En el BOP del 19/12 se ha publicado en las páginas 17980 y ss:
“”BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIARES DE
GERIATRÍA PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE
VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de
reserva de AUXILIARES DE GERIATRÍA, por razones de urgencia e
inaplazable necesidad, para prestar servicios públicos declarados esenciales
en el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. Para su contratación en
régimen laboral temporal, para la realización, sustituciones o cubrir las
posibles vacantes existentes o que se produzcan, de acuerdo a la legislación
en vigor y al procedimiento selectivo que se detalla en las siguientes bases.
El sistema selectivo es del de CONCURSO - OPOSICIÓN libre, en razón al
contenido práctico de la categoría de que se trata y a las funciones a
desempeñar, a la vez que se pretende alcanzar una mayor agilidad en dicho
proceso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 55.2.f) en
relación con el artículo 61, números 1 y 2, garantizando el respeto y
cumplimiento de los principios amparados en la Constitución de igualdad,
mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Se realizará en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima
agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con
lo dispuesto en los artículos 61 y 7 de este misma normativa, garantizando el
cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de Auxiliar de Geriatría son, entre
otras: tareas de de atención del hogar (hacer camas, barrer, fregar, vajilla,
limpieza baño); limpieza general (apoyo a usuarios que tienen dificultades
para tareas de limpiezas que requieren más esfuerzo o que su realización
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supone riesgo para el mismo, como son cristales, zonas altas, techos,
habitaciones que no se usan) y tareas que no son habituales (tareas de
lavado, planchado, orden y repaso de ropa dentro y fuera del domicilio);
realización de compras domésticas a cuenta del usuario; cocinado de
alimentos dentro y fuera del domicilio; tareas de atención personal incluyendo
baño, ducha, cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la
higiene habitual o aseo personal; de atención especial al mantenimiento de la
higiene personal para encamados e incontinentes con problemas de movilidad
a fin de evitar la formación de úlceras, limpieza de los utensilios y
dependencias; acompañamiento a visitas terapéuticas, recogida de recetas y
medicamentos; apoyo o compañía en aquellos casos que sea necesario y que
no se disponga de familiares o de voluntariado para la realización de las
actividades normales propias de la convivencia del usuario en su entorno,
tales como salidas a lugares de reunión, visitas a familiares y actividades de
ocio. Transporte para traslado a clubes o centros de días u otras actividades,
actuaciones de carácter educativo y actuaciones de carácter rehabilitador.
Otras funciones que se deberán realizar son: recepción y despedida de
usuarios, vigilancia y atención de necesidades generales y sanitarias,
participación en talleres, limpieza de instalaciones, actividades de
reeducación vesical, recogida de temperatura, tensión arterial, glucemias,
peso, registro de datos, recogida de signos de alarmas, preparar y administrar
medicamentos según las prescripciones facultativas especificadas en los
tratamientos, supervisión de que cada usuario recibe la dieta recomendada
así como acompañamiento a centros sanitarios (si es necesario).
SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria y sus bases deberán publicarse completas en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica de la Corporación (tazacorte.sedeelectronica.es)
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
A) DE CARÁCTER GENERAL:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Ser nacional
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de algún estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Los extranjeros con residencia legal en España, en
igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a proveer sea
de naturaleza laboral y no funcionarial.
En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración responsable u otro
medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán ostentar alguna de las siguientes titulaciones y certificados de
profesionalidad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de
Enfermería (ciclo formativo de grado medio, familia profesional de sanidad).
- Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención Sociosanitaria.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio en Atención a Personas en
situación de Dependencia.
- Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o
Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalente, y, además
cualquiera de las siguientes cualificaciones / certificaciones:
.- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el
Domicilio.
.- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas
Dependientes en Instituciones Sociales.
.- Certificado de Habilitación Profesional para el empleo emitido por la
Comunidad Autónoma de Canarias.
- Carné manipulador alimentos:
Según se establece en el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se
modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el
ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en
situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20
de julio, en el articulo12 los requisitos básicos para el funcionamiento de los
centros y los servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes en
materia de manipulación, conservación, higiene y tratamiento de los productos
alimenticios (apartado c.9).
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
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4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del puesto al que se aspira.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del
Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se
convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
B) DE CARÁCTER ESPECIAL: ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD
FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL.
1º.- Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la
adaptación funcional del puesto de trabajo.
2º.- De conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29
Noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia
que deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el órgano, en su
caso, competente, debiendo acreditar asimismo la compatibilidad de su
discapacidad con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo al
que se aspira. Los aspirantes con discapacidad podrán pedir las adaptaciones
y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo.
3º.- Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor
de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad (B.O.E.). Nº 22, de 26 de enero de 2000; corrección de errores
B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué
adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio de la fase de
oposición, tal y como prevén en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
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empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladora
del sistema de acceso de personas con discapacidad para la prestación de
servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento para su integración laboral.
4º.- De otra parte, tal como establece en el artículo 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo
adicional para la realización de los ejercicios; hasta tanto no exista una
regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
5º.- Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación
vinculante del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en
el que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las
adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser
presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo
de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella
certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la
Base Quinta.
6º.- De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad, en la prueba selectiva se
establecerá para las personas con discapacidad igual o superior al 33% que
lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para
su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la
prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán
perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos
selectivos realizados con carácter interino o temporal.
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Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 apartado 2 del
Decreto 8/2011.
CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Todos los requisitos establecidos anteriormente, estarán referidos siempre a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y
mantenerlos durante el proceso selectivo. Así como durante la vigencia del
vínculo laboral o funcionarial que se formalice, en su caso.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las
pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes, conforme al Anexo II, en
el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la
Corporación, en el registro electrónico y cualquiera de los previstos en la Ley
39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El modelo estará a disposición en el Registro General de la Corporación, sito
en Calle Primero de Mayo, nº1, Villa y Puerto de Tazacorte y en la sede
electrónica de la corporación.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en el
registro electrónico y cualquiera de los previstos en la Ley 39/2915, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (horario de la Oficina de Registro del Ayuntamiento de lunes a
viernes de 8:00 a 15:00 horas), adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de: DNI. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que
conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales
de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes
que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el punto anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los
extranjeros con residencia legal en España.
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- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos
para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación. Exigible siempre a aquellos aspirantes que superen la fase
inicial del proceso selectivo, aunque podrá presentarse en este momento del
proceso por operatividad.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar además la siguiente documentación:
- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo al que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio de la fase de
oposición y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de
haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se
refiere la Base Quinta.
Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo del ejercicio que compone la fase de oposición.
Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades
Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para las funciones similares del cuerpo
o escala de funcionario equivalente (Anexo III).
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria
en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos
que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para
su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación
requerida.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos
por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados,
en su caso, de su traducción oficial al castellano.
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QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente
dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación,
esta contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con
sus correspondientes DNI e indicación de las causas de inadmisión respecto
de estos últimos.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus
nombres y demás datos constan correctamente.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde
el siguiente a la publicación de la resolución. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se
apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora
de celebración del ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará
pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes del procedimiento de
selección, si procediera, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la corporación (tazacorte.sedeelectronica.es).
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado, que estará constituido por
cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. El mismo
será designado mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, conforme al régimen de
atribuciones vigente y publicado en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica de la Corporación. Estará constituido por funcionarios de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres.
17988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, lunes 19 de diciembre de 2016
La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y no podrán formar parte del
mismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual y laboral no fijo, conforme a lo regulado en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento perteneciente a
un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza
convocada, designado por el Alcalde Presidente.
Tres Vocales: funcionarios de carrera, y/o personal laboral de cualquiera
Administración Pública, y deberán poseer titulación, y en su caso,
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.
En el supuesto de que no haya dos funcionarios con la misma o superior
categoría que la de la persona a contratar, e igual especialidad, se designará
por la Alcaldía Presidencia entre empleados públicos de cualquier otra
Administración Pública y que reúnan dichos requisitos.
Un/a Secretario/a: Funcionario de carrera de la Corporación que deberá tener
un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza
convocada, que tendrá también derecho a voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados simultáneamente con los titulares.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se hará por resolución del Sr. Alcalde y se publicará en el Tablón
de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar
sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario (o de quienes
les sustituyan) y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia
justificadas, no pudiendo actuar concurrentemente con los titulares.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
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En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo
suplirá.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo. Dichos asesores
serán designados por el Alcalde de la Corporación a propuesta del Tribunal
Calificador.
Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos, deberán
abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo
previamente a la autoridad convocante. Asimismo los aspirantes podrán
formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de
acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos
funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
Se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas, la
nueva designación se publicará en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Corporación.
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en
todo lo no previsto en las presentes Bases para garantizar el normal
desarrollo de la convocatoria, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en
los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para
descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante
las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no
permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los
miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
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SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
1.- Inicio de las pruebas: La fecha, hora y local en que habrá de
celebrarse el ejercicio de la fase de oposición se harán públicos a través de la
resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y
que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la
Corporación, como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades
con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que
se hace referencia en la Base Segunda.
2.- Llamamientos y orden de actuación: Los aspirantes serán
convocados en llamamiento único la no presentación de un aspirante en el
momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes se determinará por el
Tribunal. de ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo
17 del R.D.364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los opositores
vendrá determinado por el resultado del último sorteo celebrado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los términos
establecidos en dicho artículo.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los
aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles en cualquier momento
del proceso selectivo para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o,
en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias que se presenten: Si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica, con doce horas al menos de
antelación al inicio de los mismos.
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OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos. Se valorará con un
máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 5 puntos la
fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN.-
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio, es decir, para acceder al segundo ejercicio de la oposición será
preceptivo haber superado el primero. El programa al que han de ajustarse
los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio, de carácter teórico:
La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas
de carácter teórico, tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales
sólo una es correcta en un tiempo de 40 minutos, elaborado por el Tribunal
inmediatamente antes de su realización, en relación con los temas contenidos
en el temario que se anexa (Anexo I).
La calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que por cada respuesta
incorrecta, se descontará una correcta. Las preguntas no contestadas no se
puntuarán. Más de una respuesta a la misma pregunta o aquellas que la
respuesta genere dudas y/o no esté clara, tendrán igual consideración que las
respuestas incorrectas.
Segundo ejercicio, de carácter práctico:
Consistirá en la resolución en el tiempo de 60 minutos, de uno o varios
supuestos prácticos y/o pruebas elaborado por el Tribunal inmediatamente
antes de su realización, en relación con los temas contenidos en el temario
que se anexa, y/o funciones de la plaza de Auxiliar de Geriatría. En este
ejercicio, el Tribunal, podrá celebrar una entrevista a cada uno de los
aspirantes que lo realice, al objeto de que por los mismos se puedan aclarar
las dudas que la resolución del ejercicio haya podido suscitar.
Cada ejercicio se valorará entre cero (0) y diez (10) puntos y será necesario
un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos para superarlo.
La puntuación final de la fase de oposición será la media de los ejercicios
realizados, siendo el máximo alcanzable diez puntos (10).
Los aspirantes que no superen los ejercicios serán calificados como NO
APTOS. Dichas calificaciones se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
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FASE DE CONCURSO.-
Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos la fase de concurso.
Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se abrirá un
plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación para
que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, procedan a la
presentación de la documentación acreditativa de los méritos en original o
fotocopia compulsada, los cuales deberán poseer en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tomando en
consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la
fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado los
ejercicios.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación con las funciones propias
del puesto objeto de la convocatoria, deberán haberse impartido por
Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales,
Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con
reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de
homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado y firmado. No se valorarán cursos efectuados en
entidades privadas sin su correspondiente homologación o reconocimiento
por la Administración Pública o Universidades debidamente cumplimentado.
Formación específica: Los cursos de formación, jornadas, y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas,
universidades, que guarden relación con las funciones propias del puesto
objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta
un máximo de 2,50 puntos:
- Menos de 20 horas 0,07 puntos
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
- De 200 horas o más: 0,40 puntos.
- Por poseer el título de Diplomado o Grado en Enfermería: 0,50 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, lunes 19 de diciembre de 2016 17993
- Por estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Formación
Profesional de segundo grado, o Ciclo Formativo de grado superior, todos
ellos en la familia profesional de Sanidad: 0,40 puntos.
- Por estar en posesión de otros Títulos de Técnico, Formación Profesional de
primer grado, o Ciclo Formativo de grado medio, todos ellos en la familia
profesional de Sanidad, distinto al exigido en la convocatoria: 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar necesariamente el número
de horas cursadas. No se valorarán los cursos de formación en cuya
certificación no conste el número de horas de duración. Si figura en créditos
universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se conste que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de la
que se trate.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades Privadas sin su
correspondiente homologación o reconocimiento por la Administración o
Universidad debidamente cumplimentado.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras
acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma
o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución
de la Administración Pública homologante.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse
impartido por Administraciones Públicas, Universidades o Centros de
Formación con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo
constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o
Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la
obtención del título exigido para la categoría profesional.
Experiencia profesional: por servicios prestados en Administraciones
Públicas, empresas privadas y/o actividad profesional, en puestos de igual
categoría y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria, se valorarán
hasta un máximo de 2,50 puntos en total, valorándose con 0,10 puntos por
cada mes de servicio prestado en una Administración y 0,05 en una empresa
privada y/o actividad profesional.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la
Administración o empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa
del tiempo exacto de duración de los mismos, debiendo los documentos estar
cumplimentada por el órgano o empresa correspondiente.
17994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, lunes 19 de diciembre de 2016
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar
la puntuación en el concurso, serán los alegados, y acreditados
documentalmente por los aspirantes durante el plazo establecido para ello, no
tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización
de dicho plazo.
NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la nota de la puntuación
obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si aún así permaneciera el
empate, se estará, además, a la mayor experiencia profesional, a los únicos
efectos de dirimir el empate, y no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios de la sede electrónica de la Corporación.
DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica de la Corporación la relación, por orden de puntuación
decreciente, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en
consecuencia, configuran la bolsa de empleo.
El Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidencia de la Corporación y posteriormente, de acuerdo con esta
propuesta del Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la
Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el
procedimiento selectivo.
UNDÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente, podrá
solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de
la correspondiente bolsa de empleo, a cuyo efecto dirigirá solicitud al Alcalde -
Presidente de esta Corporación. Autorizada la contratación se procederá al
llamamiento a la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el
orden establecido en la bolsa de empleo.
La notificación se realizará telefónicamente o vía correo electrónico de
conformidad con los datos que el aspirante haya hecho constar en la solicitud
de admisión a la convocatoria (Anexo II). Esta persona deberá contactar con
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, lunes 19 de diciembre de 2016 17995
la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo máximo de 48 horas; sin
embargo, en función de la urgencia en el nombramiento o contratación este
plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento
se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la
determinación de un período de prueba, en su caso, con la duración que
establezca la legislación laboral aplicable.
Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar expresamente a
esta entidad cualquier cambio de los datos personales facilitados en la
instancia de participación, especialmente el teléfono, domicilio y correo
electrónico.
La bolsa tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo
caso, hasta que se realice nueva convocatoria.
FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Llamamientos:
En el caso de que surja la necesidad de cubrir interinamente una plaza
vacante, así como un contrato de relevo, mientras se encuentre la bolsa de
empleo en vigor, dicha necesidad se ofertará al primer integrante de la lista,
por orden decreciente, que aún no sea interino por plaza vacante en virtud de
esta lista (ni que se tenga contrato de relevo, en su caso).
Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la bolsa de
empleo conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad
con posterioridad, cuando corresponda.
Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de
incapacidad permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de
dos años, continuará sustituyéndolo durante esta última situación.
Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por
parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de
continuidad entre todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el
mismo trabajador sustituto.
En el supuesto de que un trabajador de baja por incapacidad temporal, que
viene siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la
reserva de puesto, el trabajador sustituto verá extinguido su contrato de
trabajo, inclusive cuando se produzca una nueva baja en un breve espacio de
tiempo.
17996 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, lunes 19 de diciembre de 2016
Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el
integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a
conservar el mismo lugar en la lista para un posterior contrato o
nombramiento, hasta completar el periodo de seis meses.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para
contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa de
empleo, las siguientes:
.- Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente,
durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante
todo el curso académico.
.- Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado
documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
.- Encontrarse y acreditar debidamente, una situación de incapacidad
temporal, de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. En
este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de empleo, el tiempo
que dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de
Recursos Humanos, la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo
de un día hábil para la presentación de dicho documento.
.- Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en cualquier
Administración pública o empresa, deberá presentar la documentación
necesaria para acreditar tal contrato, entendiendo que si el contrato que se
oferta no supone mejora de empleo se le guarda el puesto en la lista.
Tratándose de dos contratos de interinidad por vacante, el que se tiene
suscrito y el que se ofrece por parte de esta entidad, se contrata al siguiente
de la lista, manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos
llamamientos.
.- El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle
ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato
de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá
acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista
de reserva.
.- Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por
causa distinta de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante
en el último lugar en la lista de reserva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, lunes 19 de diciembre de 2016 17997
CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva,
las siguientes:
- Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en
las presentes bases, durante dos llamamientos, por causas distintas a las
enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez
realizada la contratación o nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por
sentencia firme.
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o recurso contencioso administrativo, en el plazo de un mes o dos
meses respectivamente, desde el día siguiente a su publicación en el BOP de
S/C de Tenerife, según lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado, que tiene carácter
supletorio y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que
no se opongan al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
17998 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 152, lunes 19 de diciembre de 2016
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1: Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencias (Ley de Dependencia).
Tema 2: Las necesidades básicas de la persona: Los destinatarios,
necesidades biopsicosociales de las personas mayores dependientes, sistema
de apoyo y atención sanitaria.
Tema 3: La valoración geriátrica integral y el proceso de intervención: modelo
de atención integral, el proceso de intervención, la valoración y la evaluación,
valoración geriátrica integral. Los métodos de evaluación.
Tema 4: Alimentación y nutrición: Las necesidades y recomendaciones
energéticas y nutricionales. La dieta saludable: tipos de dietas. Los hábitos
alimenticios en los estados de salud. Patologías más frecuentes del aparato
digestivo y del sistema endocrino.
Tema 5: La aplicación de técnicas de higiene y aseo de la persona en situación
de dependencia. La higiene corporal: técnicas de aseo e higiene corporal. La
higiene personal: productos, entorno y accesorios. La cama: tipos, accesorios
y técnicas de arreglo.
Tema 6: La necesidad de movilización y rehabilitación funcional: La higiene
postural de la persona mayor dependiente y del profesional. Técnicas de
movilización, transferencias y traslado de personas mayores dependientes. Los
trastornos de la marcha y los apoyos extremos para la de ambulación.
Tema 7: La higiene, la seguridad y la protección personal: La incontinencia
fecal y urinaria. El proceso de infección y su prevención. Las úlceras por
presión.
Tema 8: Las actitudes y los valores en la intervención sociosanitaria. La
humanización de la ayuda a personas dependientes. El autocontrol: emocional
y desarrollo emocional.
Tema 9: Prevención de riesgos laborales en los trabajos de auxiliar de geriatría.
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