En el BOP del 2/12 se ha publicado en las páginas 17311 y ss:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA DE TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS
EN LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
PRIMERA: OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-‐
oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, en los supuestos justificados
de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente de
puntuación obtenida en el proceso selectivo. La presente convocatoria y sus bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará en la página web de la Gerencia
de Urbanismo tanto la convocatoria y sus bases, como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador
que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado
en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines
Oficiales y Tablón de Anuncios de la Gerencia.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de la plaza de
TÉCNICO SUPERIOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, que se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior.
TERCERA: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario:
1.-‐REQUISITOS GENERALES:
1.1.-‐Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
ANUNCIO
17312 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, viernes 2 de diciembre de 2016
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.-‐Edad.-‐Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
1.3.-‐Titulación.-‐Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en
Física, Grado en Física, Licenciado en Matemáticas, Grado en Matemáticas, Ingeniero Superior en
Informática, Grado en Ingeniería Informática, Ingeniería Superior en Telecomunicaciones, Grado en
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería Superior Electrónica o Grado en Ingeniería
Electrónica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las
instancias
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.-‐Compatibilidad funcional.-‐Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y
tareas propias de las plazas convocadas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
1.5.-‐Habilitación.-‐ No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento o
contratación.
CUARTA: TASAS POR DERECHO A EXAMEN.
Los derechos de examen serán de 12,60 EUROS, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades del Organismo
Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por
la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. El pago deberá ser realizado en la sede
de la Gerencia sita en C/ Bencomo nº 16, o bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante tarjeta de
crédito o débito a través de la sede electrónica de la Gerencia.
QUINTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1.-‐ Lugar de Presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar sus solicitudes,
conforme al modelo establecido al efecto, en el registro de entrada de la Gerencia Municipal de
Urbanismo (calle Bencomo n º 16) o en cualquiera de los registros municipales. Las solicitudes de
participación también podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el art. 16
de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El impreso de solicitud será facilitado en las Oficinas de esta Gerencia, y asimismo será insertado
en su página web www.urbanismolaguna.com.
2.-‐ Documentación necesaria:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.
b) La que acredite la nacionalidad del aspirante:
-‐ El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
-‐ Pasaporte para los solicitantes incluidos en el apartado 1.1b) de la Base Tercera.
-‐ Pasaporte y tarjeta de familiar de residente comunitario los aspirantes a que hace
referencia el apartado 1.1c) de la Base Tercera.
-‐ Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia los aspirantes a los que hace
referencia el Apartado 1.1d) de la Base Tercera.
c) Título correspondiente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la homologación.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta
Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza y la fecha de la convocatoria.
3.-‐ Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación será de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
SEXTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.-‐Relación provisional de aspirantes.
Para ser admitido en la convocatoria publica será necesario que los aspirantes manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Quinta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en
materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar a
partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios Resolución en el
Tablón de Anuncios y página web de la Gerencia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con indicación de la/s causa/s de exclusión. En caso de no haber aspirantes
excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
2.-‐Relación definitiva de aspirantes.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la designación del
Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Dicha
Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web de la Gerencia, y contendrá, la relación
nominal de aspirantes excluidos.
SÉPTIMA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• 1 Presidente.
• 3 Vocales.
• 1 Secretario, que actuará con voz y voto.
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El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares
Designación: Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación,
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos
y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos
de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
Actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 26 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente del
Tribunal con su voto.
A efectos de las indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la
categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Observadores: El Comité de Empresa y la Junta de Personal del Ayuntamiento designarán a dos
empleados (uno cada uno), que podrán asistir en calidad de observadores a las distintas sesiones en que
se constituya el Tribunal.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será el CONCURSO -‐ OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 14 puntos:
1.-‐FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio y deberán
ajustarse al temario que figura en el ANEXO I de las presentes bases.
Los ejercicios de esta fase son, por orden de celebración, los que se exponen a continuación:
- 1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución, en un plazo máximo de una
hora, de un cuestionario tipo test, constando de 40 preguntas con 4 alternativas de respuesta,
siendo sólo una de ellas correcta. De las 40 preguntas, 10 preguntas versarán sobre los
contenidos del Bloque 1 y 30 preguntas sobre los contenidos del Bloque 2 del temario contenido
en el Anexo I de las presentes Bases. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0
a 10 puntos (0,25 por pregunta) siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 25% del total de la puntuación de la fase de oposición.
- 2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica y oral. El ejercicio comenzará con la presentación al
aspirante de un supuesto práctico relacionado con el Bloque 2 y 3 del temario anexo. A
continuación se le otorgará un tiempo de 10 minutos para leer el ejercicio y realizarse un esquema
o boceto de su desarrollo, tras lo cual el aspirante realizará su exposición acerca de las
actuaciones a realizar para solventar el problema planteado. En función de la argumentación
expuesta por el aspirante, el Tribunal podrá realizar nuevas preguntas o exigir precisiones sobre
las respuestas ofrecidas. El tiempo máximo estimado para la realización del ejercicio será de 30
minutos. Se valorarán los conocimientos específicos, su síntesis, así como la capacidad de
decisión en la aplicación práctica de los mismos a la resolución de los supuestos. Este proceso se
realizará respecto de cada aspirante, de forma que hasta que no finalice el ejercicio del primer
aspirante llamado no comenzará el ejercicio del siguiente.
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Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada aspirante se fijará sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Su peso será del 75% del total de la puntuación de la fase de oposición.
Al objeto de la adecuada tramitación del presente procedimiento selectivo, las sesiones del
ejercicio oral serán grabadas en audio, debiendo el aspirante identificarse con su nombre,
apellidos y número de su documento nacional de identidad al comienzo de la grabación de la
prueba. Las grabaciones resultantes quedarán a su disposición, así como a disposición de los
demás aspirantes que así lo requieran de forma legítima y ostenten la condición de interesado
legítimo en el presente proceso selectivo, quienes podrán ejercitar su derecho de acceso a esta
información de conformidad con la normativa aplicable, al objeto de la posible revisión de los
resultados de las citadas pruebas y, en su caso, para el ejercicio de cuantas acciones legales
pudieran corresponder en este ámbito.
A estos efectos, la participación en este proceso selectivo implica que el aspirante acepta
expresamente esta posibilidad y el tratamiento de sus datos personales conforme las finalidades
descritas con anterioridad. Por su parte, la Gerencia de Urbanismo adoptará todas las medidas
necesarias para la debida protección de los mismos de conformidad con la vigente legislación. En
todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en la base Decimoquinta relativa a la Confidencialidad y
a la Protección de Datos Personales.
Calificación de los ejercicios: Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Gerencia. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo de
tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para solicitar la revisión de las
mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la web.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta con dos (2) decimales:
( (P1 * 0,25) + (P2 * 0,75) )
Siendo:
-‐ P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
-‐ P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
2.-‐FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Experiencia (máximo 2 puntos):
• Los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en la Administración
Pública, en plaza de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de
convocatoria, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada. Se valorarán a razón 0,02 puntos por mes natural completo.
• Los servicios efectivos prestados en categoría laboral análoga en el sector privado, pero
prestando servicios a una Administración Pública, realizando funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada. Se valorarán a razón 0,01 puntos por mes natural completo.
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b) Formación (máximo 1 punto):
• Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la
impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 1 punto.
• Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario. El baremo para la valoración de los
cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos:....................................................... 0,004 puntos.
c) Entrevista curricular (máximo 1 punto):
Se establecerá una entrevista personal, en el que se valorará la solvencia profesional y académica del
aspirante, en aquellos aspectos que tengan relación directa con su desarrollo profesional y formativo.
Así mismo se valorarán la capacidad, destrezas y habilidades que no puedan llegar a identificarse tras
la superación de las pruebas de la fase de oposición. A tal efecto el aspirante deberá presentar un
currículum profesional, sobre el cual el Tribunal podrá solicitar al aspirante cuantas aclaraciones
estime oportunas sobre los aspectos relacionados en el mismo y en especial sobre aquellos que
guarden relación directa con la función a desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. En
ningún caso se valorarán contenidos no acreditados documentalmente, por lo que a la entrevista
deberán acudir con la documentación acreditativa del contenido del currículum, salvo la que ya se
haya presentado anteriormente por ser objeto de valoración conforme a los apartados anteriores.
NOVENA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a
través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.
Entre la publicación de estas Bases en el BOP y la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición
no deberá transcurrir más de dos meses, salvo causa debidamente motivada por la Administración.
En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes para la realización del primer
ejercicio se iniciará el llamamiento de los admitidos, por orden alfabético del primer apellido. La no
presentación de un aspirante una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente su
exclusión del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en la Base Quinta.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, el anuncio con los resultados y con
la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se hará público en el Tablón de Anuncios y en la web
de la Gerencia, con una antelación mínima de 72 horas. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 4 días naturales.
DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FASE DE CONCURSO.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las
oficinas o registros descritos en la Base Quinta.
Para ello, deberán presentar instancia en modelo establecido específicamente para ello, que se
pondrá a disposición en las oficinas y en la web de la Gerencia, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos con la documentación
aportada por los aspirantes. Con la solicitud, se aportará el currículum profesional y los documentos
originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales).
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Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando
la plaza y la fecha de la convocatoria.
Acreditación de la experiencia profesional:
• Experiencia en la Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano
competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
• Experiencia en el sector privado: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, fotocopia compulsada del contrato de
trabajo (en su caso), así cómo acreditación de la existencia y contenido de los contratos del
profesional (o de la empresa privada para la cual trabaja) con la Administración Pública. En el caso
de que la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida con la denominación de la
plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de
las funciones desempeñadas.
Acreditación de la Formación:
• La acreditación de méritos por formación se realizará aportando el documento que justifique la
realización del Curso, Seminario o Jornada en el que se contenga el número de horas, contenido y
fecha de celebración. No obstante, cuando no contenga el número de horas pero sí el número de
días, se entenderá que cada día se corresponde con 4 horas lectivas.
• Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Finalizado el plazo de aportación de documentación se convocará a los aspirantes en día y hora
determinado para la celebración de la entrevista personal, mediante Anuncio publicado en el Tablón de
Anuncios y en la web de la Gerencia, con una antelación mínima de 72 horas.
Finalizadas las entrevistas, la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la web de la Gerencia. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración
de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día
siguiente al de la publicación del anuncio.
UNDÉCIMA: CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-‐OPOSICIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA
DEL TRIBUNAL
La calificación final será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la
puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-‐oposición. En caso de empate y para dirimir
el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, prevaleciendo,
ante un nuevo empate, la puntuación del ejercicio práctico. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal propondrá la relación con los aspirantes
que han aprobado el concurso-‐oposición, por orden de puntuación decreciente, al órgano competente en
materia de personal para la aprobación de la Lista.
Aprobada la Lista de Reserva se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web de la Gerencia de
Urbanismo.
DUODÉCIMA: NOMBRAMIENTOS.
Cuando la Gerencia acuda a la Lista de Reserva constituida para realizar un nombramiento o
contratación, se requerirá al aspirante para que aporte la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las
tareas correspondientes.
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b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
El requerimiento se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico o el teléfono, siempre
que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado del correo o se
levante diligencia por funcionario público dando fe del contenido de la conversación telefónica. El
interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de tres días hábiles. De no
contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
En caso de que el aspirante propuesto no acredite que reúne los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, quedarán anuladas respecto del mismo todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la
instancia.
Una vez efectuado el nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de 5 días a partir
de la fecha de la notificación del nombramiento, quedando desde dicho momento sometido al régimen de
incompatibilidades vigente.
DECIMOTERCERA: FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
La lista de reserva tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando no se proceda a la
publicación de nueva convocatoria, en cuyo caso la lista de reserva que se apruebe pasará a sustituir a la
que resulte de la presente convocatoria.
El personal nombrado o contratado, una vez finalizada la prestación del servicio y siempre que no
hubiese incurrido en alguna de las causas de baja, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar
que por orden de prelación la correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya sido sustituida.
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificados supuestos como tener un contrato
de trabajo en vigor o estar en activo como empleado público en otra Administración; acreditar
debidamente una causa de enfermedad, embarazo, baja de maternidad, acogimiento o adopción, o el
cuidado de un familiar. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas,
el interesado deberá comunicársela Gerencia de Urbanismo cuando se produzca, pasando en ese
momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el
nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
La Gerencia de Urbanismo podrá autorizar a otras Administraciones Públicas el uso de la Lista de
Reserva aprobada con la finalidad de que éstas la utilicen para realizar nombramientos como funcionarios
interinos o contrataciones laborales de carácter temporal, si bien esta posibilidad se circunscribirá y
quedará limitada a los integrantes de la Lista de Reserva que así lo hayan autorizado de forma expresa. A
estos efectos, en la instancia oficial para participar en el proceso selectivo se incorpora una opción
remarcable que el aspirante podrá marcar, si así lo desea, pudiendo de esta forma autorizar de forma
explícita a este Organismo Autónomo a la cesión a otras administraciones públicas de ciertos datos
personales identificativos y de contacto (nombre y apellidos, DNI, dirección postal, dirección de correo
electrónico y número de teléfono).
La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de otras Administraciones Públicas
cesionarias que pudieran concurrir en base a tales comunicaciones serán de exclusiva cuenta del
interesado que haya autorizado la cesión de sus datos personales a tal efecto, resultando voluntarias y
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ajenas totalmente a esta Gerencia, que no controla, ni comprueba en modo alguno con posterioridad las
mismas. En consecuencia, resulte o no aceptado este llamamiento por el aspirante, ello no implicará
ningún perjuicio para su posicionamiento en la Lista de Reserva bajo el control de esta Gerencia de
Urbanismo. En todo caso, el aspirante puede revocar su consentimiento para la cesión de sus datos
personales a otras administraciones públicas en cualquier momento ulterior de forma que, a partir de este
momento, la Gerencia de Urbanismo no comunicará estos datos a ninguna otra administración pública
para los indicados fines, atendiendo de forma estricta a las indicaciones del interesado que corresponda.
En el caso de solicitud de autorización de la Lista de Reserva por parte de otra Administración, la
Gerencia se reserva la posibilidad de no incluir en la cesión los datos de los aspirantes que en ese
momento ya estén desarrollando sus funciones en este Organismo.
DÉCIMOCUARTA: IMPUGNACIÓN
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse
recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que lo haya nombrado.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso,
para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen
conveniente.
DÉCIMOQUINTA.-‐ CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Se garantizará a las personas participantes en esta convocatoria de empleo público la
confidencialidad y el deber de secreto respecto a todos aquellos datos personales que aporten en su
marco. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que parte de esta información personal (nombre, apellidos
y DNI) se hará pública por relación a la presente convocatoria a través del sitio web bajo la titularidad del
Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo: www.urbanismolaguna.com
De forma adicional, se le informa que los datos personales de los participantes se integrarán en
un fichero de datos bajo la responsabilidad de esta entidad denominado “Fichero de Gestión Personal de
la GULL” debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, y cuya finalidad integra la
tramitación y gestión integral de los procesos de selección de personal y de empleo público. A los efectos
descritos, sus datos no serán comunicados a ningún tercero salvo en lo que concierne a la comunicación
pública de la lista de admitidos o excluidos conforme lo descrito en el párrafo precedente, así como en
aquellos casos en que la legislación aplicable lo exija o habilite. De igual forma, lo anterior se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en la base decimotercera de la presente convocatoria respecto a la posible
comunicación de los datos personales contenidos en la Lista de Reserva a otras administraciones públicas
que así lo requieran siempre que se haya autorizado previamente de forma inequívoca y ésta se realice
conforme los términos y condiciones específicas previstas en esta base.
Podrá ejercitar sus derechos personales de acceso, rectificación, cancelación y oposición de
conformidad con la vigente normativa pudiendo remitir, si así lo desea, un correo electrónico a
atencionciudadano@urbanismolaguna.org. En estos casos, deberá indicar en el asunto de este correo la
referencia “PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL…..”, de conformidad con los artículos 23 y siguientes
del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).
DÉCIMOSEXTA.-‐ INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
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ANEXO 1 -‐ TEMARIO
Bloque 1: Materias Comunes.
Tema 1.-‐ La Constitución Española: estructura y contenido. Organización territorial del Estado.
Tema 2.-‐ La Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las
Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 3.-‐ El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido.
Tema 4.-‐ La actividad de las Administraciones: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros. Términos
y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 5.-‐ El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. La
intervención administrativa local en la actividad privada: Las autorizaciones administrativas, la
comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 6.-‐ El Municipio. Organización. Régimen de Organización de los municipios de gran población. Los
Organismos Autónomos.
Tema 7.-‐ Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades
Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto.
Tema 8.-‐ Contratos del sector público. Tipos de contratos administrativos. Preparación y adjudicación de
los contratos administrativos.
Bloque 2: Materias administrativas específicas.
Tema 9.-‐ Funcionamiento electrónico del Sector Público y relaciones electrónicas entre las
Administraciones (Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público)
Tema 10.-‐ La administración electrónica en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 11.-‐ Esquema Nacional de Seguridad. Categorías. Principios Básicos. Requisitos mínimos. Medidas de
seguridad.
Tema 12.-‐ Esquema Nacional de Interoperabilidad. Disposiciones generales. Principios básicos.
Infraestructuras y servicios comunes. Reutilización y transferencia de tecnología.
Tema 13.-‐ Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración
Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.
Tema 14.-‐ Adaptación de aplicaciones y entornos a los requisitos de la normativa de protección de datos
según los niveles de seguridad. Herramientas de encriptación y auditoría.
Tema 15.-‐ Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y normativa que la desarrolla.
Bloque 3: Materias técnicas.
Tema 16.-‐ Componentes Hardware de los Sistemas de Información. Arquitecturas. Sistemas de
almacenamiento masivo. Sistemas de alta disponibilidad.
Tema 17.-‐ Análisis, arquitectura y diseño de redes IP I: Direccionamiento y enrutamiento. Segmentación en
redes. Redes Locales Virtuales (VLAN).
Tema 18.-‐ Análisis, arquitectura y diseño de redes IP II: Seguridad. Gestión de la configuración.
Monitorización. Rendimiento y calidad de servicio.
Tema 19.-‐ Administración de sistemas operativos Windows Server y Linux. Almacenamiento masivo de
datos (SAN, NAS, DAS). Servicios de LDAP. Correo electrónico.
Tema 20.-‐ Seguridad en los Sistemas de Información. Políticas de Seguridad. Sistemas de copia. Antispam.
Detección de intrusos. Monitorización.
Tema 21.-‐ Virtualización. VMware. Oracle Virtual Machine. Contenedores.
Tema 22.-‐ Administración de sistemas gestores de bases de datos. Oracle. SQL
Server. MySQL.
Tema 23.-‐ Bases de datos de Catastro. Accesos. Estructura. Catálogo de Servicios.
Tema 24.-‐ Arquitectura de aplicaciones JEE. Patrones de Diseño. WS Soap y
Rest. Servidores de aplicaciones JBoss y Tomcat.
Tema 25.-‐ Arquitectura de aplicaciones .NET. Patrones de Diseño. Servidores de aplicaciones IIS.
Tema 26.-‐ Tecnologías Web Front-‐End. Html5, CSS3, Javascript Frameworks (Angular JS, JQuery).
Tema 27.-‐ Gestión de la calidad del software. Integración Continua. TDD (Desarrollo dirigido por pruebas).
Sistemas de control de versiones.
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Tema 28.-‐ Firma electrónica. Concepto. Tipos de criptografía. Certificados digitales y autoridades de
certificación. Aplicación de las PKI en las TIC.”
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA DE TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICO, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA.
PRIMERA: OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante el sistema de concurso-‐
oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de la plaza de TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICO, en los supuestos justificados de necesidad y
urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en sentido decreciente de
puntuación obtenida en el proceso selectivo. La presente convocatoria y sus bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la página web de la Gerencia
de Urbanismo tanto la convocatoria y sus bases, como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador
que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo publicado
en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines
Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.
La lista de reserva se configura para atender, de forma temporal, funciones propias de la plaza de
TÉCNICO AUXILIAR INFORMÁTICO, que se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar.
TERCERA: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en los procesos selectivos será necesario:
1.-‐REQUISITOS GENERALES:
1.1.-‐Nacionalidad.
e) Ser español.
f) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados
parte del Espacio Económico Europeo.
g) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
h) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.-‐Edad.-‐Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
1.3.-‐Titulación.-‐ Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, F.P. II o equivalente, así
como cualquier otro que habilite para el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a los grupos
de clasificación B, A2 o A1. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación.
17322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, viernes 2 de diciembre de 2016
1.4.-‐Compatibilidad funcional.-‐Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y
tareas propias de las plazas convocadas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
1.5.-‐Habilitación.-‐ No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso, después de su nombramiento o
contratación.
CUARTA: TASAS POR DERECHO A EXAMEN.
Los derechos de examen serán de 12,60 EUROS, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de las Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades del Organismo
Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna por
la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. El pago deberá ser realizado en la sede
de la Gerencia sita en C/ Bencomo nº 16, o bien mediante giro postal o telegráfico, o mediante tarjeta de
crédito o débito a través de la sede electrónica de la Gerencia.
QUINTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
1.-‐ Lugar de Presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar sus solicitudes,
conforme al modelo establecido al efecto, en el registro de entrada de la Gerencia Municipal de
Urbanismo (calle Bencomo n º 16) o en cualquiera de los registros municipales. Las solicitudes de
participación también podrán presentarse en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el art. 16
de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de solicitud será facilitado en las Oficinas de esta Gerencia, y asimismo será insertado
en su página web www.urbanismolaguna.com.
2.-‐ Documentación necesaria:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.
b) La que acredite la nacionalidad del aspirante:
-‐ El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
-‐ Pasaporte para los solicitantes incluidos en el apartado 1.b) de la Base Tercera.
-‐ Pasaporte y tarjeta de familiar de residente comunitario los aspirantes a que hace
referencia el apartado 1.c) de la Base Tercera.
-‐ Pasaporte y certificado de registro o tarjeta de residencia los aspirantes a los que hace
referencia el Apartado 1.d) de la Base Tercera.
c) Título correspondiente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la homologación.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta
Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la
plaza y la fecha de la convocatoria.
3.-‐ Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación será de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
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SEXTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.-‐Relación provisional de aspirantes.
Para ser admitido en la convocatoria publica será necesario que los aspirantes manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Quinta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano competente en
materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar a
partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios y página web de
la Gerencia. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos, con indicación de la/s
causa/s de exclusión. En caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
2.-‐Relación definitiva de aspirantes.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por
la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la designación del
Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Dicha
Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web de la Gerencia, y contendrá, la relación
nominal de aspirantes excluidos.
SÉPTIMA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• 1 Presidente.
• 3 Vocales.
• 1 Secretario, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
Designación: Todos los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación, igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. Su composición deberá ajustarse
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
Actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 26 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, éste lo dirimirá el Presidente del
Tribunal con su voto.
A efectos de las indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la
categoría correspondiente atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Observadores: El Comité de Empresa y la Junta de Personal del Ayuntamiento designarán a dos
empleados (uno cada uno), que podrán asistir en calidad de observadores a las distintas sesiones en que
se constituya el Tribunal.
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OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
El sistema selectivo será el CONCURSO -‐ OPOSICIÓN y su puntuación máxima será de 14 puntos:
1.-‐FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio y deberán
ajustarse al temario que figura en el ANEXO I de las presentes bases.
Los ejercicios de esta fase son, por orden de celebración, los que se exponen a continuación:
- 1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en la resolución, en un plazo máximo de un
ahora, de un cuestionario tipo test, constando de 40 preguntas con 4 alternativas de respuesta,
siendo sólo una de ellas correcta. De las 40 preguntas, 10 preguntas versarán sobre los
contenidos del Bloque 1 y 30 preguntas sobre los contenidos del Bloque 2 del temario contenido
en el Anexo I de las presentes Bases. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0
a 10 puntos (0,25 por pregunta) siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Su peso será del 25% del total de la puntuación de la fase de oposición.
- 2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica y oral. El ejercicio comenzará con la presentación al
aspirante de un supuesto práctico relacionado con el Bloque 2 y 3 del temario anexo. A
continuación se le otorgará un tiempo de 10 minutos para leer el ejercicio y realizarse un
esquema o boceto de su desarrollo, tras lo cual el aspirante realizará su exposición acerca de las
actuaciones a realizar para solventar el problema planteado. En función de la argumentación
expuesta por el aspirante, el Tribunal podrá realizar nuevas preguntas o exigir precisiones sobre
las respuestas ofrecidas. El tiempo máximo estimado para la realización del ejercicio será de 30
minutos. Se valorarán los conocimientos específicos, su síntesis, así como la capacidad de
decisión en la aplicación práctica de los mismos a la resolución de los supuestos. Este proceso se
realizará respecto de cada aspirante, de forma que hasta que no finalice el ejercicio del primer
aspirante llamado no comenzará el ejercicio del siguiente.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada aspirante se fijará sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Su peso será del 75% del total de la puntuación de la fase de oposición.
Al objeto de la adecuada tramitación del presente procedimiento selectivo, las sesiones del
ejercicio oral serán grabadas en audio, debiendo el aspirante identificarse con su nombre,
apellidos y número de su documento nacional de identidad al comienzo de la grabación de la
prueba. Las grabaciones resultantes quedarán a su disposición, así como a disposición de los
demás aspirantes que así lo requieran de forma legítima y ostenten la condición de interesado
legítimo en el presente proceso selectivo, quienes podrán ejercitar su derecho de acceso a esta
información de conformidad con la normativa aplicable al objeto de la posible revisión de los
resultados de las citadas pruebas y, en su caso, para el ejercicio de cuantas acciones legales
pudieran corresponder en este ámbito.
A estos efectos, la participación en este proceso selectivo implica que el aspirante acepta
expresamente esta posibilidad y el tratamiento de sus datos personales conforme las finalidades
descritas con anterioridad. Por su parte, la Gerencia de Urbanismo adoptará todas medidas
necesarias para la debida protección de los mismos de conformidad con la vigente legislación. En
todo caso, se deberá estar a lo dispuesto en la base Decimoquinta relativa a la Confidencialidad y
a la Protección de Datos Personales.
Calificación de los ejercicios: Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Gerencia. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo de
tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, viernes 2 de diciembre de 2016 17325
para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El
Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la web.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta con dos (2) decimales:
( (P1 * 0,25) + (P2 * 0,75) )
Siendo:
-‐ P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
-‐ P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
2.-‐FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
d) Experiencia (máximo 2 puntos):
• Los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en la Administración
Pública, en plaza de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de
convocatoria, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan
a la plaza convocada. Se valorarán a razón 0,02 puntos por mes natural completo.
• Los servicios efectivos prestados en categoría laboral análoga en el sector privado, pero
prestando servicios a una Administración Pública, realizando funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada. Se valorarán a razón 0,01 puntos por mes natural completo.
e) Formación (máximo 1 punto):
• Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la
impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 1 punto.
• Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario. El baremo para la valoración de los
cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos:....................................................... 0,004 puntos.
f) Entrevista curricular (máximo 1 punto):
Se establecerá una entrevista personal, en el que se valorará la solvencia profesional y académica del
aspirante, en aquellos aspectos que tengan relación directa con su desarrollo profesional y formativo.
Así mismo se valorarán la capacidad, destrezas y habilidades que no puedan llegar a identificarse tras
la superación de las pruebas de la fase de oposición. A tal efecto el aspirante deberá presentar un
currículum profesional, sobre el cual el Tribunal podrá solicitar al aspirante cuantas aclaraciones
estime oportunas sobre los aspectos relacionados en el mismo y en especial sobre aquellos que
guarden relación directa con la función a desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. En
ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente.
NOVENA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a
través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.
Entre la publicación de estas Bases en el BOP y la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición
no deberá transcurrir más de dos meses, salvo causa debidamente motivada por la Administración.
17326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, viernes 2 de diciembre de 2016
En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los aspirantes para la realización del primer
ejercicio se iniciará el llamamiento de los admitidos, por orden alfabético del primer apellido. La no
presentación de un aspirante una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente su
exclusión del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo
dispuesto en la Base Quinta.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, el anuncio con los resultados y con
la fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se hará público en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la web de la Gerencia, con una antelación mínima de 72 horas. Entre la terminación de un
ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 4 días naturales.
DÉCIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA FASE DE CONCURSO.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua
castellana, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las
oficinas o registros descritos en la Base Quinta.
Para ello, deberán presentar instancia en modelo establecido específicamente para ello, que se
pondrá a disposición en las oficinas y en la web de la Gerencia, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos con la documentación
aportada por los aspirantes. Con la solicitud, se aportará el currículum profesional y los documentos
originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales).
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse
constar expresamente esta circunstancia, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando
la plaza y la fecha de la convocatoria.
Acreditación de la experiencia profesional:
• Experiencia en la Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano
competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
• Experiencia en el sector privado: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, fotocopia compulsada del contrato de
trabajo (en su caso), así cómo acreditación de la existencia y contenido de los contratos del
profesional (o de la empresa privada para la cual trabaja) con la Administración Pública. En el caso
de que la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida con la denominación de la
plaza objeto de la convocatoria, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de
las funciones desempeñadas.
Acreditación de la Formación:
• La acreditación de méritos por formación se realizará aportando el documento que justifique la
realización del Curso, Seminario o Jornada en el que se contenga el número de horas, contenido y
fecha de celebración. No obstante, cuando no contenga el número de horas pero sí el número de
días, se entenderá que cada día se corresponde con 4 horas lectivas.
• Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, viernes 2 de diciembre de 2016 17327
Finalizado el plazo de aportación de documentación se convocará a los aspirantes en día y hora
determinado para la celebración de la entrevista personal, mediante Anuncio publicado en el Tablón de
Anuncios y en la web de la Gerencia, con una antelación mínima de 72 horas.
Finalizadas las entrevistas, la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en los
Tablones de Anuncios y en la web de la Gerencia. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la
valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo de 3 días hábiles, contados
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
UNDÉCIMA: CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-‐OPOSICIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA
DEL TRIBUNAL
La calificación final será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la
puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-‐oposición. En caso de empate y para dirimir
el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, prevaleciendo,
ante un nuevo empate, la puntuación del ejercicio práctico. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal propondrá la relación con los aspirantes
que han aprobado el concurso-‐oposición, por orden de puntuación decreciente, al órgano competente en
materia de personal para la aprobación de la Lista.
Aprobada la Lista de Reserva se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web de la Gerencia de
Urbanismo.
DUODÉCIMA: NOMBRAMIENTOS.
Cuando la Gerencia acuda a la Lista de Reserva constituida para realizar un nombramiento, se requerirá al
aspirante para que aporte la siguiente documentación:
c) Certificado médico oficial acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las
tareas correspondientes.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
El requerimiento se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico o el teléfono, siempre
que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado del correo o se
levante diligencia por funcionario público dando fe del contenido de la conversación telefónica. El
interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de tres días hábiles. De no
contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
En caso de que el aspirante propuesto no acredite que reúne los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, quedarán anuladas respecto del mismo todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la
instancia.
Una vez efectuado el nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de 10 días a
partir de la fecha de la notificación del nombramiento, quedando desde dicho momento sometido al
régimen de incompatibilidades vigente.
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DECIMOTERCERA: FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
La lista de reserva tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando no se proceda a la
publicación de nueva convocatoria, en cuyo caso la lista de reserva que se apruebe pasará a sustituir a la
que resulte de la presente convocatoria.
El personal nombrado con carácter interino, una vez finalizada la prestación del servicio y siempre
que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja, se reincorporará a su lista de origen ocupando el
lugar que por orden de prelación la correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya sido
sustituida.
Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificados supuestos como tener un contrato
de trabajo en vigor o estar en activo como empleado público en otra Administración; acreditar
debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o el cuidado de
un familiar. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el
interesado deberá comunicársela a la Gerencia de Urbanismo cuando se produzca, pasando en ese
momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el
nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
La Gerencia de Urbanismo podrá autorizar a otras Administraciones Públicas el uso de la Lista de
Reserva aprobada con la finalidad de que éstas la utilicen para realizar nombramientos como funcionarios
interinos, si bien esta posibilidad se circunscribirá y quedará limitada a los integrantes de la Lista de
Reserva que así lo hayan autorizado de forma expresa. A estos efectos, en la instancia oficial para
participar en el proceso selectivo se incorpora una opción remarcable que el aspirante podrá marcar, si así
lo desea, pudiendo de esta forma autorizar de forma explícita a este Organismo Autónomo a la cesión a
otras administraciones públicas de ciertos datos personales identificativos y de contacto (nombre y
apellidos, DNI, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono).
La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de otras Administraciones Públicas
cesionarias que pudieran concurrir en base a tales comunicaciones serán de exclusiva cuenta del
interesado que haya autorizado la cesión de sus datos personales a tal efecto, resultando voluntarias y
ajenas totalmente a esta Gerencia, que no controla, ni comprueba en modo alguno con posterioridad las
mismas. En consecuencia, resulte o no aceptado este llamamiento por el aspirante, ello no implicará
ningún perjuicio para su posicionamiento en la Lista de Reserva bajo el control de esta Gerencia de
Urbanismo. En todo caso, el aspirante puede revocar su consentimiento para la cesión de sus datos
personales a otras administraciones públicas en cualquier momento ulterior de forma que, a partir de este
momento, la Gerencia de Urbanismo no comunicará estos datos a ninguna otra administración pública
para los indicados fines, atendiendo de forma estricta a las indicaciones del interesado que corresponda.
En el caso de solicitud de autorización de la Lista de Reserva por parte de otra Administración, la
Gerencia se reserva la posibilidad de no incluir en la cesión los datos de los aspirantes que en ese
momento ya estén desarrollando sus funciones en este Organismo.
DÉCIMOCUARTA: IMPUGNACIÓN
Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse
recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que lo haya nombrado.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P. anuncio informativo de la interposición de recurso,
para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los interesados estimen
conveniente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, viernes 2 de diciembre de 2016 17329
DÉCIMOQUINTA.-‐ CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Se garantizará a las personas participantes en esta convocatoria de empleo público la
confidencialidad y el deber de secreto respecto a todos aquellos datos personales que aporten en su
marco. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que parte de esta información personal (nombre, apellidos
y DNI) se hará pública por relación a la presente convocatoria a través del sitio web bajo la titularidad del
Organismo Autónomo de la Gerencia Municipal de Urbanismo: www.urbanismolaguna.com
De forma adicional, se le informa que los datos personales de los participantes se integrarán en
un fichero de datos bajo la responsabilidad de esta entidad denominado “Fichero de Gestión Personal de
la GULL” debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, y cuya finalidad integra la
tramitación y gestión integral de los procesos de selección de personal y de empleo público. A los efectos
descritos, sus datos no serán comunicados a ningún tercero salvo en lo que concierne a la comunicación
pública de la lista de admitidos o excluidos conforme lo descrito en el párrafo precedente, así como en
aquellos casos en que la legislación aplicable lo exija u habilite. De igual forma, lo anterior se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en la base decimotercera de la presente convocatoria respecto a la posible
comunicación de los datos personales contenidos en la Lista de Reserva a otras administraciones públicas
que así lo requieran siempre que se haya autorizado previamente de forma inequívoca y ésta se realice
conforme los términos y condiciones específicas previstas en esta base.
Podrá ejercitar sus derechos personales de acceso, rectificación, cancelación y oposición de
conformidad con la vigente normativa pudiendo remitir, si así lo desea, un correo electrónico a
atencionciudadano@urbanismolaguna.org. En estos casos, deberá indicar en el asunto de este correo la
referencia “PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL…..”, de conformidad con los artículos 23 y siguientes
del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).
DÉCIMOSEXTA.-‐ INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, así como cualquier otra que resulte de aplicación.
ANEXO -‐ TEMARIO
Bloque 1: Materias Comunes.
Tema 1.-‐ La Constitución Española: estructura y contenido. Organización territorial del Estado.
Tema 2.-‐ La Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Administraciones de las
Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 3.-‐ El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido.
Tema 4.-‐ La actividad de las Administraciones: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros. Términos
y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo.
Tema 5.-‐ El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. La
intervención administrativa local en la actividad privada: Las autorizaciones administrativas, la
comunicación previa y la declaración responsable.
Tema 6.-‐ El Municipio. Organización. Régimen de Organización de los municipios de gran población. Los
Organismos Autónomos.
Bloque 2: Materias administrativas específicas.
Tema 7.-‐ Funcionamiento electrónico del Sector Público y relaciones electrónicas entre las
Administraciones (Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público)
Tema 8.-‐ La administración electrónica en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
17330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, viernes 2 de diciembre de 2016
Tema 9.-‐ Esquema Nacional de Seguridad. Categorías. Principios Básicos. Requisitos mínimos. Medidas de
seguridad.
Tema 10.-‐ Instrumentos para la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de Administración
Electrónica. Infraestructuras y servicios comunes. Plataformas de validación e interconexión de redes.
Bloque 3: Materias técnicas.
Tema 11.-‐ Informática básica. Conceptos de datos e información. Concepto de sistema de información.
Elementos constitutivos de un sistema de información. Arquitectura de ordenadores. Periféricos.
Impresión. Almacenamiento. Digitalización.
Tema 12.-‐ Sistemas operativos. Características. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Administración.
Sistemas operativos para dispositivos móviles
Tema 13.-‐ Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Características y componentes. Sistemas de
gestión de bases de datos orientados a objetos. Diseño y administración. Lenguaje SQL.
Tema 14.-‐ Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones
condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Lenguajes de
programación. Características, elementos y funciones en entornos Java y .Net.
Tema 15.-‐ Aplicaciones Web. Tecnologías de programación. JavaScrip, applets, servlets, y servicios web.
Lenguajes de descripción da datos: HTML, y XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de
programación web.
Tema 16.-‐ Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos
de interconexión y conmutación. Redes de Comunicaciones. Comunicaciones móviles y redes
inalámbricas. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos
TCP/IP. Redes privadas Virtuales. Enrutamiento. Redes LAN Virtuales. Administración de redes de área
local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.
Tema 17.-‐ Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica.
Amenazas y vulnerabilidades. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento.
Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario. Seguridad y protección en
redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN). Seguridad en el
puesto del usuario.
Tema 18.-‐ Virtualización. Conceptos. Principales sistemas.
Tema 19.-‐ VoIP, conceptos.
Tema 20.-‐ Servidores Web y opciones para el correo electrónico.”
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