PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás
anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de
este procedimiento, se publicarán en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Iltmo. Ayuntamiento
de Puerto delRosario (http://www.puertodelrosario.org).
RÉGIMEN DE RECURSOS: La presente
convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella podrán ser impugnados en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
ANEXO I
TEMARIO
TEMA1. La Constitución Española de 1978: Título
I. De los Derechos y Deberes Fundamentales.
TEMA 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: Título Preliminar.
Disposiciones generales, Título I. De losinteresados
en el procedimiento y Título II. De la actividad de las
Administraciones Públicas
TEMA 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias:
Título primero. De lasInstituciones de la Comunidad
Autónoma y Título II. De las competencias de la
Comunidad Autónoma de Canarias
TEMA 4. Reglamento orgánico del Ayuntamiento
de Puerto del Rosario.
TEMA 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: Título III De los actos
administrativos
TEMA 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas: Título V. De la revisión
de los actos en vía administrativa.Capítulo II.Recursos
administrativos.
TEMA 7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
Título I. Objeto y Ámbito de aplicación; Título II.
Capítulo I. Clases del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y Título III. Capítulo VI.
Deberes de los empleados públicos. Código de
Conducta.
6210 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017
TEMA 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
TÍTULO VI Situaciones administrativas y TÍTULO
VII Régimen disciplinario.
TEMA 9. Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del
Deporte: Título I. Ámbito de aplicación y principios
rectores y Título II. Las Administraciones públicas
canarias y el deporte.
TEMA 10. Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del
Deporte: Título III. La actividad física y Título IV.
La infraestructura deportiva.
TEMA 11. Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del
Deporte: Título V. Entidades deportivas.
TEMA12. Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del
Deporte: Título VI. La justicia deportiva.
TEMA13. Ley 38/2003 17 de noviembre, General
de subvenciones: Título Preliminar. Disposiciones
generales.
TEMA14. Ley 38/2003 17 de noviembre, General
de subvenciones: Título I.Capítulo I. Del procedimiento
de concesión; Capítulo II. Procedimiento de concesión
en régimen de concurrencia competitiva y Capítulo
III. Del procedimiento de concesión directa.
TEMA15. Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
TEMA16. Ley 38/2003 17 de noviembre, General
de subvenciones:Título I.Capítulo IV.Del procedimiento
de gestión y justificación de la subvención pública.
TEMA17. Ley 38/2003 17 de noviembre, General
de subvenciones:Título II.Delreintegro de subvenciones.
TEMA18. Ley 38/2003 17 de noviembre, General
de subvenciones: Título III. Control financiero de
subvenciones.
TEMA19. Ley 38/2003 17 de noviembre, General
de subvenciones: Título IV. Infracciones y sanciones
en materia de subvenciones.
TEMA20. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público: Capítulo
II del Título Preliminar Contratos delsector público.
TEMA21. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público: TÍTULO
II. Partes en el contrato.
TEMA22. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público: Libro III.
Selección del contratista y adjudicación de los contratos.
Título I. Adjudicación de los contratos. Capítulo I.
Adjudicación de los contratos de la Administraciones
Públicas.
TEMA23. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público: Libro IV.
Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
administrativos. Título I. Normas Generales. Capítulo
I. Efectos de los contratos; Capítulo II. Prorrogativas
de la Administración Pública en los contratos
administrativos;Capítulo III. Ejecución de los contratos
y Capítulo IV. Modificación de los contratos.
TEMA24. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público: Libro IV.
Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
administrativos. Título I. Normas Generales. Capítulo
V. Extinción de los contratos administrativos.
TEMA25. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades
clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas
administrativas complementarias: Objeto de la ley.
TEMA 26. Decreto 86/2013, de 1 de agosto,
Reglamento de actividades clasificadas y espectáculo
público: Título Preliminar. Capítulo I: Objeto y ámbito
de aplicación de los espectáculos públicos y Título
Preliminar. Capítulo II: Asunción y ejercicio de
competencias Municipales por los Cabildos.
TEMA 27. Decreto 86/2013, de 1 de agosto,
Reglamento de actividades clasificadas y espectáculo
público: Título I. Capítulo I: Requisitos y condiciones
técnicas de las ActividadesClasificadas y Espectáculos
Públicos.
TEMA 28. Ordenanza reguladora de la tasa por la
prestación de usos y servicios deportivos.
TEMA 29. Decreto 86/2013, de 1 de agosto,
Reglamento de actividades clasificadas y espectáculo
público: Título II: Instrumentos de Intervención
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 6211
Administrativa Previa a la celebración de espectáculos
públicos.
TEMA 30. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. Prevención de
Riesgo Laborales: Capítulo primero. Objeto, ámbito
de aplicación y definiciones.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, así como en la web y tablón
de anuncios del ayuntamiento de Puerto del Rosario.
TERCERO. Dar traslado de la presente Resolución
al Departamento de Personal y a la Junta de Personal,
Comité deEmpresa, así como al Pleno de laCorporación,
para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puerto del Rosario, a seis de marzo de dos mil
diecisiete.
LACONCEJALADELEGADADE PERSONAL,
Vanessa López Pérez.
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