En el BOP del 12/12 se ha publicado en las páginas 17651 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE PROVISIÓN PUESTOS, POR
CONCURSO DE TRASLADOS, DE DOS PLAZAS DE POLICIAS LOCALES,
DEL EXCMO, AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria sea la provisión en propiedad como funcionario de carrera,
mediante el procedimiento de CONCURSO DE TRASLADO, de vacantes en la plantilla de
personal funcionario de este Ayuntamiento; encuadrada, en la Escala de Administración
Especial, Sub-escala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo “c” de titulación,
dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás
retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Estas bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como
correspondan con un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
PLAZAS VACANTES CONVOCADAS: DOS PLAZAS DE POLICIAS
LOCALES
FUNCIONES A DESEMPEÑAR: Las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo, con las
especificidades que en la misma se relacionan, así como las legalmente establecidas por la Ley
6/97, de 4 de Julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, La ley 9/2007, de 13 de
abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la ley 6/97, de 4 de
julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por
el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de
Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario.
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SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUINIR LOS ASPIRANTES
Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos
al día de finalización del plazo de presentación de instancias con la excepción hecha a
continuación:
a) Ser funcionario de carrera del mismo empleo que se convoca en cualquiera de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.
c) Haber permanecido, al menos, 2 años como funcionario de carrera en la Corporación de
origen, no pudiendo participar los funcionarios que se encuentren en situación
administrativa de suspensión.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las
funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para
ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que
determina la Ley 6/97, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo
el compromiso de portar armas.
e) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública,
ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario.
TERCERA.- DERECHO DE EXAMEN
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el
documento acreditativo de haber efectuado el abono de los derechos de examen que habrán de
hacerse efectivos en el número de cuenta de la Caixa 21006778112200141373.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de 20
Euros, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de
documentos administrativos.
La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará la
exclusión del aspirante al proceso selectivo. Por tanto en ningún caso el abono de los derechos
de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de
participación en el proceso selectivo.
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CUARTA.- SOLICITUDES
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el
impreso establecido en el Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, que figura como Anexo I
de las presentes Bases, que les será facilitado, gratuitamente a través /de Internet consultando en
la sede electrónica del Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo. Este impreso deberá obtenerse
por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia
presentada en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de las formas previstas
en la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en
tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo
causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
A las instancias deberán acompañarse los siguientes documentos:
- Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de presentación al concurso de
traslado.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
-Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos.
-Fotocopia compulsada de la Titulación Académica con la que concurre.
-Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que
se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas
detalladas en (el Anexo II) de las presentes Bases y que no padece lesiones, anomalías o
enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía del
Cuerpo de Policía Local.
-Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la
Administración de origen.
-Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier
Administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas. (Anexo IV).
-“Curriculum vitae” del aspirante adjuntado la documentación acreditativa de los méritos que se
alegan a través de originales o fotocopias compulsadas.
Dicha documentación se acompañará a la instancia solicitando tomar en el proceso en
sobre cerrado, que deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos
que aporte.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación
de las instancias.
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El plazo de presentación de instancias será de “15 DIAS HABILES”, contados a partir de la
última publicación en el Boletín Oficial correspondiente, garantizando la máxima concurrencia
de candidatos.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en
el plazo máximo de quince días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello,
así como formular las reclamaciones que estime oportunas, en el plazo de DIEZ días
naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución aprobando la lista
provisional de admitidos y excluidos, debiendo que tenerse en cuenta que durante dicho plazo
no se considerará defecto subsanable la aportación de nuevos méritos que no sean los ya
aportado durante el plazo de presentación de instancias, en la forma anteriormente indicada.
En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, ésta quedará elevada a
definitiva automáticamente.
SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal Calificador y sus suplentes se designarán de la forma siguiente:
Presidente/a: Funcionario/a de Carrera designado por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado
u Órgano Directivo competente.
Secretario/a: Funcionario de Carrera designados por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u
Órgano Directivo competente.
Vocales: Cuatro funcionarios de carrera, designados por el Alcalde-Presidente, Concejal
Delegado u Órgano Directivo competente, de los cuales uno de ellos será a propuesta del
Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
competente en materia de coordinación de policías locales y el otro a propuesta del
Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
competente en materia de función pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17655
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En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre y la totalidad de los miembros
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a una plaza de
Policía.
Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de
elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo
tratarse en todos los casos de funcionario de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al
Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que lo designe, de modo
que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que lo hará
con voz pero sin voto. Se designarán suplentes para todos los miembros que componen el
Tribunal, que asumirán en su caso las funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y el Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, en caso de empate, decidirá el voto de calidad
del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus
deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, del Régimen del Sector Público.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse
en el curso del proceso selectivo, para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en
todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que
pudieran resultar dudosas, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.
Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
los Tribunales de la categoría segunda, conforme Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso un
número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
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El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Consta de las siguientes fases:
a) Reconocimiento psicotécnico
b) Reconocimiento médico
c) Fase de Concurso y valoración de méritos
FASE
A) RECONOCIMIENTO PSICOTECNICOS
Será efectuada por tres Profesionales de la Psicología con probada experiencia en selección de
recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección de policías, designados por la Alcaldía
Presidencia o bien, directamente por el Presidente del Tribunal.
I. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General: Las puntuaciones
de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única
puntuación de cada tipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación
típica 2, mínimo de 0 y máximo 10.
II. Variables de personalidad: que permitan obtener valores en las tres dimensiones de
Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de
personalidad a los criterios siguientes:
-Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
-Extraversión: Media-Alta
-Conciencia: Alta
-Integridad: Alta-Muy Alta
-Orientación a la Seguridad: Alta- Muy Alta
Donde Muy Alta se corresponde con puntaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con
decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a7.
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3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente
validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al
normal serán declarados NO APTOS.
A) NARCICISTA
B) PARANOIDE
C) SADISTA
D) EVITADORA
E) DEPRESIVA
F) NEGATIVISTA
G) MASOQUISTA
H) ESQUIZOTIPICA
I) LIMITE
J) ESQUIZOIDE
K) COMPULSIVA
L) HISTRIONICA
M) ANTISOCIAL
N) DEPENDIENTE
4. Los candidatos se declararán APTOS Y NO APTOS, si bien y dado que ya se ostenta la
condición de policía en activo, en caso de ser declarado NO APTO, la motivación de tal
calificación deberá quedar claramente especificada en el expediente.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los
aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o
estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de la entrevista será NO
APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las
medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara
deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto, si bien en tal caso tal calificación
deberá quedar suficientemente justificada en el expediente.
6. Los candidatos recomendados con APTO tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1).
Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a
superar el proceso en caso de empate.
Esta fase tiene carácter eliminatorio, desarrollándose previamente a la de reconocimiento
médico y de concursos y los aspirantes será declarados Aptos y NO Aptos.
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B) RECONOCIMIENTO MEDICO
Consiste en la presentación de un certificado médico expedido con las características y
contenidos detallados en la base segunda de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos
certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
El facultativo en ejercicio que firme el Certificado Medico, deberá de tener en cuenta el
cuadro de exclusiones mencionados en el Anexo II de las presentas bases, quedando exentos de
otro trámite por ser todos y cada uno de los aspirantes miembros en activo de la Policía Local.
Esta fase tendrá carácter eliminatorio, desarrollándose previa a la de concurso y su
calificación será como APTO y NO APTO y se desarrollará en la forma prevista en el Anexo II
de la presente convocatoria.
C) CONCURSO Y VALORACION DE MÉRITOS Y CAPACIDADES
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase b) “reconocimiento médico” y la fase
c) “concurso” se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a la
plaza, no existiendo el requisito indispensable de presencia física en el momento de la
valoración, ya que ésta será llevada a cabo por el Tribunal y posteriormente expuestas las
puntuaciones obtenidas.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes.
A) Concurso General:
La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:
c.1. Antigüedad
Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 0.50 puntos por cada año completo
de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 2 puntos.
c.2 Titulación Académica
La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto
de trabajo objeto del concurso, hasta un máximo de 1 punto, se realizará según el siguiente
baremo:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17659
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- Por el Doctorado, Máster Universitario o Posgrado de cualquier Universidad del Estado
Español: 0,65 puntos.
- Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Grado Universitario de cualquier
Universidad del Estado Español: 0,55 puntos.
- Por titulación de Diplomado Universitario: 0,45 puntos.
Se puntuarán tantas titulaciones como se posean hasta alcanzar la puntuación máxima que pueda
obtenerse por este concepto, con la excepción de la titulación exigida para la concurrencia a la
convocatoria de Policía (Titulo de Bachiller o equivalente) así como de aquellas necesarias para
la obtención del título superior.
c.3 Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje.
Cursos que versen sobre materias relacionados con las funciones de seguridad pública, se
valorará hasta un máximo de 2 puntos, debiendo distinguirse entre los siguientes:
- Los cursos realizado en la Academia Canaria de Seguridad u homologaos por ésta, así
como aquellos cursos impartidos en centros públicos, tales como FECAM, FEMP,
ICAP, ICFEM O INAP;
- Por horas lectivas de asistencia:
De menos de 10 horas: 0.085 puntos
De 10 horas a 49 horas: 0,17 puntos
De 50 a 99 horas: 0,255 puntos
Más de 100 horas: 0,425 puntos.
- Acciones formativas organizadas por cualquier organismo autónomo, entidad
empresarial, Sociedad Pública, Instituto de Formación o entidad o asociación privada
distinta de los anteriores, siempre que estén avalados por una entidad pública. Cuando
se trate de formación que por sus características y contenido, no sean impartidas por
entidades públicas de las anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el programa
del curso, el contenido concreto del mismo, así como las habilidades y competencias
para las que forma, a fin de comprobar que la acción formativa guarda relación con el
puesto de trabajo/categoría convocada.
- Por horas lectivas de asistencia:
De menos de 10 horas: 0.05 puntos
De 10 a 49 horas: 0.085 puntos
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De 50 a 99 horas: 0.15 puntos.
Más de 100 horas: 0.2125 puntos.
En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de
Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos
existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente
criterio:
Si solo figura la duración en días, equivaldrá a 5 horas por días.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, hasta un máximo de 1 punto.
Por acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas:
- Nivel A2- Certificación de Nivel Básico o conforme al Plan Antiguo 3er curso de Ciclo
Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 1 punto.
- Nivel 81-Certificación de Nivel Intermedio o conforme al Plan Antiguo 3er curso de
Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 1 punto.
Si tan sólo se acreditan cursos correspondientes a un año académico y el mismo figura completa
y debidamente aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0.1
puntos.
c.5 Publicaciones y actividad docente de los aspirantes relacionadas con la actividad policial
Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes,
relacionadas con la actividad policial, hasta un máximo de 0.35 puntos, según el siguiente
baremo:
c .6.1 Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0.05 puntos por
publicación.
c. 6.2 Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a
razón de 0.02 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 0.1 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
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La acreditación de experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante
certificado de los servicios prestados, emitido por la Administración donde se hubieran
prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos.
La acreditación del resto de los méritos se hará mediante copia compulsada de las titulaciones y
reconocimientos reseñados en las presentes bases, así como de las publicaciones y actividad
docente desarrollada.
-En el caso de los reconocimientos profesionales, felicitaciones, condecoraciones y
recompensas; deberá aportarse la resolución oficial dictada y la publicación correspondiente del
mismo.
B) Concurso Específico
Se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación
de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, y demás condiciones que
garanticen la adecuación para el desempeño del puesto a través de:
ENTREVISTA CURRICULAR: Donde se ponga de manifiesto los conocimientos sobre el
desempeño de las funciones correspondientes al empelo de Agente de la Policía Local,
valorándose asimismo, los contenidos formativos aportados y el desarrollo profesional del
curriculum de los aspirantes, y los aspectos relacionados con la iniciativa, búsqueda de
soluciones y atención a la ciudadanía, ausencia de inscripciones o anotaciones y /o
apercibimiento en la hoja de servicios profesionales.
La calificación de la fase de concurso, se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas
en cada uno de los apartados que componen la base 7ª, FASE C. apartados c.1 y c.2
OCTAVA: PUNTUACION FINAL
Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal calificación definitiva por orden de
puntuación. En caso de existir empate entre los aspirantes, se acudirá a la puntuación obtenida
en la fase a) del reconocimiento psicotécnico y de persistir en el mismo, se atenderá a la
puntación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Determinado el orden de los
aspirantes, se elevará la correspondiente propuesta a la Alcaldía-Presidencia.
17662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016
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NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACION
En el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la lista
de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, se deberán de presentar si no se
hubiese hecho con anterioridad, los documentos necesarios, para su nombramiento como
funcionario de carrera en el Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, y más concretamente:
• Certificación de su expediente personal, en el que expresamente se haga constar:
- El grado de personal consolidado por el funcionario en su Administración de origen,
adjuntado copia de la resolución de reconocimiento de dicho grado.
- Relación de antecedentes disciplinarios y si se encuentran cancelados en su caso.
- Antigüedad del funcionario, con indicación del número de trienios que percibe, grupo
clasificatorio correspondiente a cada período de devengo de trienios y fecha de
perfeccionamiento del último trienio.
Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
anterior decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad
subsiguiente de los actos de la Comisión respecto a este, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal podrá proponer la
adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su
nombramiento como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias
documentales anteriormente indicadas.
DÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PUESTO
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las
presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17663
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DUODÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Será de aplicación en lo previsto en las presentes bases, el Real Decreto legislativo 5/2015, de
30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria,
el Decreto 178/2006, 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la policía local de Canarias y Orden
de 24 de marzo de 2008 por el que se desarrolla dicho Decreto y, supletoriamente, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado.
La convocatoria se regirá, además por lo aspectos específicamente contemplados en las
presentes Bases, por lo establecido en las Bases comunes que han de regir los procesos
selectivos que se convoquen por el Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo en todo lo no
previsto en la presente convocatoria.
ANEXO II. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y
de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica
profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Odontología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y ½ en el otro.
No padecer alteraciones oculomotoras importantes, retinopatía (Se admite el Coriorretinitis
Central Serosa), retinosis pigmentaria, hemeralopía, hemianopsia, Diplopia, discromatopsias
importantes, glaucoma, afaquias, pseudoafaquias, subluxación del cristalino, distrofia corneal
progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida, queratitis crónica,
alteraciones oculomotoras importantes, dacriocistitis crónica, párpados: cualquier patología o
defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores Oculares o amputación
importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
No se admitirá audífono. La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas de
P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
Trauma Acústico o Sordera profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada.
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- Dificultades importantes en la fonación o perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor
No padecer enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores: Hombro (Elevación progresiva en anteversión hasta 180º,
abducción hasta 120º, dinamometría escapular menor de 25 kilos). Codo (Flexión hasta
140º, extensión hasta 0º, supinopronación: de 0º a 180º). Muñecda (Flexo-Extensión
hasta 120º). Mano y dedos (Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las
manos.- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una
mano.- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto, la falange distal
del 5º dedo.- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según
se describe anteriormente).
b) Extremidades inferiores: Cadera (flexión hasta 120º, extensión de 10º, más allá de 0º.
Tener una extremidad inferior más corta que la otra, mayor de 1 cm). Rodilla (extensión
completa, flexión hasta 130º, lesiones articulares o ligamentosas no reparables). Tobillo
(flexo-extensión dorso plantar hasta 45º). Pie (pie zambo, pie plano, pie plano espástico,
pie cavus). Dedos (Limitación de movimientos que dificulten andar, correr o saltar.
Falta de cualquier falange de cualquier dedo. Dedos en garra que impidan llevar las
botas de trabajo. Hallux Valgus. Dedo en martillo).
c) Columna Vertebral: (Escoliosis mayor de 7º Costilla accesoria que produzca “Robo de
Subclavia”. Hernia Discal).
d) Enfermedades varias: (Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
Osteomielitis, Osteoporosis. Condromalacia. Artritis. Luxación recidivante. Miotonía
congénita. Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad
dificultando las funciones de la Policía Local).
4. Aparato Digestivo.
Cirrosis. Hepatopatías crónicas. Pancreatitis crónica. Ulcera sangrante recidivante.
Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten
secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el
desempeño de su trabajo. Hepatopatfas agudas con repercusión enzimática importante.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016 17665
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ACENTEJO
5. Aparato Cardiovascular.
Hipertensión arterial mayor de 150/90mmHg. Insuficiencia cardiaca. Infarto de miocardio,
ni haberlo sufrido anteriormente. Coronariopatías. Arritmias importantes. Taquicardía
sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. Flutter. Fibrilación. Síndromes de
preexcitación. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado. Extrasístoles patológicas.
Valvupatías. No se admitirán prótesis valvulares. Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
Insuficiencia arterial periférica. Insuficiencia venosa períférica que produzca signos o
éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. Secuelas post-tromboembólicas.
Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación,
que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía o
Policía Local.
6. Aparato Respiratorio
Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80% EPOC. Asma bronquial crónica.
Atelectasis. Enfisema. Neumotórax recidivante. Otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizas en las tareas específicas de Polícia Local.
7. Sistema Nervioso Central
Parkinson, Corea o Balismo. Epilepsia. Esclerosis múltiple, Ataxia. Arterioesclerosis
cerebral sintomática. Vértigo de origen central. Alteraciones psiquiátricas de base.
Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras
Cicatrices, que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos
que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de
policía local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones
de policía local
Diabetes tipo 1 0 11. Diabetes insípida. Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison.
Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñon. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías
crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos
invalidantes. Tuberculosis. Hernia Inguinal. Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE
ACENTEJO
10. No padecer alcoholismo y drogodependencia
11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida
el desarrollo de las funciones de la policía local.
12. Exclusiones circunstanciales.
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan
producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de
salud de los aspirantes, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de
exclusión circunstancial
ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE
D/Dª……………………………………..con domicilio en ……………………………..
y Documento Nacional de Identidad número ………….. declaro bajo mi
responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA
PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL del
Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, que no he sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
En ……………….. a………………de……………….de 2016.
ANEXO IV. COMPROMISO DE PORTAR ARMAS
D/Dª ………………………………………………………………………, con
domicilio en …………………………………………… y, Documento Nacional de
Identidad número ……………………… declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de
formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2)
PLAZAS POLICIAS LOCALES que conozco cuáles son las obligaciones inherentes al
Empleo del Cuerpo de la Policía Local a que concurro y que, entre ellas, se encuentra la
de portar armas y hacer uso de ellas, en caso de necesidad.
En La Matanza de Acentejo a ………….de ……….del 2016.
17666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, lunes 12 de diciembre de 2016
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA MATANZA DE
ACENTEJO
10. No padecer alcoholismo y drogodependencia
11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida
el desarrollo de las funciones de la policía local.
12. Exclusiones circunstanciales.
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan
producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de
salud de los aspirantes, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de
exclusión circunstancial
ANEXO III. DECLARACION RESPONSABLE
D/Dª……………………………………..con domicilio en ……………………………..
y Documento Nacional de Identidad número ………….. declaro bajo mi
responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA
PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL del
Ayuntamiento de la Matanza de Acentejo, que no he sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
En ……………….. a………………de……………….de 2016.
ANEXO IV. COMPROMISO DE PORTAR ARMAS
D/Dª ………………………………………………………………………, con
domicilio en …………………………………………… y, Documento Nacional de
Identidad número ……………………… declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de
formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2)
PLAZAS POLICIAS LOCALES que conozco cuáles son las obligaciones inherentes al
Empleo del Cuerpo de la Policía Local a que concurro y que, entre ellas, se encuentra la
de portar armas y hacer uso de ellas, en caso de necesidad.
En La Matanza de Acentejo a ………….de ……….del 2016.
Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de La Matanza de Acentejo, a 24 de noviembre
de 2016.
El Secretario acctal., Noé Vicente Pérez Palmes.
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