http://rrabogadoslaspalmas.com/

sábado, 17 de diciembre de 2016

Oferta de empleo público del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, Área de Gobierno de Sostenibilidad (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 16/12 se ha publicado en las páginas 12469 y ss:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: “ASUNTO: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL ÓRGANO ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA, ÁREA DE GOBIERNO DE SOSTENIBILIDAD, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12469 ÓRGANO COMPETENTE: Junta de Gobierno Local. En virtud del artículo 127.1 i) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cumplimiento del artículo 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha 1 de enero de 2016, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia número 1 la aprobación definitiva de la Plantilla del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza. SEGUNDO. Con fecha 28 de junio de 2016, se celebra la primera sesión entre el Comité de Empresa del Personal del Servicio Municipal de Limpieza Viaria y la Dirección del Servicio para tratar, entre otros asuntos, el siguiente: “Primero. Propuesta de Acuerdo Oferta Pública de Empleo para el año 2016 del Servicio Municipal de Limpieza Viaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”. TERCERO. Con fecha 4 de julio de 2016 se celebra, segunda sesión entre el Comité de Empresa del Personal del Servicio Municipal de Limpieza Viaria y la Dirección del Servicio en la que resulta aprobada por unanimidad la propuesta de Oferta de Empleo Público para el año 2016. CUARTO. Con fecha 29 de junio de 2016, se celebra la primera sesión entre el Comité de Empresa del Personal del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y la Dirección del Servicio para tratar, entre otros asuntos, el siguiente: “Primero. Propuesta de acuerdo Oferta Pública de Empleo para el año 2016 del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”. QUINTO. Con fecha 1 de julio de 2016, se celebra segunda sesión entre el Comité de Empresa del Personal del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y la Dirección del Servicio en la que resulta aprobada por unanimidad la propuesta de Oferta de Empleo Público para el año 2016. SEXTO. Con fecha 27 de julio de 2016, la Jefa de Sección del Departamento de Personal emite informe sobre la Oferta de Empleo Público para el año 2016. SÉPTIMO. El Gerente del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza solicita informe previo sobre la citada Oferta de Empleo Público, el 28 de julio de 2016. OCTAVO. Intervención General emite informe, con fecha 26 de octubre de 2016, sobre la Oferta de Empleo Público del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza para el año 2016. NOVENO. Acuerdo del Consejo del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza sobre la toma de conocimiento de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 del Servicio, así como de la convocatoria de plazas de promoción interna y sobre elevar la citada propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 23 de noviembre de 2016. NORMATIVA APLICABLE FUNDAMENTALMENTE - Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. - Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. 12470 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre (en adelante, ROF). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. - Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria (BOP número 89, de 23 de julio de 2004). - Estatutos del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza (BOP de 18 de junio de 1985). - Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Limpieza Viaria, publicado en el en el Anexo del Boletín Oficial de la Provincia número 70, de 30 de mayo de 2014. - Convenio Colectivo del Personal Municipal del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, publicado en el Anexo del Boletín Oficial de la Provincia número 131, de 11 de octubre de 2013. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de Empleo Público para el año 2016. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición, fijando asimismo un porcentaje de reposición según el servicio que se pretenda prestar. De esa manera, la LPGE establece en su artículo 20 textualmente lo siguiente: “Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. …“3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. 4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior, se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 12471 plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.” De acuerdo con este criterio de cálculo, la tasa de reposición de efectivo se sitúa en el Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza como a continuación se refleja: - Servicio Municipal de Limpieza Viaria 6 plazas de nueva incorporación, conforme a los siguientes datos: 1. Jubilación: 7. 2. Invalidez: 3. 4. Fin de contrato: 2. - Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos 3 plazas de nueva incorporación, conforme a los siguientes datos: 1. Jubilación: 2. 2. Invalidez: 2. 3. Defunción: 1. 4. Fin de contrato: 1. 5. Baja voluntaria: 1. El artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad Segunda. Sobre la promoción interna. El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, garantiza el derecho del personal laboral a la carrera y promoción profesional, que la misma se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos. En los artículos 14 y 15 de los Convenios Colectivos del personal municipal de los Servicios Municipales de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbano, se garantiza igualmente el derecho a la carrera y promoción profesional y establece el procedimiento a realizar. Asimismo, en el punto 4 del apartado 1, del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se recoge que las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna no computan en la tasa de reposición. Tercera. Asignación presupuestaria. Las plazas que contienen la presente oferta de empleo público cuenta con asignación presupuestaria, así como las de promoción interna. Cuarta. Sobre la competencia. Por último, indicar que esta oferta de Empleo Público ha sido negociada con los Comités de Empresa del personal municipal de los Servicio de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, en los términos previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Una vez sometida a negociación, es competencia del Consejo de Administración del Órgano Especial 12472 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 151, viernes 16 de diciembre de 2016 de Administración del Servicio Municipal de Limpieza la propuesta a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5, c) del artículo 14 de sus Estatutos. La aprobación de la Oferta de Empleo Público es competencia de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL. Conviene recordar que la función “Aprobar la Oferta de Empleo Público” se encuentra entre las funciones no delegables de la Junta de Gobierno enumeradas en el apartado segundo del artículo 127. Por todo ello, a la vista de los antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza se ACUERDA PRIMERO. La aprobación de la Oferta de Empleo Público del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza para el año 2016, así como de la convocatoria de plazas de promoción interna en los términos que se establecen en esta propuesta de acuerdo y en su anexo. SEGUNDO. Remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.” Contra el presente acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, en concordancia con el artículo 123,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será UN MES, transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso de Reposición Potestativo debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele.

Para ver el anexo pinchar en el enlace de arriba, en las páginas indicadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario