En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, esta Presidencia resuelve:
Primero.
Aprobar las relaciones de aspirantes de admitidos y excluidos a los procesos selectivos convocados por Resolución de 14 de diciembre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Navegación, que figuran como anexos I y II de la presente Resolución.
Las relaciones de aspirantes admitidos se encontrarán expuestas en los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, calle Lérida, números 32-34, 28020, Madrid, en sus Delegaciones, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. También se publicarán en la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es (Empleo público), así como en la página web www.administracion.gob.es.
Segundo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones de aspirantes excluidos a dicho proceso que figuran como anexos I.2 y II.2 de esta Resolución, con expresión de las causas de exclusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995 antes citado, tanto los aspirantes excluidos, como los omitidos por no figurar en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y en forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en las relaciones de excluidos, sino que, además, sus datos figuran correctamente en las relaciones de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en las relaciones de admitidos, serán definitivamente excluidos de los procesos.
Tercero.
La Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, una vez subsanadas las causas de exclusión o estimadas las alegaciones de los interesados, será expuesta en los lugares enumerados en el apartado primero de esta resolución.
Cuarto.
Se convoca a los aspirantes admitidos a la realización del primer ejercicio en el lugar, fecha y hora que se indica en el anexo III de esta Resolución.
Quinto.
Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad o documento que acredite su identidad y el ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas.
Sexto.
Dentro del marco establecido por las bases y demás normas reguladoras de la citada convocatoria, se autoriza a los Tribunales titulares y suplentes para su actuación simultánea.
Séptimo.
Advertidos errores en los apartados 3.A.3. Tercer ejercicio, de los anexos I y II de la citada Resolución de 14 de diciembre de 2016, se corrigen en el sentido siguiente:
Donde dice: «3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión, siendo ambas eliminatorias», debe decir: «3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes, siendo ambas eliminatorias».
Advertidos errores en el anexo III de la citada Resolución de 14 de diciembre de 2016, se corrigen en el sentido siguiente:
Tema 2 de los anexos III.11 y III.14, donde dice: «Reglamento (CE) 111/2005, de 22 de diciembre de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo», debe decir: «Reglamento (CE) 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004».
Tema 8 del anexo III.11 y tema 6 del anexo III.14, donde dice: «Delito de receptación y conductas afines», debe decir: «De la receptación y el blanqueo de capitales».
Tema 13 del anexo III.12 y 11 del anexo III.15, donde dice: «Ley 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales», debe decir: «Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales».
Título de los anexos III.10, III.11 y III.12, donde dice: «Especialidades de Investigación», debe decir: «Especialidad de Investigación».
Estas modificaciones no reabren el plazo de presentación de solicitudes.
Madrid, 22 de febrero de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Recursos Humanos, Manuel José Rufas Vallés.
PROCESOS SELECTIVOS PARA INGRESO, POR LOS SISTEMAS DE ACCESO LIBRE Y DE PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESPECIALIDADES DE INVESTIGACIÓN Y NAVEGACIÓN, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2016 («BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO» DE 22 DE DICIEMBRE)
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