sábado, 18 de marzo de 2017

Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar Administrativo (GÜIMAR)

En el BOP del 13/03 se ha publicado en las páginas 17981 y ss:

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR. Primera.- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una LISTA DE RESERVA para proveer de forma temporal las plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, del Grupo C, Subgrupo C2, vacantes o indistintamente que permita atender de forma temporal funciones propias de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Grupo 4, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta la finalización de la causa que en cada caso dé lugar al nombramiento o contratación. La utilización de concurso-oposición se justifica por cuanto se pretende la contratación para cubrir necesidades de carácter temporal, por lo que se valora la experiencia y formación específica en la materia. Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- a) Ser Español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1.a) y 57 del R.D Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. e) Asimismo, sólo para los supuestos de contratación de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. f) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación ordinaria. g) Estar en posesión del título de formación profesional de primer grado, Graduado escolar o equivalente h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, que se acreditará mediante certificado médico. 17982 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. j) Requisitos específicos para personas con discapacidad.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores han de estar referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo contractual. Tercera.- Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I, con manifestación expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el punto segundo de estas Bases. 1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 2.- Derechos de examen: Se abonarán 10.07 €, según prevé la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas, para acceso como personal laboral temporal del Grupo 4 o funcionarios del empleo del Grupo C2. Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los supuestos previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias en la Caja de la Corporación, mediante su ingreso en la cuenta corriente de la entidad nº ES8021006740162100486965 de la Caixa. Igualmente se podrá efectuar mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Pruebas selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), C/ Plaza del Ayuntamiento nº 4, 38.500 Güímar. En todos los casos se han de hacer constar los siguientes extremos: - La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. - Nombre y apellido, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirate que solicita ser admitido para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17983 Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho imponible por causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse, en el Registro General de la Corporación o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación. 4.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: - Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. - Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su compulsa del D.N.I. o equivalente para quienes posean la nacionalidad española o documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y en caso de trabajadores extracomunitarios pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia. - Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título académico exigido como requisito o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. - Los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso, relativos a experiencia y formación, sólo serán presentados por los aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo fijado en el apartado 2.A) de la Base Octava. 5.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: - La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. - La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. 17984 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta. - Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.- La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios y la página web del Ayuntamiento. Quinta.- Admisión de aspirantes. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la base tercera. Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Concejal delegado de Régimen Interior, dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se fijará en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer públicas mediante anuncios en la prensa. Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante la Alcaldesa de la Corporación. Sexta.- Tribunal Calificador. 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Concejalía delegada de Régimen Interior y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación: Un Presidente: Funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada. Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer la titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Un Secretario: Funcionario de Carrera de la Corporación, con especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17985 El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos. 2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento. 3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. 4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando 17986 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificado y apreciados por el Tribunal. Octava.- Sistema selectivo: El sistema selectivo será el concurso-oposición. 1º.- Fase de Oposición. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo máximo de 50 minutos que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos - (Nº de errores/3))/50 preguntas) * 10 Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y la página web de la Corporación. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de dos pruebas, según se detalla a continuación, siendo su puntuación final la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de ellas: 1.- Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito durante un plazo máximo de 90 minutos de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario (Anexo II) y/o de las funciones de la plaza objeto de la convocatoria. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones. Una vez finalizado el ejercicio, si así lo decide el tribunal, se procederá por los aspirantes a continuación, o en el momento en que, en su caso, se disponga por éste, a la lectura de su ejercicio ante el mismo. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento y la formulación de conclusiones. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 50% del total asignado al segundo ejercicio. 2.- Prueba informática: Consistirá en la realización de dos subpruebas en un tiempo máximo de 30 minutos cada una, en la que se utilizará el Office 2010 o el Libre Office, a elección del tribunal: Se valorará en este ejercicio los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de textos y de la hoja de cálculo. a) Procesador de textos LibreOffice Writer o Microsoft Office Word (2010) b) Hoja de cálculo LibreOffice Calc o Microsoft Office Excel (2010). Cada una de ellas se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una para superar esta prueba. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17987 La calificación de este ejercicio se fijará mediante la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las subpruebas. Su peso será del 50% del total asignado al segundo ejercicio. En el supuesto de no superar algunas de las subpruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada una y no apto en la media. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su derecho de participar en el proceso selectivo. Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la media aritmética de la puntuación obtenida en el ejercicio teórico y en el ejercicio práctico. Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de las puntuaciones. En el caso del ejercicio teórico, consistente en un cuestionario tipo test, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación de cero. En la calificación del tribunal deben figurar cuatro decimales. El Tribunal calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/as última/as será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y Sede electrónica Municipal. 2º.- Fase de concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se realizará respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la fase de concurso con un máximo de 4 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición. Dicha valoración se efectuará a la vista de los méritos alegados y acreditados mediante la documentación aportada que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo siguientes: Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma categoría o la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 2 puntos en los siguientes términos: 17988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 - En Administraciones Públicas: Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios será de 0,06 puntos. - En empresas privadas o públicas: Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o en su defecto en informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Formación: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación. La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente baremo: - Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar. De acuerdo con el siguiente baremo: Por asistencia: 0,0045 por cada hora. Por aprovechamiento: 0,0065 por cada hora. Por impartición: 0,009 por cada hora. Asimismo se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito equivale a 10 horas lectivas. No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del mismo. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. 2.A).- Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentarán en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Tercera de las presentes bases. 2.B).- El sistema de acreditación de los méritos alegados, será el siguiente: a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas u Organismos Autónomos: certificado de los servicios prestados, emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17989 indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. b) Acreditación de la experiencia profesional en empresas públicas o privadas: - Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. - Copia compulsada del contrato de trabajo. - Cuando la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría laboral que figure en el contrato de trabajo con la que es objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico en que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Novena.- El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio, concederá un plazo de 24 horas para quienes estuviesen interesados/as formulen reclamación a las mismas. Décima.- Calificación final del concurso-oposición será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro decimales. La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal. Decimoprimera.- El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el 17990 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos. Decimosegunda.- Relación ordenada de aprobados y propuesta del tribunal. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la web de la Corporación la relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la Corporación o Concejal en quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear, que una vez finalizado el proceso selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará, mediante resolución dictada al efecto. La lista tendrá validez por tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la resolución por la que se proceda a su aprobación definitiva, no obstante, si llegado el término expresado no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por periodos anuales hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta. Decimosegunda.- Llamamientos Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por orden decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes. Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax, por correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante. Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado en el punto anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que el llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del siguiente integrante de la lista de reserva. El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista y así sucesivamente. En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen prestando servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento que imposibilita el nuevo llamamiento. Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos. Decimotercera.- Presentación de documentación y contratación o nombramiento. El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 17991 convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de participación: - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. - Domiciliación de la nómina. - En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes. Decimocuarta.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado. Decimoquinta.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva quienes: a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número. b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento. c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio. d) Soliciten la baja de las listas. Decimosexta.- Impugnaciones. 17992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, lunes 13 de marzo de 2017 La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimoséptima.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia. convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de participación: - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. - Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. - Domiciliación de la nómina. - En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen. En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección. El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes. Decimocuarta.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado. Decimoquinta.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva quienes: a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar. Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número. b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento. c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio. d) Soliciten la baja de las listas. Decimosexta.- Impugnaciones.  La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimoséptima.- Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia.
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ANEXO II PROGRAMA Tema 1.- La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Gobierno y la Administración. Las competencias municipales. Tema 2.- El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos administrativos: especial referencia a la motivación. La eficacia de los actos administrativos: Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad: La ejecución forzosa de los actos administrativos. Tema 3.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: requisitos y procedimientos. Tema 4.- El Procedimiento Administrativo: Procedimiento común y procedimientos especiales. Términos y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 5.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento administrativo. Tema 6.- Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Tema 7.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 8.- Atención al público: Acogida e información al ciudadano. Atención de personas con discapacidad. Tema 9.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones Públicas. Tema 10.- La Administración electrónica y servicios al ciudadano. Tema 11.- Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
TERCERO.- Proceder a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web, a los oportunos efectos. CUARTO.- Que se notifique esta Resolución a los representantes del personal laboral y a la Intervención de Fondos, para su conocimiento y demás efectos. QUINTO.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.”

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