domingo, 5 de marzo de 2017

Convocatoria y bases que habrán de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Vigilante de Obras y Cauces (CABILDO INSULAR DE TENERIFE)

En el BOP del 3/03 se ha publicado en las páginas 17279 y ss:

La Presidencia de este Consejo Insular de Aguas ha aprobado, mediante Resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, la convocatoria y bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Vigilantes de Obras y Cauces para que presten servicios en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de conformidad con el siguiente detalle: BASES  QUE REGIRÁN  LA  CONVOCATORIA  PÚBLICA  PARA  LA  CONFIGURACIÓN  DE  UNA  LISTA   DE  RESERVA  DE  VIGILANTE  DE  OBRAS  Y  CAUCES,  PARA  QUE  PRESTEN  SUS  SERVICIOS  EN  EL   CONSEJO  INSULAR  DE  AGUAS  DE  TENERIFE Primera: Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de VIGILANTE DE OBRAS Y CAUCES, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación. La lista de reserva se configurará con los/as aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones enunciadas en la Base Segunda emitido por un facultativo/a, además de la acreditación de los requisitos exigidos en la Base Décima. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se publicarán en la página web del Consejo Insular de Aguas de Tenerife tanto las bases como la convocatoria, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios del Organismo. Segunda: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada es la de Vigilante de Obras y Cauces, personal laboral encuadrada dentro del Grupo Oficiales de Obra Civil y Servicios, dentro del Grupo Profesional C2. 17280 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 Las funciones son las propias de la plaza de vigilantes de obras y cauces, de las cuales, y a modo de ejemplo, se citan las siguientes:  Vigilancia y control de obras hidráulicas, así como de las actuaciones que los particulares realicen en los cauces.  Toma de datos, elaboración de los correspondientes partes de incidencias y croquis acotados sobre obras hidráulicas, así como sobre las actuaciones realizadas por los particulares en los cauces.  Colaboración con el/a técnico en las visitas de campo que éste realice.  Conducción de los vehículos oficiales de este Consejo Insular de Aguas para la realización de las funciones que le son propias.  Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de la vigilancia de obras y cauces, fueren asignadas por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Tercera: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) REQUISITOS GENERALES: a) Nacionalidad: 1.- Ser español/a. 2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. 3.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4.- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los/as aspirantes incluidos/as en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 5.- Los/as extranjeros/as que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados 2), 3), 4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación ordinaria. c) Titulación. Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente al nivel de titulación exigido para el grupo C2 o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. d) Otros requisitos. Estar posesión del Permiso de Conducción B. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17281 e) Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda de las presentes bases. f) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. B) ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su nombramiento o contratación. Cuarta: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación establecida por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro del Organismo; o bien a través de la página web del CIATF (http://www.aguastenerife.org); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en lengua castellana: a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta base. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad: a) El DNI o pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española. b) El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado A.a. 2 y 4. c) El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado A.a.3. 17282 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 d) El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de residencia, para los/as aspirantes a los/as que hace referencia el apartado A.a.5. Todo ello, sin perjuicio de que los/as extranjeros/as extracomunitarios/as a los/as que no les es de aplicación el régimen especial del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residentes en España antes de ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, quedando condicionada la contratación, a la obtención de dicha autorización. c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original del título académico exigido. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original del Permiso de conducción B. 2.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 6/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondiente a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. 3.- Asimismo, deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17283 3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el Registro del CIATF, sito en la Calle Leoncio Rodríguez, nº3 Edificio El Cabo, 2ª planta, en el Registro General y Registros Auxiliares del Cabildo Insular de Tenerife existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DOCE EUROS (12 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por la realización de actividades ad del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos. 4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente de este Organismo nº ES43 2100 9169 0022 0005 9297, de CaixaBank, por alguna de las siguientes modalidades: - Ingreso en efectivo en las oficinas de Caixabank. - Transferencia bancaria en la cuenta citada anteriormente de Caixabank. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), c/ Leoncio Rodríguez, 3. Edificio el Cabo, 2ª planta. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar 2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que quien realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita se admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación. 4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo 17284 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/a solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases. - Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del/a aspirante, como se expone a continuación: a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen. b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento. 4.3.- Devoluciones.-Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento/a del pago de los mismos, de conformidad con esta Base. - Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a este Organismo. Quinta: Admisión de aspirantes.- 1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Presidente de este Organismo dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Tablón de Anuncios del CIATF. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. 2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el Presidente del CIATF dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17285 los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del CIATF, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente. Sexta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del Presidente del Organismo, y estará constituido por funcionarios/as de carrera o laborales fijos de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre hombre y mujer, como se indica a continuación: Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera o laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas que posean un nivel igual o superior al exigido para el ingreso a la plaza convocada. Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Un Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera o laboral fijo del CIATF, perteneciente a un grupo de igual titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares y en el mismo número de estos. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Organismo. 3. Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El Presidente podrá nombrar asesores/as especialistas y/o colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de Anuncios del CIATF. El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores/as especialistas en el ámbito de la discapacidad. El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen. 4. Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde 17286 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando incurran cualquiera de las las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los/as nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base. 5. Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto. A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del CIATF y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de la convocatoria. Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN y la puntuación máxima será de once puntos: 1.- FASE DE OPOSICION: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que a continuación se indican: Primer ejercicio.- De naturaleza teórica, consistirá en la resolución, durante una hora, de un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 60) * 10 Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Segundo ejercicio.- De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, durante el tiempo que al efecto señale el tribunal calificador, con Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17287 un mínimo de dos horas y un máximo de tres horas sobre el temario y/o las funciones de la plaza convocada. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno para superarla, siendo la puntuación final del ejercicio de aquellos aspirantes que superen los dos supuestos, la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero. Las calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, esta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del CIATF. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados que integran dicha fase. 2.- FASE DE CONCURSO: Esa fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos siguientes: 17288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 Formación específica: Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos se valorarán hasta un máximo de 1 punto. Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a lo siguiente: • Se valorará con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación establecidos en el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior. • La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,007083333 puntos. Por cada hora de impartición o asistencia a curos con certificado de aprovechamiento: 0,00885417 puntos. Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de 0,25 puntos. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17289 Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. C) Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases, en lengua castellana y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio con las calificaciones de la fase de oposición. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de este Organismo. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecido para su presentación. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios del CIATF. Los/as aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso debe figurar con cuatro decimales. 17290 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 E) Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Organismo. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos. 2.- Llamamientos.: En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor. 4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17291 hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personal con discapacidad. 5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas (72) y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios del CIATF, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que rigen la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificado podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún/a aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Novena: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Organismo, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concurso oposición, por orden de puntación decreciente. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia de este CIATF para su aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima. 17292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Bases undécima de las presentes Bases. Décima: Presentación de documentos. 1.- Por Resolución del Presidente y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos, para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo. La documentación a aportar cuando sea requerido/a por el CIATF será: - Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad, ni estar afectados/as por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada. - Declaración responsable de no haber sido separado/a ni sancionado/a con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. - Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido acreditado junto con la solicitud de participación. - Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo. El/a aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del/a aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: <<…al suceso que esté fuera del círculo de actuación obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos interno intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios públicos…>>; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo. Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente. El/los aspirante/s contratado/s, así como los/as integrantes de la lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 17293 La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el CIATF y/o en el Cabildo Insular de Tenerife en el momento de su aprobación. Decimoprimera: Régimen de incompatibilidades.- Los/as aspirantes contratados/as quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso de interposición de alguno de los recursos previstos en las presentes bases, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen conveniente. Decimotercera: Incidencias. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la que han de regir las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal del CIATF y/o del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que se sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Loca; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; RD 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General 17294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 27, viernes 3 de marzo de 2017 de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. ANEXO I: 1. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Concepto y naturaleza jurídica. Organización y competencias. 2. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Aspectos temporales de la actividad administrativa: términos y plazos. 3. El dominio público hidráulico. Bienes que lo integran. Cauces y márgenes. El deslinde. Usos comunes y especiales de aguas y cauces. Autorizaciones. Concesiones. Extracciones de áridos. Zonas limítrofes a los cauces con limitación en sus usos. Cuencas Superficiales: Definición, tipos y parámetros fundamentales. 4. Obras de captación de aguas subterráneas en Tenerife: tipos y características. Medida de caudal: tanquillas de aforo y contadores. Toma de muestras de agua. Reglamento sancionador en materia de aguas. Calificación de las infracciones. Sanciones a imponer. 5. Croquización y Planos. Elaboración de croquis acotados, planos de planta, perfiles transversales y longitudinales. Mediciones, cubicaciones y valoraciones. Planos topográficos. Escalas. Gestión de cartografía en soporte digital. Formatos y utilidades. Tratamiento de información gráfica digital. Uso de procesadores de textos, hojas de cálculo y bases de datos. 6. Control de calidad de las obras. Técnicas y materiales de construcción. Movimientos de tierras. Hormigones. Armaduras. Encofrados. Compactaciones. Tipología y terminología de obra civil general y aplicada a depósitos, colectores, aducciones, encauzamientos de barrancos y sostenimiento de márgenes. Control de calidad de las obras. 7. Saneamiento y abastecimiento. Técnicas, materiales constructivos, elementos que conforman una red de saneamiento y de abastecimiento. Pre dimensionamiento de colectores e impulsiones. Depósitos, Pruebas de estanqueidad. Pruebas de carga. 8. Prevención de riesgos laborales. Señalización de seguridad y salud en el trabajo. Equipos de protección individual. Protecciones colectivas. Obligaciones del trabajador en materia de seguridad y salud. 2º.- Convocar el procedimiento de referencia; ordenando, asimismo, el inicio de los trámites subsiguientes, contenidos en las precitadas Bases, al objeto de culminar el mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario