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sábado, 18 de marzo de 2017

Bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de técnico superior de servicios deportivos (PUERTO DEL ROSARIO)

En el BOP del 13/03 se ha publicado en las páginas 6206 y ss:

Amedio del presente se hace de público conocimiento que porla Sra.Concejala Delegada de Personalse dictó la resolución número 536 de fecha 0 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: PRIMERO. Aprobar las Bases Específicas de la convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo de Técnico Superior de Servicios Deportivos del Ayuntamiento de puerto del Rosario, según el texto que a continuación se detalla: BASES ESPECÍFICAS DE LACONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO SUPERIOR DE SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO. OBJETO DE LACONVOCATORIA: La presente Basestienen por objeto la selección de personal para la creación de una Bolsa de Trabajo de TÉCNICO SUPERIOR DE SERVICIOS DEPORTIVOS, a los efectos de su nombramiento interino o contratación temporal y contratación de relevo por jubilación parcial para el personal laboral (en este último nombramiento el trabajador deberá estar en situación de desempleo en el momento del llamamiento), así como reunir cualquier otra circunstancia que precise la normativa específica de aplicación en las plazas, puestos o categorías profesionales que se determinen en cada Convocatoria, de modo que permita cubrir las eventuales necesidades que demande elAyuntamiento de Puerto del Rosario, así como para la cobertura de las vacantes que se precisen. BASES QUE REGIRÁN EN EL PROCESO SELECTIVO: El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario aprobadas por Decreto de la Sra. Concejala de Personal número 2.638 de 11 de mayo de 2012, y publicadas en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 66 de 23 de mayo de 2012, modificadas posteriormente por : Decreto número 3.602 de 16 de julio de 2012, publicado en el BOP número 97 el día 30 de julio de 2012, Decreto 4.486 de 26.07.2013, publicado en el BOP de Las Palmas el día 31 de julio de 2013, ) y mediante Decreto 827 de 21.03.2014 (publicado en el BOP de Las Palmas el día 26.03.2014); así como por lo establecido en las presentes Bases Específicas. LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO: Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudeslos establecidos en la Base Cuarta de las Bases Generales para la Creación deBolsas de Trabajo, conCarácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario referidas. SOLICITUDES: Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que les será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana, o bien a través de la página web: http:/puertodelrosario.org. El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: - Del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen. - Del original o copia compulsada de los méritos que se pretenden hacer valer. - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. 6206 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 -Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o grado universitario equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportarla credencial que acredite su homologación. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. - Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma indicada, aunque hubieran sido debidamente alegados. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes será en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. LUGAR DE PRESENTACIÓN: El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como los documentos anteriormente reseñadosse presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Puerto delRosario (Servicio de AtenciónCiudadana). Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aquellos aspirantes que presenten la documentación en otro registro distinto del Ayuntamiento de Puerto del Rosario deberán remitir la instancia registrada por fax al número: 928.850.277. Atal efecto se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes. ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazomáximo deCINCO DÍAS NATURALES, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en elTablón deAnuncios y páginaweb delAyuntamiento, concediéndose un plazo de TRES DÍAS NATURALES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante,siempre que los mismossean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la fase de oposición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. TRIBUNAL DE SELECCIÓN: El Tribunal Calificadorserá designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de Carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas y su actuación se regirá por lo dispuesto en la Base Octava de las Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario referidas. La totalidad de los miembros del TribunalCalificador, excepto el Secretario, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a la convocatoria específica y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los aspirantes. La designación de los miembros del Tribunalse hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 6207 Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente. SISTEMASELECTIVO: La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, ya que la naturaleza de la plaza convocada y de las funciones a desempeñar, hacen que éste sea el sistema de selecciónmás adecuado, en tanto que permite unamejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientosteóricos,sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materiasrelacionadas con lasfunciones a desempeñar y sus conocimientos. Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todoslos aspirantes, por lo que él no superarlosinhabilitará al opositor para continuar el proceso. La puntuación máxima de cada ejercicio será de 10 puntos debiéndose obtener, almenos, una puntuación de 5 puntos, para superarlos. Los ejerciciosserán adecuados al puesto a cubrir y estarán relacionados con el temario que figura en la convocatoria, y constará de: - Primer Ejercicio: Un cuestionario de 50 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las preguntas no contestadas no se puntuarán; por cada respuesta errónea se restará 0,10. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora. -Segundo Ejercicio: Un supuesto práctico a resolver por escrito. Se permitirá para la realización elsupuesto práctico el siguiente material: legislación (no concordada ni comentada). El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora y treinta minutos. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una vez procedido a la calificación del ejercicio correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Fase de concurso: Los méritosse valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo establecido en el Anexo I de las Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con Carácter Temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario referidas, modificado posteriormente por Decreto de la Sra. Concejala de Personal número 3.602 de 16 de julio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 97 de 30 de julio de 2012 y por Decreto 4.486 de 26.07.2013, publicado en elBOPdeLas Palmas el día 31 de julio de 2013, ) y mediante Decreto 827 de 21.03.2014 (publicado en el BOP de Las Palmas el día 26.03.2014. CERTIFICADO MÉDICO: Los aspirantes que aprueben las pruebas y formen parte de la lista definitiva propuesta por el Tribunal calificador, deberán presentar Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto médico físico que imposibilite para el normal ejercicio de lasfunciones propias del puesto de trabajo o categoría profesional a la que se pretende acceder, expedido por un colegiado en ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en elTablón deAnuncios delAyuntamiento y en la web del mismo del acta definitiva donde figure dicha lista. La no presentación de dicha documentación en dicho plazo significará el decaimiento del interesado de la lista y no se le incluirá en la lista a aprobar según el punto siguiente. CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso, con arreglo a los criterios que se fijan en las Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación en elsistema de concurso-oposición, el desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. 6208 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 Si persiste el empate, o cuando elsistema selectivo haya sido el concurso, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1°. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 2°. Mayor puntuación en el apartado de formación. 3°. Mayor puntuación en el apartado de circunstancias personales. Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán públicaslasrelaciones de candidatos, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de nombramientos o contrataciones temporales, en las plazas, puestos o categorías profesionales a las que se refiere cada Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas las relaciones de candidatos incluidos en las expresadas bolsas de trabajo. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente,según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. DERECHOS DE EXAMEN: Los aspirantes deberán abonar 45 Euros por derecho de examen. Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta convocatoria, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Séptima de “las Bases Generales para la creación de bolsas de trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario” de conformidad con el Artículo 26.1 delReal DecretoLegislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su importe se hará efectivo mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente número ES2930586118242720001590 de la entidad Cajamar, Sucursal de Puerto del Rosario, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios de conformidad con el Artículo 16 de la Ley 39/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando el ingreso se realiza por cualquier otro medio deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilmo.Ayuntamiento de Puerto delRosario.Convocatoria para la Creación de una Bolsa de Trabajo de Técnico Superior de Servicios Deportivos, c/Virgen delRosario, esquina Fernández Castañeyra, Puerto del Rosario”. No se efectuarán devoluciones de los importes abonados por este concepto, salvo lo dispuesto infra para el caso. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia,su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. - Exenciones: Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: 1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación del certificado oficial correspondiente o resolución oficial de su reconocimiento. 2. Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 6209 fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado nise hubiere negado a participar,salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditarámediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. 3. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cualse acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente. - Devoluciones: Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con lo expuesto. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso,se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a este Ayuntamiento. PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la página web del Iltmo. Ayuntamiento de Puerto delRosario (http://www.puertodelrosario.org). RÉGIMEN DE RECURSOS: La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I TEMARIO TEMA1. La Constitución Española de 1978: Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales. TEMA 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Disposiciones generales, Título I. De losinteresados en el procedimiento y Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas TEMA 3. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Título primero. De lasInstituciones de la Comunidad Autónoma y Título II. De las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias TEMA 4. Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. TEMA 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III De los actos administrativos TEMA 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.Capítulo II.Recursos administrativos. TEMA 7. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I. Objeto y Ámbito de aplicación; Título II. Capítulo I. Clases del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Título III. Capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. 6210 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 TEMA 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: TÍTULO VI Situaciones administrativas y TÍTULO VII Régimen disciplinario. TEMA 9. Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del Deporte: Título I. Ámbito de aplicación y principios rectores y Título II. Las Administraciones públicas canarias y el deporte. TEMA 10. Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del Deporte: Título III. La actividad física y Título IV. La infraestructura deportiva. TEMA 11. Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del Deporte: Título V. Entidades deportivas. TEMA12. Ley 8/1997, 9 de julio, Canaria del Deporte: Título VI. La justicia deportiva. TEMA13. Ley 38/2003 17 de noviembre, General de subvenciones: Título Preliminar. Disposiciones generales. TEMA14. Ley 38/2003 17 de noviembre, General de subvenciones: Título I.Capítulo I. Del procedimiento de concesión; Capítulo II. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y Capítulo III. Del procedimiento de concesión directa. TEMA15. Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. TEMA16. Ley 38/2003 17 de noviembre, General de subvenciones:Título I.Capítulo IV.Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. TEMA17. Ley 38/2003 17 de noviembre, General de subvenciones:Título II.Delreintegro de subvenciones. TEMA18. Ley 38/2003 17 de noviembre, General de subvenciones: Título III. Control financiero de subvenciones. TEMA19. Ley 38/2003 17 de noviembre, General de subvenciones: Título IV. Infracciones y sanciones en materia de subvenciones. TEMA20. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Capítulo II del Título Preliminar Contratos delsector público. TEMA21. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: TÍTULO II. Partes en el contrato. TEMA22. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Libro III. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Título I. Adjudicación de los contratos. Capítulo I. Adjudicación de los contratos de la Administraciones Públicas. TEMA23. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Libro IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Título I. Normas Generales. Capítulo I. Efectos de los contratos; Capítulo II. Prorrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos;Capítulo III. Ejecución de los contratos y Capítulo IV. Modificación de los contratos. TEMA24. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Libro IV. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Título I. Normas Generales. Capítulo V. Extinción de los contratos administrativos. TEMA25. Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias: Objeto de la ley. TEMA 26. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, Reglamento de actividades clasificadas y espectáculo público: Título Preliminar. Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de los espectáculos públicos y Título Preliminar. Capítulo II: Asunción y ejercicio de competencias Municipales por los Cabildos. TEMA 27. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, Reglamento de actividades clasificadas y espectáculo público: Título I. Capítulo I: Requisitos y condiciones técnicas de las ActividadesClasificadas y Espectáculos Públicos. TEMA 28. Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de usos y servicios deportivos. TEMA 29. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, Reglamento de actividades clasificadas y espectáculo público: Título II: Instrumentos de Intervención Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 31, lunes 13 de marzo de 2017 6211 Administrativa Previa a la celebración de espectáculos públicos. TEMA 30. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Prevención de Riesgo Laborales: Capítulo primero. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en la web y tablón de anuncios del ayuntamiento de Puerto del Rosario. TERCERO. Dar traslado de la presente Resolución al Departamento de Personal y a la Junta de Personal, Comité deEmpresa, así como al Pleno de laCorporación, para su conocimiento y efectos oportunos. Lo que se hace público para su general conocimiento. Puerto del Rosario, a seis de marzo de dos mil diecisiete. LACONCEJALADELEGADADE PERSONAL, Vanessa López Pérez.

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