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viernes, 30 de diciembre de 2016

Resolución de la Directora General de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de oposición libre y con carácter de funcionario de carrera del ayuntamiento, 4 plazas de técnico de administración general y 3 plazas de técnicos de gestión (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 21/12 se ha publicado en las páginas 12666 y siguientes:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 41.133/016, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de reserva en la categoría de Operarios de Servicios, conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador nombrado en dicho proceso selectivo. “Resolución de laDirectoraGeneral deAdministración Pública, por la que se aprueba la lista de reserva en la categoría de Operarios de Servicios, conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador nombrado en dicho proceso selectivo. Visto el expediente relativo a lasBases yConvocatoria del proceso selectivo para la generación de lista de reserva de la categoría de Operarios de Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 41/2016, de 4 de abril, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión de fecha 17 de noviembre de 2016 ANTECEDENTES I. Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013, del Coordinador General de Presidencia y Seguridad por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. II. Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución número 28.200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. III.Resolución del Director General de Administración Pública número 8.802/2016, de 31 de marzo por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de operario de servicios, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. IV. Resolución de la Directora General de Administración Pública número 35.363/2016, de 10 de noviembre, por la que se acuerda estimar las propuestas elevadas por el Tribunal de Selección nombrado en el proceso selectivo para la generación de listas de reserva de la categoría de Operario de Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. V. Propuesta de aprobación de la lista de reserva elevada por el TribunalCalificador designado para la valoración de las pruebas selectivas convocadas al efecto, una vez finalizada la tramitación del expediente correspondiente, de 17 de noviembre de 2016. NORMATIVA APLICABLE 1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases generales para la generación de listas de reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por las bases específicas, así como por la normativa indicada en las precitadas bases y demás disposiciones que sean de aplicación. 12666 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 2. Por lo que se refiere al funcionamiento de la lista de reserva que finalmente resulte aprobada, habrá de contemplarse la aplicación de la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5.484, de 10 de febrero de 2015 (BOPnúmero 27, de 27 de febrero), que regula el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las interinidades y contratacionestemporales, en las distintas categorías de personal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Finalizada la tramitación del proceso selectivo a que se refieren los antecedentes expositivos de la presente resolución, por el Tribunal Calificador se eleva a la Dirección General de Administración Pública, como órgano convocante, propuesta para la aprobación de la lista de reserva de Operarios de Servicios. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 12 de diciembre de 2016 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la Directora General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde número 44.521/2015, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 21.693/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, en elsiguiente sentido: RESUELVE Primero. Aprobar la lista de reserva correspondiente a la categoría deOperarios de Servicios delAyuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a la propuesta elevada por el TribunalCalificador nombrado en el proceso selectivo, quedando configurada tal y como figura en el anexo que se acompaña a esta Resolución. Segundo. Efectuar las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembre de 2016. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12667 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”. Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
RESUELVE PRIMERO. Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir 4 plazas correspondientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y 3 correspondientes a la Subescala de Gestión, con funcionarios de carrera, conforme a proyecto que se adjunta como anexo del presente informe propuesta. SEGUNDO. Practicar las notificaciones y publicaciones que procedan. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la Ley referida,se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo en el plazo de SEISMESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo deReposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2016. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 demayo de 2016). MercedesCejudoRodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de laCiudad de Las Palmas de GranCanaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a quince de diciembre de 2016. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de laCiudad deLas Palmas deGranCanaria, Felipe Mba Ebebele”. Las Palmas de GranCanaria, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. ASUNTO: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE Y CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 4 PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y 3 PLAZAS DE TÉCNICOS DE GESTIÓN. PRIMERA. Objeto. El proceso selectivo tiene por objeto cubrir, con carácter de funcionario de carrera y por elsistema de oposición libre: - 4 plazas encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, perteneciente al Grupo A (Subgrupo A1). - 3 plazas encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión,Clase Técnico Superior, perteneciente al Grupo A (Subgrupo A2). Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 en relación con la Disposición transitoria tercera Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12677 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tales plazas se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. Debe tenerse en cuenta que las presentes Bases regulan una convocatoria conjunta para las dos Subescalas anteriormente reseñadas, si bien la concurrencia habrá de hacerse, en su caso, para cada una de ellas porseparado, dispensándose un tratamiento diferenciado para cada una de las dos Subescalas convocadas, en cada uno de los aspectos contemplados en las presentes Bases. El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientosinterinos en la misma categoría que es convocada, con los aspirantes y por el sistema que más adelante se establece, que se regirá en todos sus términos por se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. Las plazas objeto de convocatoria se encuentran incluidas en las Ofertas Públicas correspondientes a los ejercicios 2013 y 2015, aprobadas por acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fechas 5 de diciembre de 2013, y de 1 de abril de 2015 y publicadas en el BOP número 11 de fecha 22 de enero de 2014, y en el BOP número 48 de fecha 15 de abril de 2015, respectivamente. Asimismo, la Oferta de Empleo de 2015 resultó ampliada siendo objeto de una oferta complementaria de las plazas destinadas a promoción interna, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de diciembre de 2015, publicada en el BOP número 16 de 5 de febrero de 2016. SEGUNDA. Normativa aplicable. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL) - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP) - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca, se regirá por lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016. 12678 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 TERCERA. Principio de igualdad de trato. En las convocatoriasse cumplirá con el principio de igualdad de trato,sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casosjustificados y razonables, proporcionales y congruentes. Como excepción, durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. CUARTA. Descripción de las plazas convocadas. Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas: A. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA-GRUPO A, SUBGRUPO A1 Código RPT ESCALA - SUBESCALA Puesto de trabajo PGU-F-08 Administración General, Subescala Técnica Urbanismo SDC-F-05 Administración General, Subescala Técnica Desarrollo Económico PER-F-03 Administración General, Subescala Técnica Administración de Personal GSU-F-02 Administración General, Subescala Técnica Servicios Sociales B. ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA DE GESTIÓN-GRUPO A, SUBGRUPO A2 Código RPT ESCALA - SUBESCALA Puesto de trabajo SDC-F-09 Administración General, Subescala de Gestión Desarrollo Económico SDC-F-08 Administración General, Subescala de Gestión Desarrollo Económico SGT-F-03 Administración General, Subescala de Gestión Secretaría General Técnica Del total de plazas convocadas, una de las correspondientes a cada Subescala, se reserva para personas con discapacidad, que participarán en el procedimiento selectivo en la forma y previo cumplimiento de losrequisitos que se reseñan en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, así como en las presentes Bases (Séptima en todos sus apartados). En todo caso,se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para elservicio o inutilidad. No obstante la reserva se hace teniendo en cuenta que el aspirante afectado por una discapacidad tendrá que superar y acreditar, en su momento, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto de trabajo a que se refiere la respectiva convocatoria. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12679 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes delsistema de acceso general,será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Si la plaza reservada no resultase cubierta por personas con discapacidad, la misma se incorporará alsistema de acceso libre, para la respectiva Subescala a que se refiera, acreciendo a las mismas. En caso de concurrir por el turno de discapacidad, el aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación en el proceso el certificado que acredite el grado de discapacidad, la capacidad del aspirante para el desempeño del puesto y las adaptaciones que sean preciso llevar a cabo para facilitarla participación del aspirante, todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. QUINTA. Definición de las tareas inherentes a la totalidad de las plazas convocadas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las tareas específicas que la relación de puestos de trabajo asigne a cada puesto en particular corresponde a los integrados en cada subescala lassiguientesfunciones: a) A la Subescala Técnica de Administración General, las de nivel superior, no reservadas a la subescala técnica de administración especial. b) A la Subescala de Gestión de Administración General, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la Subescala Técnica. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TextoRefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en ambos casos, corresponde a las plazas objeto de las presentes Bases, las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, y en consecuencia funciones predominantemente burocráticas: En la Subescala Técnica, mediante la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivelsuperior y en la Subescala de gestión, mediante la realización de tareas de apoyo a las funciones de nivel superior. Aprobadas y publicadas las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril. SEXTA. Desarrollo específico del procedimiento de selección. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en elBoletín Oficial delEstado anteriormente reseñados. La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se consignarán los miembros del Tribunal Calificador, de manera nominativa, siempre que en dicha fecha fuese posible. El texto íntegro de estas Bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las mismas en elBoletín Oficial del Estado. Apartir de esta primera publicación todos los demás anunciosse harán públicos, en lostérminos indicados en las presentes Bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal (http://www.laspalmasgc.es) SÉPTIMA. Aspectos generales y específicos de la convocatoria. A) Aspectos generales. Los aspectos generales de la convocatoria son los que aparecen en las Bases Generales, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, en las que se insertan los requisitos de acceso, forma y plazo de presentación de instancias, procedimiento 12680 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 a seguir, las normas relativas a la composición y funcionamiento delTribunal de Selección, nombramiento de asesores y colaboradores, procedimiento de abstención y recusación y forma en que deben hacerse públicaslaslistas de admitidos y excluidos, las notas de los distintos ejercicios y fases y el nombramiento tanto en prácticas como de carrera, procediendo únicamente en el presente caso reseñar los aspectos específicos a que se refiere la presente convocatoria. Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que figura como Anexo II y III de las presentes Bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos). A tal efecto, será indispensable registrarse en la plataforma electrónica, de la que se obtendrá el modelo de instancias, viniendo obligado posteriormente a presentar la instancia por registro general de entrada y/o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Aspectos Específicos. B.1. TITULACIÓN REQUERIDA: B.1.1. Para concurrir a las plazas pertenecientes a la Subescala de Técnico de Administración General, se precisará estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.2 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. B.1.2. Para concurrir a las plazas pertenecientes a la Subescala de Gestión de Administración General se precisará estar en posesión del título de Diplomado Universitario. Aestos efectos,se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario, el habersuperado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. También podrán concurrir, respecto de ambas Subescalas, quienes acrediten estar en posesión de los Grados universitarios equivalentes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). En todos los casos, la fotocopia compulsada de la titulación y documentos que acrediten su equivalencia u homologación, habrán de presentarse con carácter previo al nombramiento como funcionarios en prácticas, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, es obligatorio que lamisma esté homologada, del mismo modo que en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. B.2. CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera. B.3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Oposición Libre B.4. PERIODO DE PRÁCTICAS: El período de prácticasserá para todaslas plazas convocadas de SEIS meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas consistirán en la rotación por los servicios municipales, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran las plazas convocadas, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cadaDepartamento en que se lleven a cabo lasmismas, con referencia a cada uno de los aspectos que hayan de serle considerados. El período de prácticasfinalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de APTO/NO APTO, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle considerados. B.5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitidos a la realización de las pruebasselectivas, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse en elmomento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después, los siguientes requisitos: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12681 a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Finalmente serán de aplicación las anteriores previsiones correspondientes a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario en prácticas. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. OCTAVA. Solicitudes. 1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. El proceso selectivo para cada una de las Subescalas convocadas,se llevará a cabo porseparado, de talmanera que podrá concurrirse a ambas Subescalas indistintamente, debiendo presentar en tal caso una solicitud de participación para cada una de ellas e indicar en la misma a qué plazas concretas concurre (Técnico de Administración General/Gestión de Administración General). Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia normalizada que se anexa a las presentes Bases, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir 12682 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 que, en caso de que se compruebe que no se reunían losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere la base Novena, apartado 1. 2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo, se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos), así como extracto del mismo en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal,salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. Se presentará una solicitud de participación por cada Subescala. Es decir, tanto si se concurre a la Subescala de Técnico de Administración General, como si se concurre a las de Técnico de Gestión, habrá de presentarse una solicitud de participación por cada una de ellas. 3. Lugar y forma de presentación de la solicitud. Las solicitudes se podrán presentar a través de los siguientes canales: 3.1. Registro General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sito en la calle León y Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en losregistros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de la disposición transitoria cuarta y de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación: - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. - Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión deRegistros(plataforma SIR). - En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del R.D. 1.829/1999, de 3 de diciembre. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12683 3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación requerida en las Bases. Una vez firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. NOVENA. Admisión de aspirantes. 1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en lasBases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, en el plazomáximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cada una de las Subescalas convocadas, especificando respecto de los aspirantes excluidosla causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Esta información se hará pública exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Se considerará subsanable en este plazo la aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes concurran por el turno de discapacidad, concretamente de la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. •La certificación vinculante del equipomultiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. 2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por cada Subescala convocada, y en ella se hará pública la composición del Tribunal y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas,si ello fuera posible, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y que esté vigente en dichomomento. DichaResolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/). Igualmente, en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, para cada Subescala convocada, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes,se podrá interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. DÉCIMA. Procedimiento de selección y fases del mismo. 12684 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 La selección se efectuará por elsistema de oposición libre, por expresa disposición del artículo 169 2 a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local. A tales efectos, aun siendo parte de la misma convocatoria conjunta, los ejercicios correspondientes a cada Subescala convocada se realizarán porseparado y serán objeto de un tratamiento diferenciado en cada uno de los aspectos contemplados en las presentesBases. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo I de las presentes Bases, según la Subescala a que se concurra. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la oposición no se permitirá el uso de teléfonosmóviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes): A) EJERCICIO TEÓRICO: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en el desarrollo, por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos, de un tema del programa que figura como Anexo I, según la Subescala a que se concurra. Para ello se extraerán al azar trestemas de los que integran la parte general del temario, y el opositor elegirá de entre ellos el tema a desarrollar. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de 90 minutos, un máximo de 20 preguntas relacionadas con los temas que integran la parte específica del temario anexo y que podrán ser planteadas, a criterio delTribunal,tomando como base algún supuesto de hecho práctico que permita su planteamiento y desarrollo o bien directamente como simples preguntas cortas. Se valorará especialmente la capacidad del opositor para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias. B)EJERCICIO PRÁCTICO:Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, una propuesta de resolución de expediente, según el supuesto que planteará el Tribunal antes de la iniciación del ejercicio, relacionado con las materias contenidas en el temario que se incorpora comoAnexo I a la presente convocatoria. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen deberán ser lo suficientemente específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. En todos los ejercicios de la fase de oposición se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia aplicable y la adecuada aplicación de la normativa jurídica. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de los ejercicios, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. De la misma manera, en caso de que el aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano, podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio, si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE CADA EJERCICIO: Cada uno de los ejercicios que integran los ejercicios de la oposición se calificará hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de lastres pruebas que integran los ejercicios, quedará automáticamente excluido. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará porla media resultante de las calificaciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12685 otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo mínimo de 24 horas y máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuacionesrespectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todomomentomediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las comunicaciones que se efectúen por teléfono a través de funcionario público, deberán hacerse constar en el expediente administrativo mediante Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión y visto bueno del Jefe de Servicio de Recursos Humanos. CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN: Los ejercicios que integran la fase de oposición se valorarán de 0 a 10 puntos y todos ellos tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera uno de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente ejercicio. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejerciciosteóricos entre sí.Es decir,se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se dividirá por 3, siendo ésta la media aritmética que proporcionará la calificación final de la oposición. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de cinco puntosrespectivamente. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en la en el segundo ejercicio teórico, y si pese a ello persistiera el empate se acudirá al primera ejercicio teórico. Si aplicando sucesivamente los anteriores criterios, por el orden reseñado, persistiera aún el empate, se dirimirá por sorteo entre los aspirantes afectados. DÉCIMO-PRIMERA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. Si ello no fuera posible, la Resolución por la cual se determine la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que hayan sido convocadoslos aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento de identidad en vigor a los miembros del tribunal calificador. El incumplimiento 12686 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las anteriores Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las Bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5. En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constarfirma,señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. 6. Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo delsiguiente, deberá transcurrir un plazomínimo de 72 horas ymáximo de 45 días naturales,salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal. 7. Exclusiones del proceso. Si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria,sise apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. El Tribunal, cuando excluya a un aspirante que inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el mismo día, a la Autoridad que haya convocado las plazas. DÉCIMO-SEGUNDA. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de nombramiento como funcionarios en prácticas. Presentación de documentos. 12.1. Presentación de documentos: Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan aprobado la oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas, y propondrá su nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante. Las personas propuestas para su acceso a la condición de funcionario en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento Nacional de Identidad ó NIE o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente. b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública. c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. d) Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12687 f) Dos fotografías del tamaño carné de identidad. g)Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. h) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria. Deberá aportarse en todoslos casos original y copia del documento si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales. Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar elresto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad de los ejercicios del proceso selectivo, por rigurosos orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 12.2. Nombramiento como funcionarios en práctica y período de prácticas. Una vez aportada la documentación a que se refiere la anterior base 12.1, se acordará el nombramiento como funcionarios en práctica de los aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón de Anuncios y en la web municipal. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantesseleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario en prácticas. Finalizado el período de prácticas, el Tribunal Calificador deberá reunirse para evaluar a los aspirantes, previo informe de losservicios en los que los mismos hayan llevado a cabo sus prácticas, valorando las mismas con la declaración de APTOS/NO APTOS de los mismos. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. Tras el nombramiento como funcionarios en práctica, percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. No obstante,si las prácticasse realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en lasretribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto de trabajo. Losfuncionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración ,como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deben optar, al comienzo del período de prácticas, por percibir las retribuciones señaladas en el párrafo precedente además de lostrieniosreconocidos o lasretribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de lostrienios que tuvieran reconocidos. En todo caso, estos funcionarios en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de 12688 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala. El resto de funcionarios en prácticas, que no sean los reseñados en el párrafo precedente, que sean nombradosfuncionarios de carrera al habersuperado el período de prácticas, continúan percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas. DÉCIMO TERCERA. Nombramiento, como Funcionario de Carrera. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que hayan sido declarados APTOS, como superación del período de prácticas. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas hasta el momento del nombramiento como funcionario de carrera, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas. En tal caso el nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantesse llevará a cabo en los momentostemporales en que se efectúen lasrespectivas propuestas,si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por elreferido motivo. Pudiendo llevarse a cabo los nombramientos unos con anterioridad y otros con posterioridad sifuera como consecuencia de cuanto se indica. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todoslos derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. DÉCIMO CUARTA. La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo,siempre que reúnan losrequisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinostendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DÉCIMO QUINTA. Constitución de lista de reserva en las Subescalas convocadas. En caso de que existieren candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombradosfuncionarios en prácticas en primertérmino y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista de reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el nombramiento interino de personal funcionario, frente a cualquier otro integrante de listas de reserva, dado el rigor y dureza de las pruebas que integran el presente proceso selectivo y el elevado conocimiento de la materia y normativa que exige su superación. Las listas de reserva que se configuren, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes Bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las interinidades y contratacionestemporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución número 5.484/2015, de 10 de febrero, delCoordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. DÉCIMO SEXTA: Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12689 estas Bases y/o en las Bases Generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. ANEXO I 1. TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA SUBESCALADETÉCNICODEADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A, SUBGRUPO A1) PARTE GENERAL TEMA1. Elsistema constitucional: La constitución española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Título preliminar de la Constitución. La reforma constitucional. TEMA2. Los derechosfundamentales y laslibertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. TEMA 3. Defensor del pueblo en la Constitución. Su ley orgánica.Relaciones de este con la administración. TEMA 4. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo. TEMA 5. Las Cortes Generales: Composición. Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La elaboración de las Leyes. TEMA 6. El gobierno y la administración en la Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. TEMA7. El PoderJudicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la justicia. TEMA 8. Los principios rectores de la política social y económica. Valoración de los mismos. La Economía y la Hacienda en la Constitución. El Tribunal de Cuentas. TEMA 9. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. El principio de Autonomía Local y su garantía institucional. Su contenido en laConstitución y en el ordenamiento básico estatal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. TEMA10. La organización territorial del Estado en la Constitución (continuación): Las Comunidades Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía. Régimen de competencias. Relación entre elEstado y lasComunidades Autónomas. TEMA 11. La justicia constitucional. El Tribunal Constitucional: Naturaleza. Organización. Funciones. Composición. Competencias. La jurisprudencia constitucional. Los conflictos constitucionales. TEMA12. Los procesos constitucionales. Proceso de declaración de inconstitucionalidad. Recurso de amparo constitucional. TEMA 13- Los Tratados Internacionales en la Constitución Española: Especial referencia al Derecho de la Unión Europea, sus fuentes y relaciones con el ordenamiento jurídico español. TEMA 14. De la Comunidad Europea a la Unión Europea. Los tratados constitutivos y el tratado de la Unión Europea. Estado natural de la ampliación de la Unión Europea. La Europa de los 28. El Tratado de Lisboa. TEMA 15. Instituciones que integran la Unión Europea (I): Composición y funciones del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. TEMA 16. Instituciones que integran la Unión Europea (II): Composición y funciones del Tribunal de Justicia y el Tribunal General. El Tribunal de Cuentas. El Consejo Económico Social. El Comité de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones. TEMA17. La Política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social. TEMA 18. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de mercancías, de 12690 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 trabajadores, de establecimiento y prestación de servicios y capitales. TEMA 19. La Administración Pública. Funciones y poderes del Estado. Administración y Gobierno. La Administración y el Derecho. Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo. TEMA20. El concepto del Derecho administrativo. Actividad administrativa del Derecho privado. Relaciones del Derecho administrativo con otras disciplinas y ciencias. La llamada Ciencia de la Administración. TEMA 21. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho público.Concepto.Enumeración.Jerarquía. La ley como fuente del Derecho administrativo. Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales. Legislación delegada.La reserva deLey.ElReglamento. Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares. TEMA22. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales: Su valor en el Derecho Interno. Jurisprudencia y Doctrina. TEMA 23. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.LaAdministración delEstado como persona jurídica. Las Comunidades Autónomas. La diversificación de Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. Capacidad Jurídica de los entes públicos. TEMA 24. La relación jurídico-administrativa. Nacimiento. Modificación. Extinción. Contenido de la relación. Potestad. La potestad administrativa. Potestades regladas. Potestades discrecionales. Discrecionalidad y conceptosjurídicosindeterminados. Límites y fiscalización de la discrecionalidad. Derecho subjetivo. Interés legítimo. El ciudadano y la Administración. La capacidad del ciudadano frente a la Administración. Sus causas modificativas. Derechos del ciudadano frente a la Administración. TEMA 25. Los actos administrativos: concepto. Elementos. Clases. Requisitos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutoriedad. Efectos. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Principios generales. Medios de ejecución forzosa. Notificación. Publicación. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio. Conversión, conservación y convalidación. Corrección de errores materiales y de hecho. TEMA26. La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales. Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos. TEMA 27. Procedimiento Administrativo (continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba en el Procedimiento Administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales. TEMA 28. La obligación de la Administración de resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los recursos administrativos: Concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia de losinteresados.Resolución. Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición. Recurso de revisión. TEMA 29. El recurso económico-administrativo. Lamateria económico-administrativa.Actosimpugnables ante los tribunales económico-administrativos. El Recurso de Reposición previo a la vía económicoadministrativa. Tramitación de las reclamaciones. Administración y jurisdicción. El juez ordinario y la legalidad administrativa. La reclamación previa al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la Administración. TEMA30. Los conflictosjurisdiccionales.Concepto. Regulación.Requisitos.Conflictos positivos.Conflictos negativos. Órgano decisorio.La jurisdicción contenciosoadministrativa. Naturaleza. Extensión. Límites. Sistemas de organización. Órganos jurisdiccionales y sus competencias. El recurso contenciosoadministrativo. Las partes. Procedimiento en Primera o única instancia. Procedimiento abreviado. Ejecución de sentencias. TEMA31. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12691 la responsabilidad. La acción de responsabilidad. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. TEMA 32. La expropiación forzosa: La potestad expropiatoria. Sujetos. Objeto. La “causaexpropiandi”. Contenido. El procedimiento expropiatorio. La declaración de necesidad de la ocupación. La garantía patrimonial en la expropiación. Las expropiaciones especiales. TEMA33. La organización administrativa.Concepto. Modelos organizativos. Presupuestos constitucionales. La competencia en la constitución y su desarrollo.Teoría del Órgano y oficio Público. Doctrina. Clases de órganos. Creación. Relaciones entre estos. Conflictos de competencias. Principios de la organización administrativa. Eficacia. Competencia. Jerarquía. Descentralización. Desconcentración. Coordinación. Autonomía. Tutela y control. TEMA34. Principiosreguladores de la Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en su Ley Reguladora. Órganos centrales y su estructura. Órganos territoriales. Especial referencia al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Estructura de los servicios periféricos. TEMA35. La administración Institucional. Clases de entesinstitucionales. Las Corporaciones Públicas. Colegios y Cámaras. Los Organismos Autónomos. Concepto.Regulación legal.Creación.Clases.Control. La denominada “Administración Independiente”. Entidades Públicas Empresariales. TEMA 36. Los órganos consultivos de la Administración española.Clases de órganos consultivos. El Consejo de Estado: Antecedentes. Regulación actual. Composición. Organización. Atribuciones. El Consejo Económico y Social. TEMA 37. La Administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende. La legislación de Régimen local. La reforma del Régimen local en España. LaCarta Europea de Autonomía Local. TEMA 38. Relaciones entre la Administración central, la autonómica y la Local. Principios generales. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación. Técnicas de control. La disolución de las Entidades Locales. PARTE ESPECÍFICA TEMA39. El municipio: concepto doctrinal y legal. Organización y competencia del régimen común. El municipio:Creación. Modificación. Extinción. Nombre y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón municipal. TEMA40. Órganos de gobierno de los municipios de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos. Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. Los órganos complementarios. TEMA 41. Regímenes municipales especiales. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población. TEMA 42. Elección de concejales y diputados. Elección de otras Autoridades Locales. Normas electorales. La Comarca. Las Mancomunidades municipales. Las Aéreas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Organización y competencias. TEMA43.Régimen de la impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la Administración del Estado y de lasComunidades Autónomas. La impugnación por las Corporaciones Locales de las disposiciones y actos de otras Administraciones Públicas que lesionen su autonomía. TEMA44. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Límites a la potestad reglamentaria local. Impugnación ante los Tribunales. Los Bandos. Naturaleza. Publicación. Límites. Impugnación. TEMA 45. Singularidades del Procedimiento Administrativo y del Acto Administrativo en la esfera local. Los recursos administrativos y la revisión de los actos en vía administrativa en la Administración Local. TEMA 46. Los bienes de las Entidades locales (I). Concepto y regulación. Clasificación. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. Conservación y tutela de los bienes. Conservación, inventario, inscripción en el Registro. Contabilidad patrimonial. Prerrogativas de las entidadeslocalesrespecto de los 12692 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 bienes: acción investigadora, deslinde, recuperación de oficio y desahucio Administrativo. TEMA 47. Los bienes de las Entidades Locales (2): Bienes de dominio público: Clasificación. Bienes afectos al uso público, bienes de servicio público y bienes comunales. Adquisición del dominio público local. Utilización de los bienes de dominio público: Uso común (general y especial). Uso privativo, Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Los montes vecinales en mano común. Los bienes de las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. TEMA 48. Los bienes de las Entidades Locales (3): El patrimonio privado de la Administración. Concepto. Clasificación. Utilización de los bienes patrimoniales. Enajenación y cesión de los bienes patrimoniales. TEMA 49. La actividad económica en la esfera local. Antecedentes. Situación actual. Especial referencia al monopolio. TEMA 50. Los contratos administrativos (1). Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la Administración. Perfección y formalización de los contratos. Invalidez. Actuaciones preparatorias. Procedimientos de contratación. Adjudicación de los contratos en sus diferentes modalidades... TEMA 51. Los contratos administrativos (2). Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Cumplimiento. Resolución. Cesión de contratos y subcontratación. TEMA52. Los contratos administrativos(3). Clases de contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de gestión de servicios. Contrato de suministros. Contratos de servicios. Contratos Privados TEMA53. Elsistema tributario español con especial referencia a la Ley General Tributaria. La Ley General Tributaria: disposiciones generales del ordenamiento tributario, los tributos y disposiciones generales en la aplicación de los tributos. TEMA54. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Naturaleza. Estructura. Principios generales. El Consejo de Política Fiscal y Financiera. Recursos de las Comunidades Autónomas. El Fondo de Compensación Interterritorial. TEMA 55. Legislación aplicable en materia de haciendaslocales. Las competencias de las Entidades locales en materia tributaria. Imposición y ordenación de los tributos locales. La gestión tributaria en la Administración local. El Recurso de Reposición en el ámbito tributario local. TEMA56. La inspección de lostributos. Funciones y Facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sancionestributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de losrecursos no tributarios TEMA57. Regulación legal de tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Subvenciones y otros ingresos de derecho público en las Entidadeslocales. Las operaciones de crédito en el ámbito local. TEMA 58. Regulación legal de los impuestos obligatorios de las entidadeslocales: elImpuestossobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Actividades Económicas. TEMA 59. Regulación legal de los impuestos potestativos de las entidades locales: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y elImpuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras. La cesión de la recaudación de impuestos del Estado y la participación de las entidadeslocales en lostributos del Estado. Régimen especial de Canarias. TEMA 60. El Presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases. TEMA61. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a lasBases de ejecución del Presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. TEMA62. La estructura presupuestaria. Los créditos del Presupuesto de Gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto,financiación y tramitación. TEMA 63. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12693 anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación. TEMA64.La liquidación delPresupuesto.Tramitación. Losremanentes de crédito, Elresultado presupuestario: concepto cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales, La consolidación presupuestaria. TEMA65.Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporacioneslocales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes Económico Financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales. TEMA 66. La Tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de tesorería. Organización. Situación de losfondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación. TEMA 67. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras. TEMA68. La contabilidad de las entidadeslocales y sus organismos autónomos: Los modelos normal, simplificado y básico. LasInstrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico. TEMA 69. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido,formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas. TEMA 70. Marco Integrado de Control Interno (COSO).Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. TEMA 71. Los controles financieros, de eficacia y eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de Auditoría del Sector Público. TEMA 72. El control externo de la actividad Económico Financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Lasrelaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable; concepto y régimen jurídico. TEMA73. Losrecursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de municipios, provincias y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. TEMA 74. La gestión, liquidación y recaudación de losrecursos de las Haciendas Locales. La devolución de ingresosindebidos, El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros Entes Públicos. TEMA 75. La participación de Municipios y Provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales. TEMA76. ELCrédito Local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. Operaciones de crédito a corto plazo. La concesión de avales por las entidades locales. 12694 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 TEMA 77. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de lassubvenciones.Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. TEMA78. Las Sociedades mercantiles públicas. Su constitución. Control. Rendición de Cuentas. Diferenciación entre sociedades prestadoras de servicios y en régimen de actividad económica. Las Fundaciones: régimen jurídico. TEMA79.La función pública.Naturaleza de la relación entre el funcionario y la Administración. Personal al servicio de la Administración Local.Clases. Estructura. El personal al servicio de las Entidades locales: Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. TEMA 80. El personal al servicio de las Entidades locales (continuación): Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. TEMA 81. El personal al servicio de las Entidades locales(continuación): Derechos económicos y sistema retributivo. Derechos pasivos de los funcionarios locales. Antecedentes a la regulación vigente: la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. La integración de la MUNPALen el Régimen General de la Seguridad Social. TEMA82. La planificación de losrecursos humanos en la Administración Pública. Los planes de Empleo. Oferta de Empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Los sistemas de provisión. TEMA 83. La planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos. TEMA 84. La racionalización de estructuras y procesos para la orientación a resultados en apoyo a la mejora continua. La gestión de calidad en las Administraciones Públicas. Sistemas de información para la dirección y la gestión. La información como recurso para la Administración Pública. La protección de los datos de carácter personal. TEMA85.La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. Transparencia y acceso a la información. Gobierno abierto. La buena administración orientada al bien común.La dimensión ética del personal alservicio de la Administración Pública. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa. TEMA86. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Diferencias entre Ayuntamientos de régimen común y de gran población. TEMA 87. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. TEMA 88. La igualdad entre hombres y mujeres: Políticas públicas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios de la actuación pública en la Comunidad Autónoma Canaria. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. Políticas de bienestar social. (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres). TEMA 89. CANARIAS: Historia-Geografía y Economía. EL RÉGIMEN AUTONÓMICO DE CANARIAS. El Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen Económico y Fiscal. TEMA90. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Historia, Costumbres, Economía, Población,situación geográfica, barrios principales, monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales. Centros Privados de interés general. Especialidades del municipio como municipio de Gran Población. ElReglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Palmas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12695 2. TEMARIO PARA LA CONCURRENCIA A PLAZAS CORRESPONDIENTES A LA SUBESCALADEGESTIÓNDEADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A, SUBGRUPO A2) PARTE GENERAL TEMA 1. La constitución española de 1978. Estructura. Principios que informan la Constitución de 1978. Título preliminar de la Constitución. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela. Suspensión. TEMA 2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo. TEMA 3. Las Cortes Generales: Composición. Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La elaboración de las Leyes. TEMA 4. El gobierno y la administración en la Constitución. La Ley 50/97 de 27 de noviembre del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Defensor del pueblo en la Constitución. Relaciones de este con la administración. TEMA5. El PoderJudicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. El Tribunal Constitucional: Naturaleza. Organización. Funciones. Composición. Competencias. TEMA 6. Los principios rectores de la política social y económica. Valoración de los mismos. La Economía y la Hacienda en la Constitución. El Tribunal de Cuentas. TEMA 7. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. El principio de Autonomía Local y su garantía institucional. Su contenido en laConstitución y en el ordenamiento básico estatal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional. TEMA 8. La organización territorial del Estado en la Constitución (continuación): Las Comunidades Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los estatutos de autonomía. Régimen de competencias. Relación entre elEstado y lasComunidades Autónomas. TEMA 9- Los Tratados Internacionales en la Constitución Española: Especial referencia al Derecho de la Unión Europea, sus fuentes y relaciones con el ordenamiento jurídico español. TEMA10. La Política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social. TEMA 11. Las libertades básicas del sistema comunitario: libre circulación de mercancías, de trabajadores, de establecimiento y prestación de servicios y capitales. TEMA 12. El principio de legalidad. Las fuentes del Derecho público.Concepto.Enumeración.Jerarquía. La ley como fuente del Derecho administrativo. Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales. Legislación delegada.La reserva deLey.ElReglamento. Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones. Circulares. TEMA13. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales: Su valor en el Derecho Interno. Jurisprudencia y Doctrina. TEMA 14. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.LaAdministración delEstado como persona jurídica. Las Comunidades Autónomas. La diversificación de Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. Capacidad Jurídica de los entes públicos. TEMA 15. La relación jurídico-administrativa. Nacimiento. Modificación. Extinción. Contenido de la relación. Potestad. La potestad administrativa. Potestades regladas. Potestades discrecionales. Discrecionalidad y conceptosjurídicosindeterminados. Límites y fiscalización de la discrecionalidad. Derecho subjetivo. Interés legítimo. El ciudadano y la Administración. La capacidad del ciudadano frente a la Administración. Sus causas modificativas. Derechos del ciudadano frente a la Administración. TEMA 16. Los actos administrativos: concepto. Elementos. Clases. Requisitos. La eficacia de los actos administrativos. Ejecutoriedad. Efectos. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Principios generales. Medios de ejecución forzosa. Notificación. Publicación. Invalidez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio. Conversión, conservación y convalidación. Corrección de errores materiales y de hecho. 12696 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 TEMA17. La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales. Estructura. El Procedimiento Administrativo: concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos. TEMA 18. Procedimiento Administrativo (continuación): Instrucción. Alegaciones. La prueba en el Procedimiento Administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales. TEMA 19. La obligación de la Administración de resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los recursos administrativos: Concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia de losinteresados.Resolución. Clases: Recurso de Alzada. Recurso de Reposición. Recurso de Revisión. TEMA20. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Planteamiento. Evolución. Fundamento. Principios de la responsabilidad. La acción de responsabilidad. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. TEMA 21. La expropiación forzosa: La potestad expropiatoria. Sujetos. Objeto. La “causaexpropiandi”. Contenido. El procedimiento expropiatorio. La declaración de necesidad de la ocupación. La garantía patrimonial en la expropiación. Las expropiaciones especiales. TEMA 22. La Administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende. La legislación de Régimen local. La reforma del Régimen local en España. LaCarta Europea de Autonomía Local. PARTE ESPECÍFICA TEMA23. El municipio: concepto doctrinal y legal. Organización y competencia del régimen común. El municipio:Creación. Modificación. Extinción. Nombre y capitalidad. Población municipal. Concepto. Padrón municipal. TEMA24. Órganos de gobierno de los municipios de régimen común: El Alcalde. Antecedentes históricos. Elección. Atribuciones. Moción de censura y cuestión de confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. Composición. Funciones. La Junta de Gobierno Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. Los órganos complementarios. TEMA 25. Regímenes municipales especiales. Especial referencia al régimen de organización de los municipios de gran población. ElReglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Palmas, como municipio de gran población. TEMA 26. Elección de concejales y diputados. Elección de otras Autoridades Locales. Normas electorales. La Comarca. Las Mancomunidades municipales. Las Aéreas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal. Organización y competencias. TEMA27.Régimen de la impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la Administración del Estado y de lasComunidades Autónomas. La impugnación por las Corporaciones Locales de las disposiciones y actos de otras Administraciones Públicas que lesionen su autonomía. TEMA28. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y Reglamentos. Distinción. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Límites a la potestad reglamentaria local. Impugnación ante los Tribunales. Los Bandos. Naturaleza. Publicación. Límites. Impugnación. TEMA 29. Singularidades del Procedimiento Administrativo y del Acto Administrativo en la esfera local. Los recursos administrativos y la revisión de los actos en vía administrativa en la Administración Local. TEMA 30. Los bienes de las Entidades locales (I). Concepto y regulación. Clasificación. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. Conservación y tutela de los bienes. Conservación, inventario, inscripción en el Registro. Contabilidad patrimonial. Prerrogativas de las entidadeslocalesrespecto de los bienes: acción investigadora, deslinde, recuperación de oficio y desahucio Administrativo. TEMA 31. Los bienes de las Entidades Locales (2): Bienes de dominio público: Clasificación. Bienes afectos al uso público, bienes de servicio público y bienes comunales. Adquisición del dominio público Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12697 local. Utilización de los bienes de dominio público: Uso común (general y especial). Uso privativo, Aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales. Los montes vecinales en mano común. Los bienes de las Entidades territoriales de ámbito inferior al municipal. TEMA 32. Los bienes de las Entidades Locales (3): El patrimonio privado de la Administración. Concepto. Clasificación. Utilización de los bienes patrimoniales. Enajenación y cesión de los bienes patrimoniales. TEMA 33. La actividad económica en la esfera local. Antecedentes. Situación actual. Especial referencia al monopolio. TEMA 34. Los contratos administrativos (1). Naturaleza jurídica. Legislación aplicable. Órganos de contratación. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la Administración. Perfección y formalización de los contratos. Invalidez. Actuaciones preparatorias. Procedimientos de contratación. Adjudicación de los contratos en sus diferentes modalidades. TEMA 35. Los contratos administrativos (2). Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Cumplimiento. Resolución. Cesión de contratos y subcontratación. TEMA36. Los contratos administrativos(3). Clases de contratos. Contrato de obras. Contrato de concesión de obras públicas. Contrato de gestión de servicios. Contrato de suministros. Contratos de servicios. Contratos Privados. TEMA 37. Legislación aplicable en materia de haciendaslocales. Las competencias de las Entidades locales en materia tributaria. Imposición y ordenación de los tributos locales. La gestión tributaria en la Administración local. El Recurso de Reposición en el ámbito tributario local. TEMA38. Regulación legal de tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Subvenciones y otros ingresos de derecho público en las Entidadeslocales. Las operaciones de crédito en el ámbito local. TEMA 39. Regulación legal de los impuestos obligatorios de las entidadeslocales: elImpuestossobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Actividades Económicas. TEMA 40. Regulación legal de los impuestos potestativos de las entidades locales: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y elImpuesto sobreConstrucciones, Instalaciones y Obras. La cesión de la recaudación de impuestos del Estado y la participación de las entidadeslocales en lostributos del Estado. Régimen especial de Canarias. TEMA41. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a lasBases de ejecución del Presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. TEMA42. La estructura presupuestaria. Los créditos del Presupuesto de Gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto,financiación y tramitación. TEMA 43. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación. TEMA44.La liquidación delPresupuesto.Tramitación. Losremanentes de crédito. Elresultado presupuestario: concepto cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales, La consolidación presupuestaria. TEMA45.Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporacioneslocales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes Económico Financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales. TEMA 46. La Tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de tesorería. Organización. Situación de losfondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización 12698 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación. TEMA 47. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras. TEMA48. La contabilidad de las entidadeslocales y sus organismos autónomos: Los modelos normal, simplificado y básico. LasInstrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico. TEMA 49. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido,formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas. TEMA 50. Marco Integrado de Control Interno (COSO).Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. TEMA 51. Los controles financieros, de eficacia y eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de Auditoría del Sector Público. La fiscalización de las entidadeslocales por elTribunal deCuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas TEMA52. Losrecursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de municipios, provincias y otras entidadeslocales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. TEMA 53. La gestión, liquidación y recaudación de losrecursos de las Haciendas Locales. La devolución de ingresosindebidos, El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros Entes Públicos. TEMA54. ELCrédito Local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. Operaciones de crédito a corto plazo. La concesión de avales por las entidades locales. TEMA 55. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de lassubvenciones.Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. TEMA56.La función pública.Naturaleza de la relación entre el funcionario y la Administración. Personal al servicio de la Administración Local.Clases. Estructura. El personal al servicio de las Entidades locales: Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. TEMA57. La planificación de losrecursos humanos en la Administración Pública. Los planes de Empleo. Oferta de Empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. TEMA 58. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos laborales. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Los recursos preventivos. TEMA59.Canarias: Historia-Geografía y Economía. El Régimen Autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias. Régimen Económico y Fiscal. TEMA 60. Las Palmas de Gran Canaria. Historia, Costumbres,Economía, Población,situación geográfica, barrios principales, monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales. Centros Privados de interés general. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12699 12700 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 163.777 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12701 Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes Dirección General de Administración Pública Servicio de Recursos Humanos Sección de Inspección de Servicios ANUNCIO 10.320 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LADIRECTORAGENERALDE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ACUERDA CESAR EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO ACTIVO AL FUNCIONARIO DON FRANCISCO CABRERA OJEDA POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME. Intentada la Notificación de la Resolución de la Directora General de Administración Pública, relacionada al pie, al funcionario don Francisco Cabrera Ojeda y resultando su práctica infructuosa; es por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la referida resolución, mediante el presente Anuncio, indicando al interesado que puede conocer el contenido íntegro del mismo, compareciendo en el plazo deCINCO DÍAS, a partir delsiguiente al de su publicación, en la Sección de Inspección de Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 7ª Planta, en horario de 08:00 a 14:30 de lunes a viernes, salvo festivos. Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno, 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Pie que se cita: DNI NOMBRE RESOLUCIÓN 1º NOTIF. 2º NOTIF. 78488631-G Francisco Cabrera Ojeda Nº 37.951, de 23/11/2016 07/12/2016 09/12/2016 164.523 A Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes Dirección General de Administración Pública Servicio de Recursos Humanos Sección de Inspección de Servicios ANUNCIO 10.321 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LADIRECTORAGENERALDE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ACUERDA CORREGIR EL ERROR MATERIAL DETECTADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 35.762, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2016, ACORDADAEN ELEXPEDIENTE DISCIPLINARIO 4/2016 INCOADO A LA FUNCIONARIA MARÍA ISABEL RAMÍREZ SUÁREZ. Intentada la Notificación de la Resolución de la Directora General de Administración Pública, relacionada al pie, a la funcionaria doña María Isabel Ramírez Suárez y resultando su práctica infructuosa; es por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo 12702 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la referida resolución, mediante el presente Anuncio, indicando a la interesada que puede conocer el contenido íntegro del mismo, compareciendo en el plazo de CINCO DÍAS, a partir delsiguiente al de su publicación, en la Sección de Inspección de Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 7ª Planta, en horario de 08:00 a 14:30 de lunes a viernes, salvo festivos. Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno, 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Pie que se cita: DNI NOMBRE RESOLUCIÓN 1º NOTIF. 2º NOTIF. 78483856-J Mª Isabel Ramírez Suárez Nº 37.953, de 23/11/2016 15/12/2016 19/12/2016 164.523 B Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes Dirección General de Administración Pública Servicio de Recursos Humanos Sección de Inspección de Servicios ANUNCIO 10.322 NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LADIRECTORAGENERALDE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LAQUE SE ACUERDAIMPONER SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR UN TIEMPO DE DOS MESES A LA FUNCIONARIA MARÍA ISABEL RAMÍREZ SUÁREZ. Intentada la Notificación de la Resolución del Director General de Administración Pública, relacionada al pie, a la funcionaria doña María Isabel Ramírez Suárez y resultando su práctica infructuosa; es por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de la referida resolución, mediante el presente Anuncio, indicando a la interesada que puede conocer el contenido íntegro del mismo, compareciendo en el plazo de CINCO DÍAS, a partir delsiguiente al de su publicación, en la Sección de Inspección de Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 7ª Planta, en horario de 08:00 a 14:30 de lunes a viernes, salvo festivos. Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno, 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez. Pie que se cita: DNI NOMBRE RESOLUCIÓN 1º NOTIF. 2º NOTIF. 78483856-J Mª Isabel Ramírez Suárez Nº 41.448, de 15/12/2016 15/12/2016 19/12/2016 164.523 C Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12703 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGAETE ANUNCIO 10.323 El Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Centro de Emprendedores / Vivero de Empresas, porlo que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Durante este plazo, los interesados, podrán examinar el expediente en la Secretaría de este Ayuntamiento y formular las reclamaciones o sugerencias que estimen pertinentes. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente, el acuerdo hasta ahora provisional, sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno, de conformidad con lo establecido en artículo 49 del de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez se haya publicado completamente su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 del citado Texto Legal, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En la Villa de Agaete, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. EL ALCALDE, Juan Ramón Martín Trujillo. 163.418 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS Alcaldía ANUNCIO 10.324 La Alcaldía-Presidencia por Decreto número 4.319, de fecha 14 de diciembre de 2016, adoptó la siguiente RESOLUCIÓN: “En virtud de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en particular el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 31.1.k) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y existiendo necesidad de sustituir a la Concejala Delgada de Deportes, Turismo y Juventud, doña Sonia Viera Montesdeoca, durante el periodo comprendido entre los días 21 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017, ambos inclusive, en su virtud, HE DISPUESTO: PRIMERO. La sustitución de la Sra. Concejala doña Sonia Viera Montesdeoca por el Primer Teniente de Alcalde, el Sr. don Gustavo Viera Ruiz, durante el periodo comprendido entre los días 21 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017, ambos inclusive. SEGUNDO. Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), de conformidad con el artículo 44 ROF, notifíquese a losinteresados, y dese cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que éste celebre. TERCERO. Contra el presente acto expreso, que es definitivo en vía administrativa,se podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContenciosa-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la reposición expresa que se notifica,se podrá interponerRecurso deReposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que losinteresados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente. 12704 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 Dado en la ciudad de Arucas, en la fecha que figura en el encabezamiento, sobre el número de esta Resolución”. Lo que traslado para su conocimiento y efectos. EL ALCALDE, Juan Jesús Facundo Suárez. 163.624 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR ANUNCIO 10.325 El Sr. Alcalde con fecha 13/12/2016, ha dictado la siguiente resolución, número 1.371, de rectificación de las Bases de la convocatoria para cubrir dos plazas de la policía local mediante el sistema de oposición que se transcribe a continuación: “Habiéndose publicado las bases reguladoras de las pruebasselectivas para la provisión en propiedad de dos plazas de la Policía Local en el Boletín Oficial de la Provincia número 148, de 09/12/2016 y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias número 239 de fecha 13/12/2016 y habiéndose detectado error en las mismas, se corrige y se emite la siguiente resolución: BASE SEXTA: TRIBUNALCALIFICADOR 6.1. COMPOSICIÓN Donde dice: De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Debe decir: 6.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Donde dice. Vocal 3. Un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases. Debe decir: Vocal 3. Un funcionario/a de carrera, con Titulación igual o superior a la exigida en las Bases, designado por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias. ANEXO II Donde dice: “Copia compulsada de los permisos de conducción A2 y BTP. Debe decir: Copia compulsada de los permisos de conducción A2 y B. ANEXO II, III, IV y V donde, por error, se hace mención al Ayuntamiento de Tías debe decir Ayuntamiento de Gáldar”. Lo manda y firma Alcalde, Teodoro Claret Sosa Monzón, enGáldar documento firmado electrónicamente al margen que, como Secretaria Acctal., de lo que doy fe. En Gáldar, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. EL ALCALDE, Teodoro Claret Sosa Monzón. 163.493 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO ANUNCIO 10.326 Por Decreto de Alcaldía número 6.209, de fecha 15 de diciembre de 2016, se ha dictado lo siguiente: “PRIMERO. La sustitución de la Concejala doña Ana Hernández Rodríguez por el Concejal don Cristopher Rodríguez Rodríguez, desde el día 19 de diciembre de 2016 hasta el día 4 de enero de 2017, ambosinclusive, en todasla funciones propias de las materias delegadas al mismo. SEGUNDO. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidadesLocales, y notifíquese al interesado y a todos los departamentos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos, y al Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre”. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12705 Lo que se hace público para su general conocimiento. ELALCALDE PRESIDENTE,Juan Díaz Sánchez 162.856 ANUNCIO 10.327 Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado con fecha 14 de diciembre de 2016 la resolución número 6.196 por la que se incoa expediente para la concesión de honores y distinciones, por lo que se somete a información mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas a fin de que cualquier persona física o jurídica- pública o privada-, pueda presentar propuestas de candidaturas en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la publicación de este anuncio, haciendo saber que sólo procederá presentar un máximo de dos(2) propuestas de candidaturas por cada uno de los honores y distinciones. En la Villa de Ingenio, a quince de diciembre de dos mil dieciséis. ELALCALDE-PRESIDENTE,Juan Díaz Sánchez. 162.851 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA ANUNCIO 10.328 Pormedio del presente se hace de público conocimiento que por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2016, han sido aprobadasLASBASES PARALACREACIÓN DEBOLSADETRABAJO DETRABAJADORES/AS SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, LAS CUALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: BASES PARALACREACIÓN DE UNABOLSA DETRABAJO DETRABAJADORES/AS SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA. 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Las presentes Bases tienen por objeto la selección de personal para la creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as Sociales, a los efectos de su nombramiento interino que permita cubrirlas eventuales necesidades que demande los Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Oliva, así como para la cobertura de las vacantes que se precisen. Todo ello al amparo del artículo 21. 2 de laLey 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 que establece que durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a lossectores,funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. 2. LUGAR DEL PUESTO DE TRABAJO Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Oliva. 3. REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada. El plazo de presentación de solicitudes será en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de La Oliva, que lesserá facilitado en el Registro General, o bien a través de la página web: www.laoliva.es. 12706 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 La solicitud deberá ir acompañada por: a) El justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen. Los aspirantes deberán abonar 35 Euros por derecho de examen. Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta convocatoria, en el plazo de presentación de instancias. Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente número IBAN ES86 0182 5925 8000 0031 1505 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y en ningún caso se efectuarán devoluciones de losimportes abonados por este concepto, de alguna de lassiguientes formas: Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltmo. Ayuntamiento de La Oliva. Convocatoria para la Creación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores/as Sociales, calle Emilio Castellot, número 2 - 35640 de La Oliva. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2. Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte oTarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebasselectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. - Exenciones: Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: 1. Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. 2. Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado nise hubiere negado a participar,salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditarámediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. 3. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cualse acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de laComunidad Autónoma de residencia delsolicitante. - Devoluciones: Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con lo expuesto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12707 Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso,se procederá a la devolución de la diferencia. Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable almismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. b) Del original o copia compulsada de los méritos que se pretenden hacer valer. c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. d)Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa del título de Trabajador/a Social exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportarla credencial que acredite su homologación. e)Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo o categoría profesional a la que se pretende acceder, expedido por un Colegiado en ejercicio. f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario delservicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. g) Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño de cargo público o empleo público. h) Fotocopia compulsada del carnet de conducir tipo B. La fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma indicada, aunque hubieran sido debidamente alegados. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como los documentos anteriormente reseñados se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de La Oliva. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Aquellos aspirantes que presenten la documentación en otro registro distinto del Ayuntamiento de La Oliva deberán remitir la instancia registrada por fax al número: 928.86.80.35. A tal efecto se entenderá que la hora de terminación del plazo será la hora de cierre de la oficina de Correos del último día de presentación de solicitudes. 4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,sirviendo a tales efectosla publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En el caso de presentarse reclamaciones, éstasserán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio práctico de la fase de oposición. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar 12708 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. 5. TRIBUNAL DE SELECCIÓN El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBPR.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y atenderá a la siguiente forma: - Presidente. - Secretario. - Cuatro vocales, entre funcionarios de Carrera o personal laboral fijo de las distintas Administraciones Públicas. La totalidad de los miembros del TribunalCalificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a la convocatoria específica y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los aspirantes. La designación de los miembros del Tribunalse hará pública en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6. SISTEMASELECCIÓN Y DESARROLLO DE PROCESOS La selección se efectuará por elsistema de concursooposición, ya que la naturaleza de las plazas convocadas y de las funciones a desempeñar hacen que éste sea el sistema de selección más adecuado, en tanto que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en lasmateriasrelacionadas con lasfunciones a desempeñar y sus conocimientos. Fase de oposición: Consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en el plazo máximo de 60 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0,5 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, y las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 puntos.Más de una respuesta a lamisma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea. Se superará ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo obtener, al menos, 5 puntos para superar esta fase y pasar a la siguiente. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una vez procedido a la calificación del ejercicio correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. Quien no supure el ejercicio recibirá una calificación de NO APTO. Fase de concurso: Los méritosse valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al siguiente baremo: Experiencia: (máximo 2 puntos) En el mismo o similar puesto o categoría profesional, en cualquiera de las Administraciones Públicas o entidades dependientes de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes. En el mismo o similar puesto o categoría profesional, en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por mes. La experiencia se podrá acreditar a través de los siguientes medios: Certificado emitido por la Administración Pública correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12709 Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. Copia compulsada de cada contrato de trabajo. En el caso de que la categoría que figure en el contrato de trabajo no coincida exactamente con la denominación de la categoría profesional convocada, deberá presentarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. Formación: (máximo 1,5 puntos) Cursos relacionados con las funciones del puesto o categoría convocada: a) Asistencia a cursos: Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso b) Impartición de cursos: El doble de puntuación que por asistencia a los cursos, atendiendo a la diferente duración. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados, reconocidos por las Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria deMunicipios yAcademias privadasreconocidos por el organismo público correspondiente. Cada curso deberá ser acreditado con el título o certificado correspondiente donde se indique la duración en horas del curso. Cuando en dicho documento acreditativo no se especifique el número de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se computará como 10 horas. Se valorará los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por cualquierinstitución pública o privada siempre que éstos últimos estén homologados y en los que se haya expedido diploma acreditativo y siempre que se encuentren relacionados con el puesto de trabajo al que se opta. Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursosse constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientossobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración. Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente. 7. CALIFICACIÓN DEFINITIVA La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación que se obtenga en la fase de concurso. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación en elsistema de concurso-oposición, el desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persiste el empate, o cuando elsistema selectivo haya sido el concurso, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. 2º. Mayor puntuación en el apartado de formación. 8. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS YNOMBRAMIENTO Concluido el proceso selectivo, los Tribunales harán públicaslasrelaciones de candidatos, por el orden de 12710 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se aprobará y ordenará publicar las listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de nombramientos, en las plazas, puestos o categorías profesionales a las que se refiere cada Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, indicando los lugares en los que se encuentran expuestas las relaciones de candidatos incluidos en las expresadas bolsas de trabajo. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente,según la puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo. 9. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a baja voluntaria, ordenadas según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias: - Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.- 10. INCIDENCIAS La presente convocatoria y cuantos actos administrativosse deriven de ella podrán serimpugnados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de UN MES ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo, que se podrá interponer en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En La Oliva, a a catorce de diciembre de dos mil dieciséis. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro Manuel Amador Jiménez ANEXO I TEMARIO Tema 1. Constitución Española, Organización del Estado y Estatuto de Autonomía. Tema 2. Funciones del trabajador social municipal y El diagnostico en el ámbito de losserviciossociales. Tema 3. Técnicas e instrumentos en trabaja social. Tema 4. La Ley 1/2007 de Protección al menor y la Familia. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12711 Tema 5. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicio sociales en Canarias. Tema 6. El trabajo social a nivel individual: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico. Tema 7. El trabajo social a nivel grupal: concepto, objetivos, principios y proceso metodológico. Tema 8. El trabajo social municipal de zona: las unidades de trabajo social de zona, objetivos y funciones. Prestaciones. Tema 9. Prestación básica de Información y Orientación. Prestación básica de Alojamiento alternativo. Prestación básica de prevención e inserción social. Prestación básica de Cooperación social. Tema 10. La prestación canaria de inserción social: requisitos y actividades de inserción. Tema 11. La atención a las personas en situación de dependencia: marco normativo, definición de dependencia, valoración y grados, prestaciones de servicios de atención del sistema parta la autonomía y atención a la dependencia. Tema 12. Los servicios sociales en el ámbito de la Ley 27/2013. De 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Tema 13. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Lasfases del procedimiento administrativo. Elsilencio administrativo. El acto administrativo. Concepto y, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. Tema 14. El personal alservicio de las Entidades Locales: concepto y clases de empleados públicos. Losfuncionarios públicos: clases,selección. Provisión de puestos de trabajo. El personal alservicio de las entidadeslocales: derechos y deberes de los empleados públicos: régimen de incompatibilidades: régimen disciplinario. Tema 15. Ordenanzas y Reglamentos de la Administración Local: Organización y funcionamiento de los órganos colegiados. MODELO DE SOLICITUD SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE TRABAJADOR/A SOCIAL, PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE SU CATEGORÍA, ADSCRITO ALACONCEJALÍADELEGADADE SERVICIOS SOCIALES, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL, EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA (FUERTEVENTURA). ASÍ MISMO SE CONFORMARÁ UNA LISTA DE RESERVA, PARA CUBRIR FUTURAS VACANTES. DATOS PERSONALES: Apellidos y Nombre: Lugar y fecha de nacimiento: D.N.I.: Domicilio: Teléfono: 12712 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA SEGÚN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA: - - - - - - - - - El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertoslos datos consignados, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud. En La Oliva, a.................................. de................................................... de 2016. SR. ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.- DECLARACIÓN JURADA/PROMESA Don/Doña............................................................................................................................. Con domicilio en ................................................................................................................ Municipio……………………………………….. Provincia de…………………………. Nacionalidad…………………………………….. Con documento Nacional de Identidad (pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad), número……………. DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE, En ...................................................... a ......... de ........................................... de 20….. Fdo.: ......................................................................... SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA. 162.861 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 153, miércoles 21 de diciembre de 2016 12713 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA ANUNCIO 10.329 Por el presente se hace público que por Decreto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria de 30 de noviembre de 2016, recepcionada en este Ayuntamiento en fecha 5 de diciembre de 2016, número de registro de entrada 40.326, se da cuenta que seguido a instancia de Ana Teresa Kozlowski Betancor actuando en nombre y representación de Teresa del Carmen Hernández Suárez y contra Decreto 5.020/2016, de 29 de julio de 2016; todo ello a fin de emplazar a cuantos pudieran aparecer como interesados en el expediente para que puedan personarse como demandados ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de NUEVE DÍAS, debidamente representados y asistidos, haciéndose saber en cualquier caso que el acto administrativo impugnado es ejecutivo en tanto no se acuerde por el Orden Jurisdiccional correspondiente su suspensión.

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